ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se publica el formato referido en el Acuerdo diverso por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 2, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, fracciones II y IV, 2, 6, 7, 11, fracciones I, XLIV y XLIX, 17, fracción II, 18, 19, párrafo primero, 30, 32, 33 y 34 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 6, fracción I, 7, fracciones I, II, III y V, 8, fracción IV, 16, fracciones VI, VII, X y XIX, 17 fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, 1, 2, 7, 9, 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía y Transitorio Tercero del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), así como el Acuerdo número CT/6.SO/5-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Por su parte, el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley.
En ese sentido, el artículo 7, fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de Energía señala que la Comisión es competente para emitir la regulación de las actividades en materia energética, aunado a que en términos de los artículos 7, fracción V y 8, fracción IV de la citada Ley, y 151 de la Ley del Sector Eléctrico, la Comisión tiene la atribución de otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
Que conforme a los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Sector Eléctrico, corresponde a la Comisión otorgar los permisos de generación a las personas físicas o morales que desarrollen actividades bajo la figura de autoconsumo, siempre que su capacidad sea igual o mayor a 0.7 megawatts (MW), así como establecer los requisitos, condiciones y modalidades conforme a la ley y su reglamento.
Que los artículos 30 y 33 de la Ley del Sector Eléctrico reconocen como autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, previendo que el autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW puede sujetarse a un trámite simplificado para la obtención del permiso de generación, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita esta Comisión.
Que el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos se establecen los objetivos de la política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley.
De igual forma, el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que, para el cumplimiento de sus objetivos, los sujetos obligados rigen su actuar en apego, entre otros, a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de sistemas institucionales, equivalencia funcional, mayor beneficio, utilidad social y accesibilidad.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que pueden ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente. En este contexto, el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos prevé que la simplificación puede ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo los actos administrativos de carácter general, tales como acuerdos y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos.
Que el 06 de agosto de 2025, fue publicado en el DOF el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) (Acuerdo), el cual establece en su Transitorio Primero que el Acuerdo entra en vigor a partir que los Reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética hayan entrado en vigor, y el Transitorio Tercero, primer párrafo que, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comisión debe publicar en su página electrónica y en el DOF el formato autorizado a que se refiere el artículo primero, fracción I, de dicho Acuerdo.
Que, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y el Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética.
Que, mediante la Sexta Sesión Ordinaria de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo Número CT/6.SO/5-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Que, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la Comisión Nacional de Energía, con el fin de proporcionar a la población en general, los medios suficientes para solicitar el trámite de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) a cargo de dicho órgano desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE PUBLICA EL FORMATO REFERIDO EN EL
ACUERDO DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE
GENERACIÓN PARA AUTOCONSUMO INTERCONECTADO EN CENTRALES ELÉCTRICAS CUYA CAPACIDAD SEA
ENTRE 0.7 Y 20 MEGAWATTS (MW)
Único.- Se publica el formato de solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) a que se refiere el artículo primero, fracción I del "Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de agosto de 2025, disponible para consulta pública en la página de la Comisión Nacional de Energía (https://www.gob.mx/cne):
Solicitud para permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea
entre 0.7 y 20 Megawatts (MW)
Homoclave:
Por definir
Institución
Comisión Nacional de Energía
Unidad Administrativa
Unidad de Electricidad
 
FORMATO DE REGISTRO DE TRÁMITE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 fracciones II y IV, 2, 6, 7, 11, fracciones I, XLIV y XLIX, 16, 17, fracción II, 18, 19, párrafo primero, 30 segundo párrafo, 32, 33 y 34 de la Ley del Sector Eléctrico, 1, 2, 7, fracciones II, III y V, 8, fracción IV, 16, fracciones VI y XIX, y 17 fracciones II y III, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 7, 9, 10, 12, fracciones IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, numeral primero, fracción I del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), se requiere presentar este formato a fin de solicitar el Permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 Megawatts (MW).
Por lo anterior, se proporciona la información y documentación necesaria para acreditar la personalidad jurídica para realizar el trámite, así como los requisitos a cumplir, los datos y documentos comprobatorios:
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Complete la sección correspondiente según el tipo de persona solicitante (física o moral). Asegúrese de adjuntar los documentos requeridos, con los que se acredite lo manifestado.
 
I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
 
 
I.1 TIPO DE SOLICITANTE
 
 
A.    PERSONA FÍSICA
 
 
1. Nombre completo:
a.     Nombre (s):
b.     Primer apellido:
c.     Segundo apellido:
2. Identificación Oficial
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
4. Clave Única de Registro de Población (CURP)
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 4 de esta sección, debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
B.    PERSONA MORAL
1.     Denominación o razón social.
2.     Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal.
 
