CONVENIO de Coordinación y Colaboración para determinar las acciones necesarias para la ampliación y equipamiento de 1 plantel educativo (bachillerato) en el Estado de Sinaloa, que celebran el Estado de Sinaloa, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y el Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa. (CETIS-107).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA DETERMINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO EN ADELANTE "LAS ACCIONES" DE 1 (UN) PLANTEL EDUCATIVO (BACHILLERATO) EN EL ESTADO DE SINALOA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR RUBÉN ROCHA MOYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GLORIA HIMELDA FÉLIX NIEBLA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA, Y MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN ADELANTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA (ISIFE), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, HUGO ECHAVE MENESES, EN ADELANTE "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE"; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Y HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA "SEMS", Y POR LA OTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ROBERTO HUERTA GARCÍA Y RODRIGO GUERRERO REQUIS, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN ADELANTE "EL INIFED",QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo 3° Constitucional, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.     Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.    Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en adelante "FAM Potenciado" para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa (INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) NORMATIVIDAD, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; f) la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
IV.   "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuenta con recursos que recibirá del "FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN", identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, de sus recursos de potenciación, en adelante "FAM Potenciado" que deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de "Proyectos de la INFE".
V.    Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples "CONVENIO DE COORDINACIÓN", celebrado por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", establece los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los "Proyectos de la INFE", así como sus responsables y ejecutores originarios.
VI.   Que a petición de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de enero 2025), para consolidar la relación de "Proyectos de la INFE"; fue dictaminada para su intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los "Proyectos de la INFE" contenidos en el "Anexo Técnico", dictamen que se adjunta como Anexo 1 como parte integrante del instrumento.
VII.   Que mediante oficio D.G./0227/2025 fue emitida por "EL INIFED", la suficiencia de recursos para la intervención del "Proyecto de la INFE" contenido en el "Anexo Técnico" mismo que se adjunta como parte integrante del instrumento.
VIII.  "LA ENTIDAD FEDERATIVA" emitió el oficio número 00705/2025 dirigido a "EL INIFED", para la solicitud de ejecución de 1 (UN) "Proyecto de la INFE", denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 107 (CETIS-107) con Clave de Centro de Trabajo 25DCT0107I, para los alcances establecidos en este, el cual se adjunta como Anexo 2 como parte integrante del instrumento.
IX.   Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), que indica que el objetivo de "EL INIFED" es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, de construcción y como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. Asimismo, determina que "EL INIFED" será el encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades de las entidades federativas.
       No dejando de obviar además que de conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación (LGE) y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita, ha encontrado que el INIFED es el ente normativo y con capacidad técnica para la atención de la infraestructura física educativa.
X.    Que en base a lo anterior de los recursos derivados del programa "FAM Potenciado", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" determinó atender con recursos hasta por un monto de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido, para un plantel educativo, los cuales se identifican por especificaciones monto y fuente de financiamiento en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento legal.
XI.   Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en "LA ENTIDAD FEDERATIVA", y toda vez que estos se realizaran en planteles federales, se determina que pueden convergir fuentes de financiamiento para ello para concluir el proyecto ejecutivo contenido en el "Anexo Técnico" del presente instrumento legal; toda vez que el proyecto integral tiene una inversión bipartita de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido
XII.   Que "EL INIFED" ha gestionado el registro de un total de 14 PROYECTOS ESTRATÉGICOS a nivel nacional, dentro de los cuales se encuentra(n) el que se atenderá(n) el objeto del presente instrumento legal, ante la Unidad de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Dicho registro amparara para este caso, la totalidad del monto fiscal a aplicar para la ejecución de "LAS ACCIONES", por un monto de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) con IVA incluido.
XIII.  Que la Secretaría de Educación Pública (SEP), gestionará la ampliación líquida presupuestal a "EL INIFED"; recursos que se deberán aplicar para la ejecución de un total de 14 PROYECTOS ESTRATÉGICOS a nivel nacional dentro de los cuales se encuentran la ampliación y equipamiento del plantel educativo denominado Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 107 (CETIS-107) con Clave de Centro de Trabajo 25DCT0107I. Atendiendo el o los planteles educativos para esta Entidad Federativa contenidos en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento.
