CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.

IB-CC-S200-FAM-2025-COAH-05
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 "FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LA LIC. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. ELIUD FELIPE AGUIRRE VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante "LGS", establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante "DOF" el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante "REGLAS" el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico.
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.       "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1     Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
I.2     De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3     EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4     LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5     LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.6     LA L.A.P DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.7     LA LIC. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.8     Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.9     Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.10   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.      EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1    El Estado de COAHUILA DE ZARAGOZA es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado.
II.2    Que la Secretaría de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, según lo establecido por el artículo 86 y 99 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y los artículos 1, 4, 16, 18 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3    Que el C.P. JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Ing. Manolo Jiménez Salinas, de fecha 01 de Diciembre de 2023 y cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; 19 FRACCIÓN XX Y 22, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
II.4    Que la Secretaría de Finanzas cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número GEC890714J68 y su domicilio fiscal es el ubicado en Castelar S/N, esquina con General Cepeda, Zona Centro, C.P. 25000, en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
II.5    Que el DR. ELIUD FELIPE AGUIRRE VÁZQUEZ, Secretario de Salud y Director General de los "Servicios de Salud en el Estado de Coahuila de Zaragoza", acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con los artículos 18 fracción VI, 19 fracción XX y 26 fracciones I, II, III y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 3, 5, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 1, 3 fracción XII, 5 fracción II del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública denominado "Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza" y artículos 4 fracción II y 19 fracciones II y IX del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado "Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza", cargos que quedan debidamente acreditados con las copias de sus nombramientos.
II.6    Que para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en calle Victoria número 312, Zona Centro, C.P. 25000, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
III.     "LAS PARTES" declaran que:
III.1.   Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración.
III.2   El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3   Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, "LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4   Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la "LGS"; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 4,168,800.00 (Cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas, los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS- BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de "EL PROGRAMA" y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA". .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las "REGLAS".
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el "PROGRAMA" y el presente Convenio de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Finanzas, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a "EL PROGRAMA" asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las "REGLAS", la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta "EL PROGRAMA".
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del ENLACE ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Lic. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, el C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, el Dr. Eliud Felipe Aguirre Vázquez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$ 4,168,800.00
TOTAL
$ 4,168,800.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante
$2,560,716.00
1000 "Servicios Personales"
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$12,651,149.04
TOTAL
$15,211,865.04
 
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
 
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 11 UMM
TOTAL 2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$83,376.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$00.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$00.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$00.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$208,440.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$1,400,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$00.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$400,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*)
$55,684.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$1,300,000.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$721,300.00
TOTAL
$4,168,800.00
 
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
 
ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
37104
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
 
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
 
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos).
 
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF).
 
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
 
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
 
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
 
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
 
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
 
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
 
 
 
