ESTATUTOS de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARÍAS DE SEGURIDAD PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y funcionamiento de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Las disposiciones de estos Estatutos son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarías y de Seguridad Pública.
Artículo 2.- La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública tiene por objeto impulsar la coordinación entre las instituciones encargadas de la seguridad pública, promover la profesionalización policial, así como proponer la adopción de políticas y programas de cooperación municipal, estatal, federal e internacional en la materia. Asimismo, tiene por finalidad establecer bases para operativos conjuntos entre los distintos órdenes de gobierno, definir criterios homogéneos para el manejo de información policial y formular estrategias de coordinación para combatir la corrupción, protección de personas y atención a víctimas. De igual forma, busca impulsar acciones para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad.
Artículo 3.- Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:
I. Comités: Los Comités Técnicos;
II. Conferencia: La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
III. Estatutos: Los Estatutos de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública;
IV. Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Integrantes: Las personas servidoras públicas que funjan como titulares de las dependencias encargadas o entidades de la seguridad pública en las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, incluida la persona titular de la Guardia Nacional;
VI. Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal y en caso de su ausencia, la persona titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil;
VII. Representantes regionales o de zona: Las personas titulares de las secretarías de seguridad pública estatales o sus equivalentes;
VIII. Reglamento: Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IX. Zonas: Instancias regionales de coordinación, establecidas en el acuerdo número doce, aprobado en la II Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, efectuada el 17 de diciembre de 2012.
Artículo 4. La actuación de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y el respeto a los derechos humanos con enfoque diferenciado e incluyente.
Asimismo, deberán cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas y grupos poblacionales discriminados con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; así como fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de la legislación aplicable.
Artículo 5. La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública observará lo dispuesto en las resoluciones y los acuerdos generales que emita el Consejo Nacional.
En caso de contradicción entre las resoluciones y los acuerdos generales adoptados por los órganos y demás instancias del Sistema, el Consejo Nacional determinará lo que deba prevalecer.
CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARÍAS DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Artículo 6.- La Conferencia estará integrada por:
I. La Presidencia, a cargo de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
II. Las personas titulares de las secretarías del ramo de seguridad en las entidades federativas o sus equivalentes de la Federación, incluida la persona titular de la Guardia Nacional;
III. La persona Titular del Secretariado Ejecutivo que contara con voz, pero sin voto;
IV. La Secretaría Técnica, y
V. La persona titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, la cual será invitada permanente de la Conferencia y suplirá las ausencias de la persona titular de la Presidencia.
Los cargos de las personas Integrantes de la Conferencia serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación.
Artículo 7.- La Secretaría Técnica, estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario, la cual será nombrada y removida por la Presidencia, de conformidad con el artículo 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES DE LA CONFERENCIA
Artículo 8.- Conforme al artículo 26 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, son funciones de la Conferencia:
I. Impulsar la coordinación de las actuaciones de las dependencias y entidades encargadas de la seguridad pública;
II. Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a sus programas de profesionalización;
III. Elaborar propuestas de reformas a leyes y ordenamientos administrativos en materia de seguridad pública;
IV. Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para la adecuación del programa rector de profesionalización de las Instituciones Policiales;
V. Proponer la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación internacional sobre seguridad pública, en coordinación con las entidades y dependencias competentes;
VI. Emitir las bases y reglas generales para la realización de operativos conjuntos, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública federales, locales y municipales;
VII. Garantizar que en las Instituciones Policiales se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;
VIII. Definir criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y el manejo de información por parte de las Instituciones Policiales y promover su aplicación;
IX. Proponer mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
X. Proponer mecanismos de coordinación y cooperación con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, para la mejora de procedimientos policiales, de investigación de delitos y demás acciones tendientes a cumplir con los fines de la seguridad pública y del proceso penal;
XI. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable;
XII. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos, en el ámbito de sus competencias;
XIII. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en el ámbito de sus funciones; que incluya el establecimiento de un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre emergencias, faltas y delitos;
XIV. Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la aplicación, ejecución, cumplimiento y seguimiento de medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;
XVI. Impulsar las acciones necesarias para que las instituciones integrantes del Sistema establezcan un servicio para la localización de personas y bienes;
XVII. Desarrollar las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;
XVIII. Generar mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución de políticas, lineamientos y criterios para la actuación, infraestructura y procesos de los Centros de Comando y Control, tendentes a promover la homologación, interoperabilidad y buenas prácticas, y
XIX. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LA PRESIDENCIA
Artículo 9.- La Presidencia de la Conferencia tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones de la Conferencia;
II. Representar a la Conferencia en cualquier acto público o privado;
III. Representar a la Conferencia en ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Convocar a las personas Integrantes, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones de la Conferencia;
V. Invitar a las sesiones de la Conferencia, por medio de la Secretaría Técnica, personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias sobre los temas que se aborden.
