CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional del Agua y el Estado de Yucatán, para la implementación de acciones conjuntas orientadas al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos al ambiente sano, al agua y al saneamiento en las unidades de producción porcícola asentadas en el territorio del Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.- Comisión Nacional del Agua.- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, ASISTIDA POR MARINA ROBLES GARCÍA, SUBSECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES; LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN LO SUCESIVO "LA PROFEPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR MARIANA BOY TAMBORRELL; EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO, EN LO SUCESIVO "EL INECC", REPRESENTADO POR SU TITULAR JOSÉ LUIS SAMANIEGO LEYVA; EL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "EL IMTA", REPRESENTADO POR SU TITULAR PATRICIA GUADALUPE HERRERA ASCENCIO; LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PENÍNSULA DE YUCATÁN, JOSÉ LUIS ACOSTA RODRÍGUEZ, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA, ASISTIDO POR JANINE PATRICIA QUIJANO TAPIA, SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, EN ADELANTE "LA SDS"; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo sexto, establece que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley." Asimismo, el párrafo octavo del propio artículo establece que "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines."
II. El artículo 25 Constitucional, primer párrafo, establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable", y en su séptimo párrafo determina que "Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente."
III. El artículo 86, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que "El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes criterios: I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los términos que señale la Ley de la materia."
IV. De acuerdo con el artículo 87, fracción X, de la citada Constitución Política del Estado de Yucatán, es una función específica de este "Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido."
V. El artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, párrafo primero, fracciones I, VI, VII y VIII establece que su objeto es "propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para "Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar"; "La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo"; "Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente"; y "El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución".
VI. Para los efectos del presente Convenio, y de conformidad con lo previsto por el artículo 3º fracciones VI y VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se entiende por contaminación "La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico"; y por contaminante "Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural".
VII. En el artículo 28, fracciones VII, XII y XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual "la Semarnat" establece las condiciones de la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente, para actividades tales como el cambio de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; y actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias; y las obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
VIII. El artículo 93 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, comentada, señala que "la Semarnat" "realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales".
IX. El artículo 117 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece criterios para la prevención y control de la contaminación del agua: "I. la prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas...".
X. El artículo 118 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua, serán considerados en "Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deben obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones".
XI. El artículo 121 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que "No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población". En este sentido, los actos de inspección y vigilancia del ámbito federal en materia de aguas residuales son en cuanto a descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales o en el suelo o subsuelo, mientras que a la autoridad local le corresponde vigilar que las descargas de aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, que contengan contaminantes sean tratadas previamente.
XII. La Ley citada en su artículo 123 establece que "Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido".
XIII. Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales, prevé en su artículo 85 párrafo tercero, apartados a y b que las personas físicas o morales, incluyendo las dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales en cualquier uso o actividad, serán responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso, para reintegrar las aguas referidas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior y mantener el equilibrio de los ecosistemas vitales. En consecuencia, establece en su artículo 88 BIS fracción II que las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores que se refiere esta Ley, deben "Tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y en las Normas Oficiales Mexicanas".
XIV. La Ley de Protección al Medio Ambiente del estado de Yucatán, señala en su artículo 6 fracciones III y V, la facultad del Poder Ejecutivo a través de "La SDS", para celebrar convenios de coordinación con la Federación, los Estados o los Municipios para la realización de acciones asociadas a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable. Asimismo, establece su facultad para formular y conducir los criterios ambientales ecológicos en congruencia con los que hubiere formulado la Federación, el propio Estado y los Municipios y vigilar su aplicación en programas que se establezcan en la materia.
XV. El Reglamento de la Ley de Protección al Medio Ambiente del estado de Yucatán en Materia de Cenotes, Cuevas y Grutas establece entre sus considerandos, que para lograr acciones más eficaces en la preservación y conservación del ambiente, especialmente en lo relativo a los ecosistemas de los cenotes, cuevas y grutas del estado, es necesario fortalecer la coordinación entre los diversos niveles de gobierno y la sociedad, detallando en los artículos 7 a 13, restricciones para el uso de cenotes, cuevas y grutas, los cuales incluyen la realización de actividades agropecuarias. Particularmente, el artículo 8 fracción III prevé que "Los propietarios de granjas de animales que funcionen en lugares o cerca de donde se encuentre un cenote, cueva o gruta, deberán contar con biodigestores especiales, localizados a una distancia mínima de setenta y cinco metros de la cavidad, para tratar las aguas residuales y evitar la contaminación del acuífero a través de filtraciones".