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
 
21
Mes que se reporta del trimestre.
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
COAHUILA
No. de unidades Beneficiadas: 11
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para
las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
002
Acuña
0500020061
José María
Morelos
Subsede
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
0500020111
La Rosita
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000680
Urbano de 01
Núcleo Básico
Palaú
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200017
Barroterán
[Estación]
Subsede
273
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000675
Rur. de 01
Nucl. Bas.
Minas de
Barroterán
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200043
Las
Esperanzas
Subsede
2915
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000675
Rur. de 01
Nucl. Bas.
Minas de
Barroterán
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200047
Minas la
Florida (La
Florida)
Subsede
1336
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000675
Rur. de 01
Nucl. Bas.
Minas de
Barroterán
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200071
Rancherías
Subsede
701
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000680
Urbano de 01
Núcleo Básico
Palaú
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200080
Tribu Kikapoo
(Nacimiento)
LAI
670
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000346
Morelos
Cuarterones
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200081
Negros
Maskogos
(Nacimiento)
Subsede
270
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000346
Morelos
Cuarterones
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200373
El Cedral (La
Escondida)
Subsede
17
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000680
Urbano de 01
Núcleo Básico
Palaú
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200431
La Mota
Subsede
147
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000680
Urbano de 01
Núcleo Básico
Palaú
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
020
Múzquiz
050200439
Nogalitos
Subsede
139
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000651
Urbano de 06
Núcleos
Básicos
Múzquiz
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002285
UMM
Caravana
Sabinas
1, 2008
032
San Juan de
Sabinas
050320016
Paso del
Coyote
Subsede
408
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001392
Rural de 01
Nuc. Bas. San
Juan de
Sabinas
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
Subtotal
1
1
3
3
12
12
12
6,888
3
8
6
6
1
1
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060011
La Bolita
Subsede
41
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000095
Congregación
Baján
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060018
Dolores
Subsede
224
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060027
Gloria
[Estación]
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060030
La Joya
Subsede
105
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000095
Congregación
Baján
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060039
Palo Blanco
Subsede
1049
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060044
Presa de
Chaires
Subsede
44
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA004512
C.S.R.
Espinazo
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060045
Presa
Rodríguez
Subsede
130
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000095
Congregación
Baján
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060046
Providencia
(San Ramón)
LAI
7
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060056
San Isidro
LAI
10
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060058
San Lorenzo
(El Tanquito)
LAI
12
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060064
Santa
Genoveva
Subsede
9
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA004512
C.S.R.
Espinazo
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060066
Santa Teresa
Subsede
128
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060076
El Sago
(Loma Bola)
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060082
La Gloria (El
Marqués)
LAI
40
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000156
Urbano de 01
Núcleo Básico
Castaños
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060086
Los Lirios
Subsede
23
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000095
Congregación
Baján
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
CLSSA002290
UMM
Caravana
Castaños
1, 2008
006
Castaños
050060212
Acámbaro de
Arriba (Nuevo
Acámbaro)
Subsede
87
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000095
Congregación
Baján
CLSSA002710
Hospital General
Monclova
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
1,913
3
8
3
3
1
1
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
002
Acuña
050020005
Balcones
Subsede
300
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000264
Purisima
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
002
Acuña
050020006
Buenavista
LAI
134
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000264
Purisima
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
002
Acuña
050020138
Calles
Subsede
361
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000264
Purisima
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
002
Acuña
050140023
La Esmeralda
LAI
71
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000264
Purisima
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140004
El Divisadero
Subsede
107
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000441
Rural de 01
Núcleos
Básicos San
Carlos
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140006
Madero del
Río
Subsede
468
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000264
Purisima
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140007
La Muralla
Subsede
235
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000441
Rural de 01
Núcleos
Básicos San
Carlos
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140009
Nueva Jarita
LAI
129
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000436
Rural de 01
Núcleo Básico
Palmira
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140013
Vieja
Palestina
Subsede
54
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000441
Rural de 01
Núcleos
Básicos San
Carlos
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140016
La Potasa
Subsede
210
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000441
Rural de 01
Núcleos
Básicos San
Carlos
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140023
San Vicente
Subsede
84
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000441
Rural de 01
Núcleos
Básicos San
Carlos
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140046
Tepeyac
Subsede
142
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000436
Rural de 01
Núcleo Básico
Palmira
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140056
Madero del
Río
LAI
171
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000264
