REGLAS Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafos cuarto y noveno, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 17, y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 2, 3, 4, 13 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1,2, fracciones VIII y IX, 5, 6 y 51 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, 1, 2, 3, 7, fracciones I, II y III, 16, fracciones VI y XIX y XXIII; y 17, fracción II y Transitorios Tercero, Séptimo y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, apartado F, fracción III, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 7, 9, 10 12, fracciones IX y XI, 19 y Octavo transitorio del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/6.SO/3-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía:
CONSIDERANDO
Que el 28 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución núm. RES/342/2012, a través de la cual la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expidió las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (las Reglas de la OPE), promoviendo el desarrollo eficiente de las actividades del sector energético y una interacción permanente con las personas Permisionarias que realizan dichas actividades reguladas y que se acreditaron legalmente ante la CRE.
Que el 6 de junio de 2014, se publicó en el DOF la Resolución núm. RES/194/2014, por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas de la OPE, la cual tuvo como propósito facilitar al público en general la tramitación de su acreditación ante la CRE, asimismo, el 19 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la Resolución núm. RES/195/2023 por la que se modifica la Resolución antes referida, a efecto de posibilitar la modalidad presencial del trámite de Registro de Persona Acreditada ante la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), a las personas Permisionarias y a la población en general.
Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir del cual se extingue la CRE y se crea la Comisión Nacional de Energía (Comisión o CNE) como un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, al cual le fueron transferidas las atribuciones y competencias de la extinta CRE.
Por su parte, los Transitorios Tercero, Séptimo y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía establecen que las referencias normativas a la CRE se entienden hechas o conferidas a la Secretaría de Energía o a la Comisión, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que les correspondan, así como que todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la CRE continúan en vigor en lo que no se opongan a la referida Ley, sin perjuicio de que sean adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la referida Ley y las demás aplicables.
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el 15 de abril de 2025 fue publicado en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030, el cual señala que el uso de herramientas digitales no solo permitirá reducir costos y tiempo en la Administración Pública Federal, sino que también permitirá combatir prácticas de corrupción y opacidad, contribuyendo a la creación de un gobierno más eficiente, transparente y cercano a la gente; es por ello que dentro de su objetivo 1.3 "Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones", establece la estrategia 1.3.2 referente a implementar nuevas tecnologías de la información y digitalizar la gestión pública para fortalecer la coordinación y eficacia en el combate a la corrupción.
Que el 8 de mayo de 2025, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, mediante el cual se establece la estructura y se regula su organización y funcionamiento.
Que el 5 de junio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención, a través del cual se levantó la suspensión de plazos y términos establecida en los artículos Cuarto y Octavo Transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, respectivamente.
Que, a través del numeral TERCERO del Acuerdo antes citado, se estableció que hasta en tanto no sean publicadas las Reglas de la OPE de la Comisión, se continúan aplicando las reglas establecidas por la extinta CRE.
Que en el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos se establecen los objetivos de la política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley.
Que, mediante la Sexta Sesión Ordinaria de 2025, el Comité Técnico de la Comisión tuvo a bien aprobar el Acuerdo Número CT/6.SO/3-2025, por el que se autoriza la expedición de las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.
Por lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión y con la finalidad de coadyuvar a los objetivos y principios de política energética, mejora regulatoria y simplificación administrativa previstos en las consideraciones anteriores, a efecto de establecer las bases para el trámite de Registro de Persona Acreditada, así como los mecanismos para la implementación, uso y manejo de la OPE de la Comisión y, con ello, brindar certeza jurídica a las personas Permisionarias y a la población en general que realizan trámites ante la Comisión, tengo a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
PRIMERA. Las presentes Reglas Generales de la OPE establecen los requisitos para solicitar el trámite de Registro de Persona Acreditada ante la Comisión Nacional de Energía, así como regulan el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de dicha Comisión, como medio electrónico oficial, a través del cual, las Personas Acreditadas pueden presentar y dar seguimiento a trámites, solicitudes, promociones o cualquier otro documento relacionado con las actividades en materia energética, y por su parte, la Comisión puede realizar actuaciones, supervisar y practicar notificaciones a las Personas Acreditadas respecto al cualquier documento relacionado con dichas actividades reguladas, incluidas las derivadas de los procedimientos administrativos de verificación y sanción.
SEGUNDA. Las Reglas Generales de la Oficialía de Partes Electrónica son de observancia obligatoria para los Sujetos Regulados, las Personas Acreditadas ante la Comisión Nacional de Energía y las personas que hagan uso de los medios electrónicos que se prevén en las presentes Reglas.
En lo no previsto en las presentes Reglas Generales de la Oficialía de Partes Electrónica, se aplicará de forma supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
TERCERA. Para efectos de la interpretación y aplicación de las presentes Reglas Generales de la Oficialía de Partes Electrónica, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y las siguientes:
I. Acuse de recibo: Documento electrónico que la OPE genera de manera manual o automática, a través del cual, se confirma la recepción y conocimiento por parte de la Persona Acreditada de los actos o documentos notificados de forma electrónica.
II. CNE: Comisión Nacional de Energía.
III. DOP: Dirección de Oficialía de Partes.
IV. e.Firma: También conocida como Firma Electrónica Avanzada (FIEL) se refiere al conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
V. Folio Electrónico: Expediente digital constituido por la clave del Registro Federal del Contribuyente (RFC) de la persona solicitante y un número consecutivo que es generado por la plataforma al momento en que la persona solicitante ingresa su e.Firma para validar la información del RPA realizado en línea.
VI. Notificación Electrónica: Comunicación por la cual la CNE da a conocer a las Personas Acreditadas a través de la OPE el contenido de los actos o documentos que emite, cuya recepción genera un acuse de recibo electrónico.