3.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
 
Nota: La información requerida en los numerales 1 a 3 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
C.    INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO
1. Denominación o razón social.
2. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada
Nota: La información requerida en los numerales 1 y 2 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
D.    REPRESENTACIÓN LEGAL
1.     Nombre completo:
a.     Nombre (s):
b.     Primer apellido:
c.     Segundo apellido:
2.     Tipo de identificación oficial
3.     Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
4.     Clave Única de Registro de Población (CURP)
5.     Número del instrumento notarial para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades.
Nota: La información de los numerales 1 a 5 de esta sección debe coincidir con los datos y documentación precargados en el registro ante la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
E.     DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
Código postal
 
Entidad Federativa
 
Municipio/Demarcación territorial
 
Localidad
 
Colonia
 
Calle
 
Número exterior
 
Número interior
 
Teléfono a 10 dígitos
 
Correo electrónico
 
Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones
No.
Nombre
Primer apellido
Segundo apellido
Correo electrónico
1
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
II. DATOS DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
A. Ubicación de la central eléctrica
¿El domicilio de las instalaciones es el mismo para oír y recibir notificaciones?
No
Código postal
 
Entidad Federativa
 
Municipio/Demarcación territorial
 
Localidad
 
Colonia
 
Calle
 
Número exterior
 
Número interior
 
 
B. Datos georreferenciados
Nota: Presentar las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
 
 
Vértice B
 
 
Vértice C
 
 
Vértice D
 
 
...
 
 
Vértice "n"
 
 
 
C. Descripción de la central eléctrica
Tecnologías en la central eléctrica
Turbina de vapor
Turbina de gas
Ciclo combinado
Combustión interna
Fotovoltaica
Termoeléctrica
Eólica
Hidroeléctrica
Geotérmica
Cogeneración
Nuclear
Otra
Capacidad instalada (Corriente Alterna)
MW
Capacidad instalada (Corriente Directa) (Para proyectos solares)
MW
Generación anual estimada
GWh
¿Energía intermitente con inyección al SEN?
     No
¿Tendrá respaldo en caso de ser generadora intermitente e inyectar energía a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución?
     No
¿Cuenta con respaldo propio o contratado?
Especificar:
Documentos que acrediten, en su caso, el respaldo propio o contratado que tendrá la central eléctrica intermitente considerando lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y demás normatividad que emita la Comisión Nacional de Energía.
Adjuntar
Combustible a utilizarse en la central eléctrica, cuando aplique
Combustible
Principal
Sustituto
Tipo
Consumo*
Poder Calorífico**
Costo de referencia***
Recurso renovable
 
 
* Gas: Nm3/año, combustóleo y diésel: m3/año, Otros: ton/año
** Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diésel: kJ/m3, Otros: kJ/ton *** Gas: $/Nm3, combustóleo y diésel: $/m3, Otros: $/ton- En caso de que se utilice más de un combustible principal, agregar como anexo a la solicitud la información solicitada en el punto III.1
- Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20°C y presión de 1 kg/cm2
 
D. Grupo de autoconsumo y estructura accionaria
No.
Nombre, denominación o razón social de cada una de las Usuarias de Autoconsumo que van a satisfacer sus necesidades de energía eléctrica a través de una Red Particular, y en su caso, sus centros de consumo asociados.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
1.
 
 
2.
 
 
3.
 
 
...
 
 
N
 
 
 
E.  Programa de obras simplificado
Fecha de inicio de obras
Fecha de terminación de obras
Fecha de inicio de operaciones comerciales
 
 
 
 
F.  Financiamiento
 
Descripción del plan de financiamiento
 
 
G.  Otros aspectos
Número de acuse de recepción o, en su caso, el número de Resolutivo Definitivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
 
Número de oficio del Centro Nacional de Control de Energía que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda, con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente.
 
 
III. PAGO DE DERECHOS
1. Comprobante de pago por derechos o aprovechamientos
Adjuntar PDF
2. Agregar la cadena y la llave de pago
 
3. Fecha de pago (dd/mm/aaaa)
 
 
IV.   MANIFESTACIONES
Seleccione las casillas correspondientes para aceptar las siguientes manifestaciones bajo protesta de decir verdad:
1. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la representación o el poder legal otorgado por la persona solicitante no ha sido revocado, modificado o limitado en forma alguna a la fecha de la presentación de la solicitud.
Acepto
2. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que aseguraré contar con el financiamiento para desarrollar la central eléctrica por la que estoy solicitando el permiso de generación de energía eléctrica ante la Comisión Nacional de Energía de conformidad con el programa de financiamiento planteado.
Acepto
 
