CONVENIO de Colaboración Específico que celebran la Secretaría de Energía, el Estado de Baja California, a través de la Secretaría de Bienestar y la Comisión Estatal de Energía ambas del Estado de Baja California, para instrumentar el objetivo del Componente 6, denominado Sol del Norte, en viviendas de la ciudad de Mexicali.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JORGE MARCIAL ISLAS SAMPERIO, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SENER", Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. J. NETZAHUALCÓYOTL JÁUREGUI SANTILLÁN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SB", Y LA COMISIÓN ESTATAL DE ENERGÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JOAQUÍN GUTIÉRREZ LEY, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, EN ADELANTE LA "CEEBC", A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1°, 4, párrafo sexto, 25, párrafos primero, tercero y quinto, 26, apartado A, 27, párrafo sexto y 28 párrafo cuarto, establece las obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos humanos; el derecho a un medio ambiente sano; los principios de rectoría económica del Estado; la Planeación del Desarrollo Nacional; la determinación de las actividades estratégicas y la regulación de actividades económicas reservadas al Estado.
SEGUNDO. - Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, contempla el Eje General 4. "Desarrollo Sustentable", en el cual establece que la justicia energética, implica ampliar la cobertura y el acceso a la energía, especialmente en comunidades marginadas, asegurando que todas las regiones del país cuenten con fuentes de energía limpias y sostenibles.
TERCERO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo, establece como Objetivo 4.2 "Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental", mismo que considera, como parte de sus estrategias, fomentar la transición gradual de combustibles fósiles a energías renovables para fortalecer la sustentabilidad económica y ambiental, así como, fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos para fortalecer la seguridad energética y reducir el impacto ambiental.
Asimismo, el Objetivo 4.4 "Garantizar el acceso equitativo a la energía para las poblaciones y regiones con problemas de suministro, promoviendo su inclusión e integración al desarrollo energético sustentable", prevé como estrategia específica, desarrollar esquemas que amplíen el acceso a la energía en comunidades y regiones con pobreza energética, garantizando un suministro confiable, asequible y sustentable.
CUARTO. - El Programa Sectorial de Energía, así como los programas de ahorro de energía, tales como el "Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico" (PAESE) y el "Programa de Ahorro Sistemático Integral" (ASI), tienen como objetivos en común, optimizar el uso eficiente de la energía y prevén como parte de su estrategia, reducir el consumo de energía eléctrica proveniente de fuentes convencionales, mediante la generación de energía por paneles fotovoltaicos.
QUINTO. - Para implementar las acciones que permitan el desarrollo económico del país y del sector energético, en los ámbitos económico, social y ambiental, se previó desarrollar un proyecto que permitiera apoyar a los municipios para acceder a la eficiencia energética de sus diferentes sectores, el cual se denominó "Proyecto de Eficiencia y Sustentabilidad Energética en Municipios (PRESEM), posteriormente denominado "Proyecto de Eficiencia y Sustentabilidad Energética en Municipios y Hospitales (PRESEMH), y actualmente nombrado "Proyecto de Eficiencia, Sustentabilidad, y Pobreza y Justicia Energética" (en adelante el "PROYECTO"), con base en el Acuerdo 347/2025/SE, adoptado en la Cuadragésima Octava Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado "Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía" ("FOTEASE"), celebrada con fecha 21 de febrero de 2025; la regulación del "PROYECTO" se realiza a través del Manual de Organización y Operación del Proyecto de Eficiencia, Sustentabilidad, y Pobreza y Justicia Energética (en adelante el "MOOP").
En este contexto, la "SENER" ha determinado instrumentar el objetivo del Componente 6, denominado "Sol del Norte" (en adelante el Componente 6), del "PROYECTO" con el propósito de apoyar la inversión en sistemas fotovoltaicos interconectados a la red eléctrica del país en viviendas.
En una primera fase el objetivo del Componente 6 se desarrollará en viviendas de la ciudad de Mexicali en el estado de Baja California, con el objeto de disminuir el consumo energético en los domicilios beneficiados, principalmente en verano.
