DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, apartados A, fracciones VI, VII, XVII, XXVI, XXIX, XXXVI y XXXVII y C; 3; 4, párrafo segundo, fracción II; 5, fracciones I a IV, VI, VIII, XII, XIII, XV, XXVII y último párrafo; 7, fracciones V, XI y XIV; 9, fracciones XIX, XXVI y XXXVII; 10, fracciones V, IX y XI; 11, párrafo primero y fracciones V, VI, XI, XII y XIII; 12, párrafo primero y fracciones I, II, VII, VIII, XVI y XVII; 14, fracciones II a IV, VIII, IX, XII y XIII; 15, párrafo último; 16, fracciones II, IV y XV; 18, fracción VII; 21, fracciones IV y XIII; 22, párrafo primero; 24, fracciones V, XII, XV, XVI y XVII; 26, fracciones I a VII, IX, XII, XVII a XX y XXIII a XXV; 27, fracciones II y XXIX; 28, fracciones V, XX y XXI; 31, párrafo primero y fracción I; 34, párrafo primero; 39 Bis, fracción IX; 40, fracciones II, VIII y IX; 41, párrafo primero, fracciones III a VI, X, XXII, XXIV y párrafo último; 42, párrafo primero y fracciones VIII y IX; 47, párrafo último; 53 y 54; se ADICIONAN los artículos 2, apartado A, fracciones XIX Bis, XXXVI Bis, XXXVI Ter, XXXVII Bis a XXXVII Quinquies; 5, fracción XII Bis; 7, fracción XVI Bis; 8 Bis; 11, fracciones XIV a XXII; 12, fracciones XVIII y XIX; 19, último párrafo; 24 Bis; 26, fracciones XXVI a XXX; 28, fracciones XXII y XXIII; 31, fracción IX Bis y un último párrafo; 41, fracción XXI Bis; 41 Bis y 41 Ter; 42, fracciones X a XVIII, y 42 Bis a 42 Quinquies, y se DEROGAN los artículos 2, apartado A, fracciones XXVII, XXVIII, XXXII, XXXIV, XXXVIII, XXXIX y XL; 5, fracción XXI; 8, párrafos segundo, con sus fracciones I a III, y tercero; 10, fracciones II, VI, VII, XIX a XXIV y XXXII; 12, fracción VI; 14, fracciones VI y VII; 15, fracción XXIII; 17, fracciones XVIII a XX y XXIV; 18, fracciones XIX, XX, XXII y XXV; 18 Bis, fracción XXI y último párrafo; 19, fracciones XXII a XXIV y XXVI; 20, fracciones IX a XI y XIV; 32; 33; 37; 39; 41, fracción XXIII; 43 a 45 y 48 a 52 con el Capítulo V, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, o Secretaría para efectos del presente Reglamento, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita la persona titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. a V. ...
VI. Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación;
VII. Unidad de la Nueva Escuela Mexicana;
VIII. a XVI. ...
XVII. Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial;
XVIII. y XIX. ...
XIX Bis. Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos;
XX. a XXV. ...
XXVI. Dirección General de Cooperación Educativa con los Sectores Social y Privado;
XXVII. Derogada
XXVIII. Derogada
XXIX. Dirección General de Atención Ciudadana, Concertación y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales;
XXX. y XXXI. ...
XXXII. Derogada
XXXIII. ...
XXXIV. Derogada
XXXIV Bis. y XXXV. ...
XXXVI. Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XXXVI Bis. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXVI Ter. Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial;
XXXVII. Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana;
XXXVII Bis. Dirección General de Promoción del Deporte y Bienestar;
XXXVII Ter. Dirección General de Promoción de la Salud en el Entorno Escolar;
XXXVII Quater. Dirección General de Promoción de la Lectura y las Bellas Artes;
XXXVII Quinquies. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XXXVIII. Derogada
XXXIX. Derogada
XL. Derogada
B. ...
I. a IX. ...
C. Unidades Subalternas, la Coordinación Sectorial Académica, así como las que figuren en la estructura autorizada de la Secretaría, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público de sus respectivas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, determine la persona titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 4.- ...
...
I. ...
II. Autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la atribución no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán registrarse ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia.
ARTÍCULO 5.- ...
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y las disposiciones que la persona titular del Ejecutivo Federal señale, así como coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por esta;
II. Someter al acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por esta;
III. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
IV. Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
V. ...
VI. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida conforme lo dispone el presente Reglamento;
VII. ...
VIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IX. a XI. ...
XII. Designar a las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, salvo las designaciones que por disposición expresa de la ley le correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad, así como resolver las propuestas que le formulen las personas servidoras públicas de mando superior sobre los nombramientos y la designación del personal que son de libre designación, conforme lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XII Bis. Designar, cuando se encuentre vacante el cargo de titular de una unidad administrativa o de un órgano administrativo desconcentrado, una persona encargada del despacho, de entre el personal de la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate, a efecto de que, de manera temporal, ejerza las atribuciones conferidas en este Reglamento a su titular.
La designación como persona encargada del despacho no implica modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
XIII. Acordar con las personas titulares de las subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas, la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de dichos titulares que se encuentren bajo su adscripción directa;
XIV. ...
XV. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del Programa Sectorial de Educación, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta los proyectos que coordine la Secretaría sobre programas regionales y especiales y, en su caso, aprobar los programas institucionales de las entidades del sector bajo su coordinación;
XVI. a XX. ...
XXI. Derogada
XXII. a XXVI. ...
XXVII. Las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y la persona titular del Ejecutivo Federal.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Secretaría se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Eventos y Giras de la persona titular de la Secretaría y la Coordinación Técnica Administrativa, así como por las direcciones y subdirecciones de área y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 7.- ...
I. a IV. ...
V. Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción, licencias y separaciones del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de estos, y gestionar la validación de sus movimientos de estructura ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, a excepción de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XXII del presente Reglamento;
VI. a X. ...
XI. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a las personas servidoras públicas subalternas para que estos, previo registro de dicha autorización en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la unidad administrativa a su cargo, siempre que la facultad no este conferida expresamente a otra persona servidora pública en este Reglamento;
XII. y XIII. ...
XIV. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previo dictamen que emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XV. y XVI. ...
