ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se realiza la asignación de las candidaturas que resultaron electas para el cargo de Magistrada y Magistrado de Circuito correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y se emiten las constancias de mayoría en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes de juicios de inconformidad SUP-JIN-321/2025 y acumulados, y SUP-JIN-704/2025, relacionados con el promedio general de ocho puntos o su equivalente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1005/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS QUE RESULTARON ELECTAS PARA EL CARGO DE MAGISTRADA Y MAGISTRADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, Y SE EMITEN LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS EXPEDIENTES DE JUICIOS DE INCONFORMIDAD SUP-JIN-321/2025 Y ACUMULADOS, Y SUP-JIN-704/2025, RELACIONADOS CON EL PROMEDIO GENERAL DE OCHO PUNTOS O SU EQUIVALENTE
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.          Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de elección del PJF; cuya entrada en vigor fue al día siguiente de la publicación. Dicha reforma se centró en que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía.
II.         Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del Consejo General fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que se reformó y adicionó su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior estableció que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General, no podrían participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
III.        Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se eligieron los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
IV.        Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales.
V.         Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre el pleno de la Sala Superior declaró que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI.        Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
VII.       Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
            Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VIII.      Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la CONVOCATORIA PÚBLICA para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores.
IX.        Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por los que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
            El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
            El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación".
            Ese mismo día se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
X.         Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
XI.        Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XII.       Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 y sus acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes SUP-AG-632/2024, SUP-AG760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
XIII.      Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este Consejo General aprobó dicho marco.
XIV.      Adecuaciones al Marco Geográfico Electoral. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este Consejo General determinó ajustar dicho Marco Geográfico Electoral, y se declaró su definitividad.
XV.       Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024 los Comités de evaluación publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de septiembre de 2024.
XVI.      Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo.
XVII.     Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados revocar los acuerdos del 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
XVIII.     Posicionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento al juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a ese Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XIX.      Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 a través del Incidente de la Sala Superior 22/2025 por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometieran a consideración del Pleno de la SCJN.
XX.       Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
XXI.      Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación para remisión del Pleno de la SCJN.
            De manera que el 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
XXII.     Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se aprueban criterios de paridad. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, mediante el referido acuerdo, se determinaron los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el PEEPJF 2024-2025.
XXIII.     Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XXIV.    Actividades emprendidas por el Instituto Nacional Electoral respecto de los Listados de postulación de candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación de candidaturas del Poder Judicial de la Federación, dicho órgano legislativo entregó al INE los Listados mediante los cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a cargo de elección popular del PJF.
            Derivado de esa entrega recepción de listados, el proceso electoral extraordinario entró en la fase de preparación de la elección concernida con la impresión de boletas electorales. Sin embargo, previo a ello, y derivado de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales y operativos en campo, con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación.
            En este sentido, el INE diseñó e implementó campañas de difusión a través de sus canales institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses dentro del proceso electoral.
            Asimismo, el órgano máximo de dirección del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y publicar, de manera preliminar, los Listados de postulación de candidaturas, con el propósito de que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante.
XXV.     Resolución de la Suprema Corte de la SCJN. El 13 de febrero de 2025 el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
            En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se buscó paralizar el PEEPJF, determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
            1. La procedencia de las solicitudes,
            2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y
            3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XXVI.    Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, el Consejo General aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XXVII.   Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este Consejo General emitió el acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; y Juezas y Jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias.
XXVIII.   Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. El 6 de marzo de 2025, el CG del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG210/2025, los lineamientos relativos a la preparación y desarrollo de los cómputos del PEEPJF 2024-2025.
XXIX.    Publicación y difusión de listados. Mediante acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Circuito del PEEPJF 2024-2025.
XXX.     Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 19 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinara con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XXXI.    Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 de abril de 2025, a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XXXII.   Solicitudes de cancelación de candidaturas. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de mayo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG392/2025, se atendieron las solicitudes formuladas, de manera conjunta, por los presidentes de las mesas directivas de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en las que solicitan la cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo del PEEPJF 2024-2025.
XXXIII.   Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XXXIV.  Jornada electoral. Con fecha 01 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Magistraturas de Circuito.
XXXV.   Cómputos distritales. Con fecha 01 de junio de 2025, en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales para la elección de diversos cargos, entre ellos, el de Magistraturas de Circuito.
XXXVI.  Presentación de informe de posibles hallazgos con perspectiva de género. Con fecha 05 de junio de 2025, en sesión extraordinaria de este Consejo General, fue presentado el Informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, en términos de lo instruido por este órgano, conforme al Acuerdo INE/CG382/2025, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXXVII. Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXXVIII. Cómputos de entidad federativa. Con fecha 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto, entre ellos los de Magistraturas de Circuito.
XXXIX.  Anteproyecto de resolución al tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 14 de junio de 2025, fue presentado ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación el Anteproyecto de resolución formulado en atención a los resultados del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género presentado referido en el antecedente previo, una vez realizada la verificación correspondiente, y tomando en consideración la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó.
XL.       Resolución emitida al tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 15 de junio de 2025, fue presentado ante Consejo General el proyecto de resolución descrito en el antecedente anterior.
XLI.      Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante correo electrónico recibido el 15 de junio de 2025 a la 13:21 horas, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos inviables, el resultado de restar los votos inviables al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XLII.     Emisión de la sumatoria Nacional de la Elección de Personas Juzgadoras se realizó la asignación de personas que obtuvieron el mayor número de votos. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el Acuerdo INE/CG571/2025, por el que se emite la sumatoria Nacional de la elección de personas Magistradas y se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito del PEEPJF 2024-205.
XLIII.     Emisión de la declaración de validez de la elección de Magistraturas de Circuito. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el acuerdo INE/CG572/2025 por el que se emiten, la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y las Constancias de Mayoría a las Candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este órgano judicial, en el Marco del PEEPJF 2024-2025.
XLIV.    Medios de Impugnación ante la Sala Superior del TEPJF. Inconformes con los acuerdos INE/CG571/2025 e INE/CG/572/2025, la C. Sheila Taideth Díaz Colín y el C. Jorge Medina Sarabia y otros que ostentaron el carácter de personas candidatas interpusieron juicio de inconformidad, mismo que, una vez seguido el trámite de Ley fueron radicados, y en su oportunidad, resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos siguientes:
No.
Expediente
Parte Actora
Determinación
1
SUP-JIN-321/2025 y
acumulados
Jorge Medina Sarabia y otros.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Superior determina confirmar la inelegibilidad de la candidatura que obtuvo el primer lugar en la elección correspondiente, al no cumplir con el requisito constitucional de promedio mínimo en la licenciatura.
Asimismo, se revoca la determinación del Consejo General del INE relativa a la vacancia del cargo, a efecto de que se asigne la magistratura a la candidatura que obtuvo el segundo lugar en la votación.
Cabe precisar que esta Sala Superior determina su elegibilidad con base en la presunción que se generó con su postulación por parte del Comité de Evaluación conducente; y, a partir de que no existe evidencia que indique lo contrario.
XII. RESUELVE
[...]
QUINTO. Se ordena al Consejo General del INE que expida la constancia de mayoría correspondiente a Jorge Medina Sarabia, persona que ocupó el segundo lugar en esa elección.