De conformidad con el numeral 3.8.3 del "MOOP", el Fideicomiso para el Aislamiento Térmico de la Vivienda (en adelante "FIPATERM"), tiene la responsabilidad de: "diseñar y desarrollar programas de difusión de las actividades que apoya el Componente 6".
SEXTO. - A través de la instrumentación de este Componente 6 se financiará la adquisición, instalación y puesta en operación de los sistemas fotovoltaicos interconectados a la red eléctrica, procesos de adquisiciones, acciones de seguimiento y monitoreo, acciones de capacitación y sensibilización para la instalación y mantenimiento de los sistemas fotovoltaicos y cualquier otra acción que así defina la "SENER" como prioritaria.
SÉPTIMO. - El 10 de abril de 2025, la "SENER" y el "FIPATERM" suscribieron un "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", cuyo objeto consiste en establecer, las bases de colaboración y coordinación para instrumentar el objetivo del Componente 6, para la adquisición, instalación y puesta en operación de los sistemas fotovoltaicos, así como las acciones de seguimiento y monitoreo del ejercicio de los recursos asignados para su ejecución, cuya primera fase se desarrollará en viviendas de la ciudad de Mexicali en el estado de Baja California.
OCTAVO. - Que, para estar en posibilidades de iniciar oportunamente con la instrumentación del Componente 6, la "SENER" podrá celebrar los Convenios de Colaboración Específicos necesarios con Dependencias Federales, Estatales o Municipales, que, por la naturaleza de su trabajo, puedan apoyar en las actividades inherentes a la implementación del Componente 6.
DECLARACIONES
1. La "SENER", declara que:
1.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo señalado en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 14, 26, fracción IX y 33, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. De conformidad con el artículo 33, fracciones I, X y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones establecer, conducir y coordinar la política energética del país, promover el ahorro de energía y las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
1.3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 32, de la Ley de Planeación, está obligada a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los demás programas que se encuentren alineados al objetivo del Componente 6.
1.4. Que el Subsecretario de Planeación y Transición Energética, el Dr. Jorge Marcial Islas Samperio, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, apartado A; 6, fracciones XXI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
1.5. Es de su interés celebrar el presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", para que la "SB" y la "CEEBC" colaboren en los términos indicados en el presente instrumento con relación con el Componente 6 del "PROYECTO".
1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SEN9412287J6 y su domicilio fiscal se ubica en Avenida Insurgentes Sur 890, Piso 15, Colonia del Valle, C.P. 03100, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, mismo que señala para efectos del presente Convenio.
2. La "SB", declara que:
2.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Baja California, que tiene dentro de sus atribuciones impulsar políticas y programas de protección de derechos y atención prioritaria a la niñez, juventudes, adultos mayores, mujeres en situación vulnerable, y personas en situación de marginalidad, así como impulsar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de las juventudes a la vida social participativa y productiva, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado, así como de los diferentes órdenes de gobierno, e impulsar y fomentar políticas públicas, programas, proyectos productivos, capacitación y adiestramiento, para la atención de los adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad, juventudes y grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado. Lo anterior, de conformidad con los artículos 30 fracción VI y 36 fracciones XVII y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California.
2.2. De acuerdo con el artículo 7 de su Reglamento Interno, tiene como facultad ejecutar las directrices y políticas de bienestar, promoviendo la participación organizada de la sociedad civil, el desarrollo armónico de las comunidades del Estado, y la dignificación de la calidad de vida de la población que habita en los pueblos originarios, zonas rurales o populares, de escasos recursos, en marginación o vulnerabilidad.
2.3. Su Titular, el C.P. J. Netzahualcóyotl Jáuregui Santillán, quien acredita su personalidad con el Acuerdo de Ratificación del nombramiento hecho en su favor por la Gobernadora del Estado de fecha 27 de junio de 2024, cuenta con las facultades para celebrar el presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", con base en lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de su Reglamento Interno.
