ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicado en Calle Río Elba número 17, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20810-9.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-011-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES", UBICADO EN CALLE RÍO ELBA NÚMERO 17, COLONIA CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06500, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-20810-9.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el inmueble federal denominado "Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales", ubicado en Calle Río Elba número 17, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20810-9 y superficie de 293.451 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Instrumento número 3, de fecha 14 de agosto de 2006, otorgado ante la fe del Licenciado Carlos Cataño Muro Sandoval, Titular de la Notaría Pública número 51 del entonces Distrito Federal y del Patrimonio Inmobiliario Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa a través del cual el Gobierno Federal adquirió el edificio marcado con el número 17 de la Calle Elba (actualmente Río Elba) y lote de terreno en que está construido, que es el número 3, de la Manzana 119, del Fraccionamiento Reforma Chapultepec (actualmente Colonia Cuauhtémoc), Cuartel Séptimo, de México Distrito Federal, con superficie de 299.24 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 90767 de fecha 22 de noviembre de 2006, así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo el Folio Real número 9545771, de fecha 27 de octubre de 2006.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número 1/1, elaborado a escala 1:50, aprobado y registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3682-2011-T, de fecha 17 de junio de 2011, y certificado el 03 de septiembre de 2024, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración de Avalúos y Bienes Nacionales, el cual en el cuadro de notas señala que: "...El levantamiento topográfico arroja una superficie de 293.451 m2 lo que refleja una diferencia contra el antecedente de propiedad de 5.789 m² (1.93 %) mismo que se encuentra dentro de la tolerancia aceptada por el INDAABIN y es debido a los métodos y equipos de medición utilizados".
CUARTO.- Que mediante solicitud de información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico con número de folio 0760 de fecha 27 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA".
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1083 de fecha 3 de mayo de 2023, la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo "...no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de estos y se ubica fuera de los límites de una zona histórica...".
SEXTO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con folio 0290 de fecha 01 de abril de 2024, la Subdirección de Manifestaciones Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Alcaldía Cuauhtémoc del Gobierno de la Ciudad de México, hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Río Elba, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, asignándole el número oficial 17.
SÉPTIMO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Digital con folio número 5750-151BAYU25D de fecha 31 de enero de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano adscrita a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo, le aplica las siguientes zonificaciones: "...HTB/5/15m/20 (Habitacional Tipo B., 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre). Superficie Máxima de Construcción: 1,177.60 m². Vivienda Mínima: 70.00 m²".
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/169/2025 de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para seguir utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de fecha 23 de julio de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de agosto de 2025, emitió el Acuerdo 6/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio número DGPGI/433/2025 de fecha 21 de agosto de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/005, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para su aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la referida Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado "Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales", ubicado en Calle Río Elba número 17, Colonia Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-20810-9 y superficie de 293.451 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.