2
SUP-JIN-704/2025
Sheila Taideth Díaz Colín
Se revocan, en lo que fueron materia de impugnación, los acuerdos impugnados, por lo que, ante la inelegibilidad de la ciudadana María Concepción Castro Martínez, debe expedirse la constancia de mayoría correspondiente a la magistratura en materia mixta del noveno circuito en San Luis Potosí, en favor de Sheila Taideth Díaz Colín.
Cabe precisar que esta Sala Superior determina su elegibilidad con base en la presunción que se generó con su postulación por parte del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, a partir de que no existe evidencia que indique lo contrario, y conforme a la documentación que remitió la responsable, consistente en el expediente formado con motivo de su candidatura, respecto de la cual se desprende que cumple con los requisitos previstos en el artículo 97 de la Constitución general.
 
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, en correlación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General es competente para realizar la asignación de las candidaturas que resultaron electa para el cargo de Magistraturas de Circuito correspondiente al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes de Juicios de Inconformidad SUP-JIN-321/2025 y acumulados y SUP-JIN-704/2025.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y/o consejeros electorales, las consejeras y/o consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
       No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.     Atribuciones del Consejo General. 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, mencionan, entre otras atribuciones las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
De la elección de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito.
7.     El artículo 96 de la CPEUM, dispone que las Magistradas y Magistrados de Circuito, entre otros, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
8.     El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF 2024-2025, se elegirán la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito.
9.     En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
       e) Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
       De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta diez candidaturas conforme al Circuito Judicial Electoral y/o Distrito Judicial Electoral que corresponda.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
10.   En el ámbito nacional, el artículo de la CPEUM, establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
11.   Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II de la CPEUM, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley.
12.   Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, señala que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
       En relación con lo anterior, el segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso e) del Decreto de reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del Poder Judicial de la Federación, establece que en 2025 se elegirán, entre otros cargos, la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, por lo que las boletas electorales deberán garantizar que las y los votantes asienten la candidatura de su elección, pudiendo elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
13.   En ese tenor, adicionalmente al parámetro constitucional y legal para hacer efectivo el principio de paridad en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, que estableció criterios específicos para la asignación de candidaturas con base en la paridad de género.
       En dicho Acuerdo, de manera específica para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, se establecieron los siguientes criterios:
       Criterio 2: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales.
       Para el caso de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito, de los circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales se seguirán los siguientes criterios para la asignación de cargos:
       1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en cada distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
       2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
       3. En los distritos judiciales electorales que consideren una sola vacante de determinada especialidad podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo en aquellos casos en los que se asigne un mayor número de hombres en los cargos que conforman el distrito judicial electoral. En este supuesto, el espacio será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la especialidad con una sola vacante dentro del circuito judicial.
       4. Una vez realizada la asignación de cargos en los distritos judiciales electorales, el INE verificará que se cumpla el principio de paridad de género en cada especialidad del circuito judicial. En aquellos casos en los que exista un mayor número de hombres en los cargos por especialidad que conforman el circuito electoral, se procederá a asignar a las mujeres que hubieran obtenido el mayor número de votos en proporción a los recibidos en su distrito judicial electoral hasta alcanzar la paridad en la especialidad del circuito electoral correspondiente.
       5. La distribución de mujeres y hombres electos por cada circuito y distrito judicial debe ser paritaria, en su vertiente horizontal, es decir, del total de especialidades de cada distrito, como de manera vertical, a saber, del total de vacantes de cada especialidad dentro del circuito judicial, a fin de que en la totalidad del circuito judicial se garantice la paridad de género.
       6. En ningún circuito o distrito judicial podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.
       Criterio 3: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante
       Para el caso de las magistraturas de circuito y juzgadores de distrito de circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante serán aplicables los siguientes criterios:
       1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en el distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
       2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
       3. En las dos especialidades con una sola vacante podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo que se asigne un mayor número de hombres en los cargos que conforman el distrito judicial electoral. En este supuesto, el espacio será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente para alcanzar la paridad en el distrito judicial electoral y el circuito judicial. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la o las especialidades con una sola vacante dentro del circuito judicial.
       4. En la totalidad del circuito judicial deberá garantizarse la paridad de género.
       5. No podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.
       Criterio 4: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral y tres especialidades con una sola vacante
       Para el caso de las magistraturas de circuito y juzgadores de distrito de circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo distrito judicial electoral y tres especialidades con una sola vacante serán aplicables los siguientes criterios:
       1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en el distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
       2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
       3. En las tres especialidades con una sola vacante podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo que en estos cargos se asigne exclusivamente a hombres. De ser el caso, al menos, uno de estos espacios será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente para alcanzar la paridad en el distrito judicial electoral y el circuito judicial. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la o las especialidades con una sola vacante dentro del circuito judicial.
       4. En la totalidad del circuito judicial deberá garantizarse la paridad de género.
       5. No podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible.
14.   Es conveniente mencionar que dicho Acuerdo fue analizado y confirmado por la Sala Superior del TEPJF en autos del expediente SUP-JDC-1284/2025 y Acumulados.
De los requisitos de elegibilidad
15.   A manera de preámbulo, convine precisar que el artículo 37, inciso C) de la CPEUM, la ciudadanía mexicana se pierde en los siguientes casos:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
16.   Es de señalar que el artículo 38 de la CPEUM, dispone que los derechos o prerrogativas de la ciudadanía mexicana se suspende por las siguientes razones:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
       Lo anterior es relevante, tomando en consideración que, para el actual proceso electivo, dichos requisitos son vigentes para las candidaturas que puedan ser susceptibles de asignación de cargo por haber obtenido mayoría de votos, o bien, derivado de ajustes resultado de la aplicación del principio constitucional de paridad. Sin pasar por desapercibido, que las candidaturas deberán cumplir adicionalmente con los requisitos dispuestos por el Poder Reformador de la Constitución.
17.   El artículo 97 de la CPEUM dispone que, para ser Magistrada y Magistrado de Circuito, se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
De la asignación de candidaturas
18.   La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
19.   De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
20.   El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, para los efectos de la misma, el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria.
21.   Así, el artículo 498, numeral 5, de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
22.   En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.
23.   El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
24.   El artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una Constancia de Resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
25.   Es de resaltar que en el subnumeral "1.1 Conclusión de los cómputos distritales" del numeral "1. Acciones Previas" del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General.
26.   Así, en el numeral "2. Cómputos Nacionales", del apartado D de los Lineamientos referidos, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
       Asimismo, se estableció que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
       En ese sentido, los cómputos nacionales se sujetaron a las siguientes reglas:
"...
a)    La Secretaría del Consejo General informará a este órgano colegiado sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
b)    La suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
c)     Conforme la votación obtenida, se pondrá a consideración del CG lo siguiente:
i.      Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo nacional, se declara la validez de la elección de Magistradas y Magistrados de los 32 Circuitos Judiciales, y se asignan las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras.
..."
27.   El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.
Tercero. Acceso territorial a la justicia, elementos creados por el Consejo de la Judicatura Federal en el marco del PEEPJF 2024-2025.
