RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VIDRIO FLOTADO DE COLOR ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_11-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de abril de 2025, Vidrio Plano de México, S.A. de C.V., en adelante Vitro o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de vidrio flotado de color originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios, con márgenes superiores a de minimis, causando daño en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, por lo que es necesario imponer cuotas compensatorias para restablecer las condiciones de competencia leal en el mercado nacional de vidrio flotado de color.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Vitro es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la producción de vidrio plano, cristal flotado, así como cualquier otro tipo de vidrio y accesorios relacionados con la industria del vidrio. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No.16, Col. Copilco, C.P. 04360, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Vitro manifestó que el producto objeto de investigación es el vidrio flotado de color, también denominado tintado o coloreado en su masa, sin armar, de espesor superior o igual a 2 milímetros, en adelante mm, pero inferior o igual a 19 mm. El corte puede denominarse placa, hoja, pieza, lámina o paneles, pero sin trabajar de otro modo. Indicó que comercialmente se conoce como vidrio flotado de color, vidrio tintado o entintado (tinted).
2. Características
6. La Solicitante manifestó que el vidrio flotado de color se fabrica mediante el proceso denominado de flotado, presenta una superficie lisa y plana, sin ondulaciones, así como espesor superior o igual a 2 mm y menor o igual a 19 mm, así como color o tinte, que se obtiene mediante la adición de pequeñas cantidades de óxidos metálicos. El color o tinte causa que la reflectancia de la luz visible sea ligeramente mayor que en el vidrio transparente, y la intensidad de esta característica afecta el rendimiento general del vidrio, incluida la luz natural, la privacidad y la transmisión de calor solar.
7. En cuanto a las características del producto objeto de investigación, la Solicitante indicó que se encuentran la transmisión de luz variable, resistencia térmica y química, dureza y durabilidad, así como variabilidad en tamaños. Al respecto, señaló que el vidrio objeto de investigación:
a. Absorbe eficazmente el calor radiante del sol y crea un "efecto de cámara fría" para lograr el efecto de protección térmica y ahorro de energía.
b. Puede absorber más luz visible, suavizar la luz solar transmitida, evitar el deslumbramiento y mejorar el color interior.
c. Puede absorber fuertemente los rayos ultravioleta del sol y, por tanto, prevenir eficazmente la decoloración y el deterioro de los elementos interiores que dichos rayos causan.
d. Tiene cierto grado de transparencia, de forma que se puede observar claramente el paisaje exterior.
e. El color es brillante y la dirección longitudinal no cambia, lo que puede aumentar la agradable apariencia.
8. En cuanto a su composición, la Solicitante señaló que generalmente los componentes químicos y los rangos en los que se encuentra el vidrio flotado de color son los siguientes: óxido de silicio -sílice, que se encuentra en la arena- de 69% a 74%, óxido de sodio de 12% a 16%, óxido de calcio de 5% a 12%, óxido de magnesio de 0% a 6% y óxido de aluminio de 0% a 3%, así como pequeñas cantidades de otras sustancias. Sin embargo, las fórmulas de composición del vidrio flotado de color, son información confidencial de cada fabricante.
9. Para sustentar lo que se señala en los puntos 6 a 8 de la presente Resolución, Vitro presentó catálogos, folletos, fichas técnicas, hojas de especificaciones de fabricantes y tablas de transmisión de luz del producto objeto de investigación.
3. Tratamiento arancelario
10. La Solicitante indicó que el vidrio flotado de color objeto de investigación se clasifica en la fracción arancelaria 7005.21.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02 y 99.
11. De conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022 y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, actualmente el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, NICO 01, 02 y 99, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 70 | Vidrio y sus manufacturas |
| Partida 70.05 | Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo. |
| Subpartida 7005.21 | --Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados. |
| Fracción 7005.21.03 | Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados. |
| NICO 01 | De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6mm. |
| NICO 02 | De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor superior a 6mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
12. La unidad de medida para el vidrio flotado de color establecida en la TIGIE, así como en las operaciones comerciales, es el kilogramo.
13. De conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, dicho Decreto establece que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
4. Proceso productivo
14. Vitro señaló que, en la fabricación del vidrio flotado de color, las principales materias primas son arena sílica, carbonato de sodio o ceniza de soda, dolomita, sulfato de sodio, piedra caliza y vidrio molido o triturado (cullet), así como porciones menores de óxidos metálicos.
15. La Solicitante indicó que el vidrio flotado de color objeto de investigación se fabrica a través de un proceso de flotación, el cual es el método más común de producción de vidrio plano en el mundo. Agregó que el proceso -flotación- para fabricar vidrio flotado, comúnmente denominado vidrio plano, ha sido licenciado a más de 40 productores de cristal en 30 países, de forma que es un método estándar para la producción de vidrio, pues más de 90% de la producción mundial de vidrio plano es vidrio flotado.
16. Vitro explicó que el producto objeto de investigación es una lámina de vidrio que se produce haciendo flotar el vidrio fundido sobre una capa de estaño fundido, de manera que el vidrio flota sobre él, se extiende y avanza horizontalmente, proporcionando al vidrio un grosor uniforme y una superficie plana, proceso que se efectúa, de manera general, mediante las siguientes etapas:
a. Carga de materia prima.
b. Horno de fundición. La materia prima se introduce en el horno de fundición a una temperatura de 1,500 °C o mayor, donde fluye como vidrio fundido. Previo a llevar a cabo la fundición, se adicionan las cantidades menores de óxidos metálicos para colorear la mezcla normal de vidrio transparente, por ejemplo, óxido de hierro, óxido de selenio, óxido de cobalto u óxido de oro o cobre para producir tinte verde, gris, bronce, azul o rojo.
c. Horno de preparación. En el horno de preparación o refinamiento, el vidrio fundido entra en un proceso donde se enfría a temperaturas de aproximadamente 1,100 a 1,300 °C y se eliminan las burbujas de aire. La temperatura se controla normalmente mediante un termopar instalado en la pared del horno.
d. Baño de estaño. El vidrio fundido se extiende uniformemente sobre la superficie de este baño, flotando sobre el estaño líquido, de manera que el vidrio fundido se moldea suave y uniformemente a la forma de la superficie del estaño líquido.
e. Templado y enfriamiento. Después del baño de estaño, el vidrio plano tiene una temperatura de aproximadamente 600 °C. En la transición a la zona de enfriamiento y en las otras zonas de enfriamiento subsiguientes, se utilizan cámaras infrarrojas para la inspección de la temperatura mediante escaneo de línea.
f. Corte del vidrio al tamaño requerido.
17. La Solicitante proporcionó diagramas del proceso productivo de vidrio flotado de color, entre los cuales se incluye el correspondiente de Vitro, así como los artículos "Float Glass Production Process", elaborado por la Glass Academy, publicado el 10 de mayo de 2023, "How Glass is Made - From the Batch House to the Lehr", elaborado por el Centro de Educación para el Vidrio, "China Tinted Glass Manufacturer _REXI Industries" de Qingdao REXI Industries Co. Ltd., en adelante Rexi Industries, "Generalidades del vidrio flotado" de Extralum y "Xinyi float glass" de Xinyi Glass Holdings Limited, en adelante Xinyi Glass, en la que, además del perfil de la empresa, se describe el proceso productivo del vidrio flotado de color y las especificaciones de dicho producto, y un video de la empresa Xinyi Glass, que tiene operaciones en China sobre el proceso de fabricación del producto objeto de investigación.
5. Normas
18. Vitro señaló que las siguientes normas, de las cuales proporcionó los documentos respectivos, pueden aplicar al producto objeto de investigación: i) a nivel nacional, la Norma Oficial Mexicana NOM-146-SCFI-2016, Productos de vidrio-Vidrio de seguridad usado en la construcción-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NOM-146-SCFI- 2001), publicada en el DOF el 3 de febrero de 2017; ii) a nivel internacional, la norma ISO-16293-1:2008, Vidrio en la construcción - Productos básicos de vidrio de silicato sódico-cálcico, emitida por la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de Organization for Standardization, que indica la composición química, principales características físicas y mecánicas, así como criterios generales de calidad, publicada en 2008; y iii) ASTM C1036-21, Especificación estándar para Vidrio plano, emitida por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials, que define las características o aspectos técnicos del vidrio tintado o coloreado, publicada en mayo de 2021. La Secretaría observó que durante el periodo analizado las normas señaladas se encontraron vigentes y que las dos primeras aplican al vidrio plano y la tercera refiere que su alcance incluye tanto a vidrio plano claro como al vidrio plano teñido.
6. Usos y funciones
19. La Solicitante manifestó que el vidrio flotado de color se utiliza ampliamente en arquitectura como revestimiento de edificios, en ventanas y puertas; en interiores para aplicaciones de mobiliario y decoraciones; instrumentos ópticos; en la industria automotriz en parabrisas y espejos para automóviles, así como en electrónica en pantallas y filtros ópticos.
20. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó el estudio denominado "Estudio Dumping Vidrio de Color", en adelante Estudio Dumping, elaborado por la consultora Workington S. de R.L. de C.V., en adelante Workington, de abril de 2025, y hojas de especificaciones técnicas de Jinjing Group Co. Ltd., en adelante Jinjing Group, Rexi Industries y Xinyi Glass, fabricantes del producto objeto de investigación.
D. Posibles partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Saint-Gobain México, S.A. de C.V.
Calz. Legaria No. 549, torre 1, piso 14
Col. 10 de abril
C.P. 11250, Ciudad de México
Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V.
Carr. a Chichimequillas km 9.6
Col. La Griega
C.P. 76249, El Marqués, Querétaro
2. Importadoras
Abastecedora de Aceros Zapata, S.A. de C.V.
Av. De los 50 Metros No. 100, torre 3, piso 7, int. 711
Fracc. Villas Deportivas
C.P. 62374, Cuernavaca, Morelos
Aluminio y Cristales Cuautla, S.A. de C.V.
Carr. México-Cuautla km 98
Col. Ampliación Lázaro Cárdenas
C.P. 62757, Cuautla, Morelos
Asia A & G Importaciones, S.A. de C.V.
Margarita No. 13-C
Fracc. Terraplena
C.P. 28865, Manzanillo, Colima
Bode-Vidrio, S.A. de C.V.
Calz. de los Chinacos No. 609
Col. San Gabriel 1a. Sección
C.P. 36640, Irapuato, Guanajuato
CristaGGT de México, S.A. de C.V.
Av. Sexta Norte Oriente No. 100
Barrio San Jacinto
C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Cristales, Espejos y Vidrio Procesado e Instalado de México, S.A. de C.V.
División del Norte No. 2416
Col. Portales Norte
C.P. 03303, Ciudad de México
Cristales Procesados y Distribuidos de México, S.A. de C.V.
José Mariano Salas No. 39
Fracc. Lomas Verdes 6a. Sección
C.P. 53126, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Distribuidora de Vidrios Zapopan, S.A. de C.V.
Luis Enrique Williams No. 909
Col. Parque Industrial Belenes Norte
C.P. 45145, Zapopan, Jalisco
Ermita Comercial Vidriera, S.A. de C.V.
Calz. Ermita Iztapalapa No. 401
Col. Prado Churubusco
C.P. 04230, Ciudad de México
Fast Word, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No.1216, Int. 405
Col. Tlacoquemécatl del Valle
C.P. 03200, Ciudad de México
Gaim Regiomontana, S.A. de C.V.
Av. Fundadores No. 955, piso 11
Col. Valle del Mirador
C.P. 64750, Monterrey, Nuevo León
Glass Ryolsa, S. de R.L. de C.V.
Ramón López Velarde No. 727
Col. La Loma
C.P. 44410, Guadalajara, Jalisco
Grupo Vazalum, S.A. de C.V.
Prol. Muñoz No. 450
Col. El Cortijo
C.P. 78170, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Grupo Vitropanel, S.A. de C.V.
