ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 2 de septiembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

LI SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 2 de septiembre de 2025.
MARCELA FIGUEROA FRANCO, Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 45 y 47, fracciones I, II y XXVII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 5, fracción XII, de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 17, y 18, fracción II, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 2 de septiembre de 2025, emitió los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/LI/2025. Acuerdo Nacional para fortalecer a las Instituciones de Seguridad Pública
Con el objeto de fortalecer a las Instituciones de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata el cumplimiento y ejecución de los ejes y acciones siguientes:
Eje I.- Incremento del estado de fuerza y profesionalización.
Acciones para el incremento del estado de fuerza de las policías y los ministerios públicos
Con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda reforzar acciones para el fortalecimiento de las capacidades operativas de las Instituciones de Seguridad Pública y establece los siguientes dos compromisos a cumplir por parte de las entidades federativas en diciembre de 2029:
a)    Incrementar el estado de fuerza de las policías estatales y de investigación en un 25 por ciento a nivel nacional.
b)    Incrementar el estado de fuerza de los ministerios públicos de las fiscalías estatales en un 30 por ciento a nivel nacional.
De igual forma, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata a las Secretarías de Seguridad Pública, Fiscalías y Procuradurías estatales a elaborar, con base en el formato que determine el Secretariado Ejecutivo, un Plan de Reclutamiento Estatal para el periodo 2026-2030, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.
Acciones para la certificación de las academias
El Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata a las entidades federativas a implementar acciones para fortalecer la profesionalización de su estado de fuerza a través de sus academias e Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública.
Para ello, se instruye al Secretariado Ejecutivo a publicar el Modelo Operativo Homologado de Academias e Instancias de Profesionalización en Seguridad Pública, con base en los Criterios de clasificación vigentes, a más tardar en enero de 2026. Dicho Modelo deberá considerar las acciones necesarias para garantizar que, en enero de 2028, el país cuente con 32 academias o institutos certificados, al menos una por entidad federativa, y que éstas tengan la infraestructura y los recursos humanos, materiales y financieros mínimos para su adecuado funcionamiento.
Eje II. Fortalecimiento de las capacidades de Inteligencia e Investigación de las entidades federativas.
Acciones para el fortalecimiento de capacidades en inteligencia e investigación
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo a realizar las siguientes acciones para fortalecer las capacidades de inteligencia e investigación de las Instituciones de Seguridad Pública y contribuir al cumplimiento efectivo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública:
a)    Actualizar y publicar el Modelo de Unidades de Investigación del Delito en la Policía, a más tardar el último día hábil de diciembre de 2025.
b)    Emitir el Programa de Formación para Personal Policial con Funciones de Investigación e Inteligencia, a más tardar el último día hábil de diciembre de 2025.
c)     Establecer los estándares para las y los agentes de investigación e inteligencia, a más tardar el último día hábil de diciembre de 2025.
Asimismo, y a partir de enero de 2026, se mandata a los ejecutivos estatales a atender las disposiciones y obligaciones que se desprendan de estos instrumentos.
Acciones para la atención al delito de extorsión
En el marco la Estrategia Nacional contra la Extorsión y con el propósito de garantizar una atención integral y coordinada, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata a las entidades federativas que no cuenten con Unidades Especializadas para la denuncia e investigación del delito de extorsión a formalizar su creación y operación conforme a las disposiciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y garantizando que dispongan de personal ministerial, policial y pericial capacitado, así como de los recursos técnicos y operativos necesarios. La formalización de dichas Unidades deberá concretarse a más tardar el último día hábil de enero de 2026.
Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a las Fiscalías y Procuradurías estatales, por medio de sus Fiscalías o Unidades Especializadas, y a partir de la publicación del presente Acuerdo, a iniciar las investigaciones correspondientes derivadas de la información recibida por parte de los Centros de Comando y Control a partir de la línea de denuncia anónima 089, implementando mecanismos de coordinación que garanticen una respuesta inmediata y efectiva.
Eje III. Modernización y estandarización de la infraestructura tecnológica y del Sistema Nacional de Información.