28.   En términos de lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado B de la CPEUM, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los procesos electorales federales y locales, en los términos que establecen la misma Constitución y las leyes, la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
29.   Para lo anterior, en el marco del actual proceso electivo, resultó relevante lo dispuesto por el Legislador Ordinario en el artículo 511, numeral 1 de la LGIPE, en el que se establece que en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitiría al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral.
       De manera que fue previsto que en caso de que el órgano de administración judicial no remitiera dicha información, el Instituto determinaría lo conducente con la información pública que dispusiera.
30.   Adicionalmente, el artículo 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos de dicha Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determinará el Órgano de Administración Judicial.
       En cada uno de los circuitos el Órgano de Administración Judicial establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.
31.   Por su parte, el artículo 211 de esa misma Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo 210 referido, comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales.
32.   Por lo anterior, es relevante mencionar que en el contexto del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, el Consejo de la Judicatura Federal no emitió pronunciamiento respecto a las definiciones adoptadas por este Consejo General relacionadas con el Marco Geográfico Electoral a través del diverso INE/CG63/2025, descrito en el antecedente XII del presente instrumento.
33.   Así, en congruencia con los principios de legalidad y objetividad, rectores en el ejercicio de la función electoral, es que este Consejo General, en ejercicio de las atribuciones delegadas en la CPEUM y LGIPE para la organización del proceso electivo, determinó viable la aplicación de la configuración vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, prevista en el Acuerdo General 3/20131 del Pleno del referido Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
       De lo anterior, se tiene que la instrumentación del PEEPJF 2024-2025 teniendo como base el número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales del Consejo de la Judicatura Federal guarda congruencia con el derecho constitucional de la ciudadanía mexicana a votar y ser votado para todos los cargos de elección popular, con las cualidades que establezca la ley.
       Además, lo descrito en el párrafo que antecede, guarda estrecha vinculación con los principios de objetividad y certeza, rectores en la función electoral, mismos que disponen la obligación de que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
34.   Por lo anterior, es claro para este Consejo General que la información pública existente definida en el referido Acuerdo General 3/2013, tuvo como resultado generar certeza y el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales de la ciudadanía, tanto en su derecho de voto activo como de voto pasivo, esto es, que la ciudadanía ejerciera su derecho al voto según su visión de democracia para la integración del Poder Judicial, y por otro lado, que las personas candidatas tuvieran certeza respecto al electorado ante el cual, tuviera que posicionarse.
35.   Corolario lo anterior, sobre la base de la distribución y al número de la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Juzgados de Distrito de emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, dichos aspectos constituyeron un insumo determinante para la organización y puesta en marcha del PEEPJF 2024-2025.
Cuarto. Motivos que sustentan la determinación
Del proceso de elección de personas juzgadoras
36.   En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General tuvo a bien considerar necesario establecer aspectos sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido, mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las acciones de este Instituto.
       En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes:
A)   Del Marco Geográfico Electoral
37.   Con el objetivo de implementar el PEEPJF 2024-2025, se establecieron los elementos necesarios para definir el marco de las atribuciones de la autoridad administrativa electoral, y en particular a la revisión y análisis de alternativas para la armonización de la geografía que utiliza el PJF y el Marco Geográfico Electoral que utiliza el Instituto en la organización de los Procesos Electorales Federales y Procesos Electorales Locales para la elección de cargos.
38.   En este sentido, dentro de las acciones que realizó este Instituto para la correcta organización del PEEPJF 2024-2025, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral a fin de poder determinar el ámbito territorial en que se distribuiría a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo de junio de 2025, buscando en todo momento que se votara en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
39.   El CG emitió el Acuerdo INE/CG62/2025, mediante el cual, actualizó la conformación de los distritos judiciales en que se dividen los Circuitos Judiciales de los Estados de México, Jalisco, Morelos y Tamaulipas, para obtener un mayor equilibrio de electores al interior de esas unidades geográficas.
       Dichas precisiones resultaron relevantes para que los órganos delegaciones y subdelegacionales contaran con certeza respecto al marco geográfico que sería utilizado para la organización del PEEPJF 2024-2025, así como todos los trabajos que derivaran de este.
B)   Del proceso de cómputos
Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales
40.   En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través del Acuerdo INE/CG540/2023.
41.   En obediencia a los mandatos judiciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF (SUP-AG-632/2024 Y SUP-AG760/2024 Y SUP-AG-764/2024 ACUMULADOS), este Instituto estuvo en aptitudes de dar continuidad al proceso electoral vigente.
42.   Las resoluciones antes citadas disponían que era constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo de las autoridades electorales, puesto el mandado constitucional les imponía la atribución de ejecutarlo. Asimismo, la Sala enfatizó que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electivo señalado.
43.   Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025, quedando de la siguiente manera:
       Instalación de los Consejos Locales, 2 de diciembre de 2024.
       Instalación de los Consejos Distritales, 16 de diciembre de 2024.
44.   Así, una vez que se determinaron las fechas de las instalaciones de los Consejos Locales, el Consejo General del Instituto, el 13 de diciembre de 2024, a través del Acuerdo INE/CG2469/2024, determinó la instalación de 43 oficinas municipales distribuidos en 17 entidades federativas y 32 distritos electorales federales, para el PEEPJF 2024-2025.
45.   En ese tenor, una vez llevada a cabo la conformación de los Consejos Locales, Distritales, y en su caso, Municipales, cuya labor es toral para desahogar a buen puerto los cómputos que deriven del PEEPJF 2024-2025, conviene precisar que, en el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General estableció el marco aplicable de conformidad con los mandatos Constitucional y legal, así como la reglamentación y acuerdos emitidos, que debieron observarse desde la generación de resultados distritales por ámbito electivo hasta la emisión de la declaración formal de validez de las elecciones y la entrega de constancias mayoría.
46.   Al respecto, una vez integrados los órganos desconcentrados de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025 fueron previstas las directrices y los procedimientos técnico-operativos aplicables para el desarrollo, ejecución y coordinación que garantice el correcto funcionamiento de las actividades relacionadas con la generación de resultados de los cómputos, la definición y asignación de cargos jurisdiccionales.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
47.   Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del PEEPJF 2024-2025. Se precisa lo siguiente:
Del desarrollo de los cómputos
48.   El Consejo General del INE estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados distritales correspondientes a los seis cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto Anticipado.
49.   En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
50.   En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
De los cómputos distritales
51.   En ese sentido, respecto a los cómputos distritales, el proceso de planeación para el desarrollo de estos inició en el mes de marzo del año de la elección, y tuvo el objetivo primordial de prever todos los recursos necesarios en las sedes de los Consejos Distritales del Instituto para el desarrollo del escrutinio y cómputo de votos emitidos en las casillas seccionales.
52.   Para la planeación de los cómputos distritales, se consideraron dos escenarios:
       Uno ordinario en el que se consideró la ubicación de espacios en los que funcionarán cinco Grupos de Trabajo con ocho Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, los cuales se integrarán con, al menos, 25 personas, sumando un total de 125 participantes.
       El segundo escenario, de carácter extraordinario, consideró la posibilidad de instalación de siete Grupos de Trabajo, con diez Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno, como medida extrema en caso de presentarse un retraso que ponga en riesgo alto la conclusión oportuna de la sesión de cómputos distritales.