VII. Oficialía de Partes (OP): Área responsable de la recepción física, registro y distribución de la documentación y asuntos competencia de la CNE.
VIII. Oficialía de Partes Electrónica (OPE): Herramienta tecnológica instrumentada por medio de un portal de internet que permite a la Persona Acreditada ante la CNE, realizar trámites, presentar solicitudes, promociones o documentación relacionada con las actividades del sector energético; y a la CNE, realizar actuaciones, supervisar y practicar notificaciones a la Persona Acreditada, con relación a dichas actividades reguladas. A la cual se accede mediante la siguiente liga electrónica: https://ope.cne.gob.mx/.
IX. Persona Acreditada: Persona física que actúa por nombre propio o que, siendo representante o apoderado legal de otra persona física, moral o ente público, cumple con los requisitos aplicables al Registro de Persona Acreditada en la OPE de la CNE, y obtiene el alta de su usuario (correo electrónico) y una contraseña, para presentar Promociones Electrónicas relacionadas con las actividades del sector energético.
X. Prevención: Requerimiento que realiza la CNE, derivado de la identificación de deficiencias u omisiones en los datos registrados en la plataforma de la OPE, para allegarse de la información o documentación respectiva, que cumpla con los requisitos aplicables.
XI. Promoción Electrónica: Cualquier trámite, solicitud, comunicación o entrega de documentación e información que una Persona Acreditada realiza a través de la OPE, incluido cualquier desahogo de información dentro de un procedimiento administrativo.
XII. Registro de Persona Acreditada (RPA): Trámite que una persona física a nombre propio o siendo representante o apoderado legal de otra persona física, moral o ente público, realiza ante la CNE para acreditar su personalidad jurídica y obtener el alta de un usuario con el perfil de representante legal en la plataforma de la OPE de la CNE.
XIII. Reglas Generales de la OPE: Las presentes Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.
XIV. Representante Legal o Apoderado Legal: Es quien actúa en nombre de otra persona física, moral o ente público y que debe acreditar la personalidad con la que se ostenta ante la CNE, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XV. Turno: Identificador numérico utilizado para el control eficiente y sistemático de los documentos y la correspondencia que ingresa en papel mediante la OP, es único, secuencial y su conteo reinicia el primer día hábil de cada año calendario.
XVI. Turno Virtual: Identificador alfanumérico que es utilizado para la gestión de las Promociones Electrónicas que se reciben en la OPE.
XVII. UA: Unidades Administrativas de la CNE.
XVIII. Usuario Adicional: Persona física a quien la Persona Acreditada habilita desde su perfil de representante legal en la plataforma de la OPE con un correo electrónico distinto al acreditado, únicamente para visualizar los trámites y asuntos de la Persona Acreditada.
CUARTA. Corresponde a la Secretaría Técnica, a través de la DOP, el desarrollo y la atención de las acciones correspondientes al Registro de Persona Acreditada en la OPE, que consiste en:
a. Habilitar el acceso a dicha plataforma a Personas Acreditadas en su calidad de Representante o Apoderado Legal de los Sujetos Regulados mediante el alta del correo electrónico registrado como usuario.
b. Verificar que la documentación recibida sea suficiente para acreditar la identidad de las personas físicas que tramiten por sí o en nombre de otra persona física.
c. Verificar que los instrumentos notariales que, en su caso, presenten las personas solicitantes acrediten su legal constitución, así como que sus Representantes Legales o Apoderados Legales cuentan con las facultades suficientes para su representación ante la Comisión.
d. Mantener el padrón de Personas Acreditadas permanentemente actualizado, asegurando que toda modificación en la representación legal sea debidamente registrada conforme a los lineamientos establecidos en las presentes Reglas Generales de la OPE, a efecto de estar disponible ante cualquier solicitud de información por parte de las UA.
e. Atender las actualizaciones de domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones, cambio en los datos de contacto de los Sujetos Regulados o las Personas Acreditadas, tal como dirección de correo electrónico, que se encuentran asentados en el expediente del folio electrónico del Registro de Persona Acreditada.
f. Facilitar y proveer al personal de las UA de la CNE, previa solicitud debidamente motivada, información que permita realizar la consulta de documentación como actas y poderes para poder agilizar los trámites que son ingresados por las Personas Acreditas en cuanto al cotejo de la información.
g. Proporcionar al personal de las UA de la CNE, la carta de consentimiento del uso exclusivo de medios de comunicación electrónica suscrita por las Personas Acreditadas previa solicitud debidamente justificada y atendiendo las obligaciones de transparencia y protección de datos personales.
QUINTA. Corresponde al personal de las UA de la CNE, de conformidad con sus atribuciones, la administración de los expedientes electrónicos de las Personas Acreditadas, así como la atención de los Turnos Virtuales respecto de las Promociones Electrónicas recibidas a través de la OPE.
SEXTA. El uso de la OPE para la presentación de Promociones Electrónicas no impide que la Persona Acreditada esté en posibilidad de presentar solicitudes, promociones o cualquiera de los trámites disponibles en la CNE, directamente en la OP de dicha dependencia.
SÉPTIMA. Los Sujetos Regulados pueden contar con más de una Persona Acreditada para representarlos cuando así lo estimen conveniente.
OCTAVA. Los requisitos para el Registro de Persona Acreditada pueden consultarse en el Anexo I de las Reglas Generales de la OPE. Para el trámite de Registro de Persona Acreditada se contemplan dos modalidades, la presencial y la electrónica, mismas que se describen a continuación:
I. Presencial: La persona interesada en obtener su acreditación debe acudir ante la OP de la CNE, previa cita, a presentar la información y documentación digital aplicable al trámite de Registro de Persona Acreditada para que, en caso, de cumplir con los requisitos correspondientes, obtenga la aceptación de su registro y acceso a la OPE el mismo día.