XVI Bis. Acceder a repositorios de información, programas de cómputo, bienes informáticos físicos y sistemas de información; incluso para el mantenimiento y funcionalidad de este tipo de infraestructura y de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación, incluidos los procesos de mantenimiento y funcionalidad, que puedan poner en riesgo el cumplimiento de las funciones de la dependencia;
XVII. y XVIII. ...
ARTÍCULO 8.- ...
I. a XXI. ...
Derogado
I. Derogada
II. Derogada
III. Derogada
Derogado
ARTÍCULO 8 Bis.- Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, las personas titulares de las Subsecretarías se auxiliarán, entre otras, por las coordinaciones sectoriales y las coordinaciones técnicas siguientes:
I. Para la Subsecretaría de Educación Superior, la Coordinación Técnica Administrativa y la Coordinación Sectorial Académica y de Desarrollo.
II. Para la Subsecretaría de Educación Media Superior, la Coordinación Sectorial Administrativa, la Coordinación Sectorial Académica y la Coordinación Sectorial Normativa.
Corresponde a la Coordinación Sectorial Académica:
a) Elaborar y presentar a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, con la coordinación que corresponda a la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, programas de formación continua para facilitar la participación del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en la educación media superior, acorde a la función que desempeñan, para tales efectos deberá considerar las propuestas que, en su caso, reciba de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México.
b) Conducir, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, con la participación que corresponda a la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, el ofrecimiento de programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de desarrollo de liderazgo y gestión al personal docente, al personal con funciones de dirección y al personal con funciones de supervisión que en la educación media superior se encuentren en servicio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c) Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas.
III. Para la Subsecretaría de Educación Básica, la Coordinación Técnica Administrativa y la Coordinación Sectorial Académica y de Vinculación.
Asimismo, las personas titulares de las Subsecretarías podrán auxiliarse por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se les adscriban.
ARTÍCULO 9.- ...
I. a XVIII. ...
XIX. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, que se elaboren en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como, efectuar el registro electrónico de dichos instrumentos jurídicos en el sistema administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XX. a XXV. ...
XXVI. Vigilar el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y apoyar a esta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control;
XXVII. a XXXVI. ...
XXXVII. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXVIII. a XLVIII. ...
...
ARTÍCULO 10.- ...
I. ...
II. Derogada
III. y IV. ...
V. Dirigir las relaciones que mantenga la Secretaría, en materia educativa, con otros países, organizaciones internacionales, agrupaciones ciudadanas tales como organismos del sector empresarial y de la sociedad civil; además de establecer una adecuada coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la implementación, en sus respectivos ámbitos de competencia, de programas educativos y políticas educativas;
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. ...
IX. Coordinar el seguimiento puntual de las instrucciones de la persona titular del Ejecutivo Federal a cargo del sector educativo y mantener informada a la persona titular de la Secretaría, del estado que guarde el cumplimiento de dichas instrucciones;
X. ...
XI. Coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, acciones que tengan por objeto fortalecer la identidad colectiva de los mexicanos y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria, mediante la creación de repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, así como con la elaboración y la dictaminación de las obras correspondientes;
XII. a XVIII. ...
XIX. Derogada
XX. Derogada
XXI. Derogada
XXII. Derogada
XXIII. Derogada
XXIV. Derogada
XXV. a XXXI. ...
XXXII. Derogada
XXXIII. a XXXV. ...
...
ARTÍCULO 11.- La Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación tiene las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
V. Atender y supervisar la representación jurídica de la persona titular del Ejecutivo Federal, la cual se ejerce a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interviniendo en aquellos asuntos que así lo ameriten;
VI. Revisar los juicios de controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad en los que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal;
VII. a X. ...
XI. Atraer, cuando así lo estime conveniente, cualquier asunto que sea competencia de las unidades administrativas que se le adscriban, asimismo, supervisar su debido ejercicio;
XII. Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción;
XIII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas y lineamientos generales de la dependencia en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior, así como revisar los resultados de las evaluaciones que respecto a las mismas le informe la persona titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XV. Acordar con la persona titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación la regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de las personas educandas de un tipo o modalidad educativo a otro a efecto de que este lo someta a la consideración de la persona titular de la Secretaría;
XVI. Proponer a la persona titular de la Secretaría los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas a las personas educandas;
XVII. Coordinar la implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporadas a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XVIII. Coordinar la elaboración de los lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las instancias correspondientes de la Secretaría y las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
XIX. Coordinar la elaboración de las normas correspondientes al control escolar para la educación básica, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de los estudios, conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema, y proponerlas a la persona titular de la Secretaría para que esta, de considerarlas viables, las expida;
XX. Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar para la educación media superior y normal, así como de formación para el trabajo, cuyo objeto son los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
XXI. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en la coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, y
XXII. Nombrar y, en su caso, remover a las personas que realicen funciones de apoyo jurídico en las unidades administrativas de la Secretaría.
ARTÍCULO 12.- La Unidad de la Nueva Escuela Mexicana tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar acciones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para que los programas, estrategias y acciones que estos establezcan e implementen tengan como base la nueva escuela mexicana y los principios de equidad y excelencia;
II. Determinar los criterios transversales de la nueva escuela mexicana en el diseño de programas, estrategias y acciones en materia educativa a implementar por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III. a V. ...
VI. Derogada
VII. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México las estrategias y acciones en materia de fomento a la lectura, las bellas artes y la educación musical;
VIII. Colaborar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en la elaboración, impulso y promoción de estrategias y acciones que atiendan, bajo los principios de equidad y excelencia y la nueva escuela mexicana, las necesidades educativas de la población rural dispersa, los grupos migratorios, los grupos indígenas y demás grupos en situación de vulnerabilidad;
IX. a XV. ...
XVI. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XVII. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas;
XVIII. Establecer acciones pertinentes para la planeación y programación del sector educativo y coordinar los trabajos relativos a la integración del Plan Nacional de Desarrollo en lo correspondiente al ámbito de competencia de la Secretaría, así como para la elaboración del Programa Sectorial de Educación, y dirigir la coordinación, operación y actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa, y
XIX. Coordinar la elaboración de los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normativa aplicable, y proponerlos a la persona titular de la Secretaría para que este, de considerarlos viables, los expida.
ARTÍCULO 14.- ...