Roberto Ruiz Obregón No. 95
Fracc. San Pablo Tecnológico
C.P. 76150, Querétaro, Querétaro
Importadora y Comercializadora Ávila del Sur, S.A. de C.V.
Tzompantle S/N
Col. Paraíso
C.P. 62326, Cuernavaca, Morelos
Indimex Trading, S.A. de C.V.
Av. José Vasconcelos No. 310
Col. Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo León
Luxor Internacional, S.A. de C.V.
Distrito Federal No. 928
Col. Camino Alegre
C.P. 22710, Playas de Rosarito, Baja California
Macross MDA, S.A. de C.V.
Privada Moreno Téllez No. 20
Parque Industrial FONDEPORT
C.P. 28219, Manzanillo, Colima
Meritrade Importaciones, S.A. de C.V.
Av. Prolongación Andrés García Lavín S/N, local 307
Col. San Vicente Oriente
C.P. 97143, Mérida, Yucatán
Mobilkraft, S.A. de C.V.
Priv. del Rastro No. 36
Col. Villa de San Antonio
C.P. 67120, Guadalupe, Nuevo León
Moravinelt, S.A. de C.V.
Calle 16 Oriente No. 322
Col. Humboldt
C.P. 72370, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
Multiaduanas Agentes Aduanales, S. de R.L. de C.V.
Av. Miguel Hidalgo y Costilla No. 2316
Fracc. Vallarta Norte
C.P. 44690, Guadalajara, Jalisco
Servicios, Excelencia y Mejora, S.A. de C.V.
Fray Sebastián de Gallegos No. 98101
Fracc. Villas de la Corregidora
C.P. 76900, Corregidora, Querétaro
Stor, S.A. de C.V.
Callejón México Nuevo No. 6
Col. México Nuevo
C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Suminsa Corporation, S.A. de C.V.
Periférico de la Juventud No. 6902-22
Plaza Cumbres
C.P. 31207, Chihuahua, Chihuahua
TCP Tecnología y Construcción, S.A. de C.V.
Blvd. Atlixcayotl No. 5208
Reserva Territorial Atlixcayotl San Andrés
C.P. 72820, San Andrés Cholula, Puebla
Templa Express, S. de R.L. de C.V.
Pascual Cornejo No. 987
Col. Progreso
C.P. 20179, Aguascalientes, Aguascalientes
Templacristal y Acero, S.A. de C.V.
Calle 12 Oriente No. 23
Pueblo San Bernabé Temoxtitla
C.P. 72860, Ocoyucan, Puebla
Templadora La Galatea, S.A. de C.V.
San Andrés No. 2546
Col. San Andrés
C.P. 44810, Guadalajara, Jalisco
Terracota Creative, S.A. de C.V.
General Coronado No. 941
Col. Villaseñor
C.P. 44600, Guadalajara, Jalisco
VC Procesadora, S. de R.L. de C.V.
Av. De los Árboles No. 71
Col. Veracruz
C.P. 22117, Tijuana, Baja California
Verra Glass, S.A. de C.V.
Víctor Zúñiga S/N
Col. Felipe Ángeles
C.P. 82090, Mazatlán, Sinaloa
Vidrios y Marcos Mena de Guaymas, S.A.
Carr. Internacional Salida Norte km 1983
Col. Guaymas Norte
C.P. 85425, Heroica Guaymas, Sonora
Vidrios y Más, S.A. de C.V.
Cerro Prieto No. 307
Col. Palomares
C.P. 37240, León, Guanajuato
3. Exportadoras
China Glass Holdings Limited
Floor 2, Block 1, No. 66 Sibo Road
Songjiang District
Zip Code 201601, Shanghai, China
CSG Holding Co. Ltd.
CSG Building, No.1
Gongye 6th Road, Shekou
Zip Code 518067, Shenzhen, China
Freddy Industries Corporation Limited
No. 137, Ningxia Road
Zip Code 266071, Qingdao, China
Glory Glass Group Co. Ltd.
Room 1213-1214, Building B, No. 6 Cuiling Road
Yinshengtai
Zip Code 266000, Qingdao, China
Jinjing Group Co. Ltd.
No. 204, Jinjing Avenue
High & New Technology Zone, Zibo City
Zip Code 255086, Shandong, China
Kibing Group Ltd.
36th floor, Tower 1 Building, No. 2 Longzhu 4th Road, Taoyuan Street
Nanshan District, Fangda City, Shenzhen City
Zip Code 518052, Guangdong, China
Rider Glass Company Limited
25th floor, No. 6 Shandong Road
Huarun Mansion A
Zip Code 266071, Qingdao, China
Xinyi Glass Holdings Limited
21st floor, Rykadan Capital Tower No. 135 Hoi Bun Road
Kwun Tong, Kowloon
Zip Code 999077, Hong Kong, China
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Desarrollos Modulares Arksmart S.A. de C.V.
Distribuidora de Cristales y Vidrios Ocotlán, S.A. de C.V.
Global Trade Nagg, S. de R.L. de C.V.
Ibfase, S. de R.L. de C.V.
L-N Safety Glass, S.A. de C.V.
MG Logística Sin Límites, S.A. de C.V.
Multiwin de México, S.A. de C.V.
Perfiles y Herrajes Vargas, S.A. de C.V.
5. Exportadora de la que no se cuenta con datos de localización
Qingdao REXI Industries Co. Ltd.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
22. El 26 de mayo de 2025, la Secretaría previno a la Solicitante para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma y explicara diversas cuestiones sobre la identificación del producto objeto de investigación, así como que indicara cuál es su composición química; manifestara si las normas aplicables al producto objeto de investigación, señaladas en su respuesta al formulario, se encuentran vigentes, e indicara si la composición química del vidrio flotado de color de fabricación nacional corresponde con la del producto objeto de investigación; proporcionara nuevamente la base de datos para el cálculo del precio de exportación, excluyendo las operaciones con clave de importación A4; explicara ciertas descripciones utilizadas en su metodología de depuración, así como algunas discrepancias en la clasificación de las mercancías; indicara las razones y criterios para incluir en el cálculo del precio de exportación ciertas operaciones, y cuál es el tratamiento que da a las muestras de vidrio flotado de color, así como si es correcto considerarlas para el cálculo del precio de exportación; indicara cuál de las dos estimaciones presentadas para calcular el precio de exportación debe considerarse para calcular el margen de dumping; respecto de los ajustes para el precio de exportación, presentara y aclarara diversas cuestiones respecto de la información y cálculos utilizados para sustentar la capacidad del contenedor en la transportación del producto investigado; explicara diferencias observadas en las cifras por concepto de gastos portuarios; en cuanto al flete marítimo, explicara por qué no utilizó la información obtenida de SeaRates e indicara si esta información refleja el costo del flete para transportar el producto investigado a México durante el periodo investigado; detallara la metodología utilizada para calcular el índice Eternity Asia Index, en adelante EAX; explicara cómo esa información de precios sobre flete marítimo de Asia a México se relaciona con la transportación del producto investigado y justificara la viabilidad de utilizarlos para calcular el flete marítimo; en cuanto al valor normal, aclarara diversas cuestiones sobre la metodología proporcionada para su cálculo; explicara por qué el número de referencias de precios obtenidas de dos empresas, es una base razonable para su cálculo; por cuanto hace a los ajustes para valor normal, exhibiera el soporte que acredite que las cotizaciones aportadas por Kibing Group son libres de impuestos y, en caso contrario, presentara un ajuste por concepto de cargas impositivas; presentara nuevamente el margen de discriminación de precios; detallara los criterios que consideró para excluir las operaciones con claves de pedimento A3, F4 y G1, así como para considerar ciertas descripciones como producto investigado, aclarara diversas cuestiones sobre la información de inventarios presentada y proporcionara la metodología utilizada para su cálculo. Vitro presentó su respuesta a la prevención el 23 de junio de 2025.
F. Requerimientos de información
23. El 27 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a Saint-Gobain México, S.A. de C.V., en adelante Saint-Gobain y Guardian Glass México Holdings, S. de R.L. de C.V, en adelante Guardian Glass México, para que indicaran si en el periodo comprendido de enero de 2022 a diciembre 2024 produjeron vidrio flotado de color, también denominado tintado o coloreado en su masa, sin armar, de espesor superior o igual a 2 mm, pero inferior o igual a 19 mm y, de ser el caso, proporcionaran el soporte documental que sustentara su respuestas, así como su capacidad instalada para producirlo en los periodos enero-diciembre 2022, enero-diciembre 2023 y enero-diciembre 2024, y manifestaran su posición respecto del inicio de investigación sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China. El 10 de junio de 2025, Saint-Gobain y Guardian Glass México presentaron su respuesta.
24. En respuesta, Guardian Glass México indicó que la empresa encargada de realizar las actividades relacionadas con la fabricación y comercialización del producto objeto de investigación es Guardian Industries VP, S. de R.L. de C.V., en adelante Guardian Industries VP.
25. El 12 de junio de 2025 la Secretaría requirió a Guardian Industries VP, para que proporcionara la información señalada en el punto 23 de la presente Resolución. El 23 de junio de 2025, Guardian Industries VP presentó su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
29. De conformidad con lo señalado en los puntos 136 a 150 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Vitro está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
30. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, periodos propuestos por Vitro, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación Relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
31. La Solicitante calculó el precio de exportación a partir del listado de las operaciones de importación de vidrio flotado de color originario de China, que ingresaron a México, a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, con NICO 01, 02 y 99, durante el periodo investigado. Obtuvo las estadísticas de importación de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en adelante CANACINTRA.
32. Señaló que, a pesar de que la fracción arancelaria es específica para vidrio flotado de color, también ingresaron productos distintos al producto investigado, debido principalmente a errores de clasificación. Por lo anterior, proporcionó una metodología para identificar las operaciones que corresponden al producto investigado, como se describe a continuación:
a. Seleccionó las importaciones originarias de China que se efectuaron durante el periodo investigado, a través de la fracción 7005.21.03 de la TIGIE, con NICO 01, 02 y 99.
b. Excluyó las importaciones que tuvieron como origen México.
c. No consideró importaciones con las claves A3, C3, F4, G1, K1 y V1, ya que no reflejan importaciones efectivamente realizadas.
d. Descartó las operaciones que, por descripción del producto, son distintas al producto investigado.
e. Consideró las importaciones de regímenes aduaneros temporal y definitivo.
33. Vitro señaló que el producto objeto de investigación es vidrio flotado de color o entintado con espesores de 2 a 19 mm. Explicó que, identificado el producto investigado, calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para cada tipo de producto, teniendo como característica distintiva de cada tipo el espesor del vidrio. Indicó que, adicionalmente, realizó otro cálculo de un precio de exportación promedio ponderado para todos los productos, sin considerar el espesor.
34. Identificó el espesor del producto en la base de importaciones, y procedió a clasificar operación por operación, de tal forma que asignó la medida del espesor del vidrio flotado de color importado, a partir de la información que reportó la columna de descripción de producto en la base de importaciones.
35. La Solicitante manifestó que las descripciones de producto que se observan en la base de importaciones no son homogéneas ni están completas, agregando que no en todos los casos está incluido el espesor del producto en mm o las palabras que hagan referencia al color que identifican al producto objeto de investigación. Precisó que, para los casos en los que no contó con información suficiente para asignar el espesor, agregó la leyenda "sin espesor" y consideró esas operaciones como un solo tipo de producto.
36. En este sentido, respecto de las operaciones que clasificó como un solo tipo de producto con la descripción "sin espesor", solicitó a la Secretaría no excluirlas del cálculo del precio de exportación ya que, a través de la metodología de identificación presentada, consideró que se trata de producto investigado. Señaló que la Secretaría debe considerar que la descripción de producto no incluye el espesor del vidrio o las palabras que hagan referencia al color y requerirla supondría un estándar demasiado alto y riguroso para el inicio de la investigación, ya que es información que no está al alcance de Vitro.