Purisima
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
014
Jiménez
050140103
Nueva
Palestina (La
Y)
LAI
19
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000441
Rural de 01
Núcleos
Básicos San
Carlos
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
CLSSA002302
UMM
Caravana
Acuña
2, 2008
019
Morelos
050190004
Los Álamos
Subsede
1005
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000634
Rural de 02
Núcleos
Básicos
Morelos
CLSSA000033
Hospital General
Acuña
Subtotal
1
1
3
3
15
15
15
3,490
4
8
4
4
1
1
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230002
Acebuches
Subsede
56
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000721
Rural de 03
Núcleos
Básicos
Ocampo
CLSSA000161
Hospital General
Cuatrociénegas
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230029
Chapala
LAI
2
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA000161
Hospital General
Cuatrociénegas
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230032
Las Eutimias
Subsede
68
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000721
Rural de 03
Núcleos
Básicos
Ocampo
CLSSA000161
Hospital General
Cuatrociénegas
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230040
La Harina
LAI
2
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Cuatrociénegas
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230041
Jaboncillos
(Jaboncillos
Chico)
LAI
13
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230042
Jaboncillos
(Jaboncillos
Grande)
Subsede
62
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000745
Rur. de 01
Nuc. Bas.
Boquillas del
Carmen
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230049
El Milagro (El
Polko)
LAI
11
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230059
Santa Fe del
Pino (La
Morita)
Subsede
70
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230062
Boquillas del
Carmen
(Norias)
Subsede
77
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000745
Rur. de 01
Nuc. Bas.
Boquillas del
Carmen
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230076
Piedritas
Subsede
25
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230078
El Pino
LAI
8
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230084
La Encantada
(La Prieta)
LAI
15
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA000161
Hospital General
Cuatrociénegas
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230096
La Salada
LAI
2
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230100
San Guillermo
Uno
LAI
18
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230113
San Vicente y
Zacatonal
Subsede
82
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
CLSSA002314
UMM
Caravana
Ocampo
2, 2008
023
Ocampo
050230124
La Unión y El
Olán
Subsede
101
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000786
Rural de 01
Núcleo Básico
San Miguel
CLSSA002466
Hospital General
Múzquiz
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
612
4
8
3
3
2
2
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040017
Cañón del
Büey
Subsede
13
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000042
Jame
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040073
Nuncio
Subsede
65
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000042
Jame
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040087
Potrero de
Ábrego
Subsede
73
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040158
El Arbolito
LAI
31
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040160
Los Arbolitos
LAI
11
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040177
Las Cuevas
Subsede
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040211
El Mimbral
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040237
El Saúz
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040242
Potrerillos
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040244
Los Pozos
LAI
8
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040278
Temporal
Subsede
19
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040289
El Vergel (El
Zorrillo)
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000042
Jame
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040296
El Pino
LAI
16
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040297
La Boquilla
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000042
Jame
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040367
El Olmo
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000042
Jame
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040372
La Almendrilla
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000042
Jame
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040380
El Corral
Falso
LAI
2
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000042
Jame
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002401
UMM
Caravana
Cañón de
Jamé
0, 2009
004
Arteaga
050040521
La Palma
LAI
1
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 01
Nuc. Básico El
Tunal
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
276
3
8
2
2
1
1
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110017
El Dorado
LAI
9
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000235
Rural de 01
Núcleo Básico
La Rosa
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110032
Jalpa
Subsede
213
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000211
Pilar de
Richardson, El
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110040
El Mogote
LAI
10
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA00354
CS Servicios
Ampliados
General
Cepeda
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110041
Narigua
Subsede
31
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA00354
CS Servicios
Ampliados
General
Cepeda
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110043
La Noria de la
Sabina
LAI
96
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000235
Rural de 01
Núcleo Básico
La Rosa
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110053
Porvenir de
Jalpa
Subsede
71
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000211
Pilar de
Richardson, El
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110058
Rincón
Colorado
Subsede
100
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000371
Rural de 01
Núcleo Básico
La Rosa
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110071
San Juan del
Cohetero (El
Colorado)
Subsede
19
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000211
Pilar de
Richardson, El
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110072
Santa Inés (El
Ojito)
LAI
46
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000211
Pilar de
Richardson, El
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110099
El Paso del
Águila
LAI
6
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA00354
CS Servicios
Ampliados
General
Cepeda
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110149
Kilómetro
Sesenta y
Cuatro
LAI
44
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000235