XIV. Que "EL INIFED", ante la solicitud expresa de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizará la ejecución al amparo de los Programas FAM Potenciado y el programa presupuestario E047 - Programa de Mantenimiento e Infraestructura Física Educativa, a cargo y en ejecución, lo anterior en estricto apego de lo mandatado en el artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de septiembre de 2019; estableciendo la necesidad de suscripción de un Convenio de Colaboración en apego de lo señalado en el artículo 16 último párrafo de la abrogada Ley General de la Infraestructura Física Educativa, vigente conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley General de Educación.
XV.  Que "LAS PARTES", han convenido la necesidad de coadyuvar para la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico en el orden plasmado que abarque la ejecución de "LAS ACCIONES" en 1 (UN) proyecto ejecutivo, en el mismo número de planteles educativos federales (Bachilleratos), denominado CETIS-107 con Clave de Centro de Trabajo 25DCT0107I, con los recursos que "EL INIFED" cuenta para ello.
DECLARACIONES.
1.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
1.1 Que el Estado de Sinaloa es una entidad libre y soberana de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 3° de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, depositándose el ejercicio del Poder Ejecutivo en el Gobernador Constitucional del Estado, quien para el estudio planeación y despacho de los asuntos que le competen se auxilia de las otras dependencias que conforman la Administración Pública Estatal.
1.2 Que su titular Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa, en términos de los artículos 55, 65, fracción XXIII Bis y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y 1°, 2° y 9° de la Ley Orgánica de la Administración Pública, está facultado para convenir con el Ejecutivo Federal y otras instituciones la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.
1.3 Que el Ejecutivo Estatal y sus representantes cuentan con las suficientes facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 3, 9, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1°, 15, fracciones I, II, VI y XII, 16, fracción X, 17, 21,27, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, 1°, 9, fracción X y 10, fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 9, fracción I y 10 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1°, 4°, 5°, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Cultura; 2, 4 y 7 fracción I y 8, fracción XXI del Reglamento Interior de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas.
1.4 Que no existe a la fecha de celebración del presente Convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o procedimiento judicial o extrajudicial que signifique un impedimento para la celebración u operatividad de este Convenio.
1.5 Que la solicitud de la ejecución de "LAS ACCIONES" por parte de "EL INIFED" está fundamentada al amparo de lo señalado en los antecedentes y toda vez que las "LA ENTIDAD FEDERATIVA" pueden requerir que los recursos puedan ser enterados a cada uno de los contratistas designados para la ejecución de los proyectos, lo que consta en el presente documento, entendiéndose que la ejecución de "EL INIFED" como ejecución indirecta a requerimiento directo, con fundamento en la Cláusula Décima inciso (ir) del Convenio de Colaboración, para aplicación, ejecución y construcción de cada uno de los "Proyectos de la INFE" que les correspondan a las "LA ENTIDAD FEDERATIVA" (ya sea directamente o indirectamente) en los términos previstos en el Convenio de Colaboración y el resto de los documentos relacionados con el mismo.
Requiriendo en este mismo acto, que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del "Anexo B" del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" señalado en el Antecedente V del presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enteren a cada uno de los contratistas designados para la ejecución del plantel educativo, proyecto de la INFE, considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el "Anexo C" del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
1.6 Que, de conformidad con su legislación local, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" tiene la facultad de suscribir el presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la "Aportación FAM" que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la "LCF", sujeto, en su caso, a los términos y condiciones previstos en la normatividad aplicable y en apego a lo previsto en el "Fideicomiso de Emisión".
1.7 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes S/N Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa.
2.    "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" declara que:
2.1 Que el Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación Pública y Cultura, conforme a los artículos 1°, 3°, primer párrafo, 4°, 7°, 8°, 13°, 25° y 28° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;1° párrafo tercer 2°, 7°, 8° y 31° del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; así como el numeral del artículo 1°, 2° fracción IV y 4° del Decreto que crea el Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa.
2.2 Que su titular Hugo Echave Meneses, como Director General del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa, quien acredita su personalidad jurídica mediante nombramiento otorgado por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en fecha 01 de noviembre de 2021; mismo que se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 12° y 14° fracciones VII y XII del Decreto que crea el Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa; 13° y 14° fracciones VII y XIII del Reglamento Interior del Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa.