37. Agregó que en la "Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada en el DOF el 5 de abril de 2024, la Secretaría reconoció que en la etapa de inicio de una investigación no se cuenta con la información precisa para identificar las importaciones al mismo nivel de detalle que tienen las empresas productoras exportadoras en sus sistemas contables, razón por la cual las solicitantes no están obligadas a identificarlas a tal nivel.
38. Indicó que la base de importaciones de la ANAM no contiene información relativa a descuentos, bonificaciones y reembolsos, ya que solo puede obtenerse de los documentos y registros contables que pertenecen al importador o al exportador, datos a los que no tiene acceso, pues son confidenciales. Agregó que fue la información que tuvo razonablemente a su alcance, conforme al artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping y la fracción XI del artículo 75 del RLCE.
39. La Secretaría revisó la información presentada por la Solicitante relativa a la depuración de las importaciones y observó inconsistencias en la metodología de identificación del producto investigado y operaciones con descripciones clasificadas como producto investigado y como producto no investigado, simultáneamente, e identificó que para el cálculo del precio de exportación, la Solicitante incluyó las operaciones con clave A4, así como las identificadas como muestras. Asimismo, advirtió que la Solicitante refirió dos cálculos para el precio de exportación: por tipo de producto, considerando el espesor y, adicionalmente, para todos los productos.
40. Por lo anterior, la Secretaría previno a la Solicitante para que aclarara las inconsistencias encontradas en la base con las descripciones de producto y presentara las características del vidrio flotado de color de las operaciones que clasificó como producto investigado y como producto no investigado; excluyera las operaciones con clave A4 del análisis; explicara por qué se debe considerar a las importaciones identificadas como muestras en el cálculo; y considerara una propuesta de cálculo para el precio de exportación.
41. En su respuesta, Vitro presentó la base de importaciones sin incluir las operaciones con clave A4 y excluyó las operaciones identificadas como muestras, señalando que de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior no están destinadas para ventas.
42. En relación con las clasificaciones de las descripciones que presentaban inconsistencias, señaló que todas correspondían a producto no investigado, con excepción de una de ellas y, en cuanto a las descripciones clasificadas como producto investigado y no investigado, simultáneamente, presentó las especificaciones técnicas del producto en cuestión. Al respecto, realizó la reclasificación correspondiente.
43. En relación con las opciones propuestas para el cálculo del precio de exportación señaló que, tanto en la respuesta al formulario como en la prevención, presenta las dos opciones de cálculo, sin seleccionar una en específico: por tipo de producto, considerando el espesor, y para todos los espesores del vidrio flotado de color.
44. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación de vidrio flotado de color originarias de China, que ingresaron a México a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, con NICO 01, 02 y 99 durante el periodo investigado, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI durante el periodo de enero a diciembre de 2024. Comparó dicha información con la que proporcionó la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, descripción de las mercancías, valor en dólares y volumen en kilogramos.
45. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Al mismo tiempo, la información estadística es revisada por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
46. La Secretaría revisó la información presentada por la Solicitante para el cálculo del precio de exportación, replicó la metodología de identificación de la base de datos en la Balanza Comercial, y observó que hay un alto número de operaciones genéricas sin mayor detalle que no incluyen el espesor del vidrio o las palabras que hagan referencia al color. Por lo anterior, en esta etapa de la investigación, la Secretaría coincide con lo expuesto por la Solicitante respecto de incluir en el análisis estas operaciones.
47. En relación con las dos opciones para calcular el precio de exportación propuestas por la Solicitante, tomando en consideración que la estimación del precio de exportación para todos los productos fue presentada como un cálculo adicional, la Secretaría determinó calcular un precio de exportación por tipo de producto, considerando el espesor del vidrio flotado de color propuesta por Vitro, tal y como se describe en los puntos 32 al 35 de la presente Resolución. No obstante, en la siguiente etapa del procedimiento, se allegará más elementos de prueba respecto de las operaciones de importación con descripción genérica realizadas durante el periodo investigado.
a. Determinación
48. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, por tipo de producto, de las importaciones de vidrio flotado de color que ingresaron a México originarias de China durante 2024, de acuerdo con las pruebas y metodología aportadas por Vitro, y de las que la Secretaría se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
49. Vitro manifestó que la base de importaciones de la ANAM no reporta Incoterms. Por lo tanto, para efectos del cálculo del precio de exportación consideró el valor en aduana de la mercancía por operación. Señaló que dicho valor incluye el monto de la factura, los gastos incurridos en la exportación en el país de origen, el transporte interno y marítimo hasta el destino, y el seguro marítimo, por lo que puede considerarse como un precio a nivel costo, seguro y flete, en adelante CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight, de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera.
50. Vitro propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por recolección, transporte interno, gastos portuarios y flete y seguro marítimos.
i Metodología para el cálculo de los ajustes al precio de exportación
51. La Solicitante presentó un documento denominado "Estudio Ajustes Vidrio de Color", en adelante Estudio Ajustes, realizado por Workington, consultora que se encuentra ubicada en la Ciudad de México, fundada en 2011, que se especializa en realizar estudios estadísticos de importación de países y productos, así como en proyectos de consultoría en comercio exterior.
52. Dentro del Estudio Ajustes, se explicó que la cadena de suministro involucra trasladar el producto objeto de investigación desde el punto de origen, que es la fábrica de un productor chino, hasta el punto final, en los puertos mexicanos. Se indicó que logísticamente existen dos características particulares que deben ser consideradas: 1) el producto tiene un volumen cúbico, también denominado como metro cúbico, que no puede comprimirse, y 2) es un producto con mucho peso, medido en kilogramos. Se explicó que debido a esas características la transportación del producto investigado se realiza vía marítima. Asimismo, se indicó que en la logística a nivel internacional existen distintos tipos de contenedores. Sin embargo, el más utilizado es el de carga seca con medidas de 20 y 40 pies. Adjunto al Estudio Ajustes, se proporcionó una captura de pantalla con fecha de consulta de noviembre de 2024, con las características de los contenedores mencionados que se obtuvo de la página de Internet https://www.hapag-lloyd.com/en/services-information/cargo-fleet/container.html#anchor_a7bf60 de la empresa Hapag-Lloyd.
53. En el Estudio Ajustes se explicó que Workington realizó una consulta en la página de Internet de Alibaba con un representante de ventas de Rexi Industries, empresa que exportó el producto objeto de investigación de China a México durante 2024, en la cual se solicitó el peso de un contenedor de 20 pies para transportar vidrio flotado de color. Workington señaló que al contenedor de 20 pies le corresponde un volumen de 33 metros cúbicos. No obstante, para el caso del vidrio flotado de color, el cubicaje es de 17 metros cúbicos, es decir, no va lleno, y si bien señaló que para una carga de 17 metros cúbicos, no existe diferencia en utilizar un contenedor de 20 o 40 pies, ya que ninguno de estos puede exceder el peso de 27 toneladas por contenedor, precisó que el contenedor de 20 pies, al ser más económico, es el ideal para transportar vidrio flotado de color, además de ser el que utilizó para solicitar la información.
54. En relación con el empaque para trasladar el producto investigado en un contenedor de 20 pies, en el Estudio Ajustes se señaló que es realizado en cajas y que el peso de 10 cajas equivale a 27 toneladas con cubicaje de 17 metros cúbicos, que coincide con la capacidad máxima que puede cargar un contenedor. Como soporte documental, proporcionó una cotización de vidrio flotado de dos colores distintos con un mismo espesor, de marzo de 2025, en la cual se señala a Workington como comprador y como vendedor al representante de ventas de Rexi Industries.
55. La Secretaría revisó la información sobre la consulta y la cotización descritas en los puntos 53 y 54 de la presente Resolución y observó que la cotización reporta un número distinto de piezas por caja, a pesar de tratarse de vidrio flotado con el mismo espesor y diferente color. Al respecto, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara esa inconsistencia, así como que proporcionara las pruebas y metodología de cálculo que sustentaran que 10 cajas corresponden a un peso de 27 toneladas, y para que, con base en su experiencia en la venta y distribución del producto investigado, presentara una metodología de cálculo que sustentara el número de cajas que caben en un contenedor de 20 pies.
56. En su respuesta, Vitro reiteró la información que obtuvo de la consulta a Rexi Industries. Explicó que el volumen cúbico por caja se obtiene de multiplicar el espesor total por el ancho y alto del producto en cuestión para, posteriormente, multiplicarse por el volumen cúbico y el peso por 10 cajas. En relación con el número de piezas que caben por caja, señaló que la variación de colores depende de la línea de producción y del embarque de la fábrica, razón por la que las medidas de los vidrios y la cantidad por caja no son fijas.
57. Determinado el volumen del producto investigado por contenedor, y para efecto de realizar los ajustes al precio de exportación, en el Estudio Ajustes se explicó que se analizaron las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China con destino a México, realizadas durante el periodo investigado, a partir de las estadísticas de importación de la página de Internet de Veritrade (https://www.veritradecorp.com/), empresa que se dedica a proveer estadísticas de comercio exterior a distintos países, a la que se tiene acceso a través de una cuota anual por concepto de suscripción, específicamente de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, con NICO 01, 02 y 99.
58. A partir del análisis de la base de datos de Veritrade, en el Estudio Ajustes se señaló que se identificaron los elementos más representativos en la cadena de suministro de las exportaciones de vidrio flotado de color provenientes de China, que sirvieron como base para calcular los ajustes al precio de exportación, como se expone a continuación:
a. Durante el periodo investigado el 95.41% de las importaciones de México originarias de China para vidrio flotado de color, ingresaron por vía marítima.
b. La aduana más importante para el producto objeto de investigación durante el periodo investigado fue la de Manzanillo, Colima, que representó el 40% del ingreso total de las importaciones de México con origen China.
c. Se identificó a las tres principales exportadoras de China: Freddy Industries Corporation Limited, en adelante Freddy Industries, Rider Glass Company Limited, en adelante Rider Glass, y Glory Glass Group Co. Ltd., en adelante Glory Glass. Dichas empresas representaron más del 53% de las exportaciones totales durante el periodo investigado para el vidrio flotado de color.
59. Con base en los criterios logísticos, identificados a partir de la información estadística de Veritrade, Vitro procedió a calcular los ajustes al precio de exportación como se detalla a continuación:
ii Recolección, transporte interno y gastos portuarios
60. Para sustentar los ajustes al precio de exportación por estos conceptos, adjunto al Estudio Ajustes, la Solicitante proporcionó la captura de pantalla correspondiente a una cotización de marzo de 2025, que obtuvo de la página de Internet de SeaRates (https://www.searates.com), plataforma digital, creada en 2005, que permite a los consumidores cotizar y mover mercancías en todo el mundo, que cuenta con prestigio y reconocimiento en el sector logístico del comercio exterior a nivel global.
61. Se destaca que los ajustes se determinaron tomando en cuenta los elementos previamente identificados, que están relacionados directamente con el periodo y producto investigado: i) movilidad vía marítima en contenedores de 20 pies, y ii) las tres principales exportadoras del producto investigado durante 2024. El costo de recolección y transporte interno parte del domicilio de Freddy Industries, Glory Glass y Rider Glass, que se encuentran en el centro de Qingdao, al puerto de la misma ciudad.
62. La Secretaría revisó la captura de pantalla con la cotización presentada, e identificó que la suma total de los conceptos, ajustada al precio de exportación, fue mayor que la reportada en la cotización. Asimismo, observó que la cotización consideró un trayecto desde la ciudad de origen en China de dichas empresas, con destino al puerto de Manzanillo en México. Derivado de lo anterior, previno a Vitro para que presentara la cotización completa en formato PDF de la página de Internet de SeaRates y que modificara el ajuste, aplicando las cifras que reportó en la cotización. En respuesta, Vitro presentó la cotización en el formato requerido y proporcionó el cálculo corregido.
iii Flete marítimo
63. Para sustentar el flete marítimo, en el Estudio Ajustes se presentaron tarifas marítimas mensuales para cada uno de los meses que corresponden al periodo investigado, a partir del índice EAX, señalando que es una fuente reconocida a nivel mundial en términos de tarifas marítimas, al tratarse de un índice confiable, debido a que el algoritmo implementado, contempla todas las variables que impactan en el mercado de los fletes asiáticos y considera todas las navieras que operan con regularidad en los puertos base asiáticos con destino a los puertos mexicanos.