2.4. Que es de su interés suscribir el presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", a efecto de cooperar con la "SENER" en las áreas de colaboración que se indican en el mismo.
2.5. Para los efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Segundo Piso del Edificio del Poder Ejecutivo, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California.
3. La "CEEBC", declara que:
3.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto consiste en planear, coordinar, ejecutar, gestionar y promover las acciones del Gobierno del Estado de Baja California en materia de aprovechamiento de energías renovables y uso de tecnologías limpias las cuales se consideran de utilidad pública conforme a la normatividad aplicable, para el desarrollo eficiente y eficaz de actividades de generación de energía, mediante fuentes convencionales y renovables, así como planear, coordinar, ejecutar y promover las actividades relacionadas con el ahorro y eficiencia energética en el Estado, en estricto apego a la normatividad aplicable, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación y apoyo a las instancias federales, estatales y municipales competentes en materia energética. Lo anterior, de conformidad con el Decreto del Ejecutivo del Estado mediante el cual se crea la Comisión Estatal de Energía de Baja California y sus reformas.
3.2. Que el Ing. Joaquín Gutiérrez Ley, es el titular de este organismo en mérito del nombramiento de fecha 01 de noviembre de 2021 expedido por la Gobernadora del Estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda; y cuenta con las facultades legales suficientes para la suscripción del presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 62 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, mismas que le fueron otorgadas como se acredita en la Escritura Pública número 90,014, volumen 2,007, de fecha 12 de noviembre de 2021, otorgada ante la Fe del Lic. Gonzalo Cárdenas Magaña, Notario Público número 11 con ejercicio en la ciudad de Mexicali, Baja California y en lo establecido en los artículos 2, fracciones I y VIII, 16 fracción II, 52, y 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California (LOPEEBC), 18, fracciones I, V, XVI, XXX del Decreto de Creación de la "CEEBC"; y 24 de su Reglamento Interno.
3.3. Que es de su interés suscribir el presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", a efecto de cooperar con la "SENER" en las áreas de colaboración que se indican en el mismo.
3.4. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Pioneros número 1060, C.P. 21000, Centro Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California.
4. Las "PARTES", declaran que:
4.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", sin mediar vicios de consentimiento; asimismo, conocen su alcance y contenido.
4.2. Cuentan en el ámbito de sus atribuciones con las capacidades económicas, administrativas, financieras y jurídicas suficientes, así como con los elementos materiales, técnicos y humanos necesarios para cumplir con lo establecido en el presente instrumento.
4.3. Están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y en sujetar sus compromisos en el contexto del Componente 6, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su voluntad libre de celebrar el presente instrumento y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - DEL OBJETO
El presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO" tiene por objeto establecer, las bases de colaboración y coordinación entre "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para instrumentar el objetivo del Componente 6, denominado "Sol del Norte", en viviendas de la ciudad de Mexicali, en el estado de Baja California, con el objeto de disminuir el consumo energético en los domicilios beneficiados, principalmente en verano; en particular, para hacer la difusión y el levantamiento de encuestas para definir posibles beneficiarios.
SEGUNDA. - ÁREAS DE COLABORACIÓN
Para la ejecución del objeto del presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", la "SB" y la "CEEBC", acuerdan apoyar a la "SENER" en la realización de las actividades que, de manera enunciativa más no limitativa, se indican a continuación:
a) Difusión inicial del "PROYECTO".
b) Compartir la información socioeconómica necesaria que permita definir a los potenciales beneficiarios del Componente 6.
c) Seleccionar a los potenciales beneficiarios, considerando la información socioeconómica bajo resguardo de la "SB" de las Zonas de Atención Prioritaria.
d) Aplicar la normatividad federal establecida en el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de diciembre del 2024, así como las Zonas de Atención Prioritaria para el Estado de Baja California, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de fecha 15 de noviembre del 2024.
e) Visitar a potenciales beneficiarios para realizar encuestas-entrevistas para establecer una línea base de consumo (con base en equipos como aire acondicionado, refrigeradores, ventiladores, etc.), una vez contrastada la información de la "SB" con la de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
f) Cualquier otra actividad que resulte necesaria o se considere útil para el mejor cumplimiento de los fines y atribuciones de "LAS PARTES" en torno al "PROYECTO".
