OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0091"15".- Oficio No. 06-C00-41100/09768.
ASUNTO: SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V.
Río Marne No. 24
Col. Cuauhtémoc
Cuauhtémoc
06500, Ciudad de México
At´n: Act. Eduardo Villegas Contreras y/o C.P. Luis Cuauhtémoc Prado Rojas
Director General y Director de Finanzas y Administración, respectivamente.
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I. HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar como institución de seguros, a través del Oficio 366-IV-6083 de 14 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1998. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-175/10 de 29 de septiembre de 2010.
II. Con escritos de 14 de agosto y otro recibido en esta Comisión el 23 de septiembre de 2015, el C.P. Luis Cuauhtémoc Prado Rojas, en su carácter de Director de Finanzas y Administración de HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., solicitó la aprobación de esta Comisión respecto de la reforma de los estatutos sociales de dicha institución con la finalidad de adecuarlos a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como por disminución en la parte variable y aumento en la parte fija del capital social de dicha sociedad, para quedar establecido en $100'000,000.00 M.N., por lo que remitieron diversa información y documentación, entre otra, copia con firmas autógrafas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha institución de 30 de julio de 2015.
III. A través del escrito de 15 de diciembre de 2015, el C.P. Luis Cuauhtémoc Prado Rojas, en su carácter de Director de Finanzas y Administración de HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., solicitó la aprobación de esta Comisión para modificar el Artículo Octavo de los estatutos sociales de tal institución derivado de un nuevo ajuste en el capital social, remitiendo al efecto copia con firmas autógrafas del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 10 de diciembre de 2015, de la que se desprende la disminución de su capital variable y el aumento de su capital social mínimo fijo, por lo que este último quedó establecido en la cantidad de $148'000,102.00 M.N.
IV. Mediante Oficio 06-C00-41100/59439 de 19 de octubre de 2017, esta Comisión resolvió aprobar la reforma integral de los estatutos sociales de HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., por su adecuación a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la que destaca la modificación del Artículo Segundo de tales estatutos para eliminar las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, así como la reforma del Artículo Octavo derivado de la reducción de su capital social variable y aumento de su capital social mínimo pagado para quedar establecido en la cantidad de $100'000,000.00 M.N, en términos de la escritura pública número 55,356 de 21 de agosto de 2017, otorgada ante la fe de la Lic. Paloma Villalba Ortíz, titular de la Notaría Pública número 64 de Naucalpan de Juárez, Estado de México, según consta en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 30 de julio de 2015.
Asimismo, en el Oficio antes referido, se resolvió aprobar la reforma al Artículo Octavo de los estatutos sociales de la misma institución por disminución de su capital variable y aumento de su capital mínimo fijo sin derecho a retiro, para que éste quedara establecido en la cantidad de $148'000,102.00 M.N., según consta en la escritura pública número 55,357 de 21 de agosto de 2017, otorgada ante la fe de la Lic. Paloma Villalba Ortíz, titular de la Notaría Pública número 64 de Naucalpan de Juárez, Estado de México, según consta en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 10 de diciembre de 2015.
V. Se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 199 de 20 de febrero de 2018, la modificación a las bases de la autorización de HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
"ÚNICO.- MODIFICAR las bases de la autorización otorgada a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen.
"a) Eliminar la referencia al monto de su capital social, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) Eliminar las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
"Ello con fundamento en los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas."
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado en los Antecedentes IV y V del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 199 de 20 de febrero de 2018, acordó modificar las bases de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio, así como los Artículos, Primero y Tercero, párrafo primero y fracciones II, inciso a), y III, de la autorización otorgada a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA QUE CONTINÚE FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
"...
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
"...
"II.- ...
"a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"...
"III.- El domicilio de la institución de seguros será la Ciudad de México.
"...".
SEGUNDA.- La autorización otorgada a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A HIR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA QUE CONTINÚE FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
"ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.
"ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales.
"ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
"I.- La denominación será HIR Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable.
"II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
"a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
"b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
"III.- El domicilio de la institución de seguros será la Ciudad de México.
"ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Lo anterior con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 21 de febrero de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Mtra. Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
La que suscribe en su carácter de Directora General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, con fundamento en el artículo 11, fracción VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática constante en tres fojas útiles es reproducción fiel y exacta del original del oficio 06-C00-41100/09768 de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, que se tuvo a la vista, fue debidamente cotejado y que obra en los archivos de la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, lo que se hace constar para todos los efectos legales a que haya lugar.
Se expide la presente copia certificada en la Ciudad de México, el doce de septiembre de dos mil veinticinco.
CONSTE
Directora General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Mtra. Martha Patricia Ramírez Velasco.- Rúbrica.
(R.- 569075)