64. La Secretaría revisó la información del flete marítimo propuesto y observó que esos datos corresponden a fletes marítimos de Asia a México, tal como se indica en el Estudio Ajustes. Sin embargo, no identificó la relación con el producto investigado y la logística de cotización propuesta a partir del análisis de las importaciones de la información de Veritrade, descrita en el punto 58 de la presente Resolución. Asimismo, advirtió que los precios de EAX se refieren a un contenedor de 40 pies.
65. Por lo anterior, previno a Vitro para que explicara cuál es la metodología utilizada para calcular el índice EAX y por qué no consideró para el ajuste por flete marítimo el monto reportado en la cotización de SeaRates, explicara si el costo del flete marítimo reportado por SeaRates refleja el costo del transporte marítimo del producto investigado, y justificara la viabilidad de utilizar precios para un contenedor de 40 pies, ya que afirmó que el producto investigado se transporta en contenedores con capacidad de 20 pies.
66. En su respuesta, Vitro afirmó que el índice EAX es un indicador preciso que referencia un valor clave para la ruta marítima más importante de México. Reiteró que está constituido por un algoritmo que analiza y articula todas las tarifas "tier" a corto plazo disponibles en la ruta y destacó que su metodología permite tomar en cuenta todos los participantes en el mercado, la cual refleja una muestra completa del universo de capacidad disponible en la ruta bajo los "tier" más competitivos vigentes en tarifas "short term" y "FaK", por las siglas en inglés de For all Kinds.
67. Agregó que el índice expresa un modelo que refleja la correcta medición del flete marítimo desde puertos base asiáticos hacia puertos base mexicanos Manzanillo y Lázaro Cárdenas, contemplando las diversas variables que impactan en el mercado de fletes asiático, de tal forma que EAX se especializa en la ruta Asia - Pacífico, entre los puertos de China y los puertos del pacífico en México. Al respecto, proporcionó un documento con el perfil del índice EAX.
68. Asimismo, puntualizó que, de la misma forma como se realizó en el Estudio Ajustes, se determinó el puerto de Qingdao en China, con destino al puerto de Manzanillo, al ser una ruta totalmente aplicable a la especialización de las tarifas proveídas por EAX, además de aplicar para todo tipo de carga en general, como el vidrio flotado de color.
69. En relación con la determinación de considerar SeaRates para calcular el flete marítimo, señaló que la cotización se realizó en marzo de 2025, la cual se encuentra fuera del periodo investigado, y corresponde a un mes. Añadió que, si bien la cotización se puede deflactar, contó con información puntual del flete marítimo para cada uno de los meses del periodo investigado del índice EAX, que corresponde a todo el año 2024 y no requiere deflactarse, por lo que la consideró más adecuada para el análisis, ya que refleja de mejor forma las fluctuaciones que se dieron en el costo del flete marítimo a lo largo del 2024, en lugar de un solo dato de la cotización de SeaRates para marzo de 2025. Por lo anterior, afirmó que el índice EAX que presentó para el cálculo del ajuste es más apegado al comportamiento del costo de flete marítimo para 2024.
70. Para sustentar la viabilidad de ajustar los precios mensuales del flete marítimo que reporta el índice EAX para un contenedor de 40 pies, Vitro consideró oportuno ajustar la tarifa de lo que se pagaría por un contenedor de 20 pies. Al respecto, destacó que la diferencia de tarifas de un contenedor de 20 y 40 pies consiste en que el contenedor de 40 pies tiene el doble de capacidad que uno de 20, pero no se cobra el doble del precio. Generalmente, la diferencia de precio entre ambos contenedores es de 20% a 25%, razón por la que determinó descontar 20% a los precios mensuales del flete marítimo que obtuvo de la fuente EAX. Para sustentar sus afirmaciones presentó captura de pantalla con información de la calculadora de costos de Freightos, obtenida de su página de Internet (https://www.freightos.com/freight-resources/container-shipping-cost-calculator-free-tool/?utm_source=chatgpt.com).
71. Al respecto, manifestó que Freightos es una empresa con una plataforma global líder en carga, que conecta a miles de transportistas, importadoras y exportadoras de todo el mundo para la fijación de precios, reservas y gestión de envíos de carga aéreos. Proporcionó, captura de pantalla de su página de Internet (https://www.freightos.com/es/).
iv Seguro marítimo
72. Para calcular el ajuste por seguro marítimo, anexo al Estudio Ajustes, presentó una cotización considerando un contenedor de 20 pies de vidrio flotado de color. El monto reportado del gasto corresponde al costo del seguro marítimo que se calculó a través de la página de Internet de la empresa Shipco Transport, empresa logística establecida desde 1988, que ofrece cotizadores de carga completa, carga consolidada, tanto de tráfico aéreo como marítimo, así como de seguro marítimo. Proporcionó la página de Internet https://www.shipco.com/.
73. Señaló que, para estimar la cotización del seguro marítimo en Shipco Transport, se requiere capturar el valor de la carga por contenedor y el valor del flete marítimo. En el Estudio Ajustes se detalla que el valor del producto utilizado para obtener el seguro, se obtuvo de la cotización proporcionada por la empresa exportadora del producto investigado, señalada en el punto 54 de la presente Resolución, mientras que para el flete marítimo empleó los montos reportados de los precios mensuales para los fletes de Asia a México que reportó el índice EAX.
74. Debido a que la información de la cotización de Shipco Transport corresponde al mes de marzo de 2025, Vitro deflactó el precio para llevarlo al periodo objeto de investigación, con información del Índice Nacional de Precios al Consumidor de China, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2024, que obtuvo de la página de Internet de Trading Economics (https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi).
75. La Secretaría revisó la información proporcionada por Vitro, para efectos de calcular los ajustes al precio de exportación. Ingresó a la página de Internet de la empresa Shipco Transport, y observó su existencia y funcionamiento. Asimismo, replicó el ejercicio para la obtención de los montos unitarios de los ajustes, y revisó las pruebas relacionadas con la capacidad y los kilogramos de vidrio flotado de color para un contenedor de 20 pies. Por lo anterior, aceptó las pruebas y metodología de cálculo del ajuste por concepto de seguro marítimo al precio de exportación, a partir de la información y pruebas proporcionadas por Vitro.
76. Para el ajuste por flete marítimo, la Secretaría identificó que la información del índice de EAX corresponde a los precios de fletes marítimos de Asia a México para todos los meses del periodo investigado. Observó en el perfil de la empresa que la metodología considera los puertos base en Asia y en México (Lázaro Cárdenas y Manzanillo), elementos que tal y como afirmó Vitro, guardan una relación con la metodología de cálculo que se proporcionó en el Estudio Ajustes.
77. Asimismo, corroboró que la principal aduana por la que ingresó el vidrio flotado de color a México durante 2024 fue la de Manzanillo en Colima y, en segundo lugar, se ubicó la aduana de Lázaro Cárdenas en Michoacán. Por lo anterior, determinó aceptar el ajuste por flete marítimo con la información del índice EAX y la metodología de cálculo propuesta por Vitro.
78. En relación con la prueba que sustenta los ajustes por recolección, transporte interno y gastos portuarios, con base a lo afirmado por Vitro, en cuanto a que la cotización proporcionada, obtenida de SeaRates, corresponde solamente a un mes y se encuentra fuera del periodo investigado, de acuerdo con lo descrito en los puntos 68 y 69 de la presente Resolución, la Secretaría determinó no considerar la información y datos contenidos en la referida cotización, por lo que no contó con elementos suficientes para ajustar el precio de exportación por conceptos de recolección, transporte interno y gastos portuarios basados en esa cotización.
v Determinación
79. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro marítimos, de acuerdo con la información y metodología que aportó Vitro. No obstante, para los conceptos de recolección, transporte interno y gastos portuarios, la Secretaría no contó con elementos suficientes para llevar a cabo su aplicación.
2. Valor normal
a. Precios internos en China
80. Para calcular el valor normal del producto investigado, Vitro propuso los precios en el mercado interno del país exportador. Para sustentar los precios en el mercado interno de China, la Solicitante proporcionó el Estudio Dumping, referido en el punto 20 de la presente Resolución.
81. Señaló que la empresa consultora se dedica a distintas áreas de comercio exterior específicamente en consultoría y auditoría. Entre sus principales clientes se encuentran empresas y cámaras nacionales e internacionales. Administra proyectos de acceso a mercados, realiza estudios estadísticos de importación de países y productos, y atiende proyectos de consultoría en comercio exterior. La consultora cuenta con experiencia en el mercado asiático y conoce la forma de negociación con empresas domésticas, el proceso de compra y exportación, así como el campo logístico y aduanero en ámbito de embarques, a lo largo de las etapas de la cadena de suministro.
82. Respecto del Estudio Dumping, Vitro señaló que entre las características que requirió incluir se encuentran: obtener precios específicos en el mercado interno de China, de vidrio flotado de color con espesores de 2 a 19 mm, así como que la información se obtuviera de las principales empresas productoras de vidrio flotado de color en China.
83. Asimismo, manifestó que en el Estudio Dumping, se describe la metodología a partir de la cual seleccionó a las principales empresas productoras de vidrio de color en China y precisó que las cotizaciones son para mayoristas, al considerar un volumen de 10 cajas de vidrio con un peso de 27 toneladas para un contenedor de 20 pies, así como que el volumen cotizado coincide con el volumen de las importaciones realizadas a México.
84. En este sentido, Vitro indicó que en el Estudio Dumping se observa que los precios de las cotizaciones obtenidas se encuentran a nivel ex fábrica, no incluyen impuestos, y no se encuentran sujetas a descuentos, reembolsos o bonificaciones por tratarse de cotizaciones.
85. Agregó que los precios están reportados en renminbis, moneda de curso legal en China, y se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que realizó la conversión a dólares y aplicó un ajuste por inflación. Al respectó, explicó que el tipo de cambio de renminbis a dólares lo obtuvo de la página de Internet https://www.xe.com/currencycharts/?from=CNY&to=USD, correspondiente a la fecha en la cual realizó las cotizaciones, y el Índice de Precios al Consumidor en China, de la página de Internet https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi.
86. La Solicitante explicó que calculó el valor normal como el precio promedio simple por tipo de producto, considerando el espesor reportado en las cotizaciones. Adicionalmente, calculó un valor normal promedio simple para todos los tipos de producto, sin considerar los espesores, que abarca el producto objeto de investigación.
87. Vitro manifestó que las referencias de precios de vidrio flotado de color aportadas constituyen una base razonable para determinar el valor normal, ya que los precios provienen de empresas productoras de vidrio flotado de color en el mercado interno de China, tal como se señala en el Estudio Dumping. Añadió que los precios se refieren al vidrio flotado de color comparable con el producto importado a México, con espesores que corresponden a los que ingresaron al mercado mexicano durante el periodo investigado.
88. En el Estudio Dumping se indicó que el correo electrónico no constituye un medio habitual en los negocios en el mercado interno y tampoco para la exportación, e indicó que los negocios en China se formalizan a través de la plataforma WeChat, al ser un medio de comunicación más ágil, que permite interactuar a compradores y vendedores de manera inmediata. Al respecto, agregó que los compradores y vendedores no prestan importancia a un formato estructurado de cotización que contenga datos como: número de orden, fecha, colores, entre otros, ya que la comunicación es directa con un representante de la empresa proveedora de los precios. Señaló que, en China, contar con cotizaciones a través de WeChat en el idioma mandarín, provee una mayor certeza de que se trata de cotizaciones de precios destinadas al mercado interno de ese país.