53.   En ese tenor, para la instalación de un Grupo de Trabajo se consideró el siguiente personal:
a.     Presidencia del Grupo de Trabajo (MSPEN)
b.     Consejería Electoral
c.     8 a 10 puntos de escrutinio y cómputo, integrados por una pareja de personas: una Auxiliar de Escrutinio y una Auxiliar de Captura y Verificación
d.     3 Auxiliares de Traslado
e.     3 Auxiliares de Documentación
f.     Un Auxiliar de Control
54.   La determinación del personal que participaría durante los cómputos distritales del PEEPJF 2024-2025, se realizó conforme la siguiente distribución:
i.    Para el inicio de la sesión de cómputos, el 1 de junio de 2025, se previó necesario la presencia en el Pleno de 3 de las consejerías que integran el Consejo Distrital, así como de su Presidencia y Secretaría, además de al menos, 3 personas auxiliares, una de Traslado, una de Documentación y una de Captura y Verificación, para llevar a cabo el cómputo de los votos obtenidos mediante la modalidad del Voto Anticipado.
ii.    Para los Grupos de Trabajo que se integraron los días 1 y 2 de junio de 2025, se requirió la presencia del siguiente personal, en virtud de que cada grupo tendrá 10 Puntos de Escrutinio y Cómputo bajo su coordinación:
a.     3 consejerías electorales.
b.     3 MSPEN
c.     30 Auxiliares de Escrutinio
d.     30 Auxiliares de Captura y Verificación
e.     6 Auxiliares de Traslado
f.     6 Auxiliares de Documentación
g.     3 Auxiliares de Control
55.   En ese tenor, a partir del martes 3 de junio de 2025 se dispuso del siguiente personal para atender los Grupos de Trabajo, que ahora se integrarían de 8 Puntos de Escrutinio y Cómputo cada uno:
a.     5 consejerías electorales
b.     5 MSPEN
c.     40 Auxiliares de Escrutinio
d.     40 Auxiliares de Captura y Verificación
e.     15 Auxiliares de Traslado
f.     15 Auxiliares de Documentación
g.     5 Auxiliares de Control
56.   Además del personal asignado a los Grupo de Trabajo, también se consideraría la presencia del siguiente personal, para tareas de apoyo, seguimiento y coordinación del avance de los trabajos:
a.     Presidencia del Consejo Distrital
b.     Consejería Electoral
c.     Un Auxiliar de Seguimiento
d.     7 Auxiliares Generales
e.     5 Auxiliares de Bodega Electoral
57.   Precisado lo anterior, es pertinente mencionar que, dada la relevancia de los cómputos distritales, se consideró necesaria la participación de las seis consejerías distritales propietarias en las labores de coordinación y vigilancia. Al respecto, éstas podrían rotarse de actividades entre ellas, conforme lo acuerden con la Presidencia del Consejo Distrital de forma previa a la sesión de seguimiento a la Jornada Electoral.
58.   De manera que a fin de prever una posible ausencia de las personas que fungieran como Secretarias de los Consejos Distritales, o de las titulares de las Vocalías de Organización Electoral, Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vocalía del Registro Federal de Electorales distritales durante el desarrollo de los cómputos respectivos, los Consejos Locales y Distritales autorizaron mediante Acuerdo a todas las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional adscritas a las juntas ejecutivas para que puedan participar en las sesiones de cómputos distritales, con el fin de que, de resultar necesario, sustituirían a la secretaría de algún Consejo o presidan un Grupo de Trabajo. Esta designación se aprobaría por los Consejos Locales y Distritales en las sesiones celebradas en el mes de abril de 2025.
59.   En ese sentido, conforme a lo establecido en los artículos 498, numeral 5 y 531, numeral 1 de la LGIPE, la sesión de cómputos distritales inició el día de la jornada electoral, a partir de los resultados que se obtengan en los Consejos Distritales de la votación recibida a través de la modalidad de Voto Anticipado para el PEEPJF 2024-2025, así como con el escrutinio y cómputo de los paquetes electorales que se recibieron en el Consejo Distrital.
60.   Acorde con lo señalado en el numeral 1 del artículo 395 del RE, las sesiones de cómputos distritales fueron públicas siempre que se guardara el debido respeto al recinto y el orden para el desarrollo de la sesión. En caso de no disponerse de espacios suficientes en la sede del Consejo Distrital, se privilegiaría la seguridad de la documentación electoral, por lo que se delimitarían los espacios destinados para personas observadoras.
61.   Adicionalmente, para garantizar la máxima publicidad, las Presidencias de los Consejo Distrital procuraron que las sesiones fueran transmitidas a través de internet, para consulta de la ciudadanía. La Junta Local Ejecutiva correspondiente ofreció el apoyo necesario para garantizar que los Consejos Distritales contaran con las herramientas o asesoría técnica para este fin.
62.   En los Consejos Distritales se realizó el escrutinio y cómputo de votos de las seis elecciones del PJF, conforme el siguiente orden:
i.    Ministras y Ministros de la SCJN
ii.    Magistraturas del TDJ
iii.   Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
iv.   Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
v.    Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
vi.   Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
63.   En tal virtud, fue previsto que en punto de las 18:00 horas del domingo 1 de junio de 2025, la Presidencia del Consejo Distrital solicitaría a la Secretaría del Consejo que verifique la existencia de quórum legal.
       Para considerar la existencia de quórum para iniciar la sesión de cómputos distritales, deberían estar presentes la mayoría de las personas que integren el Pleno del Consejo, entre las que deberán encontrarse la Presidencia del Consejo y al menos tres de las y los consejeros distritales, de manera que la Presidencia cuidaría que las y los oradores practiquen la moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la palabra.
64.   Posteriormente, fue previsto que la Presidencia del Consejo Distrital explicara la definición de validez o nulidad de los votos a quienes integran el colegiado, conforme lo establecido en el artículo 529 de la LGIPE:
a.   Voto válido: Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta.
b.   Voto nulo: Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna que no permita identificar el sentido de un voto.
c.    Boletas con recuadros no utilizados: esta clasificación considera aquellas boletas en las que el electorado no realizó marcas o éstas no permiten identificar el sentido de, al menos, un voto.
d.   Recuadros no utilizados: esta clasificación se otorgará a los espacios dispuestos para el registro numérico de las candidaturas seleccionadas por el electorado para otorgarles su voto, siempre y cuando no existan asientos o registros en otro espacio de la boleta que permitan identificar con claridad la determinación de la persona electora y no rebasen el número máximo de marcas para candidaturas de un mismo género.
De los cómputos de entidad federativa
65.   Los Consejos Locales tomaron las previsiones necesarias para verificar los expedientes digitales del cómputo distrital de las elecciones integrados por los Consejos Distritales de la entidad.
66.   Una vez que se validaran las actas de cómputo distrital de las elecciones a computarse en el ámbito local, la Presidencia de los Consejos Locales pondrían a disposición de las consejerías del Consejo Local una copia digital de las mismas.
67.   En ese sentido, fue previsto que el cómputo de Entidad Federativa de las elecciones de personas juzgadoras de los Distritos Judiciales Electorales y de los Circuitos Judiciales se determinaría a partir de la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de estas elecciones, conforme el Distrito Judicial Electoral que les corresponda.
68.   El 12 de junio de 2025, una vez concluidos los cómputos distritales, los Consejos Locales de cada entidad federativa sesionaron en punto de las 9:00 horas para realizar el cómputo de la votación obtenida para las elecciones del Circuito Judicial que corresponda.