2.3 Que no existe a la fecha de celebración del presente Convenio ningún pasivo o afectación; ni acción, demanda o procedimiento judicial o extrajudicial que signifique un impedimento para la celebración u operatividad de este Convenio.
2.4 Que para efectos del presente convenio señala su domicilio ubicado en Bahía de Nava chisté, Número 609, poniente, Colonia Balcones del Nuevo Culiacán, Culiacán, Sinaloa.
3. "EL INIFED" declara que:
3.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, "EL INIFED" se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
La ejecución de "LAS ACCIONES" se fundamenta en la posibilidad de ejecución indirecta de los proyectos de la INFE a petición directa de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con sustento de lo vertido en el apartado de antecedentes y, toda vez que el FAM Potenciado es un programa a cargo pendiente de conclusión en apego de lo señalado en el párrafo anterior.
3.3. Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de "EL INIFED", en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de "EL INIFED".
3.4. Cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente a las obligaciones adquiridas a través del presente instrumento legal de acuerdo con el origen señalado en el apartado de antecedentes, los cuales serán aplicados conforme lo señala la normatividad aplicable y el presente instrumento legal, contando con la solicitud y suficiencia presupuestal de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", además de los aplicados mediante ampliación líquida al presupuesto de "EL INIFED", dentro del programa presupuestario K009 "Proyectos de Infraestructura Social del Sector Educativa".
3.5. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
4.    La "SEP" por conducto de la "SEMS" declara que:
4.1 De conformidad con los artículos 2 fracción I, 26, fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
4.2 Tania Hogla Rodríguez Mora, Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para formalizar el presente instrumento, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2020.
4.3 Con relación a los predios en los cuales se realizarán "LAS ACCIONES" del presente convenio, no existe impedimento legal alguno para su ejecución, respecto de la propiedad y/o posesión de los predios.
4.4 Para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado el ubicado en calle Argentina No. 28, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX. C.P. 06020.
5.    "LAS PARTES" declaran que:
5.1. En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento.
5.2. Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Colaboración.
5.3. Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
5.4. Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos de "EL CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer los compromisos entre "LAS PARTES", en razón de su competencia con motivo de la ejecución de "LAS ACCIONES" de ampliación y equipamiento de un total de 1 (UN) plantel educativo (Plantel educativo) federal de nivel medio superior (Bachillerato), denominado Centro de Estudios Tecnológico Industrial y de Servicios 107 (CETIS-107) en adelante reconocido también como plantel educativo, con Clave de Centro de Trabajo 25DCT0107I, conforme a los alcances técnicos y financieros señalados en el denominado "Anexo Técnico" adjunto al presente instrumento.
Para cumplimiento de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que "EL INIFED" ejecutará de manera indirecta a petición directa de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" las acciones de construcción y equipamiento necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, desde el proceso licitatorio hasta la entrega a satisfacción de "LAS ACCIONES" al plantel educativo por conducto de los representantes de la comunidad educativa del mismo, aplicando para ello, los recursos con los que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuenta derivados de la potenciación de recursos "FAM Potenciado", tal como se establece en el apartado de antecedentes.
En cuanto a los recursos del programa "FAM Potenciado" la ejecución de "EL INIFED" no contemplará el pago directo a los proveedores adjudicados, o en su caso, requerimiento directo, toda vez que éstos deberán de realizarse al amparo de lo que señala el "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su "Anexo B", es decir por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a través del "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a la distribución aplicable en el programa "FAM Potenciado", de la potenciación de recursos FAM de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", según se establece en la normativa aplicable, destinará para aplicación y ejecución exclusiva de "LAS ACCIONES" un monto total de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido, más los porcentajes aplicables conforme a la normativa del FAM Potenciado, para el plantel educativo, que a su vez conforma el "Anexo A" del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", conforme la aplicación monetaria para este, como se establece en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento jurídico.
El monto asignado para el plantel para la ejecución de "LAS ACCIONES" no pueden ser rebasados en su totalidad, ni en la proporcionalidad de cada fuente de financiamiento para la conclusión total del proyecto integral, como se señala en el "Anexo Técnico" del presente instrumento legal. Debiendo observar en todo tiempo y de tiempo en tiempo, la normativa de transparencia, usos, comprobación y en su caso, reintegro aplicable.