I. ...
II. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones de educación superior a las que se refiere este artículo, a efecto de acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior, las políticas y acciones para la planeación, evaluación y seguimiento de este tipo educativo;
III. Impulsar que las instituciones universitarias e interculturales formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, planes de desarrollo y programas prioritarios que les permitan alcanzar niveles de bienestar para contribuir a la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, en los ámbitos comunitario, regional y nacional;
IV. Coadyuvar a la formación, capacitación, actualización, profesionalización y superación del personal académico de las instituciones a que se refiere este artículo;
V. ...
VI. Derogada
VII. Derogada
VIII. Impulsar la consolidación e implementación de sistemas integrales de información en las instituciones a las que refiere este artículo, que les permitan la toma de mejores decisiones y que den sustento a sus procesos de planeación y evaluación;
IX. Participar en el estudio y toma de decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación con pertinencia lingüística y cultural de las instituciones de educación superior a las que se refiere este artículo;
X. y XI. ...
XII. Coordinar la realización de estudios y diagnósticos de las instituciones que permitan identificar sus características, problemas y alternativas para su sustentabilidad financiera, así como promover en ellas medidas para la transparencia, rendición de cuentas, ahorro y austeridad de las mismas, y
XIII. Evaluar el funcionamiento del conjunto de instituciones a las que refiere este artículo, con el propósito de proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas que resulten convenientes para su desarrollo y mejora continua.
ARTÍCULO 15.- ...
I. a XXII. ...
XXIII. Derogada
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Técnica de Planeación y Gestión Administrativa, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 16.- ...
I. ...
II. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión;
III. ...
IV. Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica nacional con los programas de educación normal y los de actualización y capacitación en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
V. a XIV. ...
XV. Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana, para el diseño y aplicación de sistemas de evaluación con objeto de conocer los niveles de excelencia alcanzados y determinar la medida en que esta corresponde a las demandas de desarrollo del sistema educativo.
ARTÍCULO 17.- ...
I. a XVII. ...
XVIII. Derogada
XIX. Derogada
XX. Derogada
XXI. a XXIII. ...
XXIV. Derogada
XXV. a XXX. ...
ARTÍCULO 18.- ...
I. a VI. ...
VII. Coordinar las actividades que permitan verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, en los centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de bachillerato tecnológico forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural, brigadas de educación para el desarrollo rural, centros de estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas continentales dependientes de la Secretaría;
VIII. a XVIII. ...
XIX. Derogada
XX. Derogada
XXI. ...
XXII. Derogada
XXIII. y XXIV. ...
XXV. Derogada
XXVI. a XXXI. ...
...
ARTÍCULO 18 Bis.- ...
I. a XX. ...
XXI. Derogada
XXII. a XXIV. ...
...
Derogado
ARTÍCULO 19.- ...
I. a XXI. ...
XXII. Derogada
XXIII. Derogada
XXIV. Derogada
XXV. ...
XXVI. Derogada
XXVII. y XXVIII. ...
La persona titular de la Dirección General del Bachillerato, será auxiliada en el ejercicio de sus facultades y atribuciones por las personas titulares de las direcciones de Operación y Sistemas Abiertos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 20.- ...
I. a VIII. ...
IX. Derogada
X. Derogada
XI. Derogada
XII. y XIII. ...
XIV. Derogada
XV. y XVI. ...
ARTÍCULO 21.- ...
I. a III. ...
IV. Promover el fortalecimiento de la supervisión escolar, la práctica profesional directiva y el desarrollo de los Consejos Técnicos Escolares como comunidades de aprendizaje, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
V. a XII. ...
XIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica, los lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares como comunidades de aprendizaje, la supervisión escolar y los mecanismos de asesoría y acompañamiento a las escuelas en la educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. ...
ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial tiene las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
ARTÍCULO 24.- ...
I. a IV. ...
V. Establecer mecanismos de coordinación con las direcciones generales de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial y de Materiales Educativos, para incorporar los cambios e innovaciones curriculares, principios rectores y objetivos, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos de evaluación del aprendizaje, justos, incluyentes, flexibles y diversificados para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
VI. a XI. ...
XII. Diseñar y establecer, en coordinación con la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana, los mecanismos de asesoría y supervisión en la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, que permitan asegurar la excelencia y la pertinencia cultural y lingüística de la educación que se imparta a las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
XIII. y XIV. ...
XV. Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial para que las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos, permitan garantizar que en todos los niveles y modalidades de educación básica se reconozca la diversidad étnica, lingüística y cultural de la Nación, se eduque para el desarrollo intercultural, se fomenten los valores vinculados con la equidad y se propicie la participación social y, una vez que se emitan, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
XVI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica, en coordinación con la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de normas y criterios para la evaluación y acreditación de estudios de educación básica realizados en el marco de programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social y, una vez emitidas dichas normas y criterios, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
XVII. Supervisar, con la participación de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Curricular y Política de Educación Inicial, el cumplimiento de las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos a que se refiere la fracción XV de este artículo, así como de los instrumentos para la evaluación del aprendizaje que derivan de dicha fracción;
XVIII. a XXII. ...
ARTÍCULO 24 Bis.- La Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de las alumnas y los alumnos, para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y excelencia requiere;
II. Auxiliar a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica en la elaboración, impulso y promoción de las estrategias y acciones en materia de formación continua de docentes y directivos que se realizarán en el marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, derivadas de la coordinación que la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica lleve a cabo con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
III. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para que exista una vinculación entre la formación y la profesionalización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior y la atención de prioridades nacionales y regionales;
IV. Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica en la elaboración de la propuesta de regulación del sistema integral de formación, capacitación y actualización para maestras y maestros de educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica programas de formación continua para facilitar la participación del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en la educación básica, acorde a la función que desempeñan, para tales efectos deberá considerar las propuestas que, en su caso, reciba de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
VI. Garantizar en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, que la oferta de formación continua a que se refiere este artículo cumpla con lo previsto en la Ley General de Educación, y mantenga un enfoque educativo integral, equitativo y de excelencia, que incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos;
VII. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que se forme, capacite y actualice al personal docente, al personal con funciones de dirección y al personal con funciones de supervisión que en la educación básica y media superior se encuentre en servicio, mediante los programas o cursos de formación diseñados en función de sus necesidades, así como ofrecer dichos programas o cursos;
VIII. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, el ofrecimiento de programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de desarrollo de liderazgo y gestión al personal docente, al personal con funciones de dirección y al personal con funciones de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, que los programas de formación continua dirigidos al personal docente y al personal con funciones de dirección en educación básica, fortalezcan la asesoría y acompañamiento a las escuelas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica, la suscripción de convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación de los profesionales de la educación y con instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, para generar opciones pertinentes de formación, capacitación y actualización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
XI. Impulsar con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la suscripción de convenios con fines similares a los descritos en la fracción anterior;
XII. Dar seguimiento a la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación, capacitación y actualización a que se refiere este artículo, conforme a los lineamientos y recomendaciones que emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, y
XIII. Establecer, conforme a las orientaciones que determine la persona titular de la Subsecretaría de Educación Básica, los criterios a que refiere la fracción VIII del artículo 23 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 26.- ...