89. Respecto del volumen, indicó que la unidad mínima vendida para el mercado interno es una caja de 50 kilogramos y afirmó que una tonelada por color o espesor es considerada una compra por mayoreo. En cuanto al empaque, explicó que se transporta en cajas y que 10 cajas tienen el peso de 27 toneladas, peso máximo que puede transportar un contenedor de 20 y 40 pies o 67 metros cúbicos. Por lo tanto, indicó que el volumen de compra considerado como volumen interno va desde una tonelada hasta un contenedor de 20 pies o 40 pies correspondiente a 27 toneladas.
90. En relación con la identificación de las principales empresas productoras del producto investigado, anexo al Estudio Dumping presentó el reporte "The world of glass: mapa del mundo del vidrio, presenta la ubicación de plantas de vidrio flotado en todo el mundo", en adelante Reporte NGA, el cual contiene un listado por país de las plantas de vidrio flotado alrededor del mundo, e incluye las líneas de producción con las que cuenta cada empresa, obtenido de la Asociación Nacional del Vidrio, en adelante NGA, por las siglas en inglés de National Glass Association, constituida en 1948, la cual cuenta con una comunidad de más de 1800 empresas, incluyendo fabricantes, contratistas, proveedores, entre otros. Se destaca que la asociación es reconocida en el sector del vidrio a nivel mundial y cuenta con una gran trayectoria.
91. A partir del Reporte NGA, Vitro explicó que se lograron identificar todas las plantas de vidrio flotado que operan en China hasta 2024. Proporcionó un listado con 34 empresas productoras del producto investigado y, a partir de ello, afirmó que una cotización de alguna de las empresas identificadas, representan los precios en el mercado interno de China. Se destaca que, además de las líneas de producción por empresa, el reporte incluye sus datos de localización.
92. En específico, la Solicitante identificó a las principales empresas manufactureras de vidrio flotado tintado en China, considerándolas las más representativas del sector, en cuanto a producción, participación de mercado y líneas de producción: CSG Holding Co. Ltd., en adelante CSG Holding, Kibing Group Ltd., en adelante Kibing Group, Jinjing Group y Xinyi Glass y explicó que son una base razonable para determinar el valor normal. En el Estudio Dumping se presenta información relativa al perfil de las cuatro empresas productoras, como se describe a continuación:
a. CSG Holdings. Es una empresa constituida en el año de 2004 que cotiza en la Bolsa de Valores de Hong Kong desde el año de 2005, que actualmente posee 12 bases de producción importantes y un centro de investigación y desarrollo con casi 5,000 empleados. En su página de Internet se identifica un apartado de vidrio flotado de color, que lista características como su aplicación y los colores que fabrica. De acuerdo con el Reporte NGA ocupa el séptimo lugar y representa el 4.88% de la producción de vidrio flotado en China. Se destaca que es una de las empresas más representativas en el mercado interno del producto investigado en China.
b. Kibing Group. Es una empresa constituida en el año de 2005, que actualmente cuenta con uno de los parques industriales más grandes de producción de vidrio en China y que desde su constitución introdujo equipo de investigación y desarrollo, comprando instrumentos de vanguardia en el mundo. Se precisa que tiene uno de los complejos industriales más grandes de la industria nacional de fabricación de vidrio, con activos totales de más de 20 mil millones de renminbis y cuenta con más de 11,000 empleados. Posee siete bases de producción de vidrio flotado en las ciudades de Hunan, Fujian, Guangdong y Zhejiang. En su página de Internet se identifica un apartado de vidrio flotado de color, en el cual indica su aplicación y los colores que fabrica. De acuerdo con el reporte de la NGA, es la segunda empresa manufacturera de vidrio flotado en China, representa el 10.45% en cuanto líneas de producción y en el año de 2023 reportó una producción de 110.35 millones de cajas, lo cual representa el 10.41% de la producción total de China. Se destaca que es una de las empresas más representativas del mercado interno del vidrio flotado.
c. Jinjing Group. Es una empresa constituida en el año de 1904, clave del sector en cuestión en China, que cuenta con nueve subsidiarias en diferentes ciudades de China. Su estructura de productos de vidrio es diversa e incluye al vidrio flotado de color o tintado. En su página de Internet existe un apartado de vidrio flotado de color, en el cual indica su aplicación y los colores que fabrica. En el Reporte NGA, ocupa el primer lugar, por lo que es la principal empresa productora de vidrio flotado en China y representa el 10.95% en cuanto líneas de producción.
d. Xinyi Glass. Se indica que es una empresa líder manufacturera en China, incluyendo el sector de vidrio flotado, que tiene una importante participación en el mercado de China, así como en el mercado mundial, siendo uno de los mayores proveedores a nivel mundial. Sus ganancias respecto del vidrio flotado en 2023, fueron de aproximadamente 14.832 billones de yuanes. En su página de Internet indica que tiene una capacidad de producción de 30 toneladas diarias de vidrio flotado y cuenta con un apartado de vidrio flotado de color en el cual se indica su aplicación y los colores que fabrica. De acuerdo con el Reporte NGA, ocupa el décimo noveno lugar y representa el 1.99% en cuanto líneas de producción a nivel nacional.
93. En relación con las referencias de precios, aportó un anexo en el cual detalló los datos de las cotizaciones de vidrio flotado de color que obtuvo: nombre de la empresa, color, espesor en mm, precio por caja, precio por tonelada, si contiene algún precio extra -como la caja-, fecha de la cotización y si los precios incluyen impuestos. Proporcionó las capturas de pantalla de las conversaciones realizadas vía WeChat, los nombres de las personas con las que realizó la negociación y el número telefónico de cada una de las empresas de las que presentó los precios.
94. Una vez seleccionadas las principales empresas fabricantes del producto investigado, Workington contactó a una empresa consultora en China para llevar a cabo las negociaciones, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones incluidas en las cotizaciones:
a. Cotizar directamente con fabricantes y no con distribuidores.
b. Cotizar "vidrio flotado de color o tintado", equivalente a un contenedor de 20 pies/40pies, por espesor o color.
c. Envió un documento en formato Excel con los detalles de contacto de las empresas "formato de cotización", solicitando los precios a los departamentos domésticos de ventas.
d. Envió un "formato de cotización" para cada empresa, especificando el vidrio flotado de color que manejan y espesores.
e. Solicitó obtener evidencia de la conversación con los representantes de ventas.
f. Indicar si los precios incluyen impuestos (IVA).
g. Asegurar que las cotizaciones corresponden a precios domésticos en el mercado de China.
95. Por su parte, la Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por la Solicitante y advirtió que únicamente aportó referencias de precios de las empresas CSG Holding y Kibing Group. Asimismo, advirtió que las cotizaciones fueron negociadas por caja y no para un contenedor de 20 pies con un peso de 27 toneladas, como se menciona en el Estudio Dumping. Identificó que las pruebas que presentó para sustentar las cotizaciones carecen de fechas. Localizó precios de mercancía que cubre la definición del producto investigado en los documentos proporcionados.
96. En este sentido, la Secretaría previno a Vitro para que aclarara si las referencias de precios obtenidas de las dos empresas señaladas en el punto inmediato anterior, son una base razonable para el cálculo del valor normal, y si el volumen cotizado corresponde a precios al mayoreo; presentara el soporte documental que acreditara la fecha de las cotizaciones e indicara si los espesores del vidrio flotado reportado en las cotizaciones son comparables con los espesores del vidrio flotado, exportados a México; así como que señalara si las referencias de precios incluyen impuestos, y si tienen un comportamiento lógico de mercado y, en su caso, considerara las opciones establecidas en el artículo 31 de la LCE.
97. En respuesta, la Solicitante confirmó que las cotizaciones corresponden a precios al mayoreo. Explicó que cotizó cajas que pesan 50 kilogramos y que el concepto de mayoreo corresponde a partir de 20 cajas equivalentes a una tonelada. Agregó que otra forma de cotizar domésticamente en China es por precio directo, por unidad de medida en moneda local, renminbis por tonelada.
98. En relación con el cubicaje, explicó en el precio de exportación que un contenedor de 20 pies transporta 10 cajas equivalentes a 27 toneladas. Aportó una captura de pantalla de la consulta con Rexi Industries, así como la cotización del producto investigado, señalada en el punto 54 de la presente Resolución, que sustenta esta afirmación.
99. Acerca de las pruebas que acreditaran las fechas de las cotizaciones, la Solicitante aportó capturas de pantalla de las conversaciones, las cuales muestran que las cotizaciones se realizaron en marzo de 2025.
100. Respecto a la comparabilidad del espesor del valor normal con el precio de exportación, precisó que en la base de datos del precio de exportación, identificó operaciones que no contienen en la descripción el espesor del vidrio flotado, las cuales acotó bajo el criterio "sin espesor". Agregó que estas operaciones pueden contener espesores de 2 a 19 mm, acordes a la definición del producto investigado, por lo que la cotización de vidrio de color en China es comparable con el exportado a México. Señaló que el espesor es una característica inherente al vidrio flotado de color y, en caso de omisión de la descripción del producto, continúa siendo producto objeto de investigación.
101. En cuanto a si las referencias de precios son una base razonable, Vitro señaló que las empresas CSG Holding y Kibing Group, son las principales fabricantes de la industria en China y, en términos de producción en toneladas y de líneas de producción de la totalidad de China, representan alrededor de 15% de la producción nacional.
102. Agregó que en su respuesta al formulario, aportó información debidamente documentada y sustentada con el Estudio Dumping, incluyendo el resumen de las empresas, su producción, el porcentaje de participación total en China, ventas en yuanes y los datos relevantes de cada una. Aseguró que dicha información sustenta que estas empresas fueron seleccionadas cuidadosamente con base en sus volúmenes de producción y ventas, y son productoras importantes en el mercado interno de China, razón por la que los precios cotizados por estas empresas son representativos, y constituyen una base razonable para el cálculo del valor normal a partir de los precios en el mercado interno obtenidos de CSG Holding y Kibing Group.
103. La Solicitante señaló que, para efectos de proporcionar mayores elementos a la Secretaría de la existencia del dumping y dar una respuesta más robusta en la prevención, presentó, adicionalmente, el estudio realizado por la empresa ISS International Pty Ltd., en adelante Estudio ISS, con cotizaciones de precios de tres de las principales empresas productoras en China -Jinjing Group, Kibing Group y Xinyi Glass-. Señaló que el Estudio ISS contiene los precios de tres de las principales empresas productoras de China del producto investigado.
104. Respecto de la consultora ISS International Pty Ltd., en adelante ISS, Vitro proporcionó una carta presentación con la descripción del perfil de la empresa, y su página de Internet http://iss.com.au/pages/about/. Asimismo, señaló que una de las empresas productoras de las referencias de precios incluidas en el Estudio ISS, coincide con una de las empresas de la cual aportó precios en el Estudio Dumping, específicamente Kibing Group.
105. La Solicitante indicó que, para el cálculo del valor normal, proporcionó precios de cuatro empresas productoras de vidrio flotado de color en China: CSG Holding, Jinjing Group, Kibing Group y Xinyi Glass, para los espesores definidos del producto investigado.
106. Vitro afirmó que las cotizaciones presentadas en su respuesta al formulario y a la prevención, son una base razonable para el cálculo del valor normal, en virtud de que refieren precios para el mercado interno de China que provienen de las principales empresas productoras en ese país, de acuerdo con la información y pruebas presentadas en el Estudio Dumping y en el Estudio ISS, realizados por distintas empresas consultoras.