Para tales efectos, la persona interesada debe solicitar una cita a través de la página: https://ope.cne.gob.mx/ con su RFC y e.Firma vigente, a fin de generar un folio de cita con datos que debe validar mediante la captura del código de confirmación que el sistema envía al correo electrónico registrado.
Una vez que la cita es generada, se envía un correo automatizado con la fecha y hora en que debe presentarse en el domicilio de la CNE, y con la descripción de la información y documentación que la persona interesada debe presentar para el trámite, de manera física y digital.
II. Electrónica: La persona interesada en obtener su acreditación debe ingresar con su e.Firma vigente en la página de la OPE: https://ope.cne.gob.mx/, capturar la información correctamente y adjuntar la documentación aplicable al trámite de Registro de Persona Acreditada, validando la veracidad de la información presentada con su e.Firma para que, en caso, de cumplir con los requisitos correspondientes, obtenga la aceptación de su registro y acceso a la OPE dentro de un plazo de diez días hábiles.
De conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Comisión puede hacer uso de los mecanismos de autenticación e identificación de las personas en medios digitales existentes, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos necesarios para el trámite de Registro de Persona Acreditada.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en caso de que alguno de los requisitos mencionados en el Anexo I de las presentes Reglas Generales de la OPE, se encuentre en poder de la Comisión o esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios referido en dicha Ley, no es necesario presentarlo nuevamente ante la Comisión. Lo anterior, siempre y cuando dicha información o documento se encuentre vigente y no haya sufrido cambios hasta el momento del ingreso de la solicitud del trámite de Registro de Persona Acreditada.
En ambas modalidades de registro, se debe considerar lo siguiente:
Entrega de documentos: Se refiere a la carga de documentos en su versión digital, como parte del Folio Electrónico de Persona Acreditada en la OPE, para que el personal de la DOP proceda a su revisión. Una vez que finaliza la carga de documentos, la persona interesada debe firmar electrónicamente para que el sistema genere un acuse de recibo electrónico automático con los elementos citados en la regla décima novena.
Aceptación de la solicitud: Acto que valida el cumplimiento de los requisitos y documentos previstos en el Anexo I de las presentes Reglas Generales de la OPE, la persona interesada obtiene la aceptación de su Registro como Persona Acreditada, y por tanto el acceso a la plataforma. Cuando el acreditado ingrese por primera vez a la plataforma de la OPE, debe firmar electrónicamente la Carta de consentimiento del uso exclusivo de medios de comunicación electrónica de conformidad con el formato del Anexo II de las Reglas Generales de la OPE.
a. Prevención de la solicitud: Cuando la información o documentación presentada sea deficiente u omita algunos de los requisitos del Registro de Persona Acreditada, el personal de la DOP realiza una prevención a la persona interesada, a fin de que subsane las omisiones cometidas dentro de los cinco días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de dicha prevención. Para lo cual, la persona interesada debe capturar correctamente los datos generales y adjuntar la documentación digitalizada requerida en la prevención que le fue notificada.
b. Desechamiento de la solicitud: Cuando la persona interesada no subsane en tiempo y forma las observaciones realizadas en la prevención de la DOP, se desecha la solicitud del trámite de Registro de Persona Acreditada, con base en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dejando a salvo su derecho para realizar la solicitud nuevamente.
· La Comisión se reserva el derecho de requerir a la persona interesada, documentación en original o en copia certificada cuando existan inconsistencias respecto de la que fue registrada de forma electrónica, por lo que, en dicho supuesto, la persona interesada cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, para presentar la documentación solicitada ante la DOP. De no acreditar la autenticidad de cualquiera de los documentos registrados por las personas físicas que tramiten por sí o en nombre de otra persona, o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, es considerado motivo suficiente para el desechamiento de la solicitud del Registro de Persona Acreditada.
Toda documentación emitida en idioma diferente al español debe acompañarse de la traducción respectiva, firmada por las personas físicas que tramiten por sí o en nombre de otra persona.
Bajo ningún supuesto se acepta en sustitución de algún documento, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
NOVENA. La CNE debe proporcionar el medio para el acceso a la OPE, que consiste en un usuario y una contraseña, la cual debe ser modificada por la Persona Acreditada una vez que haya ingresado a la OPE por primera vez.
DÉCIMA. Se debe realizar un nuevo registro ante la OPE en los supuestos siguientes:
I. Por cambio o pérdida del correo electrónico registrado y utilizado como usuario por la Persona Acreditada, en cuyo caso, debe sujetarse al procedimiento establecido en la regla Décima Primera.
II. Previa solicitud de Revocación, en caso de que el Sujeto Regulado al que se aluda, solamente cuente con una Persona Acreditada y a esta le hayan sido revocadas sus facultades. Para lo cual, debe sujetarse al procedimiento establecido en la regla Décima Tercera.
III. Por cancelación o baja del Registro de Persona Acreditada por algunas de las causas previstas en las presentes Reglas Generales de la OPE.
DÉCIMA PRIMERA. En caso de haber perdido o cambiado de correo electrónico, mismo que funciona como usuario para acceder a la OPE, la Persona Acreditada debe informarlo a la DOP a través de correo electrónico remitido a la cuenta acreditacion@cne.gob.mx, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra dicha circunstancia, para que, al momento de acreditarse con el nuevo usuario, el anterior usuario sea inhabilitado.