Rural de 01
Núcleo Básico
La Rosa
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050110236
La Cuchilla del
Indio
LAI
48
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000211
Pilar de
Richardson, El
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050240050
El Mesteño
Subsede
168
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000421
Veintiocho de
Agosto
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
011
General
Cepeda
050240066
Piedra Blanca
Subsede
439
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000211
Pilar de
Richardson, El
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
024
Parras
050240038
Huariche
Subsede
441
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000873
Rural de 01
Nuc. Bas. San
José
Patagalana
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
024
Parras
050240071
La Presa
LAI
131
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000235
San Antonio
del Jaral (San
Ant
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
024
Parras
050240115
Tanque Nuevo
Subsede
201
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA00354
CS Servicios
Ampliados
General
Cepeda
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002413
UMM
Caravana
General
Cepeda
1, 2009
030
Saltillo
050300187
Cuautla
Subsede
169
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000371
Rural de 01
Núcleo Básico
La Rosa
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
Subtotal
1
1
3
3
18
18
18
2,242
3
8
6
6
1
1
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240002
Las Abras
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240006
Las Ánimas
Subsede
27
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000380
Garambullo
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240024
El Cinco
(Cinco De
Mayo)
Subsede
35
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000206
Macuyu
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240027
La Constancia
Subsede
210
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240039
Jalapa
Subsede
31
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000206
Macuyu
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240084
San Francisco
del Barrial
Subsede
141
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240100
San Rafael de
los Yeguales
Subsede
56
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240203
Sabanilla Dos
(Sabanilla Del
Tapón)
Subsede
23
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240203
El Ángel
LAI
3
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240203
La Candelaria
de Los
Yeguales
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
024
Parras
050240255
Palos Altos
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000416
El Siete de
Enero
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002425
UMM
Caravana
Sabanillas
0, 2009
030
Saltillo
050300227
Santa Victoria
Subsede
51
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000380
Garambullo
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
Subtotal
1
1
2
2
12
12
12
589
3
8
3
3
1
1
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170028
Manantial
Subsede
463
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 02
Núcleos
Básicos Santo
Niño
Aguanaval
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170039
San Antonio
del Alto
Subsede
201
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000334
El Refugio
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170088
Morelos Dos
(Bilbao)
Subsede
165
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000552
Rural de 01
Núcleo Básico
Congregación
Hidalgo
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170124
San Julián
Subsede
321
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 02
Núcleos
Básicos Santo
Niño
Aguanaval
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170141
Redención
Agraria
Subsede
39
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000334
El Refugio
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170153
La Batalla
LAI
4
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 02
Núcleos
Básicos Santo
Niño
Aguanaval
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170157
Benavides
(Morelos Uno)
Subsede
114
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000552
Rural de 01
Núcleo Básico
Congregación
Hidalgo
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170173
Noacan (No
Que No)
Subsede
254
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 02
Núcleos
Básicos Santo
Niño
Aguanaval
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170174
Nueva
Soledad
Subsede
36
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000552
Rural de 01
Núcleo Básico
Congregación
Hidalgo
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170246
Santa Cecilia
Subsede
116
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000115
Rural de 02
Núcleos
Básicos Santo
Niño
Aguanaval
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002430
UMM
Caravana
Congregación
Hidalgo
1, 2009
017
Matamoros
050170391
El Dólar
Subsede
248
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000795
Gilita
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1,961
3
8
4
4
1
1
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300116
Encarnación
de Guzmán
Subsede
16
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001351
Rural de 01
Nuc. Básico
San Juan del
Retiro
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300119
Santa Elena
[Estación]
Subsede
49
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA001350
Guadalupe
Victoria
(Saltillo)
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300130
Las Hormigas
(Puyas y Las
Hormigas)
Subsede
182
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA001350
C.S.R. La
Hediondilla
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300134
Jagüey de
Ferniza
Subsede
143
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000491
Urbano de 03
Núcleos
Básicos
Girasol
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300176
Presa de San
Javier
LAI
12
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001363
Guadalupe
Victoria
(Saltillo)
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300185
La Esperanza
(Las Puyas)
LAI
54
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA001350
Agua Nueva
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300192
Refugio de
Altamira
LAI
16
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001334
Guadalupe
Victoria
(Saltillo)
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300203
San Felipe
Subsede
97
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000515
Guadalupe
Victoria
(Saltillo)
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300210
San José del
Alamito
Subsede
101
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA001350
C.S.R. La
Hediondilla
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300218
San Miguel
(San Miguel
del Banco)
Subsede
199
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001334