107. Precisó que realizó ajustes a las cotizaciones previas, además de proveer nuevas cotizaciones presentadas en el Estudio ISS, con el objetivo de contar con un mayor número de referencias de precios internos y grosores de 10 a 19 mm que no tenía contemplados. Al respecto, explicó lo siguiente:
a. En cuanto a Kibing Group, manifestó que solicitó información adicional de precios, como se señala en el punto 104 de la presente Resolución, específicos para espesores de 3 a 12 mm con fecha de septiembre de 2024, reportados en renminbis por tonelada, a nivel ex fábrica, sin impuestos.
b. En este sentido, señaló que debido a que Workington no pudo confirmar que los precios reportados inicialmente en las cotizaciones presentadas en el Estudio Dumping incluyen impuestos, no las consideró para el cálculo del valor normal y, únicamente utilizó las cotizaciones reportadas en el Estudio ISS.
c. Para las cotizaciones de los precios de las empresas Jinjing Group y Xinyi Glass, señaló que son fabricantes chinos, mismos que se analizaron en el Estudio Dumping sustentando sus volúmenes de producción, ventas internas, que son productores de la mercancía investigada, entre otros, como se describe en el punto 92, incisos c y d de la presente Resolución. Puntualizó que los precios están reportados a nivel ex fábrica y no incluyen impuestos.
d. Respecto de los precios de la cotización de la empresa CSG Holding en el Estudio Dumping, señaló que identificó que el grosor más ancho que cotizó fue de 8 mm, razón por la que contactó nuevamente a la empresa productora a través de un representante de ventas, y solicitó cotizaciones de vidrio de color con grosores mayores a 8 mm. Al respecto, CSG Holding respondió que solo maneja grosores de 5, 6, 8 y hasta 10 mm y, que en caso de necesitar un mayor grosor, se podían pegar dos láminas para alcanzar el grosor requerido. Presentó la conversación que tuvo con el representante de ventas de la productora, y la cotización actualizada de junio de 2025, en la que se incluyó el grosor de 10 mm.
e. Acotó que en la nueva cotización se consideraron los mismos colores con distintos espesores, y que la cotización presentada en el Estudio Dumping reportó una menor variedad de rango de espesores, razón por la que sustituyó esta cotización por la presentada en el Estudio ISS, la cual, afirmó, se encuentra a nivel ex fábrica y no incluye impuestos.
108. Explicó que las cotizaciones de las empresas Jinjing Group, Kibing Group y Xinyi Glass se encuentran dentro del periodo investigado, por lo que no es procedente deflactarlas. Para el caso de las cotizaciones de la empresa CSG Holding, realizó un ajuste por inflación para llevar los precios al periodo investigado con información del Índice de Precios al Consumidor en China, obtenido de la fuente https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi.
109. Debido a que los precios de las nuevas cotizaciones se reportaron en renminbis, realizó la conversión a dólares a partir de la información del tipo de cambio que obtuvo de la página de Internet www.xe.com.
110. Respecto de si las referencias de precios empleadas para el cálculo del valor normal tienen un comportamiento lógico de mercado, la Solicitante confirmó que las cotizaciones de precios empleadas para el cálculo del valor normal, tienen un comportamiento lógico en el mercado interno de China, ya que, al tratarse de precios de vidrio flotado de color en espesores de 2 a 19 mm, son precios de mercancías comparables con las exportadas a México. Explicó que las empresas de las que obtuvo los precios, fueron seleccionadas por ser de las principales empresas productoras de vidrio flotado de color en China con ventas en su mercado doméstico, lo cual fue reiterado en el Estudio ISS.
111. Por su parte, la Secretaría analizó la información y pruebas aportadas por la Solicitante. En el Estudio Dumping, en relación con el Reporte NGA, observó lo siguiente:
a. El documento refiere específicamente a la industria de vidrio flotado en el mundo, incluyendo a China. Ingresó a la página de Internet www.glassmagazine.com y corroboró la existencia y su funcionamiento.
b. El Reporte NGA proporciona la ubicación de plantas de vidrio flotado en todo el mundo. Para China, reportó 34 empresas productoras de vidrio flotado, que incluye a CSG Holding, Jinjing Group, Kibing Group y Xinyi Glass.
c. El listado registra el número de líneas de producción de las empresas chinas productoras de vidrio flotado.
112. Respecto del Estudio ISS, la Secretaría observó que contiene el perfil de las empresas Jinjing Group, Kibing Group y Xinyi Glass, la dirección física y página de Internet de cada una, datos relevantes como la fecha en la que se fundó, su capacidad de producción, los tipos de vidrio flotado y colores que producen, así como los precios.
113. En cuanto a la metodología para obtener los precios en el mercado interno de China de la empresa CSG Holding, la Secretaría identificó que llevaron a cabo las cotizaciones vía WeChat y que se refieren al producto investigado.
114. En relación con los precios reportados en el Estudio ISS, la Secretaría observó que se encuentran reportados en renminbis por tonelada y que corresponden al periodo y producto investigado. A partir de la información de las cotizaciones, identificó que los precios se encuentran a nivel ex fábrica y no incluyen Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA.
115. Por cuanto hace a las empresas productoras de vidrio flotado de color, la Secretaría observó en sus páginas de Internet que se trata de empresas ubicadas en China, que producen vidrio flotado y que realizan ventas en el mercado interno. Asimismo, replicó el cálculo para las empresas de las cuales aportó precios y obtuvo resultados similares.
116. Con base en la información y pruebas proporcionadas por la Solicitante relacionadas con el producto investigado, la Secretaría observó que las referencias de precios tienen un comportamiento lógico de mercado, por lo que consideró procedente estimar el valor normal a partir de referencias de precios internos de vidrio flotado de color en China.
117. Por lo anterior, a partir de lo descrito en el punto 47 de la presente Resolución, y derivado de la información descrita para el cálculo del valor normal, la Secretaría calculó el valor normal por tipo de producto, considerando el espesor del vidrio flotado reportado en las cotizaciones de precios ex fábrica y sin impuestos, a partir de la información y metodología propuesta por Vitro considerando la información en el Estudio Dumping y el Estudio ISS, proporcionados para obtener referencias de precios internos.
b. Determinación
118. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal del vidrio flotado de color con espesor de 2 a 19 mm, en dólares por kilogramo para el periodo investigado. Para ello, consideró las referencias de precios y pruebas presentadas por Vitro.
119. Asimismo, la Secretaría considera apropiado no ajustar los precios internos en el mercado de China, en virtud de que consideró en el cálculo del valor normal los precios del vidrio flotado reportados en los estudios -Estudio Dumping y Estudio ISS- aportados por Vitro, que se encuentran en términos ex fábrica y no incluyen IVA, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 36 de la LCE.
3. Margen de discriminación
120. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1, 2.4, y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal por tipo de producto considerando el espesor del vidrio, y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de vidrio flotado de color con espesores de 2 a 19 mm, originarias de China para el periodo investigado, superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
121. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que Vitro presentó, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de vidrio flotado de color, originarias de China, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
122. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Vitro proporcionó, pues constituye la rama de producción nacional de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 150 de la presente Resolución.
123. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| enero de 2022 - diciembre de 2024 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| enero - diciembre de 2022 | enero - diciembre de 2023 | enero - diciembre de 2024 |
124. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
125. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si el vidrio flotado de color de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
a. Características
126. Vitro presentó un cuadro con las características del vidrio flotado de color objeto de investigación y del que se fabrica nacionalmente, en el que se observa que se denominan con el mismo nombre y tienen características físicas y composición química semejantes, las cuales se señalan en los puntos 6 a 8 de la presente Resolución.
127. Para sustentarlo, además de la información descrita en el punto 9 de la presente Resolución, Vitro proporcionó un cuadro con la descripción del producto similar, sus características físicas y composición química, su catálogo y un documento técnico, donde se observan las propiedades, características físicas, y la composición química del vidrio flotado de color que fabrica, así como sus aplicaciones y usos.
128. A partir de esta información, la Secretaría contó de manera inicial, con elementos suficientes que indican que el vidrio flotado de color de producción nacional y el producto objeto de investigación presentan dimensiones, características físicas y composición química semejantes.
b. Proceso productivo
129. La Secretaría constató que el vidrio flotado de color, tanto el originario de China como el de fabricación nacional, se produce a partir de los mismos insumos y procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
130. En efecto, Vitro proporcionó el diagrama de su proceso de producción y la descripción detallada del mismo. De acuerdo con esta información, el vidrio flotado de color de la Solicitante se fabrica a partir de los insumos arena, carbonato de sodio, dolomita, sulfato de sodio, caliza, vidrio molido o triturado (cullet) y porciones menores de óxidos metálicos, así como mediante las etapas análogas a las que se indican en el punto 16 de la presente Resolución: i) mezcla de las materias primas; ii) fundición de materias primas; iii) formado en cámara (flotación); iv) recocido y enfriado, y v) cortado.
c. Normas
131. La información disponible en el expediente administrativo no indica que el vidrio flotado de color originario de China se encuentre sujeto al cumplimiento de normatividad nacional o internacional específica alguna. Sin embargo, Vitro indicó que utiliza la ASTM C1036-21, Especificación estándar para Vidrio plano, emitida por la ASTM.
d. Usos y funciones
132. La información que la Solicitante aportó indica que el vidrio flotado de color objeto de investigación y el similar de fabricación nacional se usan ampliamente en arquitectura, tanto en interiores como en exteriores como muros o fachadas, en aplicaciones comerciales, cancelería, muebles, y línea blanca, así como en el sector automotriz. Lo anterior, lo constata la información que Vitro proporcionó, descrita en el punto 20 de la presente Resolución, así como su catálogo y un documento técnico, donde se observan los usos del vidrio flotado de color.
e. Consumidores y canales de distribución
133. Vitro manifestó que el producto objeto de investigación y el vidrio flotado de color de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, en los sectores industriales dedicados a la construcción y arquitectura, línea blanca y automotriz. Agregó que ambos productos se comercializan en todo el territorio nacional. Para sustentarlo, la Solicitante indicó que algunos de sus clientes han importado el producto objeto de investigación.
134. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de Vitro a sus clientes y el de operaciones de importación del listado de la Balanza Comercial, realizadas a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, por la que ingresa el producto objeto de investigación, la Secretaría observó que cuatro clientes de la Solicitante realizaron importaciones de vidrio flotado de color originarias de China. Lo anterior sugiere que, en efecto, ambos productos se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
135. A partir de lo descrito en los puntos 6 a 19 y 126 a 134 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que el vidrio flotado de color de fabricación nacional es similar al producto investigado, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
136. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de vidrio flotado de color, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
137. Vitro indicó que tiene conocimiento de que, además de ella, Saint-Gobain y Guardian Glass México también son productoras nacionales de vidrio flotado de color similar al investigado.
138. Para sustentar el carácter de productoras nacionales del producto similar al que es objeto de investigación de las empresas que se señalan en el punto inmediato anterior, Vitro aportó una carta de la CANACINTRA de fecha 11 de abril de 2025, la cual, por una parte, acredita su carácter de productora nacional de vidrio flotado de color de espesor de entre 2 mm a 19 mm y confirma que Saint-Gobain y Guardian Glass México son productoras nacionales de este producto, y, por otra, indica los porcentajes de participación de cada empresa en la producción nacional para el periodo investigado.
139. La Solicitante señaló que no existen datos disponibles del volumen de producción nacional de vidrio flotado de color, por lo que estimó la producción nacional considerando lo siguiente: i) la información de la capacidad de producción de vidrio flotado de los productores nacionales que indica el estudio "Vidrio Plano a Nivel Global", elaborado por Grupo Freedonia en junio de 2023, con datos hasta 2022, en adelante Estudio Grupo Freedonia, ii) su capacidad instalada y producción de vidrio flotado de color, y iii) la participación de su producción en la capacidad instalada nacional. A partir de su volumen de producción en el periodo investigado y su participación en la capacidad instalada nacional, mediante una regla de tres, estimó el 100% de la producción nacional.