TERCERA. - "MOOP" Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL "FOTEASE"
"LAS PARTES" se obligan a cumplir con lo estipulado en la normatividad que rige directamente al "PROYECTO", en términos del "MOOP" del "PROYECTO", así como en las Reglas de Operación vigentes del "FOTEASE" y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las acciones que les corresponda realizar con base en el presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO".
CUARTA. - COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LA "SENER"
I. Coordinar la implementación de las acciones derivadas del "PROYECTO" para el cumplimiento de este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", conforme se indica en el "MOOP", en las Reglas de Operación del "FOTEASE" y demás legislación nacional aplicable.
II. Dar seguimiento a la adecuada ejecución de las actividades realizadas por "SB" y el "CEEBC" señaladas en este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", así como el cumplimiento de sus alcances.
III. Facilitar el diálogo con todos los participantes del "PROYECTO" que se considere pertinente, a efecto de generar sinergias con la "SB" y el "CEEBC" para procurar un adecuado acercamiento con la población objetivo.
QUINTA. - COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LA "SB"
I. Proporcionar la información socioeconómica bajo su resguardo de las Zonas de Atención Prioritaria que servirá para la selección de los posibles beneficiarios del Componente 6 del "PROYECTO".
II. Coordinar y participar en los mecanismos de análisis de los posibles beneficiarios del Componente 6 del "PROYECTO", atendiendo los criterios de elegibilidad definidos por la "SENER".
III. Colaborar en los procesos de logística, visita a beneficiarios potenciales del Componente 6 del "PROYECTO", difusión de actividades de promoción y participación comunitaria.
IV. Realizar, a través del personal que la propia "SB" designe, visitas de seguimiento o levantamientos de encuestas a los posibles beneficiarios del Componente 6 del "PROYECTO".
V. Analizar y desarrollar los estudios para determinar los impactos y beneficios socioeconómicos con la instalación de los paneles solares a los posibles beneficiarios.
VI. Participar en la integración y registro del padrón de beneficiarios del Componente 6 del "PROYECTO".
VII. Coadyuvar en la evaluación de los procesos y resultados del Componente 6 del "PROYECTO".
VIII. Observar en todo momento la normatividad federal y estatal que resulte aplicable.
SEXTA. - COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LA "CEEBC"
I. Colaborar en la logística de implementación de las encuestas-entrevistas dirigidas a la población objetivo que se encuentra localizada en las potenciales comunidades, con base en la información proporcionada por la "SB", para coadyuvar a la determinación y selección de los beneficiarios del Componente 6 del "PROYECTO".
II. Coordinarse con el "FIPATERM" en las labores de difusión del Componente 6, para obtener el consentimiento de la población objetivo que se encuentra en las comunidades potenciales a ser beneficiadas, para que las actividades inherentes a su implementación se desarrollen sin contratiempos y se brinden las garantías de seguridad necesarias, previo y durante la ejecución de las mismas.