Rural de 01
Núcleo Básico
Gómez Farias
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300232
Tanque del
Cerro
Subsede
169
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001363
Rural de 01
Núcleo Básico
La Ventura
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300246
El Venado
(Profesor
Roberto
Barrios)
LAI
36
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA001350
C.S.R. La
Hediondilla
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300249
Zacatera
Subsede
228
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001334
Rural de 01
Núcleo Básico
Gómez Farias
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300373
La Colonia de
San Sebastián
LAI
27
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA001350
C.S.R. La
Hediondilla
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300494
Nuevo Gómez
Farías
Subsede
198
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001351
Rural de 01
Nuc. Básico
San Juan del
Retiro
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
CLSSA002606
UMM
Caravana
Saltillo
2, 2009
030
Saltillo
050300552
San José de
las Praderas
LAI
4
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
NLSSA001350
Agua Nueva
CLSSA002734
Hospital General
Saltillo
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
1,531
4
8
6
6
1
1
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
009
Francisco I.
Madero
050090018
Charcos de
Risa
Subsede
196
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000506
Rural de 01
Núcleo Básico
El Pilar
CLSSA000231
Hospital Integral
Francisco I.
Madero
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
009
Francisco I.
Madero
050090094
Felipe
Ángeles
LAI
42
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000506
Rural de 01
Núcleo Básico
El Pilar
CLSSA000231
Hospital Integral
Francisco I.
Madero
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
009
Francisco I.
Madero
050090095
Linda Vista
LAI
39
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000506
Rural de 01
Núcleo Básico
El Pilar
CLSSA000231
Hospital Integral
Francisco I.
Madero
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
009
Francisco I.
Madero
050090097
Tres
Manantiales
LAI
43
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000506
Rural de 01
Núcleo Básico
El Pilar
CLSSA000231
Hospital Integral
Francisco I.
Madero
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
009
Francisco I.
Madero
050090108
Río Aguanaval
LAI
21
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA000506
Rural de 01
Núcleo Básico
El Pilar
CLSSA000231
Hospital Integral
Francisco I.
Madero
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330020
Cleto
LAI
71
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000631
San Miguel
(San Pedro)
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330032
Gatas Mochas
Subsede
361
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330033
El Gatuño
Subsede
305
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001450
Rural de 02
Núcleos
Básicos La
Rosita
CLSSA000231
Hospital Integral
Francisco I.
Madero
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330041
Margarita del
Norte
LAI
69
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330047
Nuevo
Delicias
LAI
282
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330057
Presa de
Cleto
Subsede
207
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000631
San Miguel
(San Pedro)
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330093
Santa Brígida
Subsede
382
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330094
Santa Elena
Subsede
861
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330095
Santa Eulalia
Subsede
405
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330101
Santiago
Subsede
314
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330151
El Rayo
LAI
48
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330217
Nueva Victoria
Subsede
280
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000655
Tacubaya
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330218
Nueva
Candelaria
Subsede
169
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000614
El Nilo
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
CLSSA002611
UMM
Caravana San
Pedro
2, 2009
033
San Pedro
050330222
El Pinto
LAI
35
Personal
médico,
enfermería,
odontología y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000614
El Nilo
CLSSA001421
Hospital General
San Pedro
Subtotal
1
1
2
2
19
19
19
4,130
4
8
5
5
2
2
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
017
Matamoros
050170206
Congregación
Sacrificio (El
Dólar)
Subsede
94
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000795
Gilita
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
024
Parras
050240005
El Amparo (La
Peña)
Subsede
57
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000392
San Isidro
(Parras)
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
024
Parras
050240011
Cadillal
LAI
5
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000392
San Isidro
(Parras)
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360002
Bajío de
Ahuichila
Subsede
71
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001771
Rural de 02
Nuc. Básico
Viesca
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360023
Mieleras
Subsede
970
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000795
Gilita
CLSSA002862
Hospital General
Torreón
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360030
La Rosita
Subsede
451
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000795
Gilita
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360045
Venustiano
Carranza
(Hacienda De
Hornos)
Subsede
192
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001795
Rural de 01
Nuc. Básico
Emiliano
Zapata
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360100
El Esfuerzo
Sector Ocho
(El Puerto)
Subsede
26
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000766
Boquillas de
las Perlas
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360101
El Esfuerzo
Sector Seis
LAI
23
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000795
Gilita
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360102
La Fe
Subsede
41
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001771
Rural de 02
Nuc. Básico
Viesca
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
050360157
Cinco de
Mayo
Subsede
70
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLSSA001771
Rural de 02
Nuc. Básico
Viesca
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
CLSSA002833
UMM
Caravana
Viesca
0, 2011
036
Viesca
50360018
Héroes de
Chapultepec
(Niños
Héroes)
LAI
24
Personal
médico,
enfermería y
promoción de
la salud
8 horas
CLIMO000795
Gilita
CLSSA000470
Hospital Integral
Matamoros
Subtotal
1
1
3
3
12
12
12
2,024
3
8
5
5
2
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subtotal
11
11
15
15
162
162
162
25,656
37
8
44
44
9
9
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
 