I. Fungir como ventanilla única ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el trámite de autorización de las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que les permitan cumplir con los objetivos y metas de los programas presupuestarios autorizados, así como gestionar las demás que se requieran para la administración del presupuesto del sector educativo y, en su caso, aquellas adecuaciones que con motivo de ajustes presupuestarios se tengan que realizar;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones normativas aplicables, criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno, así como emitir los mecanismos, de conformidad con las disposiciones aplicables, en materia presupuestaria, contable y financiera, que permitan, bajo principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, la administración integral de los recursos presupuestarios autorizados a la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III. Procesar y gestionar a solicitud de las áreas y en el ámbito de su respectiva competencia, el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado de las unidades administrativas de la Secretaría, así como el de sus órganos administrativos desconcentrados cuando dicho procesamiento no se encuentre atribuido a estos últimos, excepto el correspondiente a los servicios personales y al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, así como al fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
IV. Difundir entre las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestario de la dependencia emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Difundir ante las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Conciliar y depurar las cuentas contables de ingresos y egresos asociadas al ejercicio presupuestario con la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y coordinar el archivo contable de las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Coordinar y conciliar el registro de las operaciones presupuestarias y contables que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en los sistemas que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de verificar la congruencia de la información del ejercicio del presupuesto en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; e integrar y presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. ...
IX. Fungir como ventanilla única para gestionar las autorizaciones ante la Tesorería de la Federación de trámites o cuentas bancarias que excepcionalmente deban abrirse para la operación de los programas presupuestarios autorizados a la Secretaría y pagos derivados de compromisos institucionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como gestionar la baja de las mismas ante la Tesorería de la Federación e instituciones bancarias a solicitud de las unidades administrativas o cuando así lo determine la Tesorería de la Federación;
X. y XI. ...
XII. Coordinar las actividades de programación, presupuestación y gasto de la Secretaría, conforme a las disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en congruencia con las prioridades programáticas que haya validado la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XIII. a XVI. ...
XVII. Informar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas criterios y prioridades para la orientación del presupuesto disponible a la atención de las presiones de gasto de los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo;
XVIII. Informar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas respecto al ejercicio del presupuesto del sector educativo y proponer mecanismos presupuestarios para optimizar su administración;
XIX. Gestionar el otorgamiento de pasajes que requieran las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la Secretaría, para el desempeño de las comisiones oficiales, así como aquellos pasajes que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a la misma;
XX. Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría, para tramitar ante el área que corresponda de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XXI. y XXII. ...
XXIII. Integrar y dar seguimiento a los programas y acciones en materia de control interno institucional de las unidades administrativas de la Secretaría, así como fungir como enlace en los procesos que de ellos se deriven;
XXIV. Gestionar, en su caso, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la constitución del fondo para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
XXV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autorizaciones referentes a la obtención de ingresos excedentes de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y en el caso que no se tramite la recuperación por parte de la unidad administrativa que generó el ingreso excedente, tramitar la ampliación de los recursos a favor de unidades administrativas del sector diferentes a las que originaron el ingreso excedente, para el cumplimiento de sus metas y objetivos;
XXVI. Gestionar las líneas de captura en materia de impuestos federales y presentar las declaraciones en el portal del Servicio de Administración Tributaria, previa solicitud de las unidades responsables del pago de la nómina, así como de realizar operaciones con terceros;
XXVII. Representar legalmente a la Secretaría y a la persona titular de esta, y de las unidades administrativas ante las autoridades fiscales en asuntos administrativos, excepto los que recaen en las atribuciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia;
XXVIII. Coadyuvar con la Unidad de Administración y Finanzas para administrar y ministrar los recursos de sus programas presupuestarios conforme a los lineamientos o criterios específicos que sean emitidos por la autoridad competente, así como dar seguimiento a la comprobación y presentación de los informes que correspondan en términos de la normativa aplicable;
XXIX. Exhortar a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, para que eviten comprometer recursos del ejercicio fiscal corriente para proyectos de ejercicios subsecuentes, y
XXX. Realizar las acciones que correspondan al interior de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades de su sector coordinado para establecer mecanismos que permitan a la Secretaría tener un control y seguimiento sobre los recursos no comprometidos o disponibles.
...
ARTÍCULO 27.- ...
I. ...
II. Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la observancia de la normativa laboral aplicable;
III. a XXVIII. ...
XXIX. Llevar el control, trámite y registro de la estructura orgánica, ocupacional, plantilla de personal, contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y de personal eventual de las unidades administrativas de la Secretaría, así como el de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XXX. a XXXIII. ...
...
ARTÍCULO 28.- ...
I. a IV. ...
V. Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, y desarrollar los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de recursos materiales y de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos, incluida su terminación o rescisión. Para los supuestos de encomienda y producción de materiales educativos, a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 23 de este Reglamento, en lo que resulte aplicable, se hará conforme a lo establecido en esta fracción, con la coordinación que sea necesaria con la persona titular de la Dirección General de Materiales Educativos;
VI. a XIX. ...
XX. Implementar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las estrategias que permitan el control y organización de sus archivos de trámite, así como del archivo de concentración e histórico de dicha dependencia;
XXI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas acciones para llevar a cabo la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, en términos de las normas jurídicas aplicables;
XXII. Planear, programar, organizar y administrar la operación de los espacios culturales a cargo de la Secretaría, coordinar los servicios al público, actividades artísticas, talleres y eventos que se diseñen para el acceso del derecho a la cultura de las personas visitantes, y
XXIII. Coordinar la colaboración con instituciones públicas o privadas, en apego a las disposiciones normativas aplicables, cuando se requieran acciones específicas de preservación, conservación, restauración, traslado y custodia del patrimonio histórico y artístico bajo el resguardo de la Secretaría, así como para la obtención de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para mantener la calidad de las instalaciones, exposiciones y actividades culturales.