VI. Suscribir en coordinación con la persona titular de la Secretaría Técnica y las personas integrantes, los acuerdos y actas de la Conferencia;
VII. Emitir su voto en las reuniones y contar con voto de calidad en caso de empate;
VIII. Proponer a las personas reformas a los Estatutos, así como vigilar su cumplimiento y correcta aplicación, y
IX. Las demás que le encomienden las disposiciones normativas.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES
Artículo 10.- Las personas Integrantes de la Conferencia tendrán las siguientes facultades:
I. Contar con derecho de voz y voto;
II. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones de la Conferencia;
III. Proponer a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, la invitación de personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias sobre los temas que se aborden;
IV. Presentar estudios y/o propuestas técnicas a la Conferencia, de asuntos relevantes y de interés para las instituciones de seguridad pública;
V. Emitir opinión sobre los proyectos y acuerdos propuestos en la Conferencia;
VI. Aprobar los Comités que se propongan para el estudio y análisis de los asuntos propios de la Conferencia;
VII. Proponer reformas normativas en materia de seguridad pública;
VIII. Colaborar con sectores sociales involucrados en temas de seguridad pública de acuerdo con su ámbito de competencia;
IX. Informar a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de buenas prácticas en materia de seguridad pública en su demarcación territorial;
X. Suscribir los convenios de coordinación que sean presentados en la Conferencia, conforme a las atribuciones enmarcadas en la legislación de su entidad federativa;
XI. Proponer reformas a los presentes Estatutos, y
XII. Las demás que les sean encomendadas por la Presidencia o el pleno de la Conferencia.
Artículo 11.- Las personas Integrantes de la Conferencia tendrán las siguientes obligaciones:
I. Asistir a las reuniones de la Conferencia;
II. Formar parte de los Comités que se integren para el estudio y análisis de los asuntos que se determinen en la Conferencia;
III. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Conferencia y/o Comités, en el ámbito de su competencia;
IV. Suscribir los acuerdos y actas de la Conferencia;
V. Proporcionar y actualizar a la Secretaría Técnica la dirección para recibir notificaciones, la cual será preferentemente por medios electrónicos, y
VI. Notificar a la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, las ausencias, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título tercero de los presentes Estatutos, y
VII. Las demás que les sean encomendadas por la Presidencia o el pleno de la Conferencia.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 12.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes facultades:
I. Suscribir y remitir a cada Integrante de la Conferencia la convocatoria, el orden del día y, en su caso, los documentos correspondientes de las sesiones;
II. Verificar la asistencia y cerciorarse de la existencia del quórum requerido en cada sesión;
III. Dar lectura al orden del día;
IV. Elaborar y recabar las firmas de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia en las cuales deberán constar de forma íntegra los acuerdos que se tomen en sesión;
V. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones de la Conferencia;
VI. Suscribir, en coordinación con la Presidencia y las personas Integrantes de la Conferencia, los acuerdos y actas de las sesiones;
VII. Certificar las actas, los acuerdos y documentos que emanen de la Conferencia;
VIII. Proponer la agenda anual de reuniones y sesiones de la Conferencia;
IX. Resguardar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia;
X. Conservar el archivo de la Conferencia;
XI. Integrar y mantener actualizado el directorio de las personas Integrantes de la Conferencia;
XII. Solicitar a las personas Integrantes, las acciones implementadas para dar cumplimiento a los acuerdos e informar respecto los mismos;
XIII. Difundir los logros que, en el marco de la Conferencia, se realicen en beneficio de la seguridad pública a nivel nacional;
XIV. Coadyuvar en los trabajos de los Comités, y
XV. Las demás que sean encomendadas por la Presidencia y la Conferencia.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA
Artículo 13.- Atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la Conferencia se agrupará en:
Sesiones plenarias:
A)    Ordinarias
B)    Extraordinarias
I.     Reuniones regionales y
II.     Comités.
Artículo 14.- Las sesiones ordinarias de la Conferencia se realizarán una vez al año. Las extraordinarias se celebrarán cada vez que la Presidencia de la Conferencia lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes, en términos del artículo 27 de la Ley.