E-firma
Nombre y firma del solicitante o de su apoderado o representante legal
Instructivo de llenado
Instrucciones generales
Lea en su totalidad el presente instructivo previo al llenado del formato.
Ingresa a la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) con su usuario y contraseña y seleccione el mercado, el tipo de empresa y el trámite de que se trata para acceder a la solicitud de permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW).
Para la correcta presentación de este formato de solicitud e integración de los documentos anexos, deberá atender lo siguiente:
i. Este formato se llena con pleno conocimiento de que lo hace, bajo protesta de decir verdad.
ii. En caso de que alguna información requerida en el formato no concierna al proyecto, escribir "NC" que corresponde a No Corresponde.
iii. Al momento de entregar el presente formato de solicitud no es necesario entregar esta hoja de información general.
DOCUMENTOS ANEXOS
De conformidad con el Transitorio Tercero del Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW).
Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación:
1) Para personas físicas:
i. Identificación oficial
ii. Constancia de Situación Fiscal
iii. Clave Única de Registro de Población (CURP)
2) Para personas morales:
i. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal
ii. Constancia de Situación Fiscal
3) Para las entidades y empresas del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, y empresas públicas del Estado:
i. Acuerdo de creación o estatuto orgánico por el cual fue creada;
4) Para la persona representante legal o apoderada de la persona solicitante:
i. Identificación oficial;
ii. Constancia de Situación Fiscal,
iii. Clave Única de Registro de Población (CURP)
iv. Instrumento notarial para acreditar la personalidad de la persona representante o apoderado legal, así como sus facultades;
5) La descripción del proyecto, que deberá contener al menos lo siguiente:
i. El plano georreferenciado de la ubicación de la central eléctrica en formato .kmz;
ii. Describir la figura de autoconsumo interconectado a desarrollar, indicando como mínimo la siguiente información: la demanda estimada de cada una de las Usuarias de Autoconsumo, la descripción de la red de Autoconsumo a desarrollar e indicar el punto de interconexión a la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución y, en su caso, lo que prevean las disposiciones que para tal fin emita la Comisión Nacional de Energía;
iii. Describir el número de equipos de generación que conformarán la central eléctrica, indicando la capacidad de instalada o de placa de cada uno, en congruencia con la capacidad instalada por la que se solicita el permiso de generación. Como mínimo deberá incluir las fichas técnicas de los equipos que indiquen la capacidad instalada o de placa. Para el caso de centrales fotovoltaicas se debe referir lo correspondiente a los módulos fotovoltaicos e inversores que formarán parte de la central eléctrica;
iv. Documento que acredite la propiedad o la posesión legítima del predio donde se llevará a cabo la actividad cuyo permiso se solicita.
6) En su caso, Constancia de Situación Fiscal de las Usuarias de Autoconsumo
7) Diagrama unifilar simplificado de la o las centrales eléctricas que incluya su propuesta de punto de interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional;
8) El Plan de negocios correspondiente en caso de que la central eléctrica no esté instalada.
9) Acreditación de la capacidad técnica y financiera de la persona solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, para lo cual se requiere:
a) Estados financieros de carácter general correspondientes por lo menos a los 2 años anteriores a la fecha de solicitud del permiso de la persona solicitante o del grupo empresarial al que pertenece, y
b) Información documental que acredite la experiencia de la persona solicitante para el diseño, construcción y operación de proyectos de generación con características similares al objeto del permiso;
10) En su caso, diagrama de la estructura accionaria y corporativa de la solicitante que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad;
11) En su caso, comprobante de pago de derechos o aprovechamientos de la solicitud del permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW.
12) Número de acuse de recepción o, en su caso, el número de Resolutivo Definitivo de la autorización en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
13) Número de oficio del Centro Nacional de Control de Energía que informe los Resultados del Estudio de Impacto o Impacto versión rápida, según corresponda, con el procedimiento de atención a la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga, establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga vigente.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE SE PRESENTA Y RESUELVE EL TRÁMITE
La unidad administrativa ante la que se presenta este formato y sus documentos anexos es la Comisión Nacional de Energía, vía Oficialía de Partes Electrónica, en https://www.ope.cne.gob.mx/. Para conocer la información relativa a la inscripción en la Oficialía de Partes Electrónica, ingresar a la dirección electrónica: https://www.gob.mx/cne/articulos/oficialia-de-partes-electronica-ope-398565.
La unidad administrativa que resuelve sobre la solicitud de generación de energía eléctrica es la Comisión Nacional de Energía.
IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE
Trámite al que corresponde el formato de solicitud: Otorgamiento de permiso de generación de energía eléctrica de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 Megawatts (MW).
Homoclave en el Registro Federal de Trámites y Servicios: Por definir.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.