...
ARTÍCULO 31.- La Dirección General de Cooperación Educativa con los Sectores Social y Privado tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y fomentar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las relaciones en materia educativa con otros países, órganos gubernamentales extranjeros, organizaciones internacionales, agrupaciones ciudadanas tales como organismos del sector empresarial y de la sociedad civil; además de participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas educativos de cooperación, políticas educativas y estrategias de financiamiento en la materia;
II. a IX. ...
IX Bis. Auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Educación;
X. y XI. ...
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Dirección General de Cooperación Educativa con los Sectores Social y Privado se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Movilidad y Cooperación Académica, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 32.- Derogado
ARTÍCULO 33.- Derogado
ARTÍCULO 34.- La Dirección General de Atención Ciudadana, Concertación y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales tiene las atribuciones siguientes:
I. a X. ...
ARTÍCULO 37.- Derogado
ARTÍCULO 39.- Derogado
ARTÍCULO 39 Bis.- ...
I. a VIII. ...
IX. Realizar evaluaciones en coordinación con la Dirección General de Cooperación Educativa con los Sectores Social y Privado, respecto de las mejores prácticas en función de los resultados de los programas, modelos y estrategias apoyadas con las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital y los ejes rectores de la Agenda Digital Educativa; la capacitación de docentes u otras figuras educativas, así como el uso de aplicaciones, plataformas y demás herramientas tecnológicas promovidas por la propia Dirección General @prende.mx;
X. a XII. ...
ARTÍCULO 40.- ...
I. ...
II. Gestionar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, lo conducente para desarrollar la participación de los colegios de profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;
III. a VII. ...
VIII. Comunicar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, las conductas que presuntamente podrían considerarse como delitos o infracciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en términos de dicha Ley, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan, y
IX. Auxiliar a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación en las acciones que promuevan, consoliden y amplíen las relaciones de la Secretaría y los colegios de profesionistas, así como en la instrumentación de medidas tendientes a elevar la calidad de los servicios profesionales a que refieren las fracciones II y III del artículo 11 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I. y II. ...
III. Emitir opinión, escuchando en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría, para que sean acordadas con el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación;
IV. Representar legalmente a la Secretaría y a la persona titular de esta, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las personas titulares de los mismos, en aquellos casos que así corresponda, así como de las demás personas servidoras públicas de esta dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención para formular y absolver posiciones, recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competan a la Secretaría;
IV Bis. Autorizar al personal necesario ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que ejerza la representación de la Secretaría, de la persona titular de esta, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las personas titulares de los mismos, en aquellos casos que así corresponda, así como de las demás personas servidoras públicas de esta dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención para formular y absolver posiciones, recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competan a la Secretaría;
V. Informar a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación respecto al ejercicio de la atribución señalada en la fracción IV de este artículo;
VI. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir, cuando así se lo solicite la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona titular de la Secretaría la representación de la persona titular del Ejecutivo Federal, en términos de la normativa aplicable;
VII. a IX. ...
X. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir la persona titular de la Secretaría en representación de la persona titular del Ejecutivo Federal o como titular de la Secretaría, así como los relativos a las demás personas servidoras públicas de la dependencia que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero interesado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
XI. a XXI. ...
XXI Bis. Promover de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, toda clase de trámites para la protección, explotación, registro y defensa de los derechos de propiedad intelectual a favor de la Secretaría, que deriven de las actividades que lleven a cabo las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y unidades subalternas previstas en el artículo 2 del presente Reglamento, con excepción de aquellas que tengan conferida dicha atribución;
XXII. Formular y proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación proyectos de disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;
XXIII. Derogada
XXIV. Registrar los instrumentos normativos, nombramientos, autorizaciones y designaciones que expida la persona titular de la Secretaría, así como los demás instrumentos normativos y las autorizaciones que, para firmar documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan las personas titulares de las unidades administrativas conforme a este Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. a XXVIII. ...
La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Transparencia, será auxiliada en el ejercicio de sus facultades y atribuciones por las personas titulares de las direcciones de Normatividad y Consulta; de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios; de Proyectos Jurídicos Especiales; de Asuntos Laborales; de Procesos Jurisdiccionales; de Información y Análisis Institucional; de Análisis y Apoyo Normativo, y de Control de Procedimientos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 41 Bis.- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación tiene las atribuciones siguientes:
I. Acreditar y certificar conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, así como expedir, en su caso, las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados que procedan, lo anterior, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros procesos educativos;
III. Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación las políticas y lineamientos generales de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior, así como informar a la persona titular de dicha Unidad los resultados de la evaluación que lleve a cabo de las mismas;
V. Estudiar y resolver, en términos de los artículos 147 de la Ley General de Educación y 71 de la Ley General de Educación Superior, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior, en el ámbito de competencia de la Secretaría; así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación superior;
VI. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación media superior, que no sean competencia de otra unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o de otra dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación media superior;
VII. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de formación para el trabajo, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
VIII. Substanciar y resolver los procedimientos que retiren el reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refieren las fracciones V, VI y VII anteriores;
IX. Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que expidan los particulares a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de las fracciones V, VI y VII de este artículo;
X. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior y demás disposiciones jurídicas aplicables, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a las fracciones V, VI y VII de este artículo, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación a que refieren dichas fracciones con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, la regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de personas educandas de un tipo o modalidad educativa a otra;
XII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica; expedir, actualizar y distribuir tablas de correspondencia que faciliten el tránsito de personas educandas por el Sistema Educativo Nacional, así como asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a los organismos públicos descentralizados que impartan educación, y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en la aplicación y cumplimiento de las tablas para la atención de trámites de revalidación y equivalencia de estudios que sean de su competencia;
XIII. Diseñar y aplicar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporadas a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XIV. Establecer los lineamientos para el diseño de instrumentos que permitan evaluar los resultados de los servicios educativos impartidos por instituciones a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de las fracciones V, VI y VII de este artículo, así como para la aplicación de dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación;
XV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas a las personas educandas, las cuales deberán entregarse con un enfoque de inclusión y equidad, así como vigilar el cumplimiento de dichos lineamientos;
XVI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los instrumentos jurídicos correspondientes que tengan por objeto la coordinación en la formulación de los planes y programas de estudio de educación superior que se impartan en instituciones educativas establecidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 81 de la Ley General de Educación, así como por otras instancias públicas;
XVII. Elaborar y mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;
XVIII. Evaluar e interpretar las normas en materia de autorización y de reconocimiento de validez oficial de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a organismos públicos descentralizados que impartan educación y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el cumplimiento de dichas normas;
XIX. Evaluar e interpretar las normas en materia de revalidación y de equivalencia de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a organismos públicos descentralizados que impartan educación y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el cumplimiento de dichas normas, y
XX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación las normas correspondientes al control escolar a que refieren las fracciones XIX y XX del artículo 11 del presente Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema.