XVI. "La SDS" publicó el 23 de diciembre del año 2022 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el "Acuerdo SDS 11/2022 por el que se emite la Norma Técnica Ambiental NTA-001-SDS-22 que establece los procedimientos, criterios y lineamientos técnico-jurídicos, que deberán observarse en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los centros de producción pecuarios, porcícolas en el estado de Yucatán", y que dicha Norma señala que se aplicará sin perjuicio de las autorizaciones que deben obtener de "la Semarnat" en materia de impacto ambiental federal, cambio de uso de suelo en terrenos forestales u otras que por competencia deban ser tramitadas ante esta u otras dependencias.
XVII. Relacionado con lo anterior, la NTA-001-SDS-22, considera en su Segundo artículo transitorio "Emisión de guías" para el cumplimiento de sus disposiciones, en materia de impacto ambiental para la elaboración de manifestación de impacto ambiental enfocado a la porcicultura, elaboración de manifestación de impacto ambiental por regularización enfocado a la porcicultura y herramienta para la realización de autodiagnósticos en los centros de producción pecuarios porcícolas que se hará también sin perjuicio de las autorizaciones a obtener de "la Semarnat" u otras que por competencia deban ser tramitadas ante otras Dependencias.
XVIII. En el "Decreto que establece el Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes", declarado Humedal de Importancia Internacional (RAMSAR) el 2 de febrero de 2009 (registro 2,043), se advierte la extrema vulnerabilidad de este ecosistema. Se considera, hidrológica y administrativamente, una unidad conectada hidráulicamente, lo que implica que la absorción en el manto freático de aguas residuales no tratadas pone en riesgo, no solo la zona en cuestión, sino el acuífero de la península. El riesgo de afectación del sistema hidrológico compromete la sustentabilidad de los sistemas, las zonas que lo conforman son consideradas de recarga importante y entre su vegetación se encuentran especies en categoría de amenazadas o en peligro de extinción. A la fecha no se cuenta con el Programa de Manejo correspondiente.
XIX. El 21 de noviembre de 2023, "la Semarnat", "la Profepa", "el INECC", "el IMTA", "la Conagua", y "el Gobierno del Estado" suscribieron un Convenio de Coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2024, con el objeto de establecer las bases de coordinación que permitan implementar acciones conjuntas en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, a fin de preservar, conservar, remediar, restaurar y proteger el equilibrio ecológico, los servicios ecosistémicos y el medio ambiente ante los impactos de la actividad de las unidades de producción porcícola asentadas en el estado de Yucatán, el cual estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
XX. El 28 de agosto de 2024 se suscribió la "Carta de intención con el objeto de definir medidas en los centros de producción pecuarios porcícolas para garantizar el derecho a un medio ambiente sano" entre "la Semarnat", "el Gobierno del Estado" y la Asociación Ganadera Local de Porcicultores de Mérida. Se acordaron diversas acciones y estrategias para fortalecer la regulación de la actividad de los centros de producción porcícola, a efecto de reducir el impacto ambiental de estos para transitar a una producción sustentable, en los municipios de Conkal, Muna, Muxupip y Cacalchén, estado de Yucatán.
XXI. "Las partes" tomando en consideración los elementos técnicos y jurídicos anteriores, determinados en reducir la contaminación y mejorar el desempeño ambiental del sector porcícola en el estado de Yucatán, hemos convenido establecer y realizar acciones conjuntas que contribuyan a identificar áreas de oportunidad y establecer políticas públicas encaminadas a transformar el sector porcícola de Yucatán en una agroindustria limpia, sustentable y comprometida con el medio ambiente.
DECLARACIONES
I. Declara "la Semarnat" por conducto de su representante, que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o del Reglamento Interior de la misma dependencia.
I.2. En términos de los artículos 2, fracción I, 14, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4°, 5° fracciones II, III, IV, XI, XII y XXII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 5 y 6, fracciones XXIII, XL y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3. Marina Robles García, Subsecretaria de Política Ambiental y Recursos Naturales, asiste a la firma del presente instrumento, con fundamento en los artículos 3, Apartado A, fracción I; 7, fracciones XVI y XXXII; y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.4. Para los efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Av. Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, demarcación territorial Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México.