CAPÍTULO II
CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 15.- La Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, formulará la convocatoria a la sesión de la Conferencia con por lo menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 16.- Las convocatorias deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I.     Señalar el tipo de sesión;
II.     Señalar el lugar y la hora de su celebración, y
III.    Contener el Orden del día.
Artículo 17.- Las sesiones ordinarias serán convocadas con una anticipación mínima de cinco días hábiles; las extraordinarias con la anticipación suficiente que amerite el asunto o asuntos a tratar.
En el supuesto de que la sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, la Secretaría Técnica lo informará a la brevedad, teniendo que celebrarse la sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los presentes Estatutos.
Artículo 18.- Las personas Integrantes podrán solicitar a la Secretaría Técnica la inclusión de asuntos en el Orden del Día. Para tal efecto, deberán acompañar la solicitud, con una descripción precisa del asunto, destacando sus implicaciones para cualquiera de las instituciones de seguridad pública y planteando las alternativas de solución que estimen pertinentes.
La propuesta de inclusión de asuntos en el Orden del Día, deberá ser presentada a más tardar con tres días de anticipación a la sesión de la Conferencia, junto con la documentación soporte que el proponente estime que las personas Integrantes de la Conferencia deban conocer, a fin de estar en aptitud de emitir opinión sobre el particular.
Artículo 19.- Para el quorum de las sesiones de la Conferencia se deberá contar con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus Integrantes con derecho a voto. De no existir quórum, previa certificación a cargo de la Secretaría Técnica, podrá diferirse la sesión, debiendo realizarse otra convocatoria para su celebración dentro de los cinco días hábiles siguientes, con las personas Integrantes que asistan, siendo válidos y obligatorios para todas las personas integrantes de la propia Conferencia los acuerdos que al efecto se aprueben.
Artículo 20.- En las sesiones de la Conferencia se observarán las siguientes reglas:
I. Las personas Integrantes presentes registrarán su asistencia, a través de los mecanismos que establezca la Secretaría Técnica;
II. La Secretaría Técnica verificará que se cuente con el quórum necesario para la celebración de la sesión, a fin de declararla instalada formalmente y proceder a la aprobación y desahogo del orden del día;
III. La Secretaría Técnica someterá a votación el orden del día y comenzará el desahogo de los asuntos a través del análisis, evaluación y deliberación de los temas por parte de las personas Integrantes de la Conferencia, quienes aportarán su opinión y propuestas, para en su caso emitir su voto;
IV. Una vez desahogados los puntos del orden del día, registrados y aprobados los acuerdos, la Secretaría Técnica tomará registro de la hora para la clausura de la Sesión, y
V. La Secretaría Técnica elaborará el acta correspondiente, integrando los acuerdos adoptados por las personas Integrantes presentes.
Artículo 21.- Las Actas de las sesiones de la Conferencia contendrán cuando menos:
I.     Lugar, día y hora de su celebración;
II.     Lista de asistencia de las personas Integrantes presentes, y
III.    Acuerdos aprobados.
Las actas serán firmadas por las personas Integrantes de la Conferencia, la Presidencia y la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO III
DE LOS ACUERDOS
Artículo 22.- Las personas Integrantes de la Conferencia tendrán derecho de voz y voto. Las personas invitadas tendrán derecho de voz, pero no de voto.
Artículo 23.- La Conferencia aprobará los acuerdos por voto de mayoría simple de sus Integrantes presentes en la reunión respectiva. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 24.- Las personas Integrantes se encuentran obligadas al cumplimiento de los acuerdos aprobados y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de los presentes estatutos.
Artículo 25.- Los acuerdos serán firmados por las personas Integrantes de la Conferencia.
Artículo 26.- Las personas Integrantes que se encuentran obligadas al cumplimiento de los acuerdos aprobados en términos del artículo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de los presentes Estatutos.
TÍTULO CUARTO
DE LAS REUNIONES REGIONALES Y LOS COMITÉS
CAPÍTULO I
DE LAS REUNIONES REGIONALES
Artículo 27.- Las reuniones regionales se llevarán a cabo por lo menos una vez al año por cada zona, previo a la celebración de las sesiones ordinarias de la Conferencia.
Para efectos de lo dispuesto en este numeral, las demarcaciones de las zonas se conformarán de acuerdo con las instancias regionales de coordinación establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su política de seguridad, a saber:
I      Zona Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora;
II     Zona Noreste: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas;
III    Zona Centro: Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala;
IV    Zona Occidente: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas, y
V     Zona Sureste: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Artículo 28.- Las reuniones regionales fungirán como órganos de análisis y discusión de los proyectos emanados en las sesiones, así como de los temas que consideren las personas Integrantes. El resultado de los ejercicios de análisis será sometido al conocimiento de la Conferencia en la sesión ordinaria respectiva.