III. Proponer criterios técnicos para la instalación uniforme de los sistemas fotovoltaicos.
IV. Cooperar con el "FIPATERM" en la elaboración de la lista de instaladores certificados.
V. Realizar las demás acciones a que haya lugar para cooperar con la "SENER" y con la "SB" al acercamiento con la población objetivo del Componente 6 del "PROYECTO", en apego a las leyes del Estado Mexicano, así como a lo establecido en el "MOOP", informando a la "SENER" para su acompañamiento en los procesos que esta deba participar.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE "LAS PARTES"
Para el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", "LAS PARTES" se obligan a:
I. Brindar y transferir la información que requieran "LAS PARTES" durante su ejecución, atendiendo las disposiciones legales aplicables;
II. Coadyuvar a la realización de las áreas de colaboración señaladas en la Cláusula Segunda de este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO";
III. Prestar asistencia mutua en materia de recursos humanos y materiales asignados para el desarrollo y cumplimiento del objeto de este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO";
IV. Promover la participación de expertos y especialistas en las áreas relacionadas con los objetivos del "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO";
V. Coordinar esfuerzos para la planeación y ejecución de acciones que respeten en forma general los derechos humanos frente al concepto de justicia energética en los sectores sociales más desprotegidos;
VI. Publicar y difundir los resultados que hayan sido generados de manera conjunta en los términos de este instrumento, respetando los derechos de autor y asegurando el acceso a la información para las personas interesadas;
VII. Entregar los resultados de la ejecución del objeto del presente instrumento a la autoridad que, como Operador, sea designada para la implementación del Componente 6, y
VIII. Las demás obligaciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente instrumento y que previamente "LAS PARTES" acuerden por escrito.
OCTAVA. - COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
Para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", "LAS PARTES" designan a las siguientes personas como sus representantes y responsables para el Seguimiento Técnico y Administrativo de las acciones implementadas en el Componente 6:
Por la "SENER". - El C. José María Valenzuela Robles Linares, adscrito a la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la "SENER". Asimismo, y conforme a lo estipulado en el "MOOP", todos los temas de la Unidad Responsable Ejecutora del "PROYECTO", que tengan que ver con el "PROYECTO", deberán contar con su firma de visto bueno y rúbrica. Con los datos de contacto siguientes: teléfono 55 5000 - 6000 ext. 1074, correo electrónico, jvalenzuela@energia.gob.mx.
Por la "SB", el área responsable como enlace para el seguimiento del presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO" será el Mtro. Felipe de Jesús Gamboa Valdez, Subsecretario de Enfoque Integral del Bienestar. Con los datos de contacto siguientes: teléfono 686-558-11-30 ext. 1029, correo electrónico, fgamboa@baja.gob.mx.
Por la "CEEBC", el área responsable como enlace para el seguimiento del presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO" será el Ing. Joaquín Gutiérrez Ley, Director General. Con los datos de contacto siguientes: teléfono: 686-55-29-765, 686-55-56-742, ext. 105, correo electrónico jgutierrez@energiabc.gob.mx con domicilio en Avenida Pioneros número 1060, Centro Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California, mismo que señala para todos los efectos legales de este instrumento.
En el entendido de que cualquier modificación a los datos de contacto aquí insertos, deberá notificarse a "LAS PARTES" con cinco (5) días hábiles de anticipación a que ocurra dicho cambio, pues de lo contrario, los avisos, notificaciones o cumplimientos de obligaciones verificadas en tales domicilios no surtirán plenos efectos.
Cualquier comunicación, aviso o documento intercambiado entre "LAS PARTES", relacionado con alguna actividad materia de este instrumento, ya sea en documento original, por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología remitidos que contenga la firma correspondiente del remitente, o el nombre en caso de medios electrónicos, obligará precisamente a la parte emisora frente a la receptora respecto de los términos y condiciones consignados en tal comunicación.
Las comunicaciones y demás escritos que deban formularse "LAS PARTES" se tendrán por efectivos en la fecha en que se reciban por parte del destinatario, así como correo electrónico o por otros medios electrónicos de comunicación acordados entre "LAS PARTES". Las comunicaciones derivadas de este instrumento se considerarán como Anexos de este.
En caso de que cualquiera de "LAS PARTES", tenga la necesidad de sustituir a las personas anteriormente designadas, deberá notificarlo por escrito a las otras partes, a través de los correos electrónicos institucionales establecidos en la presente cláusula.
NOVENA. - PROPIEDAD DE LAS OBRAS
"LAS PARTES" convienen en que las obras directamente relacionadas con la ejecución del Componente 6 del "PROYECTO", formarán parte del patrimonio de los "BENEFICIARIOS", de acuerdo con las leyes y reglamentos que para tal efecto les sean aplicables y que éstos determinen su uso y operación, conforme a lo dispuesto en el "MOOP", en las Reglas de Operación del "FOTEASE" y en lo no previsto en estos, en la demás legislación nacional aplicable.