II. Declara "la Profepa" por conducto de su representante que:
II.1 La Procuraduría es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este órgano desconcentrado tiene las facultades para programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, con el fin de vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales; a la preservación y protección de los recursos forestales, de la vida silvestre y de las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies; al uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo-terrestre, playas, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas; a la protección de las áreas naturales protegidas; y a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales. Asimismo, le corresponde establecer políticas, criterios y lineamientos administrativos para tal efecto.
II.2 Mariana Boy Tamborrell, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
II.3 Para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida Félix Cuevas Número 6, colonia Tlacoquemecatl del Valle, demarcación territorial Benito Juárez, código postal 03200, Ciudad de México.
III. Declara "el INECC" por conducto de su representante, que:
III.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado a "la Semarnat", de conformidad con los artículos 3° fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 de la Ley General de Cambio Climático; 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 1° del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en adelante EOINECC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2016 y los Acuerdos por los que se dan a conocer sus reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del ordenamiento legal en cita, publicados en el mismo órgano de difusión el 16 de octubre de 2019, 11 de marzo de 2022 y 26 de julio de 2024, respectivamente.
III.2 José Luis Samaniego Leyva, Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, de conformidad con los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 18 y 20 de la Ley General de Cambio Climático; y 18, fracción X del EOINECC, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento.
III.3 Tiene dentro de su objeto, entre otros, coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia de cambio climático, protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como brindar apoyo técnico y científico a "la Semarnat", para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley General de Cambio Climático y 7° del EOINECC.
III.4 Dentro de sus atribuciones, entre otras, tiene las de coordinar, promover y desarrollar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático; brindar apoyo técnico y científico a "la Semarnat", para formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de medio ambiente y cambio climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley General de Cambio Climático y 8º del EOINECC.
III.5 Con fundamento en el artículo 9°, letra C, fracción I del EOINECC, cuenta con las coordinaciones generales de: Mitigación del Cambio Climático; de Adaptación al Cambio Climático y Ecología; de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y Salud Ambiental y de Divulgación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de Cambio Climático, las cuales de conformidad con el artículo 19, fracciones VIII y XI del EOINECC tienen entre otras facultades la de brindar asesoría y capacitación en los temas de su competencia, esto a fin de cumplir la atribución de "El INECC" mandatada en el artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático y 8º del EOINECC.
III.6 De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Cambio Climático, 15 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 5° del EOINECC, tiene su domicilio en Ciudad de México, y para todos los efectos del presente instrumento, señala específicamente el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, colonia Jardines en la Montaña, demarcación territorial Tlalpan, código postal 14210.
IV. Declara "el IMTA" por conducto de su representante, que:
IV.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2001 y reconocido como Centro Público de Investigación mediante resolución conjunta de "la Semarnat" y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009.
IV.2. Tiene por objeto realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y formar recursos humanos calificados para el manejo, conservación y rehabilitación del agua, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del país. Entre sus funciones se encuentra orientar, fomentar, promover y difundir programas y actividades de investigación y desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología, y capacitación especializada de interés para otras instituciones, que se ejecutarán mediante convenios y contratos específicos; así como celebrar toda clase de actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.
IV.3. En términos de los artículos 5, 9 y 10 del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; los artículos 3, 4 (fracción I) y 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, modificado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2022, la titular del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Patricia Guadalupe Herrera Ascencio, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, así como para dar seguimiento a las acciones derivadas del objeto del presente instrumento.
IV.4. Para los efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo Cuauhnáhuac número 8532, colonia Progreso, código postal 62550, municipio de Jiutepec, estado de Morelos.
V. Declara "la Conagua" por conducto de su representante, que:
V.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de "la Semarnat", creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, cuyo objeto es ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y fungir como el órgano superior, de carácter técnico, normativo y consultivo, de la Federación en la gestión integrada de los recursos hídricos, lo que incluye la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
V.2. José Luis Acosta Rodríguez, en su carácter de Director General del Organismo de Cuenca Península de Yucatán, cuenta con atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de los artículos 12 BIS, 12 BIS 1, 12 BIS 2 fracción I y 12 BIS 6 fracción XXII de la Ley de Aguas Nacionales; y los artículos 1, 6 segundo, cuarto y quinto párrafos, fracción XII, 7, 9 primer párrafo, fracción II, 10, 65 y 73 fracciones II, III y IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
V.3. Para los efectos legales del presente instrumento, se señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, código postal 04340, demarcación territorial Coyoacán, Ciudad de México.