69.   Así, entre otros aspectos, en este cómputo se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de cada elección, realizando la suma por Distrito Judicial Electoral al que correspondan.
70.   De manera que su orden de desarrollo sería de conformidad a lo siguiente:
1.   Ministras y Ministros de la SCJN
2.   Magistraturas del TDJ
3.   Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
4.   Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
5.   Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
71.   La suma de esos resultados constituyó el cómputo de la votación total emitida en el Circuito Judicial correspondiente, por lo que generó el Acta de Cómputo de Entidad Federativa con los resultados de votación agregados a nivel de cada Distrito Judicial Electoral que integre el Circuito Judicial.
       Que, los Consejos Locales verificarán la integración progresiva de los expedientes digitales de los cómputos distritales y pondrán a disposición de las consejerías locales copia digital de los mismos, salvo en los casos de Magistraturas de Salas Regionales del TEPJF, en cuyo caso la verificación corresponderá al Consejo Local cabecera de circunscripción electoral.
De los cómputos nacionales
72.   Al respecto, se precisa que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirían los expedientes digitales de las seis elecciones al CG.
73.   Así, fue previsto que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agreguen durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
74.   De manera que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, fue la instancia que coadyuvó con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional.
75.   En tal virtud, fue previsto que, una vez concluidos los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, este CG sesionaría para realizar el cómputo nacional de la votación obtenida para los siguientes cargos:
a) Ministras y Ministros de la SCJN
b) Magistraturas del TDJ
c) Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistraturas de Circuitos Judiciales por Distrito Judicial Electoral
f) Jueces y juezas de Distrito, por Distrito Judicial Electoral
       Además, para el desarrollo de los cómputos nacionales, fue dispuesto entre otros aspectos, lo siguiente:
       Que la Secretaría del Consejo informaría al CG sobre la conclusión de las sesiones de cómputos en los 300 Consejos Distritales y 32 Consejos Locales.
       Que la suma de esos resultados constituirá el cómputo nacional de la votación total emitida.
C)   Inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se detectaron con inconsistencias.
76.   Durante el PEEPJF 2024-2025 y al término de la jornada electoral del primero de junio de 2025, el INE dispuso lo necesario para ajustar su actuación a lo establecido en los artículos 530, numeral 1 y 531, numeral 1, de la LGIPE, pues una vez que terminó la elección, los Consejos Distritales iniciaron los cómputos de las elecciones del PJF a partir de la llegada del primer paquete, actividad que concluyó el 9 de junio del año en cita. Conforme lo ordenado en ley, los cómputos se dieron en el siguiente orden:
a) Ministras y Ministros de la SCJN
b) Magistradas y Magistrados del TDJ
c) Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF
d) Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF
e) Magistradas y Magistrados de Circuito Judicial
f) Juezas y Jueces de Distrito
       Luego de los resultados de los cómputos, se advirtieron posibles conductas antijurídicas y hallazgos diversos pues en los cómputos distritales de los cargos para integrar la SCJN, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como los Tribunales Colegiados y de Apelación de Circuito y los Juzgados de Distrito, se encontraron situaciones atípicas e ilegales que se aparan de los extremos establecidos por las normas electorales. De manera agregada, los siguientes casos que se analizan se relacionan con la verificación de los supuestos abajo listados:
1.   Casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
      Corresponde al listado de casillas en las que se registró el 100% o más de participación ciudadana, excluyendo a las casillas que recibieron votantes de secciones en las que no se instaló casilla, o por tratarse de casillas especiales.
2.   Casillas seccionales donde se hubiera identificado "boletas sin dobleces".
      Corresponde al listado de las casillas registradas en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional con el distintivo de "boletas sin marcas de dobleces", para la elección de Tribunales Colegiados.
      Durante el desarrollo de los cómputos distritales, al identificarse boletas que no mostraban marcas de haber sido dobladas para su depósito en las urnas; se capturaba una marca para la casilla correspondiente, asignándole el distintivo de "boletas sin dobleces" en el Sistema de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacional, como parte del procedimiento, el resultado de dicho registro corresponde al listado
3.   Casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes "Casillas Zapato", aunado a que estos casos no contengan los listados nominales.
      Corresponde al listado de las casillas en las que se identificó que todos los votos fueron emitidos a favor de una candidatura.
      Adicionalmente, de estas casillas se identificó si se encontraban en alguno de los siguientes supuestos:
·  Tener registro de incidentes en el SIJE relacionados con el "acarreo" y compra de votos.
·  Casillas en las que las juntas ejecutivas identificaron votos con marcas con la misma caligrafía.
·  Casillas en las que las juntas ejecutivas no recuperaron los cuadernillos del Listado Nominal.
4.   Casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando "acordeones", su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
      Corresponde al listado de casillas con algún tipo de incidente relacionado con el uso o distribución de acordeones que no fueron resueltos (13 casos).
5.   Casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.
77.   Los casos que se refieren en este punto, dan cuenta de la comisión de conductas apartadas de la norma y de los principios de la función electoral, y que, al existir estas irregularidades graves detectadas en la etapa de cómputos, llevan a esta autoridad a formarse la firme convicción respecto de la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado precisamente con estas inconsistencias, pues su carácter viciado y antijurídico impide a este órgano garante su consideración en la agregación de los resultados producto de la sumatoria nacional.
       Con ello, esta autoridad electoral buscar atajar los efectos de estas conductas y, más aún, que estas tengan un impacto en los resultados, pues por su carácter viciado, es inviable sumarlos al cómputo nacional.
SUMA DE LA VOTACIÓN DE SUFRAGIOS CON INCONSISTENCIAS DE LA ELECCIÓN DE MAGISTRADAS Y
MAGISTRADOS DE CIRCUITO
 
TOTAL VOTOS
CASILLA
1
2
3
4
5
TOTAL DE VOTACIÓN INVIABLE
3,209,146
 
TOTAL DE CASILLAS
878
CASILLAS POR SUPUESTO
12
569
0
13
328
Nota: 834 casillas presentan 1 supuesto y 44 casillas presentan 2 supuestos
78.   Debido al cúmulo de argumentos antes descritos, y los supuestos referidos en la tabla previa, fue que este CG sostuvo la inviabilidad de sumar al cómputo nacional los votos de las casillas consignadas en cada uno de los cinco supuestos anteriores para la elección de Magistradas y Magistrados de circuito, que integrarán los Tribunales Colegiados de Circuito.
79.   En suma, se estimó que las conductas verificadas comprometieron de forma sustantiva el derecho al sufragio, así como los principios de legalidad, equidad, autenticidad y certeza electoral, toda vez que con éstas se acreditó la existencia de incidentes graves y dolosos, en los cuales se presentaron acciones para inducir, alterar o sustituir la voluntad del electorado y con los que se vulneró la cadena de custodia de los paquetes electorales, de manera que, esta autoridad cuenta con elementos de prueba claros y objetivos para determinar inviable la suma de estos sufragios a la sumatoria nacional de la elección de Magistraturas que integraran los Tribunales Colegiados de Circuito.