DÉCIMA. - MODIFICACIONES
"LAS PARTES" aceptan y reconocen que cualquier modificación o adición al contenido de este instrumento se realizará de común acuerdo entre "LAS PARTES" y deberá formalizarse por escrito mediante un convenio modificatorio, que formará parte integrante de este instrumento y que obligará a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA PRIMERA. - CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL COMPONENTE 6 DEL "PROYECTO"
La "SENER" podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente la ejecución del Componente 6 del "PROYECTO", bastando la comunicación que por escrito realice a las demás partes con una anticipación de quince (15) días hábiles antes de la fecha en que surta efectos la suspensión o cancelación respectiva.
En situaciones que sobrevenga caso fortuito y/o fuerza mayor, con el fin de atender a las indicaciones de las autoridades competentes y salvaguardar la integridad de cada una de "LAS PARTES", en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las mismas, por lo que para el caso de presentarse alguno de los supuestos citados en esta cláusula, se otorgarán las prórrogas correspondientes, a solicitud expresa de la parte que lo requiera, misma que deberá constar por escrito y únicamente será procedente cuando sea debidamente fundada y motivada y que quien lo pida, no haya generado el impedimento directamente.
En tal caso, "LAS PARTES" quedarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO".
DÉCIMA SEGUNDA. - SOLICITUD DE INFORMACIÓN / INFORMES
"LAS PARTES" convienen que toda solicitud de información deberá realizarse formalmente. Para tal efecto, "LAS PARTES" se comprometen en atender cada solicitud de información en un plazo no mayor a 7 días naturales, el cual podrá prorrogarse por un período igual en una sola ocasión, dependiendo de la cantidad y complejidad de la información. Asimismo, se deberá entregar un Informe Mensual a la "SENER" con las principales actividades desempeñadas.
En caso de no estar en condiciones de proporcionar la información solicitada, se deberá justificar debidamente el hecho que lo imposibilita.
DÉCIMA TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD
Toda información que "LAS PARTES" se entreguen mutuamente al tenor del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial; y conservará tal carácter aún tras finalizar la vigencia del presente instrumento.
"LAS PARTES" en ningún momento y en ninguna circunstancia revelarán la información propiedad de la otra, exceptuando exclusivamente cuando sea de manera expresa y por escrito autorizado por dicha parte.
"LAS PARTES" se obligan a mantener la confidencialidad del intercambio de información objeto del presente instrumento, obligándose a no divulgar o en cualquier otra forma dar a conocer, todo o en parte, la información y/o documentación que reciba de la otra parte o que adquiera por cualquier medio, ya sea escrita, oral, visual, por medios electrónicos o por cualquier medio, o aquella información y documentación que se llegue a desarrollar con motivo del presente instrumento, incluyendo el presente instrumento, sin la autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte.
Ninguna información que "LAS PARTES" se transmitan podrá ser proporcionada a personas físicas o morales, excepto a los participantes que intervengan en dichas actividades relacionadas a los fines que dieron origen a la solicitud de la información, así como a las autoridades que cuenten con las facultades legales suficientes para requerir y obtener dicha información.
"LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para que el personal que ocupen con motivo del cumplimiento del objeto de este instrumento observe las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información, de reserva o confidencialidad en su caso, señaladas en el párrafo anterior.
Las obligaciones previstas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente instrumento, hasta por el plazo máximo permitido en la legislación aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan que el incumplimiento de esta Cláusula dará motivo al pago de daños y perjuicios a favor de cualquiera de "LAS PARTES" que resulte afectada por el incumplimiento de la otra.
DÉCIMA CUARTA. - RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN
La información que sea entregada y recibida entre "LAS PARTES" deberá ser conservada por la parte que la recibe en un lugar seguro, bajo su resguardo, debiendo ser protegida para que cualquier persona que no esté autorizada al respecto, tenga acceso a ella.