VI. Declara "el Gobierno del Estado" por conducto de su representante, que:
VI.1 De conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un estado libre y soberano que forma parte integrante de la federación y tiene personalidad jurídica propia.
VI.2 Joaquín Jesús Díaz Mena, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 44, 55, fracción XXVI, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 12, 14, fracciones V y XVI, del Código de la Administración Pública de Yucatán.
VI.3 De conformidad con el artículo 22, fracción XVI, del Código de la Administración Pública de Yucatán, reformado y publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 23 de noviembre de 2018, la Secretaría de Desarrollo Sustentable es una dependencia centralizada de la administración pública del estado. Conforme al artículo 45, fracciones I y XVI, le corresponde, entre otras funciones, aplicar en los asuntos de su competencia las disposiciones legales de la materia, velar por la protección y conservación del medio ambiente, promover el desarrollo sustentable en el estado y vigilar el estricto cumplimiento de las normas de protección, preservación, restauración y conservación del medio ambiente. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11, apartado B, fracciones III y XIV, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, es facultad de la Secretaría, a través de su titular, celebrar acuerdos, convenios o contratos y vigilar su cumplimiento.
VI.4 Janine Patricia Quijano Tapia, Secretaria de Desarrollo Sustentable del Gobierno del estado de Yucatán, fue designada para ocupar dicho cargo mediante documento firmado por el Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con fecha 01 de octubre de 2024.
VI.5 Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio oficial el ubicado en la calle 61 por 60 y 62 de la colonia Centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, código postal 97000.
VII. Declaran "las partes" que:
VII.1. Considerando los ordenamientos legales que las rigen, así como sus ámbitos competenciales y objetivos, reconocen que es imperativo promover de manera conjunta las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
VII.2. Expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
VII.3. Se reconocen la capacidad y personalidad jurídica con la que actúan y que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, disponen de la organización, personal, capacidades y los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven del presente instrumento jurídico, por lo que se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto dar continuidad y fortalecer las bases de coordinación entre "las partes", dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación de acciones conjuntas orientadas al cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano en materia de derechos al ambiente sano, al agua y al saneamiento en las unidades de producción porcícola asentadas en el territorio del estado de Yucatán.
Las acciones se orientarán a la prevención del daño y deterioro ambiental, a la protección y restauración del equilibrio ecológico, a la conservación de los servicios ecosistémicos y a la mitigación y compensación de los impactos ambientales negativos, así como a hacer eficiente el uso del agua en los procesos productivos de las actividades pecuarias. Para ello, se elaborará un estudio diagnóstico y un censo de las unidades de producción, se pondrá en marcha un Sistema de Información Interinstitucional y se constituirá un Grupo de Seguimiento y Evaluación Ambiental, además de asegurar la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable y la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de la normatividad ambiental, conforme a la distribución de competencias prevista en la legislación ambiental federal y estatal vigentes.
Segunda. Compromisos de "las partes".
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento "las partes" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, a:
I. Coordinar esfuerzos en el ámbito ambiental para diseñar estrategias conjuntas y ejercer las atribuciones correspondientes que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable.
II. Desarrollar, fortalecer e implementar instrumentos de carácter preventivo para evitar el daño y deterioro ambiental derivado de las actividades porcícolas, priorizando la restauración de cuerpos de agua y la reubicación de unidades productivas en áreas ambientalmente vulnerables dentro las que se encuentren la Reserva Estatal Geohidrológica Anillo de Cenotes, con base en un plan de transición productiva sustentable.
III. Elaborar un Estudio diagnóstico riguroso, integral y útil para la toma de decisiones ambientales y de gestión en relación con la problemática ocasionada por las unidades de producción porcícola en el estado de Yucatán. Este estudio deberá incluir un censo de las unidades de producción porcícola que contenga información detallada acerca de la ubicación, la función zootécnica y la capacidad productiva de las unidades, junto con los sistemas de tratamiento de aguas residuales, la composición y el volumen de las descargas, la generación de gases contaminantes y de efecto invernadero, los planes de manejo de residuos y ambientales disponibles, y los permisos y autorizaciones (federales y estatales) requeridos para su funcionamiento.
"La Semarnat" estará a cargo de coordinar de manera integral la elaboración del estudio diagnóstico, asegurando la participación oportuna y coordinada de todas las autoridades involucradas, y definir lineamientos generales y metodologías para el censo y la recolección de datos, así como consolidar y validar la información recibida de las demás autoridades para la elaboración del informe final.