Acciones para la certificación de los Centros de Comando y Control
Con fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y con el fin de consolidar la operación de los Centros de Comando y Control en el país, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo a emitir los Lineamientos de operación del número de atención de llamadas de emergencia 911, los Lineamientos de operación de la Línea de denuncia anónima 089, así como el Modelo de Certificación de los Centros de Comando y Control, a más tardar el último día hábil de diciembre de 2025.
Al mismo tiempo, se mandata a los ejecutivos estatales a garantizar y ejercer, durante el ejercicio fiscal 2026, los recursos necesarios para que los Centros de Comando y Control cuenten con y ejerzan las capacidades especificadas en dichos instrumentos.
De igual manera, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata al Secretariado Ejecutivo a diseñar un programa de capacitación dirigido a operadores y operadoras del número de atención de llamadas de emergencia 911 y de la línea de denuncia anónima 089, a más tardar el último día hábil de enero de 2026. A partir de febrero de 2026, los ejecutivos estatales deberán garantizar que las y los operadores de las líneas 911 y 089 cuenten con dichas capacitaciones.
Acciones para la mejora de las metodologías de medición de la incidencia delictiva y la eficiencia ministerial
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por cumplido el Acuerdo 11/L/2024, mediante el cual se instruyó la actualización del Instrumento de Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, y aprueba la nueva metodología de reporte de incidencia delictiva, misma que incorpora desagregaciones de nueve delitos como extorsión, desaparición y trata de personas, e incluye la captura de variables como la geolocalización por coordenadas.
Con ello, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el cambio de denominación de dicho instrumento a Registro Nacional de Incidencia Delictiva. En consecuencia, se instruye al Secretariado Ejecutivo a elaborar los lineamientos con base en la nueva metodología y llevar a cabo la fase de pruebas en el periodo de septiembre a diciembre de 2025. A partir de enero de 2026, las fiscalías deberán iniciar su aplicación.
Asimismo, con el fin de fortalecer las capacidades de análisis y evaluación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que realiza el Gabinete Federal de Seguridad Pública, y tomando como antecedente el acuerdo CNPJ/XLI/02/2019 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo a actualizar la metodología de recopilación de información diaria de delito de homicidio doloso a nivel estatal, en coordinación con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. El plazo de cumplimiento de esta actualización será de máximo 30 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo. Además, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata a las instancias responsables del suministro, sistematización y presentación de la información a implementar dicha metodología en octubre de 2025.
Por último, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo a diseñar la metodología para la recopilación de información del Registro Nacional de Eficiencia Ministerial, en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo. A partir de ese momento, las fiscalías deberán reportar la información correspondiente.
Eje IV. Armonización de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Acciones para la armonización de las legislaciones locales con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Reconociendo el carácter general de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas a presentar ante sus Congresos locales las iniciativas de reforma legislativa correspondientes para la armonización de sus marcos jurídicos, e informarlo al Secretariado Ejecutivo, a más tardar el último día hábil de noviembre de 2025.
Las iniciativas de reforma deberán priorizar los siguientes componentes:
a)    Sobre los Órganos de Dirección, Coordinación y Ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
o    Integración y operación de consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación con base en las disposiciones generales descritas en la Ley General, a fin de asegurar la coordinación efectiva de las Instituciones de Seguridad Pública a nivel local en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
b)    Sobre el Desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes:
o    Definición de reglas y procesos para la organización y el funcionamiento del servicio profesional de carrera y los esquemas de profesionalización.
o    Homologación de los perfiles y funciones policiales, ministeriales, periciales y penitenciarios de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, así como de los requisitos de ingreso y permanencia, y el proceso de certificación.
c)     Sobre el Sistema Nacional de Información:
o    Intercambio y actualización de la información que generen las Instituciones de Seguridad Pública locales y los Centros de Comando y Control, de manera desagregada y diaria, y de conformidad a la normativa aplicable. Esto, con el objetivo de proporcionar al Sistema Nacional de Información los registros y bases de datos locales correspondientes para su interconexión y consulta.
