Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 1002/2024, se ordenó emplazar a juicio a Rodolfo Osuna Ardinez, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo por lo que se hace de su conocimiento que Liliana Delfina Osuna Chavarria, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria de Jaime Andrés Osuna Magaña, promovió demanda de amparo contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad. De igual forma, se le previene que deberá presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se le harán por lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, con apoyo en el artículo 199, último párrafo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente por disposición expresa de la Ley de Amparo. Asimismo, que se señalaron las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa; a 4 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán, encargada
del Despacho por Ministerio de Ley
Claudia Isabel Mendoza Regalado
Rúbrica.
(R.- 568860)