ACUERDO por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de pesca 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I, III y V, 8, fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, inciso B, fracción II, 3, 5, fracciones I y XXV; 20, fracción IV; 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; y de conformidad con el numeral 4.14 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles;
Que la pesquería de pelágicos menores en el noroeste de México es una actividad socioeconómica de gran importancia, la cual ha llegado a contribuir hasta con el 50% de las capturas totales del país. Además se estima, que los empleos directos que genera esta pesquería son alrededor de 5,000, mientras que los empleos indirectos son entre 20,000 y 25,000;
Que el aprovechamiento de pelágicos menores en dicha región está sustentado en ocho especies: sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), sardina bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax), sardina piña (Oligoplites spp) y charrito (Trachurus symmetricus);
Que conforme a los registros oficiales, las poblaciones de sardina del Pacífico, sardina monterrey, sardina crinuda, sardina bocona, anchoveta norteña y macarela para el Océano Pacífico y Golfo de California se han mantenido en niveles de aprovechamiento sostenibles, por lo que resulta conveniente mantener las medidas de manejo que favorecen la disponibilidad de sus poblaciones sin afectar los procesos de reclutamiento y crecimiento;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.14 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, la Secretaría con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, notificará mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de los volúmenes permisibles de captura de las especies objetivo;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio encaminada a inducir la sustentabilidad del aprovechamiento de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, con fecha de 14 de mayo del 2025 emitió opinión técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-0647-2025, mediante la cual recomendó asignar a las unidades de producción dedicadas a la captura de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California, un volumen de captura permisible para cada población identificada por región para la temporada 2025, a fin de inducir a la sostenibilidad del recurso;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES DE CAPTURA PERMISIBLES PARA EL
APROVECHAMIENTO DE PELÁGICOS MENORES EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
OCÉANO PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2025
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con fundamento en el Dictamen Técnico del IMIPAS No. RJL-IMIPAS-DIPP-0647-2025 de fecha 14 de mayo del presente año, establece para la temporada de pesca 2025 los siguientes volúmenes de captura permisibles para la pesquería de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, por especie:
1)    Sardina del Pacífico (Sardinops sagax) de la costa occidental de la península de Baja California: 325,661 toneladas.
2)    Anchoveta norteña (Engraulis mordax) de la costa occidental de la península de Baja California: 98,196 toneladas.
3)    Sardina crinuda (Opisthonema spp) de la costa occidental de la península de Baja California: 12,193 toneladas.
4)    Macarela (Scomber japonicus) de la costa occidental de la península de Baja California: 19,712 toneladas.
5)    Sardina crinuda (Opisthonema spp) del sur del Golfo de California: 82,648.7512 toneladas.
6)    Sardina monterrey (Sardinops sagax) del Golfo de California: 178,740 toneladas.
7)    Sardina crinuda (Opisthonema libertate) del centro-norte del Golfo de California: 245,418 toneladas.
8)    Macarela (Scomber japonicus) del Golfo de California: 60,082 toneladas.
9)    Anchoveta norteña (Engraulis mordax) del Golfo de California: 228,610 toneladas.
10)   Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus) del centro-norte del Golfo de California: 126,574 toneladas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pelágicos menores, así como a los capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona y temporalidad que se indican en el Artículo Primero precedente.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de CONAPESCA en las entidades federativas notificará por escrito a los titulares para el aprovechamiento de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, cuando se estén a punto de alcanzar los volúmenes de captura permitidos, para que en cada caso se indique el cese oportuno de las operaciones de pesca a efecto de no rebasarlos.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.