 
Consultas
de primera
vez por
diagnóstico
y/o
tratamiento
reportadas
en IG* en el
periodo
Consultas
de primera
vez por
diagnóstico
y/o
tratamiento
reportadas
en DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en
IG* en el
periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a
la
comunidad
reportadas
en IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a
la
comunidad
reportadas
en DGIS*
Muertes
maternas
por lugar
de origen
en el
periodo
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA
OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa
por
trimestre
 
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
70 y más
 
 
 
1er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 a 69
 
 
 
2do
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 a 64
 
 
 
3er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 a 59
 
 
 
4to
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 a 54
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45 a 49
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 a 44
 
 
 
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en
Salud)
 
35 a 39
 
 
 
Consultas de
1ra vez por
diagnóstico o
tratamiento
 
 
30 a 34
 
 
 
 
25 a 29
 
 
 
 
20 a 24
 
 
 
Consultas
subsecuentes
 
 
15 a 19
 
 
 
 
10 a 14
 
 
 
 
5 a 9
 
 
 
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
 
 
2 a 4
años
 
 
 
 
1 año
 
 
 
 
< de 1
año
 
 
 
 
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
 
 
Total
 
 
 
Otros comentarios
 
 
 
 
 
 
 
 
Población de Anexo 5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Titular de la Jefatura de Oficina
de Primer Nivel (estado
concurrente) Supervisor (a)
(estado no concurrente) nombre
y firma
Responsable de Integración
 
Coordinador(a) Estatal IMSS-
BIENESTAR (estado concurrente) Enlace
del Programa (estado no concurrente
nombre y firma
Responsable de Validación
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
 
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.7
Porcentaje de Ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistemática
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominado
r (D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
 
 
1.2
 
 
1.3
 
 
1.4
 
 
1.5
 
 
1.6
 
 
 
1.7
 
 
II
2.1
 
 
2.2
 
 
2.3
 
 
III
3.1
 
 
3.2
 
 
3.3
 
 
IV
4.1
 
 
4.2
 
 
4.3
 
 
4.4
 
 
V
5.1
 
 
5.2
 
 
5.3
 
 
5.4
 
 
VI
6.1
 
 
6.2
 
 
6.3
 
 
6.4
 
 
VII
7.1
 
 
7.2
 
 
7.3
 
 
7.4
 
 
VIII
8.1
 
 
8.2
 
 
8.3
 
 
IX
9.1
 
 
9.2
 
 
X
10.1
 
 
10.2
 
 
XI
11.1
 
 
11.2
 
 
11.3
 
 
11.4
 
 
11.5
 
 
XII
12.1
 
 
XIII
13.1
 
 
13.2
 
 
XIV
14.1
 
 
14.2
 
 
14.3
 
 
XV
15.1
 
 
15.2
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
 
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
 
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL ***
1
1
2
 
TIPO DE
UMM
NÚMERO
DE UM3M
MÉDICO
RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR EN
SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
3
1
3
2
0
6
1
4
1
4
3
0
8
2
2
1
2
1
2
6
3
2
1
2
1
2
6
TOTAL
11
4
11
7
4
26
 
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                                                    TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$                                            -
$                                                 -
$                                           -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                                            -
$                                                 -
$                                           -
 
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS
DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
 
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
3000
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC - tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
 
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE 2025
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de "COAHUILA DE ZARAGOZA" con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $4,168,800.00 (Cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD DE COAHUILA DE ZARAGOZA" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
 
 
 
 
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica", para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el día 23 de mayo de 2025.
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Peréz León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Lic. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, el C.P. José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, el Dr. Eliud Felipe Aguirre Vázquez.- Rúbrica.