La persona titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, será auxiliada en el ejercicio de sus facultades y atribuciones por las personas titulares de las direcciones de Acreditación, Certificación y Revalidación; de Registros Escolares, Operación y Evaluación; y de Instituciones Particulares, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 41 Ter.- La Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a la persona titular de la Secretaría en su desempeño como persona titular de la Presidencia en los consejos de premiación previstos en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como vigilar los procesos relativos a los Premios Nacionales de Ciencias, de Deportes y Mérito Deportivo, con la finalidad de que se desarrollen con transparencia y eficiencia;
II. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, el establecimiento de políticas de desarrollo para los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia;
III. Auxiliar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia, en el desarrollo de mecanismos de control y evaluación que optimicen su operación y desempeño;
IV. Establecer, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno, los sistemas de información necesarios para proporcionar los datos e información que dichas secretarías requieran respecto de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia;
V. Participar, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en los instrumentos jurídicos correspondientes, con el carácter de persona titular de la secretaría técnica o equivalente, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector educativo y en los vinculados con la administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, realizando las funciones que para la persona titular de la secretaría técnica se prevea en la normativa aplicable;
VI. Realizar, en el marco de las disposiciones jurídicas correspondientes, los estudios y análisis que la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación le encomiende en materia de creación, cambio de naturaleza jurídica, incorporación, desincorporación o fusión, así como modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, según resulte aplicable, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por esta;
VII. Coadyuvar con los titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia, en la revisión y gestión de modificaciones que propongan a sus respectivos instrumentos jurídicos de creación, y llevar el seguimiento respectivo, y
VIII. Coadyuvar con los titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia para que, en su respectivo ámbito de competencia, cumplan con los programas y políticas establecidos por las autoridades competentes en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y mejora de la gestión gubernamental.
ARTÍCULO 42.- La Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana tiene las atribuciones siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Realizar, en el ámbito federal, las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional que la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana considere necesarias y que no sean competencia de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Participar y coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, en la realización de las acciones en las que se requiere su intervención de manera coordinada con otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a lo previsto en el presente Reglamento;
X. Desarrollar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, programas, estrategias y acciones que propicien y fortalezcan el desarrollo humano integral mediante una educación de equidad y excelencia, que permita a las personas educandas desarrollar sus capacidades, habilidades y competencias para desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida, atendiendo de manera prioritaria a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad;
XI. Revisar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que las propuestas curriculares y los planes y programas de estudio para la educación básica, media superior y normal, propicien el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias de las personas estudiantes para desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida;
XII. Formular y, en su caso, ejecutar programas, estrategias y acciones en el Sistema Educativo Nacional que contribuyan al desarrollo cognitivo, físico, social y emocional del estudiantado, así como para el conocimiento y la práctica de la democracia, la convivencia pacífica, las artes, la cultura, la lengua extranjera, la ciencia y tecnología, los valores cívicos y éticos, las habilidades del siglo XXI, la educación sexual integral y reproductiva, el trabajo en equipo, el aprendizaje colaborativo y las competencias para la vida, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, atendiendo de manera prioritaria a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad;
XIII. Dar seguimiento a los programas, las estrategias y las acciones que fomenten el desarrollo humano integral implementadas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, utilizando sus resultados para la mejora continua;
XIV. Impulsar y proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana, en coordinación con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la aplicación dentro y fuera del aula de prácticas pedagógicas activas, lúdicas y el aprendizaje colaborativo para favorecer la creación de entornos favorables para el aprendizaje y la participación democrática y activa de las personas estudiantes de educación básica y media superior;
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para lograr que los materiales educativos contribuyan al desarrollo humano integral de las personas estudiantes de educación básica y media superior;
XVI. Impulsar y, en su caso, ejecutar programas y proyectos para fortalecer los lazos entre las escuelas y la comunidad con la participación de las personas educandas, la familia, directivos y docentes para el desarrollo escolar y comunitario;
XVII. Promover con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la identificación, difusión e intercambio de experiencias y prácticas e innovaciones pedagógicas que coadyuven al desarrollo humano integral de las personas estudiantes y contribuyan a la equidad y excelencia educativa, y
XVIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana la suscripción de los actos jurídicos a que refiere la fracción IX del artículo 12 del presente Reglamento, que sean necesarios para promover en el Sistema Educativo Nacional el conocimiento y la práctica de las artes, la cultura, la lengua extranjera, la ciencia y tecnología, los valores cívicos y éticos, la cultura de paz y convivencia pacífica, democrática y armónica, el fortalecimiento de la cohesión comunitaria y las competencias para la vida.