"LAS PARTES" acuerdan que los procesos de contratación para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el Plantel educativo, a través de los procesos licitatorios deberán de ser al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; conforme se establece en el "Anexo B", numeral 1, inciso (i) del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" y su "Anexo B", así como de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y de la normatividad técnica de seguridad estructural y de contratación federal y local en su caso aplicable.
La ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, bajo ninguna circunstancia comprometerán recursos propios o presupuestarios de "EL INIFED", siendo su única fuente de financiamiento la señalada en los párrafos que anteceden.
En caso de que, al momento de dar cumplimiento a las acciones establecidas, surgiera alguna modificación o incremento a los costos de ejecución, o costos no considerados, éstos se deberán incluir en el o los contratos que amparen la ejecución de las acciones, procediendo su inclusión siempre y cuando el remanente, al momento, de la aportación total arriba establecida lo permita.
Así mismo, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos deberán de aplicarse para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, serán con los que cuente "EL INIFED" derivados de:
a)    Los transferidos por la SEP, como se ha establecido en el apartado de antecedentes, los cuales son recursos federales y no perderán su naturaleza de subsidio, hasta por un monto total de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido por el total de 1 (UN) plantel educativo conforme se establece en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento legal.
b)    Los que cuenta la "LA ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a la distribución aplicable en el programa "FAM Potenciado", según se establece en la normativa aplicable, por un monto total de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido, distribuido para un plantel educativo, que a su vez conforma el "Anexo A" del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", conforme la aplicación monetaria para cada uno de éstos, como se establece en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento jurídico.
SEGUNDA. - TRANSFERENCIA, NATURALEZA Y APLICACIÓN DE RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que la transferencia y aplicación de recursos será en el siguiente marco de atención y responsabilidad:
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento de "LAS ACCIONES" objeto del presente instrumento, "EL INIFED" contará una inversión bipartita de $20'000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto (incluye IVA)
FAM Potenciado
$15,000,000.00
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$5,000,000.00
Total
$20,000,000.00
a)    Por cuanto hace a los recursos provenientes del programa "FAM Potenciado", por un monto de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido, provenientes de la potenciación de recursos del "FAM Potenciado" y que corresponden a la "LA ENTIDAD FEDERATIVA", "EL INIFED" deberá observar que:
A "EL INIFED" no se le transferirá recurso alguno, manteniéndose éstos, dentro del Fideicomiso de Distribución 2242, por lo que no administrará ni registrará recurso alguno en sus registros contables.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, no mediará traspaso de recursos alguno, es decir que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en términos del presente instrumento jurídico, establece que "EL INIFED" cuenta con recursos por un monto de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido, recursos que serán destinados para la ejecución de "LAS ACCIONES" y que provienen del programa "FAM Potenciado" en sus diferentes vertientes.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del "Anexo B" del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", señalado en el Antecedente V del presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a cada uno de los contratistas designados para la ejecución del plantel educativo, proyecto de la INFE, considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el "Anexo C" del presente instrumento, denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
En ese tenor, "LAS PARTES" acuerdan que los recursos provenientes del programa "FAM Potenciado" previa gestión de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de los señalado en el contrato de fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado "EL INIFED".
Para ello, "EL INIFED" deberá integrar el expediente para tramite de estimación y entregarlo a las Unidades Administrativas internas facultadas para que, éstas a su vez lleven a cabo su revisión, validación y envío al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. en la denominación BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el "Anexo C", denominado "Flujograma para instrucciones de recursos".
b)    Por cuanto hace a los recursos fiscales, "EL INIFED", vigilará que la aplicación líquida de los recursos sea únicamente para los alcances establecidos en el presente instrumento legal.