Por su parte, "el Gobierno del Estado", contribuirá a la integración del censo de unidades de producción porcícola, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los lineamientos normativos y técnicos establecidos, así como para proporcionar la información en su poder y facilitar que los municipios entreguen oportunamente los datos que generen al respecto, incluyendo detalles sobre la ubicación, características operativas, capacidad productiva y sistemas de gestión ambiental de las unidades de producción porcícola en su jurisdicción.
"La Conagua", verificará el cumplimiento de los permisos y autorizaciones relacionados con el manejo de recursos hídricos.
"La Profepa" realizará inspecciones y verificaciones para corroborar la veracidad de la información sobre los sistemas de tratamiento y las descargas de residuos, verificará el cumplimiento de la normativa ambiental en materia de impacto ambiental, manejo de residuos peligrosos, emisión y transferencia de contaminantes, así como de descarga de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales y determinará las infracciones, ordenando las medidas de urgente aplicación, correctivas y de seguridad en coordinación con las otras autoridades.
"El IMTA" asesorará técnicamente en la evaluación y diagnóstico de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y manejo del recurso hídrico, proporcionará estudios y análisis para determinar la eficiencia de dichos sistemas y su impacto en la calidad del agua, y participará en la elaboración de recomendaciones técnicas para su mejora.
Finalmente, "el INECC" evaluará la información relacionada con la generación de gases contaminantes y de efecto invernadero en las unidades de producción, contribuirá con análisis sobre el impacto ambiental y climático de las actividades porcícolas, especialmente en lo que respecta a las emisiones y el manejo de residuos, y sugerirá estrategias de mitigación y planes de manejo ambiental que respondan a las exigencias normativas y a la protección del medio ambiente.
IV. Desarrollar un Sistema de Información Interinstitucional que integre la información del Estudio Diagnóstico y del Censo. Este sistema debe ser diseñado y administrado por "la Semarnat", en coordinación con las entidades participantes, y debe actualizarse anualmente.
"Las partes" en el ámbito de sus atribuciones, intercambiarán entre sí, la información con que cuentan y adquieran, en relación con el objeto del presente Convenio. Cada una de "las partes" será responsable de proporcionar y mantener actualizada la información en dicho sistema, de conformidad con la normativa ambiental vigente.
Con el fin de cumplir este compromiso, se asignan las siguientes responsabilidades:
"La Semarnat". Formular los lineamientos normativos y técnicos para la recolección, registro y actualización de la información relativa a las unidades de producción porcícola.
"El Gobierno del Estado". Entregar de manera oportuna la información generada en el ámbito estatal, garantizando la incorporación de datos referentes al desempeño, ubicación, capacidad operativa y gestión ambiental de las unidades de producción porcícola.
"El INECC". Coordinar la integración y el análisis técnico de la información recabada, garantizando su coherencia con las políticas ambientales nacionales y estatales; facilitar el intercambio de datos entre las partes y apoyar en la consolidación de la información para el Sistema.
"El IMTA". Colaborar en el diseño y actualización de indicadores, metodologías y protocolos para la recolección y verificación de la información ambiental, a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y la eficacia de las medidas de gestión ambiental; asimismo, proveer asesoría técnica especializada en el tratamiento de aguas residuales y en el manejo de residuos derivados de la actividad porcícola.
"La Conagua". Realizar la conciliación sistemática de la información derivada del censo con las autorizaciones de aprovechamiento y descarga otorgadas a las unidades de producción porcícola, con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de las autorizaciones respectivas.
"La Profepa". Reportar de manera sistemática la información obtenida mediante la vigilancia e inspección de las unidades de producción porcícola, con el fin de identificar incumplimientos de la normativa ambiental. Esto se realizará previa sustanciación de los procedimientos administrativos instaurados a los inspeccionados y después de haber emitido la resolución correspondiente, en estricto cumplimiento de la legislación en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
V. Constituir un Grupo de Seguimiento y Evaluación Ambiental derivado del presente convenio, que sesionará de manera bimestral, integrado por representantes de cada una de "las partes", con facultades para emitir informes públicos de avance, evaluar indicadores de desempeño ambiental y recomendar ajustes en la implementación del convenio.