ARTÍCULO 42 Bis.- La Dirección General de Promoción del Deporte y Bienestar tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones en materia de deporte social y comunitario previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
II. Diseñar las políticas y estrategias para llevar a cabo la activación física comunitaria, escolar y social mediante los programas que se implementen y ejecuten a nivel nacional, que incidan materialmente en la prevención del delito, las adicciones y la salud de la comunidad educativa;
III. Establecer las líneas de acción para promover el incremento de la educación física en los planteles escolares de México, con la guía de las maestras y los maestros de educación física;
IV. Definir las estrategias de promoción de actividades recreativas físicas y deportivas que impulsen los servicios de cultura física entre la población de educación básica y de media superior;
V. Diseñar y dirigir el establecimiento de la política pública para el desarrollo de eventos que impulsen la participación de la población en la activación física comunitaria y el deporte, encaminados a la prevención del delito y las adicciones e incidan en la salud de la comunidad educativa;
VI. Definir y diseñar políticas y estrategias para llevar a cabo la planeación de eventos deportivos que promuevan e incentiven la práctica deportiva masiva, que involucren a las alumnas y los alumnos de las escuelas de educación primaria, secundaria y del tipo medio superior, encaminados a la prevención del delito y las adicciones e incidan en la salud de la comunidad educativa;
VII. Formular las políticas y estrategias para la promoción del deporte social a través del intercambio de distintas disciplinas deportivas de las alumnas y los alumnos de las escuelas de educación primaria, secundaria y del tipo medio superior, y
VIII. Diseñar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría, las campañas de comunicación que promuevan la práctica deportiva en todos los planteles escolares de los tres tipos educativos del Sistema Educativo Nacional, como una alternativa para la prevención del delito y las adicciones e incidan en la salud de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 42 Ter.- La Dirección General de Promoción de la Salud en el Entorno Escolar tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y promover las políticas y estrategias integrales para prevenir, mejorar, conservar y proteger la salud física, mental, bucal y visual en el entorno escolar, que incidan en la prevención de las adicciones;
II. Establecer y definir las acciones de promoción, en coordinación con el sector salud de los tres niveles de gobierno, para prevenir, mejorar, conservar y proteger la salud física, mental, bucal y visual en el entorno escolar;
III. Definir, planear y desarrollar conjuntamente con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las acciones de promoción de la salud en el entorno escolar;
IV. Evaluar el desempeño, avance, resultado e impacto social de los programas y las acciones de promoción de la salud en el entorno escolar;
V. Establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones de promoción de la salud en el entorno escolar;
VI. Diseñar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría las campañas de comunicación que promuevan la salud en el entorno escolar, con la participación que corresponda a otras instancias competentes;
VII. Proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para impulsar las acciones de promoción de la salud en el entorno escolar;
VIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana la celebración de convenios de concertación de acciones en materia de promoción de la salud en el entorno escolar con los medios masivos de comunicación, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría competentes;
IX. Formular las políticas y estrategias que permitan un mayor involucramiento y participación de la sociedad en las acciones de promoción de la salud en el entorno escolar, a fin de desincentivar acciones delictivas y conductas relacionadas con las adicciones;
X. Diseñar y establecer las políticas y directrices para promover en coordinación con las instancias competentes, la salud alimentaria en planteles escolares del Sistema Educativo Nacional mediante la implementación de acciones como planes, programas, campañas informativas y actividades enfocadas al combate a la obesidad, el sobrepeso, la prevención de adicciones, la salud física, mental, bucal y visual, así como la práctica deportiva, que coadyuven en la salud de la comunidad educativa;
XI. Llevar a cabo, en coordinación con las instancias competentes, una evaluación de los planes, programas, campañas informativas y actividades implementadas para promover la salud alimentaria en los planteles escolares del Sistema Educativo Nacional, y
XII. Proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana los instrumentos normativos que considere necesarios para la implementación de los planes, programas, campañas informativas y actividades para promover la salud alimentaria en los planteles escolares del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 42 Quater.- La Dirección General de Promoción de la Lectura y las Bellas Artes tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, acciones que fomenten la lectura en todo el país;
II. Establecer las políticas y definir las estrategias para la realización de proyectos y actividades académicas y cívicas orientadas al fomento a la lectura, el arte y la cultura entre las personas educandas y docentes del Sistema Educativo Nacional que fomenten el desarrollo de los mismos y contribuya a la prevención del delito y las adicciones e incidan en la salud de la comunidad educativa;
III. Ejercer las atribuciones competencia de la Secretaría, en materia de las artes, previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
IV. Conducir el desarrollo de actividades artísticas entre la población de educación básica y de media superior, encaminadas a la prevención del delito y las adicciones;
V. Diseñar y establecer políticas, estrategias y acciones que contribuyan con la salubridad integral de la población, mediante el fortalecimiento de la educación musical de las personas estudiantes de las escuelas públicas de educación básica y media superior, a través de la conformación de agrupaciones musicales tales como orquestas, coros o bandas, que incidan en la prevención del delito y las adicciones;
VI. Dirigir el diseño de los programas de capacitación y actualización dirigidos a las personas asesoras externas especializadas en materia musical que participen en las estrategias y acciones a que refiere la fracción que antecede;
VII. Definir las acciones en materia de educación musical, destinadas a la producción de partituras y videos tutoriales para las personas estudiantes de las escuelas públicas de educación básica y media superior;
VIII. Dirigir el desarrollo de programas que permitan la implementación de la educación musical a las personas estudiantes a través de sistemas de educación a distancia;
IX. Establecer los programas para promover el conocimiento y difusión de las expresiones musicales tradicionales y populares propias de cada entidad federativa, así como de las bellas artes;
X. Establecer las estrategias para promover la participación de alumnas, alumnos, maestras, maestros, madres y padres de familia o personas tutoras en las estrategias y acciones a que refiere la fracción V de este artículo, encaminadas a la prevención del delito y las adicciones;
XI. Coordinar la participación y colaboración de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que resulten competentes, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en las acciones a que refiere el presente artículo, y
XII. Diseñar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría las campañas de comunicación que promuevan la lectura y las bellas artes en todos los planteles escolares de los tres tipos educativos del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 42 Quinquies.- La Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades de planeación de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables, los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa, y a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, para los diversos tipos, niveles y modalidades de educación, así como para el sector educativo en su conjunto;
II. Coordinar la elaboración, seguimiento y actualización del Programa Sectorial de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley General de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Apoyar y, cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales, regionales y especiales del sector educativo, a solicitud de los interesados y por instrucciones de la persona titular de la Secretaría;
IV. Contribuir a la elaboración de los informes de Gobierno, elaborar y publicar los informes de labores de la Secretaría, así como auxiliar a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende la persona titular de la Secretaría;
V. Contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Planeación Democrática en los términos que establece la Ley de Planeación y coordinar la participación de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VI. Elaborar y, en su caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los escenarios y las necesidades de desarrollo del Sistema Educativo Nacional en sus diversos tipos, niveles y modalidades;
VII. Realizar las acciones inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fungir como enlace de la Secretaría con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para integrar, generar y difundir información en materia educativa para efectos estadísticos, geográficos y demás aspectos del sector educativo, así como para integrar y actualizar el sistema de indicadores educativos;