Derivado de lo anterior, el correo electrónico previamente registrado debe ser sustituido por uno nuevo proporcionado por la Persona Acreditada, por lo que los expedientes que hayan sido vinculados al correo electrónico anterior dejan de ser visibles al momento en que el registro sea aceptado y sean vinculados al nuevo correo electrónico.
DÉCIMA SEGUNDA. Cualquier modificación respecto a la información o documentación del Sujeto Regulado, debe ser informada por la Persona Acreditada, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ocurra dicha modificación, a través de un nuevo folio electrónico o de ser el caso, un Turno o Turno Virtual para efectos de actualizar la información en la plataforma de la OPE.
DÉCIMA TERCERA. En caso de que un Sujeto Regulado solo cuente con una Persona Acreditada y requiera revocar ese registro, o bien cambiarlo por uno distinto, debe generar un nuevo registro y observar lo siguiente:
a. El Representante o Apoderado Legal que pretenda darse de alta como nueva Persona Acreditada debe realizar el procedimiento contenido en la regla Octava.
b. Una vez obtenido el Registro de Persona Acreditada, debe realizar un Turno Virtual en la OPE donde adjunte bajo protesta de decir verdad, la revocación del Registro de Persona Acreditada anterior, acompañado, de la versión digitalizada del instrumento notarial que contenga la revocación del poder respecto de la Persona Acreditada que cause baja.
Cuando un Sujeto Regulado cuente con más de un Representante Legal, no es necesario realizar lo indicado en el inciso a).
DÉCIMA CUARTA. La Persona Acreditada puede dar de alta en la OPE hasta tres correos electrónicos de Usuarios Adicionales, con la única finalidad de visualizar trámites y dar seguimiento a los asuntos de la Persona Acreditada. En el supuesto de que un usuario adicional visualice alguna notificación en la OPE de la Persona Acreditada, la OPE emite el acuse de recibo correspondiente.
La Persona Acreditada puede en cualquier momento proceder a la baja de estos Usuarios Adicionales directamente desde su perfil en la OPE.
DÉCIMA QUINTA. Las Personas Acreditadas que hayan obtenido su registro por primera ocasión, cuentan con un plazo de hasta tres meses contados a partir del día hábil siguiente en que obtuvieron el mismo, para ingresar alguna Promoción Electrónica ante la CNE. En caso de no hacerlo, su registro puede ser cancelado, siempre que no se encuentre vinculado a algún expediente existente.
Para los efectos anteriores, antes de que transcurran los tres meses referidos en el párrafo que antecede, la CNE debe enviar un aviso a la Persona Acreditada señalando que una vez que fenezca dicho término su registro se cancelará por inactividad, dejando a salvo su derecho para realizar un nuevo registro.
DÉCIMA SEXTA. Para el caso del fallecimiento de la persona física que sea Sujeto Regulado y que al mismo tiempo sea Persona Acreditada, una vez radicada la sucesión y aceptado el cargo de albacea, este puede solicitar su Registro de Persona Acreditada en calidad de representante de la sucesión, presentando el soporte documental correspondiente conforme al proceso previsto en la regla Octava.
Asimismo, en caso de haberse adjudicado el título de permiso, la persona adjudicataria puede solicitar su Registro de Persona Acreditada en calidad de adjudicataria de la sucesión, presentando el soporte documental correspondiente conforme al proceso previsto en la regla Octava.
Los registros de Persona Acreditada que revisten las características descritas en el primer párrafo de esta regla cuentan con la opción de comunicar a la CNE, mediante el correo electrónico acreditacion@cne.gob.mx, información sobre una persona física con derecho a solicitar un RPA temporal para estar en condiciones de administrar el expediente correspondiente. La persona designada debe avisar del fallecimiento de la Persona Acreditada dentro de los treinta días hábiles posteriores al acontecimiento, a efecto de que le sea tramitado su RPA temporal, el cual será inhabilitado una vez obtenido el RPA conforme a los primeros párrafos de la presente regla.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las Promociones Electrónicas, actuaciones o notificaciones que se realicen a través de la OPE, ya sea por las Personas Acreditadas o por las personas servidoras públicas competentes de la CNE respectivamente, tienen validez y producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa, y, en consecuencia, tienen el mismo valor probatorio que las disposiciones jurídicas aplicables otorgan a éstos.
Para tal efecto, todas las Promociones Electrónicas realizadas por las Personas Acreditadas deben ser firmadas haciendo uso de la e.Firma vigente.
DÉCIMA OCTAVA. La CNE gestiona, a través de la OPE, las Promociones Electrónicas de las Personas Acreditadas relacionadas con los trámites disponibles.
En la presentación de Promociones Electrónicas, la Persona Acreditada se debe sujetar a las condiciones siguientes:
I. Se reconoce como propia y auténtica la información que envíe a la CNE a través de la OPE.
II. Asume la responsabilidad por el uso de su e.Firma, usuario, y contraseña por persona distinta a ellos, por extravío o cualquier mal uso de dichos elementos. En dichos supuestos, se le atribuye la autoría de la información que se envíe a través de la OPE, y,
III. Asume la responsabilidad de enviar nuevamente a la CNE la información que ésta requiera cuando haya sido remitida con virus informático o no pueda visualizarse el contenido de la información por cualquier causa motivada por problemas técnicos. Una vez que, la Persona Acreditada haya desahogado el requerimiento de la CNE en tiempo y forma, esta determina si se tiene por recibida la información.