d)    Sobre los Centros de Comando y Control:
o    Aplicación efectiva de normas técnicas y protocolos de operación, administración y creación de los Centros de Comando y Control para la respuesta a situaciones de riesgo o incidencia delictiva, el aumento de la capacidad de reacción ante emergencias y el apoyo a la investigación criminal.
o    Integración y fortalecimiento del Sistema Nacional de Información a partir de la compatibilidad de los servicios de las redes públicas de telecomunicaciones locales, la homologación de los sistemas de gestión de incidentes y de los sistemas de videovigilancia urbana.
e)    Sobre el Régimen Disciplinario:
o    Definición del régimen disciplinario de las Instituciones de Seguridad Pública locales estableciendo las faltas disciplinarias, sanciones, correctivos y los mecanismos para su aplicación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, la observancia de valores éticos y el respeto a los derechos humanos por parte del personal de estas Instituciones.
o    Fortalecimiento de las unidades de asuntos internos y de los órganos colegiados de honor y justicia de las Instituciones de Seguridad Pública para la supervisión y verificación del desempeño de funciones, y para la aplicación de correctivos y sanciones disciplinarias.
Acciones para la creación y operación de las unidades y áreas con personal especializado
En cumplimiento a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que establece las unidades administrativas y áreas mínimas con las que deberán contar las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia de las 32 entidades federativas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a las entidades federativas que no cuenten con dichas unidades y áreas, a formalizar su creación y operación a más tardar el último día hábil de enero de 2026, garantizando la asignación de personal especializado, así como de los recursos técnicos y operativos necesarios para su adecuado funcionamiento.
En lo particular, las Instituciones Policiales deberán contar con, al menos, las siguientes unidades administrativas:
i.      Operativa o de proximidad;
ii.     Investigación;
iii.    Análisis criminal;
iv.    Tránsito, en los casos en que aplique;
v.     Academia;
vi.    Carrera policial u homóloga;
vii.   Asuntos internos, y
viii.   Consejo de honor y justicia u homólogo.
Por otro lado, las Instituciones de Procuración de Justicia deberán contar, como mínimo, con las siguientes áreas:
i.      Fiscalía de delitos de alto impacto;
ii.     Fiscalía de delitos de género;
iii.    Fiscalía de personas desaparecidas;
iv.    Policía de investigación;
v.     Servicios periciales;
vi.    Análisis criminal y de contexto;
vii.   Atención a víctimas;
viii.   Órgano especializado en mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal conforme a la ley en la materia;
ix.    Información estadística;
x.     Asuntos internos, y
xi.    Academia o Instituto.
Acuerdo 02/LI/2025. Acuerdo Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas
Con el objeto de incrementar las capacidades institucionales y de gestión forense para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata el cumplimiento y ejecución de los ejes y acciones siguientes:
Eje I. Incremento de las capacidades institucionales para la investigación y búsqueda de personas.
Acciones para el fortalecimiento de capacidades institucionales para la investigación y búsqueda de personas
Con el fin de contribuir a los fines previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata:
a)    A las entidades federativas que no cuenten con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, o bien, con las siguientes unidades o áreas, a formalizar su creación y operación garantizando la asignación de personal especializado, así como de los recursos técnicos y operativos necesarios para su adecuado funcionamiento:
i.      Unidad especializada de investigación;
ii.     Unidad de análisis de contexto;
iii.    Unidad de atención y seguimiento a víctimas;
iv.    Unidad de búsqueda inmediata y de larga data, y
v.     Área especializada en delitos cibernéticos.
       Las entidades federativas deberán informar al Secretariado Ejecutivo sobre los avances del cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo Cuarto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 el día siguiente de la publicación del Acuerdo, y cuando haya concluido dicha formalización.
b)    A la Fiscalía General de la República y a la Comisión Nacional de Búsqueda, a actualizar el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas, a más tardar el último día hábil de diciembre de 2025. A partir de enero de 2026, las Fiscalías y Procuradurías estatales y las Comisiones Locales de Búsqueda deberán aplicar dichos Protocolos.
c)     Al Secretariado Ejecutivo, a crear la metodología de la Base Nacional de Carpetas de Investigación en materia de personas desaparecidas, en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la publicación del presente Acuerdo. Con ello, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías y Procuradurías estatales, a través de sus Fiscalías Especializadas, deberán integrar y actualizar su información a dicha Base Nacional conforme a la metodología definida, a partir de noviembre de 2025.