Asimismo, la parte que recibe la información se obliga a:
a. No reproducirla, por cualquier medio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte, siempre y cuando guarde relación con los fines estipulados en este instrumento.
b. No alterarla o modificarla en ninguna de sus formas; salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte, siempre y cuando guarde relación con los fines estipulados en este instrumento.
c. No transmitir, por cualquier medio, salvo autorización expresa y por escrito de la otra parte, siempre y cuando guarde relación con los fines estipulados en este instrumento.
Una vez concluida la relación contractual que tienen celebrada "LAS PARTES", mediante este instrumento, la parte que recibió algún tipo de información se compromete a devolverla a la parte que la entregó, así como toda copia o instrumento empleado y en su caso proporcionado por la otra parte para su resguardo y/o manejo.
DÉCIMA QUINTA. - INFORMACIÓN NO CONFIDENCIAL
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en las cláusulas anteriores de este instrumento no serán aplicables a la información que:
a) Estuviese en posesión legal de alguna de "LAS PARTES" antes de su revelación por la contraparte, y que no haya sido obtenida directa o indirectamente de ésta.
b) Sea del conocimiento del público en general.
c) En fecha posterior a este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO" o durante el mismo, se convierta o haga del conocimiento público, sin culpa o incumplimiento alguno de la parte receptora.
d) Haya sido legalmente recibida por alguna de "LAS PARTES", sin restricciones, ni obligación de confidencialidad de un tercero, así como cuya revelación no haya violado ninguna limitación o restricción.
e) Es del conocimiento de la parte receptora y/o ésta la tenía en posesión previo a su otorgamiento, lo que, en dicho caso, deberá acreditarlo fehacientemente.
f) La parte receptora sin violación de este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", legalmente la adquiera de un tercero.
g) Su divulgación la requiera de manera expresa y por escrito cualquier tribunal, autoridad competente o entidad gubernamental; por lo que, en caso de presentarse dicho supuesto, la parte receptora deberá notificar previo a su divulgación a la parte transmisora tal requerimiento; asimismo, la parte receptora deberá instrumentar, ejecutar y/o interponer algún mecanismo de protección legalmente disponible a la información proporcionada y/o propiedad de la parte transmisora.
h) Su divulgación sea autorizada de forma expresa y por escrito por la parte transmisora.
La carga de la prueba respecto a demostrar sí parte o la totalidad de la información es o no información confidencial de acuerdo con lo establecido en este instrumento, recaerá en aquella de "LAS PARTES" que afirme que la información de que se trate es o no es información confidencial.
No se considerará que la información proporcionada es de dominio público cuando únicamente una porción, elemento, componente o combinación de la misma que tenga esta característica sea de dominio público; en el supuesto anteriormente descrito, la información de cuenta mantendrá el carácter de información confidencial para efectos de este instrumento.
DÉCIMA SEXTA. - DE LA RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" manifiestan y reconocen expresamente que no tendrán ninguna relación de carácter laboral con los empleados o con las personas que la otra parte contrate por sí y para sí, a bien de cumplir con las obligaciones contraídas en el presente instrumento, quedando obligada la parte que contrate a dicho personal, a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier reclamación que pudiere surgir con motivo de conflictos o responsabilidades de carácter laboral por parte del personal contratado por sí y para sí, con la finalidad de cumplir con las obligaciones que ha adquirido respecto del presente instrumento, manteniendo así dicho personal interno o contratado de cada una de "LAS PARTES" su adscripción, relación y dependencia laboral y de seguridad social, en su respectiva Institución.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA VIGENCIA, PRÓRROGA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que el presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO" iniciará su vigencia a partir de la fecha de su celebración y permanecerá vigente durante el tiempo necesario para el adecuado desarrollo del Componente 6.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que cualquiera podrá dar por terminado este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO", mediante aviso que, por escrito, le dé a la otra parte, con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por concluido. En caso de que existan actividades pendientes o tareas en desarrollo éstas no serán interrumpidas. "LAS PARTES" acordarán las providencias necesarias para darles continuidad hasta su total conclusión, salvo pacto en contrario y por escrito de "LAS PARTES".
