RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y DEL TAIPÉI CHINO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_28-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 1 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de la República Popular China y del Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia", en adelante la Resolución Final.
2. Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Popular China, en adelante China, y del Taipéi Chino, en adelante Taiwán, en los siguientes términos:
a. De 0.63 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de China.
b. De 0.05 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Taiwán, provenientes de la empresa Yuan Long Stainless Steel Corp.
c. De 0.61 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Taiwán, provenientes de la empresa Hoka Elements Co. Ltd.
3. No se establecieron cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Taiwán provenientes de Yieh Mau Corp., Yieh United Steel Corporation y de las demás empresas exportadoras de ese país.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los productos planos de acero inoxidable objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 1 de octubre de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 26 de agosto de 2025.
C. Manifestación de interés
5. El 26 de agosto de 2025, Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V., en adelante OTK, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y Taiwán. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
6. OTK es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran cualquier tipo de explotación de industria acerera, metalúrgica, así como industrias relacionadas. Para acreditar su calidad de productora nacional de productos planos de acero inoxidable, presentó una carta expedida por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 5 de agosto de 2025.
D. Producto objeto de examen
1. Descripción general
7. El producto objeto de examen son los productos planos de acero inoxidable laminados en frío, resistentes al calor y a la corrosión, de anchura superior o igual a 600 milímetros, en adelante mm, y espesor entre 0.3 mm y 1 mm, y de anchura inferior a 600 mm y espesor entre 0.3 mm y 4.0 mm. Este producto se comercializa en forma de bobinas, rollos, flejes, cintas, hojas y chapas, entre otras.
2. Características
8. Las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de examen son: el material (acero inoxidable), el proceso productivo (laminados en frío), así como la anchura y espesor señalados en el punto inmediato anterior. Otra característica no esencial es el acabado, que puede ser opaco (2D) o brillante (2B).
9. El producto objeto de examen tiene una composición química de hasta 1.1% de carbono, entre 10.5% y 26% de cromo y entre 2.5% y 22% de níquel. Se fabrica en grados de acero 200, 300 y 400; las dos primeras series corresponden a aceros inoxidables austeníticos, mientras que la serie 400 corresponde a aceros inoxidables ferríticos y martensíticos. En específico con los siguientes parámetros:
Tipos de acero inoxidable
| Tipo de acero | Cromo (Cr) | Carbono | Níquel | Series de acero |
| Ferríticos | 10.5% a 30% | <1.2% | No aplica | 400 |
| Martensíticos | 10.5% a 18% | <1.2% | No aplica | 400 |
| Austeníticos | 10.5% a 32% | <1.2% | Níquel (2.5% a 22%) | 200 y 300 |
Fuente: Resolución Final.
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7219.34.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, 7219.35.02 con NICO 01, y 7220.20.03 con NICO 02, cuya descripción es la siguiente.
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 72 | Fundición, hierro y acero |
| Partida 72.19 | Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm. |
| | - Simplemente laminados en caliente, enrollados: |
| Subpartida 7219.34 | -- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
| Fracción 7219.34.01 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
| NICO 00 | De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
| Subpartida 7219.35 | -- De espesor inferior a 0.5 mm. |
| Fracción 7219.35.02 | De espesor inferior a 0.5 mm. |
| NICO 01 | De espesor igual o superior a 0.3 mm. |
| Partida 72.20 | Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm. |
| Subpartida 7220.20 | - Simplemente laminados en frío. |
| Fracción 7220.20.03 | Simplemente laminados en frío. |
| NICO 02 | Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
11. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
12. El producto objeto de examen también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), por las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía), 9802.00.02 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía), 9802.00.03 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía), 9802.00.07 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía), 9802.00.10 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía), 9802.00.13 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) y 9802.00.19 (Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía) de la TIGIE.
13. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01 y 7219.35.02 de la TIGIE, se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 25%, mientras que las que ingresan por la fracción arancelaria 7220.20.03 de la TIGIE, se encuentran sujetas a un arancel temporal de 20%, aplicables a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, en el décimo tercer párrafo de los considerandos de dicho Decreto se establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
4. Proceso productivo
14. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de examen son bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente, electricidad, gas natural y materiales de empaque. El proceso de fabricación es similar en todo el mundo y consta básicamente de las siguientes etapas:
a. Recocido de materia prima: consiste en dar un tratamiento térmico a la materia prima con el objeto de regenerar y homogenizar la estructura metalográfica, incrementando la temperatura del material por un tiempo; este proceso puede realizarse en equipos de diferentes tecnologías y/o fabricantes.
b. Laminación en frío: consiste en reducir el espesor de la lámina uniformemente en toda la sección transversal o ancho del material hasta obtener el espesor requerido o solicitado. Este proceso se puede llevar a cabo por medio de un molino de laminación continua (tándem) o un molino de laminación reversible. Al reducir el espesor del material, la microestructura es deformada y, por lo tanto, sus propiedades físicas y mecánicas deberán de ser reestructuradas para procesos subsecuentes; este proceso también puede realizarse en equipos de diferentes tecnologías y/o fabricantes.
c. Recocido de material en proceso o recocido final: este proceso consiste en restituir la microestructura deformada por la laminación en frío, regenerando las características mecánicas del material por medio de un tratamiento térmico que se lleva a cabo dentro de un horno donde se somete al material a cierta temperatura y a cierta velocidad.
d. Decapado final: consiste en la limpieza del material por medio de soluciones ácidas y un proceso electrolítico para la remoción de impurezas que se pudieran tener.
e. Tren de temple o skin pass: el objetivo es mejorar las características mecánicas del material, así como su calidad superficial.
f. Pulido o satinado: es el proceso mecánico por el cual se imprime el acabado conocido como pulido o satinado mediante el desgaste de lámina de acero inoxidable con bandas abrasivas.
g. Finalmente se realizan cortes longitudinales y transversales para obtener el ancho y longitud deseada del producto.
h. Se empaca para proteger el producto final en sus diferentes presentaciones como son rollos, bandas angostas y hojas.