DÉCIMA NOVENA. Para toda Promoción Electrónica que se ingrese en la OPE de la CNE, se debe emitir un Acuse de Recibo electrónico automático en formato conocido como .pdf, para hacer constar la recepción de esta, el cual debe contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Sello con escudo nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" - "Comisión Nacional de Energía";
II. Número de Folio Electrónico; cuando aplique
III. Número de Turno Virtual; cuando aplique
IV. Fecha y hora de captura;
V. Fecha y hora de recepción;
VI. Nombre de Persona Acreditada;
VII. Nombre de persona, denominación o razón social del Sujeto Regulado;
VIII. Número de permiso a que se refiere la Promoción Electrónica, cuando aplique;
IX. Descripción del asunto a que se refiere la Promoción Electrónica;
X. Relación de los documentos anexos;
XI. Registro Federal de Contribuyente del Sujeto Regulado;
XII. Cadena original, y
XIII. Sello digital y trazabilidad que determinen los caracteres de autenticidad del Acuse de Recibo.
VIGÉSIMA. Para efectos de las Promociones Electrónicas, se tienen como hábiles los días y horas establecidos en el calendario de labores de la CNE aprobado para cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de que la Promoción Electrónica se presente en día u hora inhábil, se debe tener por recibida el día hábil siguiente para todos los efectos legales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. Los plazos de atención de actuaciones y Promociones Electrónicas son los determinados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo con el procedimiento de que se trate.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Todas las notificaciones que realice la CNE a través de la OPE surten efectos el día en que fueron realizadas y los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efectos del párrafo anterior, la Persona Acreditada debe consultar el tablero electrónico de la OPE todos los días, o bien el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil, para verificar si hay alguna notificación o aviso de la CNE; y en caso de no hacerlo, se tiene por realizada la notificación a partir del día hábil siguiente al que haya estado disponible dicha notificación en el tablero electrónico, generándose automáticamente el Acuse de Recibo electrónico, que garantiza la recepción del documento y que la notificación ha sido efectuada.
VIGÉSIMA TERCERA. La CNE puede hacer uso de otros medios de notificación, físicos o electrónicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIGÉSIMA CUARTA. La disponibilidad de la OPE no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación e información de manera física ante la OP, por lo que, en caso de que la OPE de la CNE no se encuentre disponible por causas de fuerza mayor, la Persona Acreditada puede realizar promociones de manera presencial ante la OP.
VIGÉSIMA QUINTA. La CNE, a través de sus medios de comunicación oficiales, debe informar sobre las Promociones Electrónicas que las Personas Acreditadas pueden realizar mediante la OPE, así como, respecto de incidencias o mantenimientos de la OPE que puedan repercutir en la presentación de dichas promociones.
VIGÉSIMA SEXTA. En los casos en que la Persona Acreditada no pueda acceder a la OPE o se presente algún error en su funcionamiento debe avisar a la CNE, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que ocurra dicho impedimento, mediante correo electrónico a la cuenta institucional acreditacion@cne.gob.mx, a efecto de recibir la atención correspondiente.
Por otro lado, de ser posible acceder a la OPE, pero no poder consultar el contenido de alguna notificación, la inconsistencia debe ser reportada mediante un Turno Virtual depositado en la OPE, adjuntando la evidencia pertinente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Corresponde a la CNE la aplicación e interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas Generales de la OPE, así como la resolución de los supuestos no previstos en las mismas.
VIGÉSIMA OCTAVA. La información que se presente a la CNE en cumplimiento a las presentes Reglas Generales es considerada como información pública, salvo en los supuestos previstos por la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos personales. Toda reserva o clasificación debe seguir los procedimientos previstos en dicha normatividad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entran en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga la Resolución núm. RES/342/2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012, a través de la cual, la Comisión Reguladora de Energía expidió las Reglas Generales para el Funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, así como sus modificaciones establecidas mediante las Resoluciones núm. RES/194/2014 y núm. RES/195/2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014 y el 19 de mayo de 2023 respectivamente.
TERCERO. La Comisión Nacional de Energía debe inscribir y mantener actualizada la información del trámite de Registro de Persona Acreditada derivado de las presentes Reglas Generales de la Oficialía de Partes Electrónica en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. La Comisión Nacional de Energía debe realizar los ajustes que, en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo, requiera de actualización conforme a las modificaciones normativas realizadas.
QUINTO. Para efectos de actualizar la información en la plataforma de la OPE, los Sujetos Regulados deben ratificar los datos generales y correo electrónico de las Personas Acreditadas que los representan ante la OPE de la Comisión Nacional de Energía, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo, para lo cual, los interesados pueden optar por hacerlo a través de un Turno Virtual en la OPE o mediante correo electrónico remitido a la cuenta acreditacion@cne.gob.mx.
En aquellos casos en que no se realice la ratificación señalada en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Energía considera como válidos y actualizados los últimos datos y registros proporcionados por el interesado en la OPE de la extinta Comisión Reguladora de Energía.
SEXTO. Con la intención de dar continuidad a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones señaladas en los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido transferidos a la Comisión Nacional de Energía, se pueden habilitar los canales pertinentes, a través de su página electrónica, a efecto de que los sujetos obligados presenten la información y documentación aplicable a las obligaciones antes referidas, en tanto se realicen las adecuaciones necesarias a los sistemas informáticos vinculados con la OPE.