DÉCIMA OCTAVA. - DE LAS NOTIFICACIONES
Mientras que "LAS PARTES" no se notifiquen por escrito su cambio de domicilio y/o correo electrónico, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios y/o correos electrónicos indicados en las respectivas declaraciones de este instrumento, se entenderán legalmente efectuadas. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que todo cambio de domicilio y/o correo electrónico que realicen deberá ser notificado a la otra parte con una anticipación de cinco (5) días a la fecha en que pretendan realizar tal cambio.
DÉCIMA NOVENA. - DE LA PREVENCIÓN DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN
"LAS PARTES" cuentan con mecanismos de prevención, detección, reporte, denuncia y sanción de fraude y corrupción como parte integral de sus buenas prácticas de gobierno y administración. Conscientes con su código de conducta y de ética, sus valores y la ley aplicable en la materia, manteniendo una política de tolerancia cero con respecto al fraude y la corrupción.
Esta política aplica a todo el personal que opere el presente instrumento, así como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relacionen en diferentes actividades inherentes al presente instrumento.
Cada una de "LAS PARTES" declara y garantiza que ha cumplido, deberá cumplir y se asegurará que todo su personal y contratistas cumplan con las leyes y reglamentos anti- soborno y anticorrupción aplicables a cada una de "LAS PARTES" en relación con las actividades relacionadas con el presente instrumento.
"LAS PARTES" acuerdan, respecto a las actividades que se contemplan en este "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO":
a) No solicitar, dar, prometer u ofrecer algún pago o entrega de cualquier objeto de valor o algún otro beneficio de forma directa o indirecta a través de un representante, intermediario, o de cualquier otra forma, a persona alguna (incluyendo "FUNCIONARIOS PÚBLICOS") con el propósito de influenciar indebidamente sus actos, omisiones o decisiones o de asegurar un beneficio indebido para ayudar a que "LAS PARTES" obtengan o retengan un negocio; y
b) No aceptar objetos o dadivas de valor que pretendan influenciar los actos o decisiones para asegurar un beneficio indebido a favor de algún tercero.
Cualquier violación a esta cláusula constituirá un incumplimiento sustancial al presente instrumento, lo que será causa suficiente para darlo por terminado sin responsabilidad para "LAS PARTES" que se vean afectadas por dicho incumplimiento.
VIGÉSIMA . - INFORME FINAL
"LAS PARTES" se obligan a generar un informe final de evaluación de las actividades realizadas y los resultados alcanzados con motivo del presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO" y, de ser el caso, aquellas actividades pendientes de solución, así como las providencias y responsables de su seguimiento hasta su terminación.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DE LA INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
Para efectos de la interpretación y aplicación del presente instrumento, se estará a los conceptos y definiciones en singular o plural previstas en el presente instrumento, a las contempladas en el "MOOP" y en las Reglas de Operación del "FOTEASE" y en todo lo no contemplado en estas, en la demás legislación nacional aplicable.
El presente instrumento es un acto de buena fe, por lo tanto, "LAS PARTES" harán su mejor esfuerzo para cumplir con sus obligaciones y resolver, de manera amigable, las diferencias o controversias que pudieran surgir con motivo de su interpretación o aplicación. En caso de controversia, convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Habiendo leído "LAS PARTES" el presente "CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO" y debidamente enterado de su contenido y alcance legal, lo ratifican de conformidad por duplicado, en la Ciudad de México, el día 25 de abril de 2025.- Por la SENER: Subsecretario de Planeación y Transición Energética, Dr. Jorge Marcial Islas Samperio.- Rúbrica.- Por la SB: Secretario de Bienestar del Estado de Baja California, C.P. J. Netzahualcóyotl Jáuregui Santillán.- Rúbrica.- Por el CEEBC: Director General de la Comisión Estatal de Energía de Baja California, Ing. Joaquín Gutiérrez Ley.- Rúbrica.