Eje II. Incremento de las capacidades de gestión forense.
Acciones para el incremento de las capacidades de gestión forense
Con el fin de fortalecer las capacidades en materia pericial forense, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata a los ejecutivos estatales, a través de las Fiscalías y Procuradurías estatales, a terminar con el rezago de la Base Nacional de Información Genética en el Banco Nacional de Datos Forenses, a más tardar el último día hábil de julio de 2026, y al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas a informar al Secretariado Ejecutivo sobre estos trabajos en cumplimiento al artículo Décimo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
Al mismo tiempo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica la aprobación por parte de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y mandata a las Fiscalías y Procuradurías estatales a aplicar los siguientes protocolos a partir de la publicación del presente Acuerdo:
a)    Protocolo de actuación nacional de recuperación de cadáveres.
b)    Protocolo de actuación nacional para el estudio y tratamiento multidisciplinario de cadáveres.
c)    Protocolo de actuación nacional de notificación y entrega digna de persona identificada.
De igual manera, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo y a la Fiscalía General de la República a emitir estándares para los servicios periciales forenses de las Fiscalías y Procuradurías estatales, a más tardar el último día hábil de diciembre de 2026. A partir de enero de 2027, las Fiscalías y Procuradurías estatales deberán observar dichos estándares.
Eje III. Armonización de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Acciones para la armonización de las legislaciones locales en materia de desaparición forzada con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Reconociendo el carácter general de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y considerando el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, el Consejo Nacional de Seguridad Pública mandata a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas a presentar ante sus Congresos locales las iniciativas de reforma legislativa correspondientes para la armonización de sus marcos jurídicos. Con ello, deberán informar al Secretariado Ejecutivo sobre los avances del cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo Cuarto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, a más tardar el último día hábil de noviembre de 2025, y cuando haya concluido la armonización.
Las iniciativas de reforma especializadas en la materia deberán contemplar, especialmente, los siguientes componentes:
a)    Tipos penales y Declaración Especial de Ausencia:
o    Armonización de los Códigos Penales y de las leyes especializadas en materia de desaparición correspondientes con la Ley General, a fin de que los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares queden tipificados de manera consistente con lo dispuesto en dicha Ley General, con especial atención en la incorporación de las penas aplicables, así como de las demás responsabilidades y consecuencias legales para las autoridades y particulares que incumplan las obligaciones previstas.
o    Definición y aplicación efectiva de los procedimientos para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, con base en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
b)    Comisiones Locales de Búsqueda:
o    Coordinación de las Comisiones Locales con las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, con la Comisión Nacional de Búsqueda y demás instancias responsables de la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
o    Fortalecimiento de las capacidades operativas de las Comisiones Locales para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley General, considerando la actualización de expedientes de búsqueda y el uso de la Plataforma Única de Identidad.
c)     Alerta Nacional de Búsqueda y Base Nacional de Carpetas de Investigación:
o    Definición y aplicación efectiva de los procedimientos, ante cualquier Noticia, Reporte o denuncia de una persona desaparecida o no localizada, para la activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación, así como para el registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación.
Acuerdo 03/LI/2025. Atención a las infracciones comunitarias
Reconociendo la necesidad de fomentar la paz y convivencia comunitaria, el Consejo Nacional de Seguridad Pública solicita a la Fiscalía General de la República elaborar y presentar una propuesta de proyecto para la promoción e implementación de la Justicia Cívica que busque dar solución a las faltas cívicas, con el fin de evitar que los conflictos escalen a conductas delictivas o actos de violencia.
Publicación
Por último, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo a publicar los presentes Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación y a informar sobre los avances de la ejecución de estos acuerdos de manera semestral.
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2025.- Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.