Los recursos transferidos por la Secretaría de Educación Pública serán aplicados mediante ampliación líquida al presupuesto de "EL INIFED", en la partida 43401-Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos, dentro del programa presupuestario E047-Programa de Mantenimiento e Infraestructura Física Educativa, por un monto de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N) con IVA incluido.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a "EL INIFED" conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el caso de los remanentes o saldos disponibles de los recursos financieros transferidos a "EL INIFED", que no se encuentren ejercidos, devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago a la conclusión del ejercicio fiscal 2025, "EL INIFED" los reintegrará a la "SEP", al amparo de lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
Las dos fuentes de financiamiento que convergen en el presente instrumento son de carácter federal. Así mismo, por lo que respecta a los recursos asignados a la partida presupuestal 43401 se apegarán a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "SEMS", en sus registros contables de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento de los planteles educativos federales, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el denominados "Anexo Técnico" del presente instrumento legal.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA. - CONDICIÓN SUSPENSIVA DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de la aplicación de los recursos requeridos mediante ampliación líquida al presupuesto de "EL INIFED", en la partida 43401-Subsidios a la Prestación de Servicios Públicos, dentro del programa presupuestario E047-Programa de Mantenimiento e Infraestructura Física Educativa, para el inicio de "LAS ACCIONES", estará sujeto a que "El INIFED" cuente con la ampliación líquida y en consecuencia, cuente con los recursos suficientes destinados y establecidos para la ejecución completa o complementaria del proyecto contenido en el marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento legal.
Asimismo, determinan que la ejecución será en el tiempo establecido en el "Anexo Técnico" empezando la contabilización de los 150 días de ejecución de "LAS ACCIONES" a partir de la adjudicación del contrato respectivo, con fundamento en lo señalado en la normatividad de contratación federal y hacendaria aplicaría.
CUARTA. - DEVOLUCIÓN DE RECURSOS NO EJERCIDOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2025, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación a través de "EL INIFED", en un plazo de 10 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal conforme a las disposiciones aplicables.
QUINTA. - DEL ALCANCE DE LAS ACCIONES PARA EL PLANTEL EDUCATIVO CONTENIDO EN EL ANEXO A, DEL "CONVENIO DE COORDINACIÓN", CON RECURSOS PROVENIENTES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
"LAS PARTES" acuerdan que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", conforme a las cuales "EL INIFED", en concordancia con lo establecido en el artículo 16, de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa llevará a cabo la contratación, construcción y equipamiento de los proyectos ejecutivos a los planteles educativos señalados en el "Anexo Técnico" del presente Convenio, dando cumplimiento al objeto del presente instrumento legal, se requieren las siguientes determinaciones.
a)    De los aspectos generales.
·   Por lo que respecta a la contratación, ejecución, supervisión y validación técnica de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo objeto del presente instrumento, estos corresponderán a "EL INIFED".
·   Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción del proyecto, respecto de la documentación presentada para pago ante BANOBRAS (Fideicomiso), "LAS PARTES" acuerdan que los porcentajes aplicables serán para cada una de las mencionadas y como se establezca porcentualmente en el "CONVENIO DE COORDINACIÓN", en el numeral 2, inciso A), sub inciso (i) del "Anexo B"; es decir 2% para "EL INIFED" y 2% para "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
·   "EL INIFED" deberá de integrar el expediente técnico del "Proyecto ejecutivo", con el apoyo de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" conjuntando al finalizar la ejecución de los trabajos, los planos de construcción, hidráulicos, eléctricos, instalaciones, equipo y en general, todo lo relativo a la obra, así como los finiquitos y actas de entrega-recepción con los requisitos que señala la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
·   El "ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", por conducto de la Autoridad Educativa Local, deberá establecer los mecanismos que permitan el acceso al personal de "EL INIFED" y al contratista o contratistas adjudicados para ejecutar conforme se señale en el marcado como "Anexo Técnico", así como realizar lo necesario para que las áreas en donde se ejecuten se encuentren libres durante su proceso y a disposición de "EL INIFED".
·   "EL INIFED" deberá realizar los procesos de contratación al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios, así como de sus respetivos Reglamentos.
·   "EL INIFED" deberá ejecutar las acciones conforme a lo establecido en el "Anexo Técnico" validado por "LAS PARTES".
·   "EL INIFED" deberá gestionar de manera directa la instrucción de pago, para los contratistas adjudicados.
·   El "INIFED", a través del personal que para ello designe, contará con el número de supervisores necesarios para vigilar que los recursos hayan sido debidamente planeados y ejecutados.
·   El "INIFED", determinará en los contratos respectivos los aspectos de ejecución, pago, fianzas, penas e incumplimientos en los contratos que realice.
b)    De los pagos y retenciones.