VOTOS OBTENIDOS", "VOTOS INVIABLES" Y "VOTOS OBTENIDOS DESPUÉS DE DESCONTAR LOS VOTOS
INVIABLES"
Votos obtenidos
Votos inviables
Votos obtenidos final
107,833,943
3,209,146
104,624,797
 
80.   Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96, numeral IV, de la Constitución, 495, numeral 1; 498, numeral 1; inciso d), y 5; 503, numeral 1; 504, numeral 2; 511, numeral 2; 529; 530; numeral 1, inciso a), 531, numeral 1 y 532 de la LGIPE, garantizando la debida ejecución de las actividades en el marco del PEEPJF 2024-2025.
D)   Revisión de requisitos de elegibilidad y procedimiento "8 de 8".
81.   El Consejo General del INE, en ejercicio de sus atribuciones y conforme al artículo 97 de la CPEUM, verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas ganadoras a Magistradas y Magistrados de Circuito en el PEEPJF 2024-2025. La revisión se realizó previa a la aprobación del Acuerdo INE/CG573/2025.
       Esta verificación se sustentó en la documentación oficial de cada persona candidata y en la metodología definida por el Instituto, en congruencia con criterios previos de la Sala Superior. El TEPJF, en sentencias como SUP-JE-171/2025 y SUP-JDC-1852/2025, confirmó que el INE es competente para realizar dicha revisión al momento de la asignación y antes de declarar la validez, aun cuando los Comités de Evaluación ya hubiesen intervenido en la etapa previa.
       El trabajo de verificación incluyó la verificación de requisitos constitucionales y legales sobre aspectos como nacionalidad, edad, antigüedad profesional, experiencia jurisdiccional, trayectoria académica, no pertenencia a estado eclesiástico, no inhabilitación para el servicio público, así como otros requisitos específicos previstos en la convocatoria emitida por el Senado de la República. A la par, se evaluó el cumplimiento de las reglas de paridad, conforme a los criterios detallados en el Acuerdo INE/CG65/2025, con un análisis pormenorizado por circuito, distrito judicial y especialidad.
82.   Asimismo, el INE, mediante el procedimiento aprobado en el Acuerdo INE/CG382/2025 y a través de un Grupo Interdisciplinario (GI) coordinado por la Secretaría Ejecutiva e integrado por diversas áreas centrales y órganos desconcentrados, llevó a cabo la verificación integral de que las candidaturas electas a juzgadoras del PEEPJF 2024-2025 no se ubicaran en los supuestos de inelegibilidad previstos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, ni incurrieran en las infracciones contempladas en los artículos 442 Bis y 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGIPE.
       Para ello, el INE analizó información proveniente de autoridades competentes, ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y de la documentación oficial entregada por las propias candidaturas, incluyendo cartas bajo protesta de decir verdad, constancias académicas y profesionales, así como certificaciones emitidas por registros y tribunales. Con base en la compulsa y valoración técnica de la información, se concluyó que las personas electas cumplían con los requisitos de elegibilidad, con excepción de dos casos cuya resolución quedó pendiente por no contarse aún con todos los elementos requeridos.
83.   En ese sentido, el INE no solo cumplió con su deber legal de garantizar que las personas electas cumplieran con todos los requisitos constitucionales y legales, sino que lo hizo mediante un procedimiento sistemático, documentado y transparente. Esta actuación permitió asegurar, que el proceso de asignación y declaratoria de validez se llevara a cabo con plena certeza jurídica, equidad en la contienda y respeto absoluto a los principios rectores de la función electoral.
Quinto. Sentencias de la Sala Superior del TEPJF
84.   En atención a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General debe acatar las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF porque la ley electoral establece que su cumplimiento es obligatorio, so pena de obtener sanción, además, al ser resoluciones definitivas e inatacables, salvo casos excepcionales, se refuerza su autoridad y se garantiza que el proceso electoral se mantenga bajo reglas claras, firmes y respetadas por todos los actores.
85.   Al respecto, es claro para este Consejo General que la Sala Superior del TEPJF en sendos medios de impugnación, razonó y resolvió respecto a diversas temáticas en particular, entre ellas, respecto a la valoración de promedio general de licenciatura.
86.   En ese sentido, se presentaron diversos juicios de inconformidad relacionados con la declaración de vacancias de los cargos Magistradas y Magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, luego de determinar la inelegibilidad de las personas candidatas que, conforme a la metodología dispuesta por este Consejo General, no contaban con el requisito del promedio general mínimo de ocho puntos, entre ellos, los siguientes:
Expedientes que versan sobre la valoración de promedio de 8 en licenciatura y cargos con el que se relaciona
NO.
EXPEDIENTE
PROMOVENTE
CARGO CON EL QUE SE RELACIONA
1
SUP-JIN-321/2025 Y
ACUMULADOS
JORGE MEDINA SARABIA
Y OTROS.
MAGISTRATURA DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL EN EL
DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL ELECTORAL,
CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE SINALOA, DISTRITO
JUDICIAL ELECTORAL 02
2
SUP-JIN-704/2025
SHEILA TAIDETH DÍAZ
COLÍN
MAGISTRATURA DE CIRCUITO EN MATERIA MIXTA, EN EL
NOVENO CIRCUITO JUDICIAL ELECTORAL,
CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ,
DISTRITO JUDICIAL ELECTORAL 01
 
       En los juicios de inconformidad referidos, se tiene que este estos fueron promovidos por diversos actores, los cuales, esencialmente solicitaron a la Sala Superior del TEPJF lo siguiente:
·  La revocación de la inelegibilidad decretada por el incumplimiento del promedio general de 8, y
·  La asignación del cargo que resultó vacante derivado de la inelegibilidad decretada.
       Al respecto, la Sala Superior estimó que lo procedente era dar cauce a la asignación del cargo que en su momento fue determinada como vacante por este Consejo General, a la persona que tuviera el segundo lugar en los resultados de la votación, juicios en los que la Sala Superior estimó que les asistía la razón bajo consideraciones que, de manera genérica y análoga, se señalan a continuación:
"...El artículo 98 constitucional prevé que las ausencias definitivas de magistraturas de circuito deberán ser ocupadas por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.
El supuesto constitucional parte de que la persona electa ocupó el cargo y después se generó la vacancia, lo que desde luego no ocurre en el caso que se estudia dado que la vacancia es previa a la asignación. Sin embargo, la norma constitucional obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen las magistraturas que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados de la elección correspondiente.
Así, el sistema de sustituciones del artículo 98 se nutre de la materialización de varias reglas que orientan las elecciones: en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos judiciales del Poder Judicial de la Federación. Así, se observa que el sistema constitucional de corrimiento obedece, además, a que, dado el número de cargos de personas que serán titulares de los cargos respectivos, las posibilidades de faltas definitivas son mayores y con ese método se evita la necesidad de esperar al llamado de nuevas elecciones.
Asimismo, el artículo 96 fracción IV constitucional49 y el segundo transitorio parten de la premisa de que el INE, en todo caso, asignará los cargos correspondientes y no prevé la posibilidad de que se declare una vacante.
A partir de lo anterior, es claro que la Constitución prevé reglas para garantizar que los cargos sean ocupados tomando en cuenta la votación y el género.