Este grupo de trabajo puede establecer mecanismos de evaluación de desempeño y de resultados cuantitativos y cualitativos de los compromisos que se adopten en cada anexo técnico o de ejecución, que "las partes" suscriban en cumplimiento a las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Marco de Coordinación.
Tercera. Convenios específicos.
Para el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula anterior, "las partes" elaborarán los convenios específicos que resulten necesarios para cada caso concreto, a efecto de delimitar el alcance de los compromisos que tendrán cada una de ellas. Dichos documentos se considerarán como parte integrante del presente instrumento una vez que los mismos hayan sido signados por quienes cuenten con la facultad de comprometer a "las partes", haciendo referencia expresa al presente Convenio, mismos que deberán señalar los derechos y obligaciones de "las partes".
Cuarta. Mecanismos de coordinación
Para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, "las partes" acuerdan coordinarse en el ejercicio de sus atribuciones, a través del intercambio de información, la conformación de mesas o grupos de trabajo, protocolos de actuación, manuales de procedimientos, metodologías, programas, estrategias y cualquier otro instrumento jurídico o técnico aplicable, conforme a la normatividad vigente.
Dicha coordinación tiene como finalidad la ejecución de acciones en las materias que les competen de manera concurrente y en aquellas de interés común, respetando el ámbito de cada parte.
Las acciones establecidas en esta cláusula serán enunciativas y no limitativas, las siguientes:
I. Recomendaciones de sustentabilidad para la actividad porcícola en el estado de Yucatán.
A. A través de "el INECC":
a) Dar acompañamiento, capacitación, coadyuvancia, asesoría técnica y científica a "el Gobierno del Estado" para la elaboración de estrategias y tecnologías que permitan la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero, principalmente de metano.
b) Evaluar mediante el uso de percepción remota, imágenes satelitales y mediciones in situ la reducción de gases y compuestos de efecto invernadero (GyCEI) y otros gases.
B. A través de "el IMTA":
a) Trabajar coordinadamente en proyectos que promueven trenes de tratamiento adecuados para el cumplimiento de las normas ambientales a través de las actividades:
1. Seleccionar un tren de tratamiento de aguas y lodos (con costos) que cumpla la normatividad vigente. Dicho tren contemplará el tamaño de las granjas y el ciclo productivo.
2. Elaborar una guía de buen manejo del agua en una granja porcina (Manejo integral) con la finalidad de reducir el uso del agua en la granja y utilizarla de la mejor manera. De igual forma se considerará el tratamiento de olores y "cama" in situ.
3. Por lo menos, llevar a cabo dos pruebas piloto en granjas porcinas para demostrar la viabilidad de la implementación de los puntos anteriores.
4. Apoyar a empresas porcinas, cuando se requiera, emitiendo opiniones técnicas sobre propuestas de tratamiento. Considerando que en caso de visitas a sitio se deberá cubrir el costo de viáticos del personal del Instituto.
5. Capacitación en temas de tratamiento de aguas residuales.
II. Determinar las acciones urgentes a realizar en los municipios con mayor contaminación del agua asociada a la actividad porcícola.
A. A través de "el IMTA":
a) Realizar muestreo del agua subterránea para determinar parámetros químicos (aniones, cationes, pH, Redox, conductividad eléctrica, temperatura, oxigeno), determinar isótopos estables e isótopos del nitrógeno y tritio ambiental. Establecer una red de monitoreo de contaminación puntual, con el fin de determinar las variaciones de nitratos en espacio y tiempo.
b) Desarrollar y actualizar semestralmente el semáforo de sustentabilidad hídrica que indique la carga contaminante al acuífero por la presencia de la industria porcina:
1. Realizar un análisis de la información sobre el seguimiento de los parámetros COT, DQO, nutrientes (N y sus formas, y P) y microbiológicos (E. coli, enterococos fecales) en las descargas de granjas porcinas con la finalidad de establecer los indicadores de sustentabilidad adecuados para actualizar el semáforo de calidad del agua.
B. "Las partes" deben acordar las acciones de atención urgente en los municipios con mayor contaminación del agua asociada a la actividad porcícola.