15. Algunos fabricantes de productos planos de acero inoxidable cuentan con un proceso de producción verticalmente integrado, que va desde el proceso de fundición del coque (materia prima con la que se obtiene la bobina laminada en caliente) hasta el producto objeto de examen. No obstante, el proceso productivo de los productos planos de acero inoxidable comienza con la bobina de acero inoxidable laminada en caliente.
5. Normas
16. Conforme a lo señalado en el punto 12 de la Resolución Final, los productos planos de acero inoxidable laminados en frío se fabrican bajo especificaciones de las normas internacionales de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, en particular, las normas ASTM A240/A240M, A480/A480M y A666. Dichas normas indican los contenidos mínimos en peso de ciertos elementos químicos. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento.
17. Las designaciones, grados o aleaciones pueden ser identificados por los diferentes molinos de acuerdo a diversas normas internacionales. Ya sea bajo las especificaciones de las normas ASTM u otras normas internacionales equivalentes descritas en el punto 13 de la Resolución Final.
| Norma | Descripción |
| ASTM A240/A240M | Especificación estándar para placas, hojas y flejes de acero inoxidable al cromo y cromo-níquel, para recipientes de presión y aplicaciones generales. |
| ASTM A480/A480M | Especificaciones estándar sobre requisitos generales para placas, láminas y tiras de acero inoxidable, resistentes al calor, onduladas y planas. |
| ASTM A666 | Especificación estándar para hojas, bandas, placas y barras planas de acero inoxidable austenítico recocidas o laminadas en frío. |
Fuente: Resolución Final.
6. Usos y funciones
18. El producto objeto de examen se utiliza principalmente como insumo en la fabricación de mercancías en diversas industrias, entre otras: i) la industria automotriz para la fabricación de componentes estructurales de automóviles, molduras para ventanas, sistemas de escape, entre otros; ii) la industria del transporte para la fabricación de barcos, vehículos de transporte pesado, vagones, entre otros; iii) la industria de artículos para el hogar para la fabricación de utensilios de cocina, cubiertas de mesas de cocina y cocinas, entre otros; iv) la industria de electrodomésticos para la fabricación de tapas de puertas de refrigeradores, de lavadoras de ropa, de lavavajillas, de hornos de microondas, entre otros; v) la industria de tarjas; vi) la industria de tubería; vii) la industria de la construcción para la fabricación de recubiertas decorativas, cubiertas de elevadores, escaleras eléctricas, decoración de fachadas, entre otros.
E. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Outokumpu Mexinox, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
2. Importadoras
Herramientas IXL, S.A. de C.V.
Alfredo del Mazo No. 22
Fracc. El Pedregal de Atizapán
C.P. 52948, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
IMM Inox Market Messico, S.A. de C.V.
Av. La Noria No. 180
Zona Industrial Microindustrial Santa Rosa
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
LIMEX, Formado y Decorado, S. de R.L. de C.V.
Hera No. 600
Zona Industrial Kalos Guadalupe
C.P. 67205, Guadalupe, Nuevo León
Midwest Manufactura y Distribución de Monterrey, S.A. de C.V.
Blvd. Julián Treviño Elizondo No. 400
Zona Industrial El Milagro
C.P. 66634, Apodaca, Nuevo León
Prodinox Inoxidables, S.A. de C.V.
Miguel Hidalgo No. 901
Col. San Lorenzo Tepatitlán Centro
C.P. 50010, Toluca, Estado de México
Samuel Son & Co. México, S.A. de C.V.
Av. Colón No. 11
Zona Industrial Parque Industrial Aerotech
C.P. 76278, Colón, Querétaro
3. Exportadoras
Hoka Elements Co. Ltd.
No. 3 Tzuchiang 3 Road, floor 35-10
Lingya District
Zip Code 802705, Kaohsiung, Taiwán
Shanxi Taigang Stainless Steel Co. Ltd.
No. 113 Jeifang Road
Taiyuan City, Jiancaoping District
Zip Code 030072, Shanxi, China
Yieh Mau Corp.
No. 345 Shunan Road
Luzhu District
Zip Code 821010, Kaohsiung, Taiwán
Yieh United Steel Corporation
No. 5 Jingsi Road, Wanda Plaza
Jinan City, Shizhong District
Zip Code 250000, Shandong, China
Yuan Long Stainless Steel Corp.
No. 28 Daye, Lin-Hai Industrial Park
Xiaogang District
Zip Code 812706, Kaohsiung, Taiwán
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
Oficina Económica y Cultural de Taipéi en México
Bosques de la Reforma No. 758
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias
23. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
24. En el presente caso, OTK en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable originarias de China y Taiwán, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
25. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
26. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
27. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7219.34.01, 7219.35.02 y 7220.20.03 de la TIGIE, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13 y 9802.00.19, o por cualquier otra.
28. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.
29. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
30. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
31. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
32. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
33. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
34. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.