Esta Sala Superior observa que esas mismas razones son trasladables al supuesto que se analiza, ya que, dejar la vacante y posponer la asignación de la persona que ocupará la magistratura resulta desproporcionado frente a la opción de colocar
a la siguiente persona más votada. Asimismo, la prevención constitucional de la asignación de cargos por parte del INE no posibilita la declaración de vacancia.
[...]
Por esas mismas razones debe inaplicarse el inciso c) del artículo 77 ter de la Ley de Medios que prevé como causa de nulidad de la elección de personas juzgadoras federales que la candidatura ganadora resulte inelegible. Ello, porque la contundencia de los efectos que prevé ese artículo (la nulidad de una elección) no permite hacer una interpretación conforme y, de acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interpretación conforme no es posible si la norma es totalmente unívoca y no admite diversas acepciones.50
Esta conclusión no es contraria a lo previsto en el artículo Décimo Primero51 de la reforma constitucional en materia de elección judicial ya que no conduce a la inaplicación, suspensión, modificación o nulificación de sus términos o vigencia, sino a trasladar la lógica de los artículos 96, fracción IV y 98 constitucionales, así como Segundo Transitorio de la reforma en cuestión para solucionar eficientemente los casos en los que una persona inelegible haya obtenido el mayor número de votos en una elección.[...]
       Ahora bien, como parte de los efectos de las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, se tiene que, en similitud de condiciones, consistieron en lo siguiente:
a)   Confirmar la inelegibilidad de las candidaturas que obtuvieron el primer lugar en la elección correspondiente, al no cumplir con el requisito constitucional de promedio mínimo en la licenciatura.
b)   Asimismo, se revoca la determinación del Consejo General del INE relativa a las vacancias de los cargos materia del presente acuerdo, a efecto de que se asignen los cargos de las magistraturas correspondientes a las candidaturas que obtuvieron el segundo lugar en la votación.
       Por tanto, como puntos resolutivos de las ejecutorias, se desprende que el TEPJF, esencialmente, estimó:
·  Confirmar la declaración de inelegibilidad de los cargos antes señalados.
·  Revocar la declaración de vacancias de dichas magistraturas.
·  Ordenar a este Consejo General la entrega de las constancias de mayoría a las personas que ocuparon el segundo lugar en las elecciones correspondientes.
87.   Por lo anterior, resulta conveniente señalar que esta autoridad, en atención al acatamiento de las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación referidas en el antecedente XLI, y en el considerando inmediato anterior, procede a realizar la asignación de las candidaturas ganadoras a los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, conforme a lo mandatado en las ejecutorias de mérito.
Sexto. Acciones para el cumplimiento de las determinaciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF
88.   Al tenor de lo anteriormente señalado, en el que se expone el criterio empleado por la Sala Superior del TEPJF respecto a la valoración la inelegibilidad de las candidaturas por promedio general de licenciatura, es claro para este Consejo General que fue el propio Alto Tribunal Electoral la instancia que estableció la revocación la declaratoria de vacancia de los cargos que habían sido determinada derivado de ser consideradas por este Instituto que encuadraban en el supuesto de inelegibilidad por incumplir con el promedio general de licenciatura de 8 puntos, sobre la base de que conforme al artículo 98 constitucional, correspondía asignar el cargo a la persona que hubiera obtenido el segundo lugar en votación, según fuera el caso.
89.   No se omite precisar que la misma Sala Superior del TEPJF una vez que estableció la revocación de la declaración de vacancias por incumplimiento al referido requisito ordenadas mediante el Acuerdo INE/CG571/2025, ordenó la entrega de constancias correspondientes a las personas concretas que ostentaron el carácter de candidatas y que obtuvieron el segundo lugar de conformidad a los votos recibidos.
90.   Cabe destacar que, en estos supuestos, la asignación ordenada se dispone como una medida de restitución efectiva de derechos político-electorales, garantizando no solo el acceso al cargo, sino también el respeto a los principios de certeza, legalidad y máxima protección de derechos.
91.   En este sentido, respecto a la valoración del cumplimiento a los requisitos de elegibilidad, en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF, este Consejo General, estima que las personas candidatas referidas en las sentencias materia del presente acuerdo, se encuentran en posición de cumplimiento a los requisitos de elegibilidad para acceder a dichos cargos, tomando en consideración que el referido tribunal, en su carácter de máxima autoridad en materia electoral, determinó procedente realizar la asignación de las personas candidatas a los cargos que se asignan en el presente acuerdo, al determinar su elegibilidad con base en la presunción que se generó con su postulación por parte del Comité de Evaluación del Poder de la Unión correspondiente, a partir de que no existe evidencia que indique lo contrario.
Séptimo. Asignación de las personas Magistradas de Circuito, en términos de lo dispuesto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
92.   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 de la CPEUM y en observancia de lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, este CG del INE realiza la asignación de las candidaturas que cumplen con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad para ocupar los cargos de Magistrada y Magistrado de Circuito, conforme a lo determinado por la autoridad jurisdiccional.
       Con base en lo anterior, se presenta la relación de las personas asignadas, de acuerdo con los efectos establecidos en las sentencias correspondientes:
Tabla de asignación
No.
Expediente
Judicial
Circuito
Judicial
Distrito
Judicial
Electoral
Especialidad
Nombre
Sexo
1
SUP-JIN-704/
2025
9
San Luis Potosí
1
Mixta
Sheila Taideth Díaz Colín
M
2
SUP-JIN-321/
2025 y
acumulados
12
Sinaloa
2
Penal
Jorge Medina Sarabia
H
 
Octavo. Emisión de la constancia de mayoría a las personas ganadoras como Magistradas de Circuito, en acatamiento a diversas sentencias del TEPJF
93.   Al respecto, este Consejo General estima necesario precisar que, en su debida oportunidad, a través del Acuerdo INE/CG572/2025, fue emitida la declaración de validez de la elección para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, por lo que se estima que a través del presente instrumento, una vez que se cuenta con certeza respecto a la asignación de las personas candidatas electas derivado de los efectos a los que fue vinculado este Instituto por la Sala Superior del TEPJF, lo procedente es realizar la entrega de constancias.
94.   Vale señalar que no resulta menor la entrega de la constancia de mayoría a los cargos referentes a la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito, pues más allá de un documento público emitido por este Consejo General del INE en el ámbito de sus atribuciones, dicha entrega representa el resultado de la voluntad de la ciudadanía expresada las urnas en el contexto del actual PEEPJF 2024-2025, y es un medio con el que se constata que determinada candidatura ha obtenido la mayor cantidad de votos necesarios para ocupar un cargo público dentro del Poder Judicial Federal vacante, en una contienda apegada al marco constitucional y legal.
95.   De esta manera, la entrega de constancias a las candidaturas ganadoras en el marco del PEEPJF 2024-2025, tiene una connotación inédita para este colegiado, al ser las primeras elecciones para elegir a las personas que integrarán el Poder Judicial de la Federación, como el órgano que garantizará la impartición de la justicia federal en México. De manera que las personas referidas, detentarán un cargo de elección popular producto del modelo de democracia directa vigente.
96.   En ese sentido, la entrega de constancias a las candidaturas con mayor número de votos obtenidos para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito en el PEEPJF 2024-2025, es una muestra de que la actuación de este Instituto con estricta observancia a los principios rectores de la función electoral, como autoridad en su carácter de árbitro electoral, y ente encargado de la preparación, organización y desarrollo de cada una de las actividades, en el que queda plenamente acreditado que cuenta con la capacidad técnica y operativa para llevar a buen puerto el primer proceso electoral en su naturaleza.
