AVISO por el cual se autoriza el uso del permiso provisional para circular sin placas y sin engomado para el Autotransporte Federal, en Caminos y Puentes Federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 26, fracción XII y 36, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracciones I y IV, 12 y 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3, 4, 6, fracciones I, III y V, y 52 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 80 y 85 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 3 Apartado A, fracción II, inciso a), 10 fracciones VI, X y XXXVII; y 23, fracciones IV, XV, XVI, XXVI, XXXV y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2016, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, calcomanía de verificación físico-mecánica, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno, especificaciones y método de prueba, establece las especificaciones técnicas de las placas metálicas y calcomanías como medios oficiales de identificación vehicular; sin embargo, ante la necesidad de garantizar la prestación continua del servicio de autotransporte federal y en tanto se lleva a cabo la entrega material de placas metálicas, resulta procedente instrumentar, de manera provisional, un mecanismo alterno que permita la identificación de vehículos autorizados, evitando la interrupción en la operación y garantizando certeza jurídica a los usuarios y autoridades.
Que, en este sentido, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha determinado autorizar de manera temporal, que los vehículos permisionados del Servicio de Autotransporte Federal en sus diversas modalidades, así como sus Servicios Auxiliares y Transporte Privado, que circulen en Caminos y Puentes Federales, puedan portar como medio de identificación vehicular un Permiso Provisional, para circular sin placas ni engomado (PERMISO), en sustitución de forma temporal de las placas metálicas de identificación.
Que la implementación de esta medida asegura el cumplimiento de la normatividad vigente y permite establecer acciones orientadas a promover buenas prácticas regulatorias, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE AUTORIZA EL USO DEL PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN
PLACAS Y SIN ENGOMADO PARA EL AUTOTRANSPORTE FEDERAL, EN CAMINOS Y PUENTES
FEDERALES
Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, se autoriza de manera temporal, para que los vehículos permisionados del Servicio de Autotransporte Federal en sus diversas modalidades, Servicios Auxiliares y Transporte Privado, circulen en los Caminos y Puentes Federales, utilizando como medio de identificación vehicular, y en sustitución de las placas metálicas, UN PERMISO PROVISIONAL PARA CIRCULAR SIN PLACAS NI ENGOMADO, por un periodo de hasta 180 días naturales contados a partir de su emisión.
El "PERMISO" deberá portarse en un lugar visible y legible, contener el número de identificación vehicular asignado, así como un código QR con la información relativa a la tarjeta de circulación y los datos de registro del Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), con el objeto de garantizar, certeza jurídica y control administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que esta Secretaría determine, en su caso, la incorporación de medidas adicionales de seguridad, como sellos, gráficos, emblemas, logotipos, escudos, leyendas y demás determinaciones administrativas oficiales.
Asimismo, los Permisionarios podrán hacer uso del "Balizamiento" como medida complementaria de identificación de los vehículos que circulen en las carreteras de jurisdicción federal, de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2025.
El "PERMISO" constituye exclusivamente una medida administrativa temporal para efectos de identificación vehicular, en tanto se efectúa la entrega de las placas metálicas correspondientes. Los Permisionarios conservarán, en todo momento, las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente. Para este efecto, esta Secretaría notificará oportunamente la fecha y el procedimiento para la entrega de las placas metálicas asignadas.
En consecuencia, la presente autorización tendrá plena validez jurídica y surtirá los mismos efectos que la portación de la placa metálica durante la vigencia del "PERMISO".
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La falsificación, alteración o cualquier uso indebido del "PERMISO", será materia de responsabilidad ante las autoridades competentes, en términos de la legislación aplicable.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.- El Director General de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 568972)