IX. Generar la estadística y los indicadores del sector educativo, así como coordinar su integración y difusión oficial;
X. Proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
XI. Dar seguimiento a la ejecución de los programas prioritarios que deriven del Programa Sectorial de Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
XII. Coordinar el proceso de administración de riesgos de la Secretaría, como medida de control interno para prevenir el incumplimiento de objetivos y metas institucionales;
XIII. Dirigir el proceso que permita definir los indicadores de desempeño de la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo;
XV. Presentar a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana, el proyecto de reglas conforme a las cuales se autorizarán las estructuras ocupacionales de las escuelas y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como la propuesta de puestos del personal técnico docente que formará parte del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Participar en la planeación y conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVII. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y elaborar la estrategia programática que lo acompañe;
XVIII. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría y las modificaciones a los montos de los presupuestos asignados a los programas del sector educativo a lo largo del ejercicio presupuestal;
XIX. Fungir como enlace de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para desarrollar y coordinar estrategias, establecer mecanismos de cooperación intra e interinstitucional, a efecto de dar a conocer y de integrar los compromisos de la agenda de desarrollo sostenible, asociados directa o indirectamente con el sector educativo, en los procesos de planeación, programación y seguimiento de la política educativa nacional;
XX. Coordinar el proceso de integración y actualización del Catálogo Nacional de Centros de Trabajo que forman parte del Sistema Educativo Nacional para aportar información que sustente los procesos de planeación, programación y presupuesto del sector educativo;
XXI. Proponer a la persona titular de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
XXII. Coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXIII. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa esté integrado por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las revalidaciones y equivalencias emitidas por las autoridades educativas, las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional;
XXIV. Coordinar las acciones necesarias con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, así como con las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
XXV. Promover la participación de las autoridades educativas federal y de los Estados en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXVI. Operar, mediante el Sistema de Información y Gestión Educativa, una sola plataforma de datos para proporcionar la información que apoye los procesos de planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional, que además facilite la transparencia y rendición de cuentas;
XXVII. Promover con las autoridades educativas federal y de los Estados el establecimiento de las herramientas tecnológicas necesarias para la operación del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXVIII. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
XXIX. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de la escuela y las autoridades educativas que permitan la descarga administrativa a los docentes;
XXX. Determinar las normas para el uso y difusión de la información del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXXI. Establecer, desarrollar y operar los esquemas de seguridad del Sistema de Información y Gestión Educativa, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXII. Coordinar las acciones necesarias con las áreas responsables del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
XXXIII. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás instancias que correspondan, para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere este artículo.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa se auxiliará, entre otras, por las Coordinaciones Técnicas de Planeación e Información, de Control y Normas del Sistema de Información y Gestión Educativa, de Operación del Sistema de Información y Gestión Educativa, y de la Plataforma de Información, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 43.- Derogado
ARTÍCULO 44.- Derogado
ARTÍCULO 45.- Derogado
ARTÍCULO 47.- ...
I. a IX. ...
Los órganos administrativos desconcentrados se regirán por sus instrumentos jurídicos de creación, así como por las disposiciones aplicables de este Reglamento y las que, en su caso, determine la persona titular del Ejecutivo Federal o la persona titular de la Secretaría, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.
CAPÍTULO V
Derogado
ARTÍCULO 48.- Derogado
ARTÍCULO 49.- Derogado
ARTÍCULO 50.- Derogado
ARTÍCULO 51.- Derogado
ARTÍCULO 52.- Derogado
ARTÍCULO 53.- La persona titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, de la Unidad de la Nueva Escuela Mexicana, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las subsecretarías de Educación Superior, de Educación Media Superior y de Educación Básica, en el orden señalado.
ARTÍCULO 54.- Las ausencias de las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, serán suplidas por las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas o por las personas servidoras públicas que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias, lo anterior salvo que la persona titular de la Secretaría designe a una persona servidora pública conforme a lo previsto en el artículo 5, fracción XII Bis del presente Reglamento.
Las ausencias de las personas titulares de coordinaciones sectoriales, coordinaciones técnicas, direcciones, subdirecciones o jefaturas de departamento adscritas a las unidades administrativas serán suplidas por la persona servidora pública de jerarquía inmediata inferior en los asuntos de su respectiva competencia. Cuando no pueda configurarse el supuesto anterior, o bien, por razones de eficiencia administrativa, la persona titular de la unidad administrativa de que se trate podrá designar directamente mediante escrito a la persona servidora pública adscrita a dicha unidad que suplirá la ausencia de las personas titulares referidas al inicio del presente párrafo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se readscriben, desaparecen, modifican su estructura o atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente decreto, serán atendidos y resueltos, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación, por la unidad administrativa de dicha dependencia que cuenta con la competencia conforme a este ordenamiento.
Asimismo, los asuntos en trámite que son atendidos por las unidades subalternas -coordinaciones sectoriales y coordinaciones técnicas- de la Secretaría de Educación Pública que cambian de denominación o de unidad administrativa a la que auxilian, serán atendidos y resueltos, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación, por aquellas que cuentan con la competencia conforme a este decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que desaparecen, modifican sus atribuciones o cambian de denominación, por virtud del presente decreto, se entenderán hechas o conferidas a la unidad administrativa que resulte competente conforme el mismo.
QUINTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto y su aplicación deben cubrirse con el presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos ni se podrá incrementar su presupuesto regularizable para gasto de operación. Las modificaciones a la estructura de la Secretaría de Educación Pública se deben realizar mediante movimientos compensados en términos de las disposiciones aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos para tales efectos en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes y no se podrá incrementar su presupuesto regularizable de servicios personales.
SEXTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se readscriben, desaparecen, modifican su estructura o atribuciones en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, serán reasignados a las unidades administrativas que cuentan con la competencia conforme a este ordenamiento, en observancia de las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades subalternas -coordinaciones sectoriales y coordinaciones técnicas- de la Secretaría de Educación Pública que cambian de unidad administrativa a la que auxilian, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, serán reasignados a aquellas que cuentan con la competencia conforme a este ordenamiento, en observancia de las disposiciones jurídicas aplicables.
SÉPTIMO.- Los reconocimientos de validez oficial de estudios, de los tipos medio superior y superior, así como de formación para el trabajo, vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, otorgados por alguna unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, subsisten en los términos y condiciones de la normativa jurídica aplicable.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación tramitará y resolverá los procedimientos relacionados con los referidos reconocimientos de validez oficial de estudios, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVO.- Las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudio, de los tipos medio superior y superior, así como de formación para el trabajo que, al momento de entrar en vigor el presente decreto se encuentren en trámite ante alguna unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, se resolverán por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENO.- El trámite y resolución de asuntos relacionados con instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales, se llevarán a cabo ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.