Ciudad de México, a 10 de septiembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
ANEXO I
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PERSONA ACREDITADA
I. PARA EL ACCESO A LA OFICIALÍA DE PARTES ELECTRÓNICA A NOMBRE PROPIO (PERSONA FÍSICA):
| Requisitos | Características |
| Identificación oficial de la persona solicitante. | Identificaciones oficiales aceptadas: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio emitido por el Gobierno Mexicano. La persona representante legal solicitante debe ingresar a la OPE en formato PDF su identificación oficial, en su caso las dos caras de esta, donde se aprecie claramente nombre completo, firma y huella. |
| Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante. | Documento obtenido de la página oficial de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. En caso de contar con Llave MX no será necesario presentar la identificación oficial para la autenticación e identificación ante la Comisión. |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona solicitante. | Debe capturarse en la OPE, indicando calle y números exterior e interior, colonia, demarcación territorial o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa que coincida con el registrado en la página del Servicio Postal Mexicano. Debe nombrar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en su nombre y proporcionar sus datos de contacto |
| Correo electrónico de la persona solicitante. | El correo electrónico es utilizado como usuario en la OPE, por lo que no debe pertenecer a otra persona o representante legal ni estar registrado como usuario adicional. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona solicitante. | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado y contener una actividad regulada por la Comisión. En caso de que la actividad regulada no sea elegible en el catálogo del SAT, la persona solicitante debe manifestarlo en el apartado correspondiente del formato electrónico.. |
II. PARA EL ACCESO A LA OPE REPRESENTANDO A PERSONA FÍSICA:
| Requisitos | Características |
| Identificación oficial de la persona física solicitante. | Identificaciones oficiales aceptadas: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio emitido por el Gobierno Mexicano. El representante legal debe ingresar a la OPE en formato PDF la identificación oficial de la persona representada, en el campo "Instrumento notarial donde consten todos los estatutos sociales vigentes con su respectiva boleta de inscripción." |
| Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona física solicitante. | Documento obtenido de la página oficial de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. En caso de contar con Llave MX no será necesario presentar la identificación oficial para la autenticación e identificación ante la Comisión. |
| Poder para actos de administración en favor del representante legal de la persona solicitante. | Instrumento notarial o poder especial legalizado, donde se observe que la persona representante legal tiene al menos, poder para actos de administración para representar a la persona física ante la Comisión, el cual pueda ejercer individual y separadamente. |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona física solicitante. | El domicilio debe indicarse conforme al registrado en la página del Servicio Postal Mexicano. Debe capturarse en la OPE, indicando calle y números exterior e interior, colonia, demarcación territorial o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa que coincida con el registrado en la página del Servicio Postal Mexicano Debe nombrar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en su nombre y proporcionar sus datos de contacto |
| Correo electrónico de la persona física solicitante. | El correo electrónico es utilizado como usuario en la OPE, por lo que no debe pertenecer a otro representante legal ni estar registrado como usuario adicional. |
| Identificación oficial de la persona representante legal. | Identificaciones oficiales aceptadas: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio emitido por el Gobierno Mexicano. La persona representante legal debe ingresar a la OPE en formato PDF su identificación oficial, en su caso las dos caras de esta, donde se aprecie claramente nombre completo, firma y huella. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona representante legal. | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona física solicitante. | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado y contener una actividad regulada por la Comisión. En caso de que la actividad regulada no sea elegible en el catálogo del SAT, el representante legal debe manifestarlo en el apartado correspondiente del formato electrónico... |
III. PARA EL ACCESO A LA OPE REPRESENTANDO A PERSONA MORAL:
| Requisitos | Características |
| Acta constitutiva, protocolización, póliza o compulsa con los estatutos sociales vigentes y la estructura accionaria o de capital social actual de la persona moral. | Para cumplir con este requisito, se atiende a lo siguiente: a) El documento de debe contemplar denominación actual, domicilio social, duración, objeto social y estructura accionaria. b) El objeto social debe relacionarse con las actividades que regula la Comisión Nacional de Energía (hidrocarburos y electricidad) y ser capturado tal como se lee en el instrumento notarial. El representante deberá manifestar si la actividad regulada que pretende desarrollar corresponde a un giro secundario de la persona moral y que, por esta circunstancia, su objeto social no contempla alguna actividad regulada por la Comisión. c) Instrumento notarial, o Póliza de corredor público, debe contener su respectiva boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio, con excepción de las compulsas. d) La estructura accionaria o de capital social, debe ser capturada tal como aparece en el instrumento notarial que contenga la situación actual de la moral representada |
| Poder para actos de administración en favor del representante legal de la persona solicitante. | Instrumento notarial, póliza, nombramiento o poder especial legalizado donde se observe que la persona representante legal tiene al menos, poder para actos de administración, para representar a la persona moral ante la Comisión, el cual pueda ejercer individual y separadamente. |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona moral. | Debe capturarse en la OPE, indicando calle y números exterior e interior, colonia, demarcación territorial o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa que coincida con el registrado en la página del Servicio Postal Mexicano. |
| Correo electrónico de la persona moral. | El correo electrónico es utilizado como usuario en la OPE, por lo que no debe pertenecer a otro representante legal ni estar registrado como usuario adicional. |
| Identificación oficial del representante legal de la persona solicitante. | Identificaciones oficiales aceptadas: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio emitido por el Gobierno Mexicano. La persona representante legal debe ingresar a la OPE en formato PDF su identificación oficial, en su caso las dos caras de esta, donde se aprecie claramente nombre completo, firma y huella. |
| Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal de la persona solicitante. | Documento obtenido de la página oficial de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. En caso de contar con Llave MX no será necesario presentar la identificación oficial para la autenticación e identificación ante la Comisión. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) del representante legal de la persona solicitante. | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado. |