III. Vigilancia y desarrollo de programas de protección, remediación, restauración y/o compensación ambiental en la península de Yucatán
A. A través de "la Profepa":
a) Implementar, de manera proactiva, medidas basadas en los principios de prevención y de precaución, con el propósito de evitar el deterioro ambiental.
b) Ejecutar actividades de inspección y vigilancia relativas al impacto ambiental, cambio de uso del suelo y a las descargas de aguas residuales en cuerpos de agua nacionales, para aquellos usuarios identificados con un alto potencial de contaminación.
c) Ordenar las medidas de urgente aplicación, correctivas y de seguridad basadas en los principios de prevención y de precaución, con el propósito de evitar el deterioro ambiental.
d) Suscribir los convenios que tengan por objeto la realización de las acciones de restauración, reparación y compensación de daños de conformidad con lo que establece el marco normativo.
B. A través de "la Conagua":
a) Realizar el monitoreo de la calidad del agua subterránea, seleccionando sitios estratégicos, de acuerdo con su ubicación con respecto a granjas porcícolas, con la finalidad de evaluar el impacto en la calidad del agua. La frecuencia, parámetros y número de sitios dependerá del presupuesto anual autorizado.
b) Realizar la inspección y vigilancia de las concesiones y descargas de los usuarios que sean consideradas con un alto potencial de contaminación, para verificar el cumplimiento de la normatividad o condiciones particulares de descarga establecidas.
Las actividades antes mencionadas deben ser llevadas a cabo por "la Conagua" a través del Organismo de Cuenca Península del estado de Yucatán con apoyo de las gerencias correspondientes del nivel nacional.
C. A través de "el Gobierno del Estado":
a) Elaborar y ejecutar el Programa de Manejo del Área Natural Protegida denominada Reserva Estatal Geohidrológica del Anillo de Cenotes. Para ello, se deben establecer los lineamientos, objetivos y acciones estratégicas orientadas a la conservación, protección y uso sustentable de dicho espacio, a efecto de garantizar la preservación de sus valores geohidrológicos y ecológicos. Asimismo, se promoverá la coordinación interinstitucional y la participación de los actores relevantes, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y el fomento de prácticas que contribuyan a la mitigación de impactos ambientales.
b) Promover la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, fracción III de la Ley de Protección al Medio Ambiente del estado de Yucatán - que establece los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, fundamentados en criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, y que deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos - en las unidades de producción porcícola establecidas en el estado de Yucatán.
c) Colaborar en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de las acciones conjuntas que acuerden "las partes" al amparo del presente instrumento.
Quinta. Seguimiento.
"Las partes" designan como enlaces para el seguimiento de las acciones del presente Convenio a las siguientes personas servidoras públicas:
Por "la Semarnat" a: Marina Robles García, Subsecretaria de Política Ambiental y Recursos Naturales.
Por "la Profepa" a: Gabriela Ortiz Merino, Subprocuradora de Inspección Industrial.
Por "la Conagua" a: José Luis Acosta Rodríguez, Director General del Organismo de Cuenca Península del estado de Yucatán y a María Margarita Dafne Lobato Calleros, Gerente de Calidad del Agua de la Subdirección General Técnica.
Por "el IMTA" a: Elda Flores Contreras, Coordinadora de Calidad y Ecología del Agua.
Por "el INECC" a: José Abraham Ortínez Álvarez, Coordinador General de Laboratorios de Referencia en Investigación sobre Contaminación y Salud Ambiental; a Irma Fabiola Ramírez Hernández, Encargada de la Coordinación General de Mitigación del Cambio Climático y a Luis Daniel Sifuentes Vázquez, Director de los Laboratorios.
Por "El Gobierno del Estado" a: Janine Patricia Quijano Tapia, Secretaria de Desarrollo Sustentable.
Sexta. Transparencia y confidencialidad.
"Las partes" se comprometen a identificar y catalogar la información que pueda considerarse como reservada o confidencial, que se derive del cumplimiento del objeto de este Convenio, así como al cumplimiento de las obligaciones previstas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.
"Las partes" manifiestan su compromiso de observar lo dispuesto por el artículo 6° apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás lineamientos y disposiciones jurídicas federales y locales aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos.
Séptima. Recursos.
Los recursos materiales y financieros que se requieran para el cumplimiento de este convenio quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de las autoridades que los ejercen. Las aportaciones financieras para la realización de las acciones de coordinación objeto del presente convenio, dependen de la suficiencia o disponibilidad presupuestales, así como por lo dispuesto en la normativa aplicable, de cada una de "las partes".
Octava. Rendición de cuentas.
"Las partes" manifiestan que, de manera individual, serán responsables de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas ante las autoridades competentes.
Novena. Derechos de propiedad.