97.   Desde una perspectiva formal, se trata del documento con el que se acredita un hecho jurídico, esto en virtud de que se crean derechos y obligaciones como consecuencia de una serie de pasos o actividades concatenadas. Además, representa el medio de prueba con el que se demuestra la validez del proceso electoral, en el que, como ha quedado demostrado, cada una de sus etapas se han realizado en cumplimiento al marco legal vigente bajo los principios de objetividad, certeza, legalidad, máxima publicidad, imparcialidad, máxima publicidad, y paridad de género.
98.   Las Constancias de Mayoría que se entregan a las candidaturas ganadoras de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito del PEEPJF 2024-2025 contienen en el anverso la fecha de la sesión de este Consejo General en la que es entregada, fundamentándose su emisión en los artículos 41, 94, 96, 97, de la Constitución y los artículos del 494 al 534 de la LGIPE, así como los artículos transitorios Segundo, Tercero y Octavo del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación.
       Precisándose en ellas, el nombre y el número de votos que obtuvieron las personas ganadoras en la elección celebrada el 1 de junio de 2025 en el marco del PEEPJF 2024-2025, así como el cargo para el que resultaron electos y el periodo para tal efecto.
       Con esta constancia se da por sentada, por una parte, la actuación de la autoridad electoral que hace constar que una vez que se han llevado a cabo todas las etapas y actividades de la contienda, se tiene a la persona ganadora del cargo vacante en términos de las leyes mexicanas, y por otra, la aceptación, compromiso y obligación de la persona electa de hacer cumplir el mandato para el que fue elegida por voto de la ciudadanía en ejercicio de su soberanía.
99.   Bajo tal consideración, una vez que se han llevado a cabo los análisis sobre la elegibilidad de las candidaturas y que la Sala Superior del TEPJF ha determinado que cumplen con los requisitos formales para acceder al cargo de Magistradas y Magistrados de Circuito, es claro que su calidad de candidaturas electas se ajusta a la regularidad constitucional y legal, así como a los principios rectores de la función electoral de equidad, neutralidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
100. En tal virtud, conforme a los artículos 41, 94, 96 y 97 de la CPEUM, 494 al 534 de la LGIPE, los artículos transitorios Segundo, Tercero y Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación e 15 de septiembre del 2024, este Consejo General estima procedente llevar a cabo la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras en el PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento de las diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF objeto del presente acuerdo.
Noveno. Efectos y operación de la entrega de las constancias de mayoría a las personas ganadoras.
101. Ahora bien, a fin de estar en posibilidad de brindar cumplimiento pleno a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, este Consejo General ha previsto los actos necesarios, para que a través de las diversas áreas, se instrumente el procedimiento para llevar a cabo la entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas referidas en las sentencias que por esta vía se acatan, por lo que el acto protocolario tendrá lugar una vez aprobado el presente instrumento jurídico.
102. Al respecto, la entrega de constancias de mayoría tiene como efecto fundamental la declaración oficial de quienes han ganado una elección. Este acto convalida la actuación de la persona elegida por la ciudadanía a partir del inicio de su mandato y les permite ocupar los cargos para los que fueron elegidos.
103. En conclusión, la entrega de las constancias de mayoría es una etapa crucial en el proceso electoral, ya que formaliza la elección y permite a las y los electos asumir sus responsabilidades constitucionales y legales. Este acto es fundamental para la democracia, ya que asegura que los cargos sean ocupados por personas que han sido elegidas legítimamente por el voto ciudadano emitido en urnas el pasado de junio de 2025.
104. Como acto constitucionalmente fundamentado, una vez se hayan resuelto todas las impugnaciones en contra de los resultados, las personas que hayan resultado electas y se les haya otorgado las constancias mencionadas con antelación, tomaran protesta ante el Senado de la República en la primera sesión ordinaria respecto al periodo de elección.
105. Lo anterior conforme al artículo 97, párrafo séptimo de la CPEUM, en relación con el artículo 535, numeral 1 de la LGIPE.
EFECTOS
106. Por lo expuesto, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General procede emitir las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras en la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito, conforme a lo siguiente:
107. La Secretaria Ejecutiva de este Instituto Nacional Electoral deberá imprimir las constancias de mayoría de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
108. Este Consejo General procederá a realizar la entrega de las constancias de mayoría a las personas candidatas, en términos de lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, en la ceremonia protocolaria que se llevará a cabo en las instalaciones de este órgano en los términos del párrafo 103 del presente acuerdo, de conformidad a las asignaciones de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito.
109. Para tal efecto, la Dirección del Secretariado en ejercicio de la Función Electoral, deberá levantar el Acta Circunstanciada del acto protocolario por el que se hace entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas ganadoras del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en cumplimiento de las sentencias dictadas por el TEPJF, a fin de dar fe y legalidad del cumplimiento de las facultades que tiene encomendadas este Instituto Nacional Electoral, previstas en los artículos 96, párrafo primero, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 533, numeral 2 y 534, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
110. Una vez realizada la entrega de las constancias de mayoría en los términos señalados por la Sala Superior del TEPJF, procederá la Secretaria Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional Electoral a enviar las constancias atinentes a dicha Sala Superior en términos de lo previsto por los diversos Juicios de Inconformidad materia del presente instrumento.
111. De conformidad con el artículo sexto transitorio, párrafo segundo, del Decreto de Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 80, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, le corresponde al órgano de administración judicial las funciones administrativas y de carrera judicial, por ende, será el responsable de la adscripción de las Magistradas y Magistrados de Circuito.
Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la CPEUM, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la asignación del cargo de Magistrada de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el IX Circuito Judicial Electoral, con sede en el estado de San Luis Potosí, conforme a lo siguiente:
No.
Circuito
Judicial
Electoral
Distrito
Judicial
Electoral
Especialidad
Nombre
Sexo
Expediente
1
09
1
Mixta
Sheila Taideth Díaz Colín
M
SUP-JIN-704/2025
 
SEGUNDO. Se aprueba la asignación del cargo de Magistrada de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el XII Circuito Judicial Electoral, con sede en el estado de Sinaloa, conforme a lo siguiente:
No.
Circuito
Judicial
Electoral
Distrito
Judicial
Electoral
Especialidad
Nombre
Sexo
Expediente
1
12
02
Penal
Jorge Medina Sarabia
H
SUP-JIN-321/2025 y
acumulados
 
TERCERO. Se emiten las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron electas para el cargo de Magistradas y Magistrados de Circuito, conforme a los puntos de acuerdo primero y segundo de la presente determinación, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, en los expedientes SUP-JIN-321/2025 y acumulados y SUP-JIN-704/2025.
CUARTO. Notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva a los titulares de los Poderes de la Unión, y a las candidaturas electas que son asignadas a través del presente Acuerdo, conforme a derecho corresponda.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para que informe dentro de las 24 horas posteriores a la emisión del presente acuerdo, el cumplimiento de las sentencias dictadas en los expedientes de Juicios de Inconformidad objeto del presente acuerdo, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Publíquense el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de agosto de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.