| Constancia de Situación Fiscal que (CSF) de la persona moral. | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado y contener una actividad regulada por la Comisión. En caso de que la actividad regulada no sea elegible en el catálogo del SAT, el representante legal de la persona solicitante debe manifestarlo en el apartado correspondiente del formato electrónico... |
IV. PARA EL ACCESO A LA OPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, EN CASO DE SUCESIÓN, POR PARTE DE LA PERSONA ALBACEA:
| Requisitos | Características |
| Acta de defunción de la persona finada. | La persona solicitante debe adjuntar el documento digital en la OPE en formato PDF, en el campo correspondiente al "Instrumento notarial donde consten todos los estatutos sociales vigentes con su respectiva boleta de inscripción". |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones de la persona solicitante. | Debe capturarse en la OPE, indicando calle y números exterior e interior, colonia, demarcación territorial o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa que coincida con el registrado en la página del Servicio Postal Mexicano. Debe nombrar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en su nombre y proporcionar sus datos de contacto |
| Correo electrónico de la persona solicitante. | El correo electrónico es utilizado como usuario en la OPE, por lo que no debe pertenecer a otro representante legal ni estar registrado como usuario adicional. |
| Identificación oficial de la persona solicitante. | Identificaciones oficiales aceptadas: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio emitido por el Gobierno Mexicano. La persona solicitante debe ingresar a la OPE en formato PDF su identificación oficial, en su caso las dos caras de esta, donde se aprecie claramente nombre completo, firma y huella. |
| Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona solicitante. | Documento obtenido de la página oficial de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. En caso de contar con Llave MX no será necesario presentar la identificación oficial para la autenticación e identificación ante la Comisión. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona solicitante. | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona finada | Estatus en el padrón: inactivo, suspendido por defunción, en apertura de sucesión. |
| Acuerdo o Escritura Pública del nombramiento de la persona albacea. | La persona solicitante debe ingresar a la OPE en formato PDF, el instrumento jurídico donde exhiba nombramiento y aceptación del cargo de albacea de la sucesión y el inventario donde conste el título o títulos de permiso otorgados ante la Comisión que forman parte de la masa hereditaria. |
V. PARA EL ACCESO A LA OPE EN CASO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES POR MEDIO DE SUCESIÓN VÍA JUDICIAL O VÍA NOTARIAL (PERSONA ADJUDICATARIA):
| Requisitos | Características |
| Acta de defunción de la persona finada. | La persona adjudicataria debe ingresar el documento digital en la OPE en formato PDF en el campo correspondiente al "Instrumento notarial donde consten todos los estatutos sociales vigentes con su respectiva boleta de inscripción". |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones del de la persona adjudicataria. | Debe capturarse en la OPE, indicando calle y números exterior e interior, colonia, demarcación territorial o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa que coincida con el registrado en la página del Servicio Postal Mexicano. Debe nombrar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en su nombre y proporcionar sus datos de contacto |
| Correo electrónico de la persona adjudicataria. | El correo electrónico es utilizado como usuario en la OPE, por lo que no debe pertenecer a otro representante legal ni estar registrado como usuario adicional. |
| Identificación oficial de la persona adjudicataria. | Identificaciones oficiales aceptadas: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio emitido por el Gobierno Mexicano. La persona adjudicataria debe ingresar a la OPE en formato PDF su identificación oficial, en su caso las dos caras de esta, donde se aprecie claramente nombre completo, firma y huella. |
| Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona adjudicataria. | Documento obtenido de la página oficial de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. En caso de contar con Llave MX no será necesario presentar la identificación oficial para la autenticación e identificación ante la Comisión. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) de la persona adjudicataria | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) la persona finada | Estatus en el padrón: inactivo, suspendido por defunción, en apertura de sucesión. |
| Sentencia de Adjudicación. | Se debe adjuntar en la OPE en formato PDF, la sentencia ejecutoriada o bien, la Escritura Pública donde se lleve a cabo la adjudicación del o los permisos otorgados por la Comisión. |
VI. PARA EL ACCESO A LA OPE REPRESENTANDO A UN ENTE PÚBLICO:
| Requisitos | Características |
| Acuerdo de creación, reglamento interior, estatuto orgánico o ambos del Ente Público. | La persona representante legal debe ingresar el documento digital en la OPE en formato PDF en el campo correspondiente al "Instrumento notarial donde consten todos los estatutos sociales vigentes con su respectiva boleta de inscripción". |
| Poder para actos de administración en favor del representante legal de la persona solicitante. | Instrumento notarial, póliza, nombramiento o poder especial legalizado, donde se observe que la persona representante legal tiene al menos, poder para actos de administración, para representar al Ente Público ante la Comisión, el cual pueda ejercer individual y separadamente. |
| Domicilio para oír y recibir notificaciones del Ente Público. | Debe capturarse en la OPE, indicando calle y números exterior e interior, colonia, demarcación territorial o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa que coincida con el registrado en la página del Servicio Postal Mexicano. Debe nombrar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en su nombre y proporcionar sus datos de contacto |
| Correo electrónico del Ente Público. | El correo electrónico es utilizado como usuario en la OPE, por lo que no debe pertenecer a otro representante legal ni estar registrado como usuario adicional. |
| Identificación oficial del representante legal de la persona solicitante. | Identificaciones oficiales aceptadas: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio emitido por el Gobierno Mexicano. La persona representante legal debe ingresar a la OPE en formato PDF su identificación oficial, en su caso las dos caras de esta, donde se aprecie claramente nombre completo, firma y huella. |
| Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal de la persona solicitante. | Documento obtenido de la página oficial de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación. En caso de contar con Llave MX no será necesario presentar la identificación oficial para la autenticación e identificación ante la Comisión. |
| Constancia de Situación Fiscal (CSF) del representante legal de la persona solicitante. | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado. |
| Constancia de Situación Fiscal que (CSF) del Ente Público | El estatus en el padrón debe ser activo o reactivado. En caso de que la actividad regulada no sea elegible en el catálogo del SAT, el representante legal de la persona solicitante debe manifestarlo en el apartado correspondiente del formato electrónico... |
ANEXO II
FORMATO DE CARTA DE CONSENTIMIENTO DEL USO EXCLUSIVO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA
Ciudad de [Lugar de firma], a [Fecha].