"Las partes" convienen en reconocerse mutuamente la titularidad de los derechos que cada una tenga sobre patentes, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y demás figuras reguladas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su Reglamento; así como la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que cada una detente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento.
"Las partes" están de acuerdo en que los derechos de propiedad intelectual derivados del presente instrumento corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones. En consecuencia, asumirán frente a terceros, la responsabilidad que a cada una corresponda.
Solo podrán utilizar la marca, logotipo o emblema de la otra en las publicaciones y programas, previa autorización expresa y por escrito entre "las partes". Asimismo, podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente Convenio Marco de Coordinación en sus respectivas actividades, únicamente para el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
Décima. Relación laboral
El personal que cada una de "las partes" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio Marco de Coordinación será exclusivamente para la cual se designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que exista algún tipo de relación laboral u otros derechos u obligaciones para las otras partes, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les pudiera fincar.
"Las partes" en caso de juicios laborales, deben apersonarse en juicio para responder las demandas entabladas por sus trabajadores.
Décima primera. Terminación anticipada
Procederá la terminación anticipada del presente Convenio por las siguientes causas:
a) Por acuerdo o voluntad expresa de "las partes", lo cual debe ser notificado con 30 días hábiles de anticipación, permitiendo a las otras partes tomar las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deben ser continuadas hasta su total terminación, cubriendo invariablemente en su totalidad los trabajos que se hayan realizado.
b) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento jurídico.
En este caso, "las partes" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier perjuicio que se pudiera suscitar por tal motivo, en consecuencia, convienen que, en caso de presentarse la terminación anticipada del presente instrumento jurídico, "la parte" que de por terminado anticipadamente este instrumento jurídico, se obliga a poner a disposición de "las partes" la información generada por las actividades objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, conservando bajo su resguardo y custodia una copia, previamente acordada a satisfacción.
Décima segunda. Caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o casos fortuitos de cualquier naturaleza que impidan la conclusión de este instrumento, cualquiera de "las partes" afectadas podrán dar por terminado anticipadamente este instrumento, previo acuerdo por escrito, sin que ello implique la terminación anticipada para el resto de "las partes" ni afecte la conclusión y desarrollo de las actividades que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
Décima tercera. Acciones de inspección y vigilancia.
La firma del presente convenio no limita en ninguna circunstancia las acciones de inspección y vigilancia de "la Profepa" y "la Conagua", mismos que en el ámbito de sus atribuciones podrán llevar a cabo imponiendo en los casos que lo ameriten las medidas de urgente aplicación, correctivas y de seguridad, así como las sanciones que en derecho correspondan.
Décima cuarta. Avisos y comunicaciones.
Todo aviso, notificación, requerimiento o comunicación entre "las partes" relacionado con el presente convenio, debe dirigirse a los domicilios señalados por cada una de ellas en las declaraciones. En caso de que alguna cambie su domicilio debe comunicarlo, a más tardar cinco días antes de que tenga lugar el cambio de residencia.
Con el fin de establecer la forma de hacer y recibir cualquier tipo de notificación relacionada con el presente instrumento jurídico, "las partes" aceptan que cualquier aviso entre sí, será considerado como entregado si se envía por escrito a los domicilios indicados en el apartado de declaraciones.
Décima quinta. Vigencia.
"Las partes" acuerdan que el presente Convenio Marco de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
Décima sexta. Modificaciones.
"Las partes" convienen que el presente Convenio Marco de Coordinación puede ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo y se harán constar por escrito mediante la firma del convenio modificatorio correspondiente, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
Décima séptima. Jurisdicción y solución de controversias.
"Las partes" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.
Si en última instancia "las partes" no llegaran a ningún acuerdo, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder, debido a su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído por las partes el presente convenio y enterados de su contenido y alcance legal, lo suscriben, en seis tantos, en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día 14 de marzo de 2025.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Joaquín Díaz Mena.- Rúbrica.- Por la PROFEPA: Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Mariana Boy Tamborrell.- Rúbrica.- Por el INECC: Director General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, José Luis Samaniego Leyva.- Rúbrica.- Por el IMTA: Titular del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Patricia Herrera Ascencio.- Rúbrica.- Por la CONAGUA: Director General del Organismo de Cuenca Península del Estado de Yucatán, José Luis Acosta Rodríguez.- Rúbrica.- Asisten: Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Política Ambiental y Recursos Naturales, Marina Robles García.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Yucatán, Janine Patricia Quijano Tapia.- Rúbrica.