Por cuanto hace a los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados, se deberá de atender lo señalado en el marcado "Anexo C", también denominado "Flujograma para instrucciones de recursos", que se anexa al presente instrumento legal.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en la Cláusula 1. Definiciones, del Contrato de Fideicomiso de Distribución, por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones serán entregados a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en la Cláusula 1. Definiciones, del Contrato de Fideicomiso de Distribución, por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar serán entregados a "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE".
SEXTA. - COORDINACIÓN DE ESFUERZOS Y RECURSOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal convergerán y se aplicarán los recursos que para ello cuenten y que han quedado establecidos en las cláusulas primera y segunda del presente instrumento, conforme se establece en el "Anexo Técnico" del presente instrumento.
Además de ello, "LAS PARTES" acuerdan que convergerán los recursos humanos, técnicos y materiales con los que cuenten, sin que para ello comprometan recursos adicionales o propios para lograr el objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE "LAS PARTES".
Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se comprometen a:
I.     Compromisos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE":
a)    Gestionar los recursos necesarios y hasta por la cantidad establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por cuanto hace al programa "FAM Potenciado".
b)    Coadyuvar para la gestión de los permisos necesarios y requeridos para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, conforme a lo establecido en las especificaciones del marcado como "Anexo Técnico" del presente instrumento.
c)    Designar para la supervisión y validación técnica a "EL INIFED", en el marco de la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo conforme al "Anexo Técnico", al amparo de la norma con los recursos aplicables para ello, que le correspondan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por cuanto hace al programa "FAM Potenciado" de conformidad con el oficio número 00705/2025 emitido por "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
d)    Coadyuvar en la integración del expediente técnico de "LAS ACCIONES" conforme al "Anexo Técnico", donde se apliquen recursos derivados del denominado "FAM Potenciado".
e)    Establecer los mecanismos que permitan el acceso al personal de "EL INIFED" y al contratista o contratistas adjudicados para la ejecución de "LAS ACCIONES" de acuerdo a lo señalado en el "Anexo Técnico", así como realizar lo necesario para que las áreas en donde se ejecuten se encuentren libres durante su proceso y a disposición de "EL INIFED".
f)     Enterar las retenciones que se le remitan conforme a la norma federal y estatal aplicable.
g)    Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
II.     Compromisos de "EL INIFED":
a)    Ejecutar "LAS ACCIONES" del plantel educativo conforme a las especificaciones técnicas y financieras contenidas en el "Anexo Técnico" del presente instrumento.
b)    Destinar los recursos con que cuenta y se han establecido solo para los fines pactados.
c)    Realizar los procedimientos licitatorios necesarios, al amparo de lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos.
d)    Integrar el expediente técnico de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo conforme a las especificaciones del marcado como "Anexo Técnico", con apoyo del "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", conjuntando al finalizar la ejecución de los trabajos, los planos de construcción, hidráulicos, eléctricos, instalaciones, equipo y en general, todo lo relativo a la obra, así como los finiquitos y actas de entrega-recepción con los requisitos que señala la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
e)    Atender por cuanto hace a "LAS ACCIONES" en su totalidad o en la parte que corresponda del plantel educativo, las normas aplicables para cada fuente de recurso, como lo son de manera enunciativa y no limitativa, los reportes trimestrales de avance de obra, de supervisión y la atención en su caso, de los requerimientos que se soliciten de las autoridades fiscalizadoras o de alguna de los actores del presente documento.
f)     Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos. Este informe deberá entregarse en el formato previsto para ello, detallándose "LAS ACCIONES" realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, así como la comprobación sobre la aplicación de los recursos económicos transferidos, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable.
g)    Se compromete a administrar y destinar los recursos transferidos exclusivamente a la realización del objeto del presente programa y siempre tomará en cuenta:
i.     Solicitará a la "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que coadyuven a tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo.
ii.     Ejecutar o verificar la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como con estricto apego al "Anexo Técnico" del presente Convenio.
iii.    Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv.    Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE" o cualquier autoridad fiscalizadora.
v.     Conforme al "Anexo B" del "CONVENIO DE COORDINACIÓN", llevará a cabo el seguimiento y vigilancia normativa y administrativa de la supervisión, ejecución y puesta en marcha de cada uno de los "Proyectos de la INFE" al amparo del marcado como "Anexo Técnico".
vi.    Realizar la supervisión técnica de los "Proyectos de la INFE", contenido en el "Anexo Técnico".
vii.   Designar al observador que estará presente en todas y cada una de las etapas correspondientes a los procedimientos de contratación para la ejecución del "Proyecto de la INFE".