Comisión Nacional de Energía.
Presente.
[Nombre de la Persona Acreditada y su clave de Registro Federal de Contribuyentes], con domicilio en [calle y números exterior e interior, colonia, demarcación territorial o municipio, código postal, ciudad, entidad federativa], manifiesto bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
I. Manifiesto mi consentimiento para optar por el uso exclusivo de medios de comunicación electrónica y acepto que al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, con el usuario de Persona acreditada y mi e.Firma, entiendo y me obligo a cumplir con cada uno de los compromisos señalados en la presente Carta.
II. Me comprometo a mantener absoluta confidencialidad respecto de la dirección de correo electrónico siguiente: [correo electrónico que funcionará como nombre de usuario], misma que es administrada por el/la suscrito/a, y acepto que ésta y la contraseña que me proporcionen me sean requeridas para ingresar a la OPE de la CNE. Este usuario y contraseña son únicos e intransferibles.
III. Acepto utilizar mi e.Firma para enviar y recibir notificaciones y promociones electrónicas a través de mi perfil en la OPE de la CNE y al correo electrónico con el que obtuve la aceptación de mi Registro como Persona Acreditada. Asimismo, de acuerdo con las Reglas de Operación de la OPE de la CNE, quedo de enterado y manifiesto mi conformidad respecto a que, en el supuesto de que un usuario adicional habilitado desde mi perfil visualice alguna notificación en la OPE, esta emitirá el acuse de notificación correspondiente, entendiéndose como recibida dicha notificación bajo mi perfil.
IV. Admito como propia, veraz y auténtica la información que en lo sucesivo envíe a través de la OPE y apruebo que ésta sea reconocida a través de mi e.Firma y la dirección de correo electrónico señalada en el numeral segundo de la presente Carta.
V. Acepto como propia la responsabilidad del uso que dé a mi e.Firma, dirección de correo electrónico y contraseña proporcionados.
VI. Informaré a la CNE, a través de un correo electrónico remitido a la cuenta acreditacion@cne.gob.mx, del extravío de mi e.Firma, correo electrónico y/o contraseña a que se refiere la presente Carta o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o uso indebido de los mismos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su acontecimiento.
VII. Acepto y expreso mi voluntad para que los requerimientos de documentación y/o información, así como las resoluciones y/o acuerdos que emita la CNE, incluso, las actuaciones que guarden relación con los procedimientos administrativos de sanción o recursos administrativos, así como los derivados de procedimientos de visitas de verificación, requerimientos de comparecencia, así como cualquier actuación, me sean comunicados a través de mi perfil en la OPE; los cuales, siempre que estén firmados electrónicamente, surtirán todos los efectos legales a que haya lugar como si hubieran sido realizadas por medios físicos en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIII. Para efectos de la fracción anterior, acepto consultar la OPE todos los días, o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación a partir del día hábil siguiente al que haya estado disponible dicha notificación en el tablero electrónico, generando automáticamente el acuse de recibo electrónico que garantice la recepción del documento y que la notificación me ha sido efectuada.
IX. Acepto que las notificaciones electrónicas que remita la CNE surtirán efectos al día hábil siguiente en que sean realizadas a través de la OPE.
X. En el supuesto de que, por causas imputables a la CNE, me encuentre imposibilitado para consultar la OPE, informaré tal situación mediante el correo institucional acreditacion@cne.gob.mx; y en caso de que no pueda abrir los documentos electrónicos que contengan la información y/o documentación depositada, lo haré del conocimiento de la CNE mediante Turno Virtual depositado en la OPE de la CNE, a más tardar el día hábil siguiente a que ocurran dichos impedimentos, para que la CNE atienda y resuelva la incidencia a la brevedad posible..
XI. Asumiré la responsabilidad de enviar nuevamente a la CNE la información que ésta requiera cuando la que haya enviado contenga virus informáticos o no pueda abrirse y conocerse su contenido íntegro por cualquier causa motivada por problemas técnicos.
XII. Acepto y quedo en el entendido de que una vez obtenida la aceptación del Registro de Persona Acreditada por primera ocasión contaré con un plazo de hasta tres meses para presentar alguna promoción electrónica, trámite o solicitud disponibles ante la CNE. De no hacerlo así, estoy informado de que mi registro será cancelado, siempre que no se encuentre vinculado a algún expediente existente.
XIII. Asimismo, acepto que antes de que transcurran los tres meses referidos en el párrafo anterior, la CNE emitirá un aviso señalando que transcurrido dicho plazo el Registro de Persona Acreditada se cancelará por inactividad en la misma, dejando a salvo mi derecho para realizar un nuevo trámite de Registro de Persona Acreditada.
XIV. Me comprometo a que en caso de ocurrir alguna modificación en los datos generales (Domicilio para oír y recibir notificaciones y/o domicilio fiscal) o en los documentos legales presentados (Constancia de situación fiscal) de mi Registro de Persona Acreditada, informaré a la CNE dentro de los cinco días hábiles posteriores a la modificación, mediante Turno Virtual con la documentación e información actualizada.
XV. Acepto que, en caso de incumplir con lo estipulado en la presente Carta y en las Reglas Generales de la OPE o hacer mal uso del usuario o contraseña o ambos, la CNE podrá cancelar mi Registro de Persona Acreditada, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan derivarse.
XVI. Quedo de enterado que, en el tratamiento de mis datos personales, la CNE debe observar la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como la demás normativa aplicable.
XVII. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que, conozco las sanciones penales en que puedo incurrir por declarar con falsedad ante una autoridad distinta a la judicial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Atentamente,
[Nombre]
[e.Firma]
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