En las reuniones regionales, las personas Integrantes evaluarán las conclusiones de los dictámenes elaborados por los Comités y se pronunciarán en torno a su viabilidad para ser incorporadas a las políticas públicas respectivas.
CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS
Artículo 29.- Los Comités se establecerán por acuerdo de las personas Integrantes de la Conferencia.
Artículo 30.- Los Comités son órganos de estudio especializados facilitadores de las Sesiones. Serán de carácter técnico y estarán integrados, por lo menos, con:
I.     Una persona coordinadora, que será un Integrante de esta Conferencia designada por mayoría simple;
II.    Un representante de la Secretaría Técnica;
III.    Los integrantes de la Conferencia que se determinen en el acuerdo correspondiente, así como las personas servidoras públicas que se consideren por parte de la Conferencia, y
IV.   Las personas especialistas e invitadas que para el efecto se determinen, considerando su experiencia y conocimientos, relacionados con los asuntos a tratar por el Comité correspondiente.
Cada Comité y mesa de trabajo, emitirá un análisis que será presentado en la Sesión Ordinaria de la Conferencia.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE SUPLENCIA
Artículo 31.- La Presidencia podrá ser suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil.
Artículo 32.- En las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Conferencia, la presencia de las personas Integrantes es obligatoria, personal e indelegable.
Artículo 33.- En el caso de reuniones regionales o Comités, las personas Integrantes podrán ser representadas en casos fortuitos o de fuerza mayor, por la persona servidora pública que se encuentre facultada para ello; esta circunstancia se informará a la Secretaría Técnica con por lo menos tres días de anticipación.
Las personas servidoras públicas representantes asumirán las facultades, funciones y responsabilidades que a las personas Integrantes correspondan, las decisiones y acciones tomadas por los representantes se adoptarán como si fueran adoptadas por las personas Integrantes.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al momento de su aprobación en la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública.
Segundo.- Estas disposiciones dejan sin efecto los ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2022.
FIRMA DE ESTATUTOS
XXXI ASAMBLEA PLENARIA DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE SECRETARÍAS DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Álvaro Obregón, Ciudad de México, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana y Presidente de la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.- Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Mtra. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Comandante de la Guardia Nacional, Gral. de Div. de Estado Mayor Hernán Cortés Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, Mtro. Antonio Martínez Romo.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California, Gral. Big. E.M. Laureano Carrillo Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Baja California Sur, Cap. de Navío Luis Alfredo Cancino.- Rúbrica.- Secretaria de Protección y Seguridad Ciudadana del Estado de Campeche, Mtra. Marcela Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad del Pueblo del Estado de Chiapas, Cap. P.A. Dr. Óscar Alberto Aparicio Avendaño.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, Ing. DMP. Gilberto Loya Chávez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, Comisario Gral. Lic. Pablo Vázquez Camacho.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Coahuila, Lic. Hugo Eduardo Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Colima, C. Almte. Gerardo Romero Santana.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Durango, Lic. Oscar Armando Galván Villarreal.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad del Estado de México, Mtro. Cristóbal Castañeda Camarillo.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Paz del Estado de Guanajuato, Dr. Juan Mauro González Martínez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, Lic. Daniel Antonio Ledesma Osuna.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, Lic. Salvador Cruz Neri.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco, Dr. Juan Pablo Hernández González.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, Mtro. Juan Carlos Oseguera Cortés.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Morelos, Mtro. Miguel Ángel Urrutia Lozano.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Nayarit, Dr. Manasés Langarica Verdín.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, Mtro. Gerardo Guadalupe Escamilla Vargas.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Oaxaca, Cap. de Navío Iván García Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla, V. Adm. Francisco Sánchez González.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, Lic. Iován Elías Pérez Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de Quintana Roo, C. Almte. Julio César Gómez Torres.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, Mtro. Jesús Juárez Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Mtro. Oscar Rentería Schazarino.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Sonora, Mtro. Braulio Martínez Navarrete.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Tabasco, Lic. Serafín Tadeo Lazcano.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, Gral. Div. D.E.M. Carlos Arturo Pancardo Escudero.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala, Cap. de Navío I.M. D.E.M. Alberto Marín Perea Marrufo.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, C. Almte. Alfonso Reyes Garcés.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, Cmdte. Luis Felipe Saidén Ojeda.- Rúbrica.- Secretario de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas, Gral. Brig. Arturo Medina Mayoral.- Rúbrica.