III.    Compromisos de "SEMS":
a)    Coadyuvar para la gestión de los permisos necesarios para la ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo, conforme a lo establecido en el "Anexo Técnico" del presente instrumento.
b)    Establecer los mecanismos que permitan el acceso al personal de "EL INIFED" y al contratista o contratistas adjudicados para la ejecución de "LAS ACCIONES" de acuerdo a lo señalado en el "Anexo Técnico", así como realizar lo necesario para que las áreas en donde se ejecuten se encuentren libres durante su proceso y a disposición de "EL INIFED".
c)    Una vez devengados los recursos y conforme avance el ejercicio, deberán ser incorporados en sus registros contables de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
d)    Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
OCTAVA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
"LAS PARTES" suscriben el presente convenio de colaboración sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
NOVENA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio se aplicarán única y exclusivamente como se ha pactado en el cuerpo del presente instrumento.
DÉCIMA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, "LAS PARTES" designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
·   Por "SEMS": Los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, o de quienes los suplan en funciones.
·   Por "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE": Los titulares de la Dirección de Infraestructura y Dirección Administrativa, o de quienes los suplan en funciones.
·   Por "EL INIFED": Los Titulares de las Gerencias de Finanzas; de Construcción y Supervisión de Obra y de Recursos Materiales y Servicios Generales en el ámbito de sus atribuciones, o de quienes los suplan en funciones.
DÉCIMA PRIMERA. - ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
"LAS PARTES" acuerdan que los trabajos deberán ser entregados a la comunidad educativa mediante el acta entrega - recepción de "LAS ACCIONES", la cual deberá ser signada por "EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE", "SEMS" y "EL INIFED".
DÉCIMA SEGUNDA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS.
"LAS PARTES" acuerdan que, en caso de la aplicación del supuesto contenido en el segundo párrafo de la Cláusula Segunda del presente instrumento legal, deberán de suscribirse los Convenios específicos aplicables.
DÉCIMA TERCERA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
"LAS PARTES", no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestas deberán ser debidamente acreditados. Para lo cual "LAS PARTES" se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES" y por escrito, en el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a "LAS PARTES" y estará vigente a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA QUINTA. - VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de firma y hasta el 31 de marzo de 2026, y durante la citada vigencia sólo podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de "LAS ACCIONES" en el plantel educativo será el que se considere en el proyecto ejecutivo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD LABORAL.
"LAS PARTES" acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal entre sí, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo el personal que cada una de las "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de las "LAS PARTES" se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento o de los Convenios Específicos.
DÉCIMA OCTAVA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se genere, como los archivos electrónicos, documentos digitales e impresos a partir de la obtención o del acceso de la información confidencial con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento, deberá de observarse lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA NOVENA. - DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" serán responsables de la protección de los datos personales que recaben con motivo del presente Convenio, así como de la publicación de la contenida en el presente instrumento legal, debiéndose sujetar a las disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de sujetos obligados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo del 2025.
VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio en 4 (cuatro) tantos originales, en la Ciudad de México a los 28 días del mes de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de Educación Pública y Cultura, Gloria Himelda Félix Niebla.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- Por el INIFED: Titular de la Dirección General, Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos de la Dirección de Administración, Roberto Huerta García.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de Infraestructura, Rodrigo Guerrero Requis.- Rúbrica.- El presente instrumento legal se valida por cuanto hace a los aspectos legales y no así a los técnicos y presupuestarios por no ser ámbito de su competencia, Titular de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Valeria L. Sánchez Aguiñaga.- Rúbrica.- Por la SEMS: Titular de la Subsecretaria de Educación Media Superior, Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Titular de la Dirección de Operación Técnica y Gestión, Hugo Enrique De Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el Organismo Responsable de la INFE: Titular de la Dirección General del ISIFE, Hugo Echave Meneses.- Rúbrica.