140. Vitro argumentó que su estimación es razonable y objetiva, ya que al comparar las cifras de capacidad productiva del Estudio Grupo Freedonia con respecto de sus cifras de capacidad instalada, solo existe una diferencia de 2%, por lo que se confirma que las cifras de capacidad instalada nacional son objetivas. Asimismo, señaló que, dado que los hornos para producir el vidrio flotado tienen una duración de 11 a 20 años, y durante el periodo analizado no existen cambios en la capacidad de producción que reporta el Estudio Grupo Freedonia, es pertinente considerar dichas cifras para cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado.
141. Con base en ello, Vitro manifestó que representa el 47% de la producción nacional total y, por tanto, puede considerarse representativa de la producción nacional y se encuentra legitimada para presentar la solicitud, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping y 60 del RLCE.
142. Con el fin de cuantificar la producción nacional de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación, la Secretaría realizó requerimientos de información a las empresas Saint-Gobain y Guardian Glass México para que:
a. Señalaran si produjeron vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación, durante el periodo comprendido de enero de 2022 a diciembre de 2024 y, en su caso, proporcionaran lo siguiente:
i. Los medios de prueba que sustentaran que son productores de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación.
ii. Su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación, así como su capacidad instalada para producirlo, para los periodos enero a diciembre de 2022, 2023 y 2024.
b. Manifestaran su posición en el sentido de si apoyan o se oponen a un eventual inicio de investigación en contra de las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China.
143. En respuesta, Saint-Gobain afirmó que produjo de manera ininterrumpida vidrio flotado de color durante el periodo comprendido de enero de 2022 a diciembre de 2024. Asimismo, proporcionó la información que la Secretaría le requirió y manifestó que apoya la solicitud de inicio de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China.
144. Por su parte, Guardian Glass México manifestó que no produce ni comercializa vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación. Sin embargo, refirió que Guardian Industries VP, es la empresa que fabrica y comercializa dicho producto. Por ello, la Secretaría requirió a Guardian Industries VP la información que se indica en los puntos 25 y 142 de la presente Resolución.
145. En respuesta, Guardián Industries VP confirmó que produjo vidrio flotado de color durante el periodo comprendido de enero de 2022 a diciembre de 2024. Para sustentarlo, presentó el catálogo e información técnica de sus productos, así como la información requerida por la Secretaría. Sin embargo, manifestó que mantiene una posición neutral respecto de la solicitud de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China.
146. Como resultado de las respuestas a los requerimientos referidas en los puntos, 143 y 145 de la presente Resolución y la información que la CANACINTRA y la Solicitante proporcionaron, la Secretaría señala lo siguiente:
a. Contó con elementos suficientes para determinar que, además de Vitro, Saint-Gobain y Guardian Industries VP son las empresas productoras nacionales de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación.
b. Consideró como producción nacional total de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación, los volúmenes que Vitro, Saint-Gobain y Guardian Industries VP aportaron sobre su producción de dicho producto.
147. A partir de esta información, la Secretaría determinó que Vitro es representativa de la rama de producción nacional productora de vidrio flotado de color, debido a que en el periodo analizado produjo 53% de la producción nacional total de este producto, mientras que en el periodo investigado representó 52% de dicho indicador.
148. Por otra parte, la Solicitante manifestó que durante el periodo analizado no realizó importaciones de vidrio flotado de color originarias de China y que no se encuentra vinculada con exportadores o importadores de dicho producto.
149. Al respecto, la Secretaría revisó el listado de las operaciones de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial realizadas durante el periodo analizado, a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, y constató que Vitro no realizó importaciones del producto objeto de investigación. La Secretaría tampoco contó con elementos que indiquen que esta empresa se encuentre vinculada con exportadores o importadores de vidrio flotado de color.
150. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial, que Vitro constituye la rama de producción nacional de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado y el periodo analizado representó 52% y 53%, respectivamente, de la producción nacional de este producto y cuenta con el apoyo de Saint-Gobain, por lo que, en conjunto, la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 93% de la producción nacional total en el periodo analizado, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante se encuentra vinculada con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
151. La información que obra en el expediente administrativo indica que Vitro, Saint-Gobain y Guardian Industries VP son las empresas productoras nacionales de vidrio flotado de color similar al que es objeto de investigación. El resto de la oferta en el mercado nacional la complementan importaciones de China, Estados Unidos de América, Alemania, Francia, Brasil, Malasia, Egipto, Nigeria, Bélgica, Perú, República Checa, Japón, Tailandia, Hong Kong, Polonia, Indonesia, España, Reino Unido, Italia, Vietnam y Suiza.
152. Como se indica en el punto 132 de la presente Resolución, tanto las importaciones objeto de investigación como el producto de fabricación nacional similar se destinan principalmente a los sectores industriales dedicados a la construcción, línea blanca y automotriz. Asimismo, en razón de los usos que tienen ambos productos, concurren a todo el territorio nacional con una mayor participación en el Estado de México, Hidalgo y Nuevo León.
153. La Solicitante indicó que en general, el mercado nacional de dichos productos no presenta patrones estacionales de ventas de temporada. No obstante, destacó que la industria del vidrio, incluida la correspondiente al producto objeto de investigación, refleja los efectos de los ciclos económicos nacionales e internacionales, al estar estrechamente vinculada con sectores sensibles como la industria de la construcción, automotriz y línea blanca (enseres domésticos), las cuales suelen reflejar en mayor o menor grado las variaciones de los ciclos económicos.
154. Respecto del comportamiento del mercado nacional, la Solicitante identificó un crecimiento en el periodo investigado. En este contexto, el volumen de las importaciones en condiciones de dumping registró un significativo aumento, lo cual se explica por el margen de subvaloración que observó su precio respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que provocó un crecimiento de su participación en el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, en detrimento de la producción nacional de vidrio flotado de color.
155. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de vidrio flotado de color con base en la información existente en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA de vidrio flotado de color y el consumo interno de este producto. Este último indicador, en consideración de que Vitro destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con las importaciones de vidrio flotado de color. Para su cálculo consideró la siguiente información:
a. Las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y de exportaciones calculadas a partir de los volúmenes que la Solicitante, Saint-Gobain y Guardian Industries VP proporcionaron sobre estos indicadores.
b. Los volúmenes de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto de investigación, obtenidos conforme se indica en el punto 167 de la presente Resolución.
156. La Secretaría constató que el mercado nacional de vidrio flotado de color tuvo una tendencia creciente en el periodo analizado. En efecto, el CNA de este producto, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, disminuyó 4% en 2023, pero aumentó 5% en el periodo investigado, de forma tal que registró un aumento de 1% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales aumentaron 54% en el periodo analizado, derivado de una caída de 1% en 2023 y un crecimiento de 54% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado las importaciones totales se efectuaron de 21 países. En particular, durante el periodo investigado los principales proveedores en orden de importancia fueron los Estados Unidos, China, Brasil, Egipto, Nigeria, Malasia y Alemania que, en conjunto, representaron 99% del volumen total importado.
b. La producción nacional registró una caída de 5% en el periodo analizado, ya que disminuyó 5% en 2023 y prácticamente se mantuvo en el mismo nivel en el periodo investigado -cayó 0.1%-.
c. Las exportaciones disminuyeron 11% en 2023 y 1% en el periodo investigado, de forma que registraron una caída de 12% en el periodo analizado.
157. En cuanto al consumo interno, calculado como las importaciones totales más las ventas nacionales al mercado interno, creció 6% en 2023 y disminuyó 1% en el periodo investigado, de manera que observó un crecimiento de 5% en el periodo analizado.
158. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró una disminución de 4% en el periodo analizado, como resultado de una caída de 4% en 2023 y observar prácticamente el mismo nivel en el periodo investigado -aumentó 0.03%-.
4. Análisis sobre las importaciones
159. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
160. Vitro manifestó que el producto objeto de investigación ingresa a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, que se refiere específicamente a vidrio flotado de color, aunque, debido a errores de clasificación, también ingresaron otros productos que no son objeto de investigación, por ejemplo, vidrio flotado claro, cristal transparente, cristal templado, cristal de cuarzo, cristal pavia satinado, vidrio para mascara de soldado, tableros de vidrio y vidrio solar.
161. La Solicitante calculó los valores y volúmenes de importaciones de vidrio flotado de color, tanto originario de China como de los demás orígenes, a partir de la base de las operaciones de importación a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE realizadas durante el periodo analizado, que obtuvo de la ANAM, a través de la CANACINTRA, la cual incluye la descripción del producto en cada operación.
162. Para ello, Vitro aplicó la siguiente metodología: i) excluyó las operaciones de origen México y aquellas con claves de pedimento A3, C3, F4, G1, K1 y V1, ya que no reflejan operaciones de importación efectivamente realizadas; ii) consideró tanto importaciones definitivas como temporales; iii) a partir de la descripción del producto, identificó las operaciones de importación cuya descripción corresponde al producto objeto de investigación, y excluyó aquellas cuya descripción refiere claramente a producto distinto al investigado, como los productos descritos en el punto 160 de la presente Resolución.
163. Respecto de la metodología que Vitro presentó, la Secretaría previno a la Solicitante para que justificara el motivo por el cual excluyó las operaciones de importación con claves de pedimento A3, F4 y G1, ya que se refieren a importaciones definitivas, y aclarara por qué operaciones de importación que inicialmente fueron identificadas como producto objeto de investigación, posteriormente fueron consideradas productos distintos al investigado y a la inversa.
164. En su respuesta a la prevención, Vitro indicó que las operaciones de importación con claves de pedimento A3, F4 y G1 se excluyeron de forma errónea. En cuanto a operaciones con descripciones que inicialmente se consideró que correspondían a producto objeto de investigación y posteriormente fueron señaladas que se referían a otros productos y a la inversa, la Solicitante reconoció que se trató de un error, el cual corrigió, lo que sustentó con los medios de prueba que esclarecen las descripciones que la Secretaría identificó como contradictorias.
165. Vitro recalculó los volúmenes y valores de las importaciones de vidrio flotado de color, tanto originario de China como de los demás orígenes, a partir de la metodología descrita en el punto 162 de la presente Resolución, a partir de la base de importaciones que incorpora las operaciones de importación con las claves de pedimento A3, F4 y G1, así como las correcciones que realizó conforme lo descrito en el punto inmediato anterior.
166. La Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondientes a la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, realizadas durante el periodo analizado, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales y la autoridad aduanera, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
167. Con base en ello, para calcular el valor y el volumen de las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China y otros orígenes, la Secretaría consideró el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, y se basó en la metodología propuesta por Vitro, considerando lo descrito en los puntos 162 y 165 de la presente Resolución.
168. Vitro señaló que a lo largo del periodo analizado y del investigado, en un contexto de crecimiento del mercado nacional de vidrio flotado de color, las importaciones originarias de China observaron un crecimiento significativo, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional. El desempeño positivo del mercado benefició principalmente a las importaciones investigadas, ya que la PNOMI perdió presencia, lo que generó un desplazamiento del producto nacional similar.
169. Al respecto, la información que obra en el expediente administrativo indica que las importaciones totales de vidrio flotado de color aumentaron 54% en el periodo analizado, derivado de que tuvieron una caída de 1% en 2023 y aumentaron 54% en el periodo investigado. El incremento que las importaciones totales registraron durante el periodo analizado se explica por el desempeño tanto de las originarias de China como de los demás orígenes.
170. En efecto, las importaciones originarias de China, registraron un crecimiento de 6.32 veces en el periodo analizado: aumentaron 4.04 veces en 2023 y 45% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con 37% de las importaciones totales, que significó un incremento de 29 puntos porcentuales en relación con la contribución que tuvieron en 2022, que fue del orden de 8%, mientras que en 2023 tuvieron una participación de 39%, lo que se reflejó en una caída de 2 puntos porcentuales en el periodo investigado.
171. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 34% en el periodo 2023, pero crecieron 60% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un incremento de 6% en el periodo analizado. Su contribución en las importaciones totales pasó de 92% en 2021 a 63% en el periodo investigado, de manera que disminuyeron su participación en 29 puntos porcentuales en el periodo analizado.
172. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron 4.6 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 8.6% en 2022 a 13.2% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que las importaciones investigadas observaron. En efecto:
a. Las importaciones investigadas representaron 0.7% del CNA en 2022, 3.5% en 2023 y 4.8% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 4.1 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.3 puntos porcentuales en el periodo investigado. En los periodos señalados, las importaciones investigadas fueron equivalentes a 0.6%, 3.4% y 4.9%, respectivamente, de los volúmenes de la producción nacional, de forma que tuvieron un crecimiento de 4.3 puntos porcentuales en el periodo analizado y 1.5 puntos porcentuales en el periodo investigado.
b. Las importaciones de los demás orígenes prácticamente mantuvieron constante su participación en el CNA al aumentar 0.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 7.9% del CNA en 2022 a 8.4% en el periodo investigado -5.5% en 2023-.
173. Por consiguiente, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 4.6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 91.4% en 2022 a 91.0% en 2023 a 86.8% en el periodo investigado.
174. La Secretaría observó que, de los 4.6 puntos porcentuales de pérdida de mercado de la producción nacional en el periodo analizado, 4.1 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas y 0.5 puntos a las de los demás orígenes, mientras que, en el periodo investigado, de los 4.2 puntos porcentuales de pérdida de participación, 1.3 puntos son atribuibles a las importaciones investigadas y 2.9 puntos a las de otros orígenes. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica:
Mercado nacional de vidrio flotado de color
Fuente: Elaboración de la Secretaría con cifras de la Balanza Comercial y las productoras nacionales.
175. En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas contribuyeron con 0.7% en 2022, 3.5% en 2023 y 5.1% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de su participación de 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado y de 1.6 puntos porcentuales en el periodo investigado. Respecto del volumen total de las ventas al mercado interno de la producción nacional, las importaciones investigadas representaron 1.7% en 2022, 7.7% en 2023 y 12.2% en el periodo investigado, por lo que observaron un incremento de 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado y 4.5 puntos porcentuales en el periodo investigado.
176. Las importaciones de los demás orígenes aumentaron 0.05 puntos porcentuales su participación en el periodo analizado y 3.4 puntos en el periodo investigado, al representar 8.8% en 2022, 5.5% en 2023 y 8.9% en el periodo investigado.
177. En consecuencia, las ventas al mercado interno de la producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 90.5% en 2022 a 86.1% en el periodo investigado -91.0% en 2023-; aumentaron 0.5 puntos porcentuales de 2022 a 2023 y cayeron 4.9 puntos porcentuales en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones investigadas.
178. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, inicialmente, que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo investigado y analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, lo cual indica la posible existencia de un desplazamiento del producto de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas de vidrio flotado de color en presuntas condiciones de dumping.
5. Efectos sobre los precios
179. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y de otros países, o bien, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, así como si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
180. Vitro señaló que uno de los principales mecanismos que las empresas productoras y exportadoras de China utilizan para ingresar al mercado nacional de vidrio flotado de color, es a través de la fijación de precios bajos.
181. Al respecto, argumentó que durante el periodo analizado, las importaciones de dicho producto originarias de China incrementaron exponencialmente, mientras que su precio disminuyó significativamente y de forma constante, lo que le permitió ubicarse considerablemente por debajo tanto del precio nacional como del precio de las importaciones de los demás orígenes. En este sentido, indicó que, en particular durante el periodo investigado, se observó una clara relación inversa entre el crecimiento de las importaciones investigadas y los bajos niveles de precio al que concurrieron.
182. Vitro indicó que para enfrentar la competencia desleal de las importaciones investigadas durante el periodo investigado, la rama de producción nacional se vio obligada a disminuir su precio de venta al mercado interno, situación que le llevó a ubicar dicho precio sistemáticamente por debajo de sus costos unitarios a fin de no perder participación en el mercado nacional, lo que impidió que los precios nacionales registraran niveles suficientes que le permitieran incrementar sus ingresos por ventas internas y, en consecuencia, su utilidad de operación.
183. A fin de evaluar los argumentos que Vitro expuso, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio tanto de las importaciones investigadas como de los demás orígenes, expresados en dólares, a partir de los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología referida en el punto 167 de la presente Resolución, y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
184. Los resultados indican que el precio promedio implícito de las importaciones investigadas, expresado en dólares, registró una caída de 36% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 29% en 2023 y 9% en el periodo investigado. Respecto del precio promedio implícito de las importaciones de los demás orígenes, aumentó 12% en 2023, pero disminuyó 25% en el periodo investigado, de forma que registró una caída de 16% en el periodo analizado.
185. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, calculado a partir de la información de valor y volumen de ventas al mercado interno de la Solicitante, tuvo un incremento de 5% en el periodo analizado, derivado de que aumentó 11% en 2023 y observó una caída de 6% en el periodo investigado, lo que respalda el argumento de Vitro de que, para enfrentar la competencia desleal de dichas importaciones, durante dicho periodo se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno.
186. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio promedio de las importaciones investigadas. Para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
187. Los resultados confirman que el precio de las importaciones investigadas fue 19% mayor que el precio nacional en 2022, pero tanto en 2023 como en el periodo investigado fue menor en 21%. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del vidrio flotado de color originario de China fue menor en porcentajes de 23%, 49% y 36% en 2022, en 2023 y en el periodo investigado, respectivamente. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica:
Precio de las importaciones y del producto nacional
| Subvaloración | 2022 | 2023 | 2024 |
| Respecto del precio nacional | 19 | -21 | -21 |
| Respecto del precio de otros orígenes | -23 | -49 | -36 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con cifras de la Balanza Comercial e información de la Solicitante.
188. Respecto del argumento de Vitro, en el sentido de que se vio orillada a disminuir su precio de venta al mercado interno, a grado tal que se ubicó sistemáticamente por debajo de sus costos unitarios a fin de no perder participación en el mercado nacional, los resultados descritos en los puntos 219 y 220 de la presente Resolución indican que el precio de venta de la Solicitante no alcanzó a cubrir sus costos unitarios de producción y venta durante el periodo analizado, pues el precio de venta se mantuvo inferior a los costos unitarios totales, ambos expresados en pesos en términos reales por tonelada, a lo largo del periodo analizado y, en su caso, obtener un margen de ganancia. En efecto, en el periodo analizado los costos unitarios aumentaron 7.4%, mientras el precio nacional (en pesos por unidad vendida) disminuyó 12.3%.
189. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que, de manera inicial, durante el periodo analizado, salvo en 2022, las importaciones investigadas registraron significativos niveles de subvaloración respecto del precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en el punto 120 de la presente Resolución.
190. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto del precio nacional como del precio de otras fuentes de abastecimiento, explica sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado en el periodo investigado, el desempeño negativo de los ingresos, las pérdidas operativas y margen de operación de la rama de producción nacional en el periodo investigado, como se describe en el siguiente apartado de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
191. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
192. Como se indicó anteriormente, Vitro argumentó que durante el periodo analizado, las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y la producción nacional y, dado el incremento que registraron en la participación de mercado, y los precios a los que concurrieron, causaron un daño material a la rama de producción nacional.
193. La Solicitante manifestó que, ante el crecimiento significativo del mercado de vidrio flotado de color en México durante el periodo investigado, y ante la disminución que el precio nacional observó como consecuencia del ingreso creciente que las importaciones investigadas en condiciones de dumping registraron, la rama de producción nacional mostró disminuciones en sus indicadores económicos, tales como: producción, ventas al mercado interno, productividad y utilización de la capacidad instalada, lo que se reflejó en una pérdida de participación de mercado, así como en una caída de sus ingresos por ventas al mercado interno.
194. Adicionalmente, como se indicó en el punto 182 de la presente Resolución, la Solicitante señaló que para poder mantener presencia en el mercado, tuvo que ajustar su precio al mercado interno a la baja, incluso por debajo de sus costos unitarios. Al respecto, señaló que cualquier ajuste a la baja del precio nacional, para seguir compitiendo con las importaciones de vidrio flotado de color objeto de investigación, afectaría en mayor medida los volúmenes de producción y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional.
195. Con el fin de evaluar los argumentos que obran en el expediente administrativo, la Secretaría consideró los volúmenes y valores de las importaciones investigadas y de los demás orígenes, así como los datos de los indicadores económicos y financieros de Vitro -estados de costos, ventas y utilidades resultantes de las ventas en el mercado interno, así como estados de costos y ventas unitarios derivados de las ventas al mercado interno-, correspondientes al producto similar de fabricación nacional, al ser la empresa que conforma la rama de producción nacional.
196. Para las variables flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets, la Secretaría realizó su análisis con base en los estados financieros dictaminados de la Solicitante, considerando los periodos que integran el periodo analizado.
197. Con el propósito de hacer las cifras comparables entre sí, tanto la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados, se actualizó a través del método de cambios en el nivel general de precios con base en el índice general de precios al consumidor que calcula el INEGI.
198. La información disponible en el expediente administrativo indica que el mercado nacional de vidrio flotado de color, medido a través del CNA o bien del consumo interno, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado. El comportamiento de estos indicadores se describe en los puntos 156 y 157 de la presente Resolución.
199. En este contexto de desempeño del mercado, las ventas totales de la rama de producción nacional, al mercado interno y externo, registraron un descenso de 2% en el periodo analizado: aumentaron 6% en 2023 y cayeron 7% en el periodo investigado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en mayor medida por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno, ya que representaron en promedio 81% de las ventas totales efectuadas en el periodo analizado. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 0.01% en el periodo analizado, crecieron 9% en 2023, pero cayeron 8% en el periodo investigado.
b. Las exportaciones de la rama de producción nacional disminuyeron 5% en 2023 y 3% en el periodo investigado, de forma que disminuyeron 8% en el periodo analizado, en el cual representaron en promedio 19% tanto de la producción total como de las ventas totales, respectivamente, lo que indica que la rama de producción nacional depende en mayor medida del mercado interno, donde compite con las importaciones investigadas.
200. El desempeño de las ventas totales de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su producción, ya que este último indicador registró una disminución de 7% en el periodo analizado, 5% en 2023 y 2% en el periodo investigado. El comportamiento de la producción de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el desempeño que registró la producción que se destinó para la venta, la cual tuvo un comportamiento similar:
a. La producción para la venta tuvo una caída de 7% en el periodo analizado, 5% en 2023 y 2% en el periodo investigado.
b. La producción para el autoconsumo registró un descenso de 24% en el periodo analizado, aumentó 10% en 2023 y mostró una caída de 31% en el periodo investigado. Destaca que este indicador representó en promedio 0.1% de la producción total durante el periodo analizado.
201. En cuanto a la PNOMI, al igual que la producción nacional, tuvo un comportamiento decreciente: registró una caída de 4% en el periodo analizado, al disminuir 4% en 2023, mientras que en el periodo investigado prácticamente se mantuvo en el mismo nivel -creció 0.03%-. Por su parte, la producción orientada al mercado interno, en adelante POMI, de la rama de producción nacional cayó 5% en 2023 y 2% en el periodo investigado, por lo que registró un descenso de 7% en el periodo analizado.
202. Por otra parte, la Secretaría constató que fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento que registró el mercado en el periodo analizado. Los resultados descritos en los puntos 172 y 175 de la presente Resolución, indican que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 4.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 0.7% en 2022 a 4.8% en el periodo investigado -3.5% en 2023-, en tanto que, en el consumo interno, presentaron un comportamiento similar, al incrementar su participación en 4.4 puntos porcentuales, al pasar de 0.7% en 2022 a 5.1% en el periodo investigado y 3.5% en 2023-. Ante este comportamiento de las importaciones investigadas se observó que:
a. La POMI disminuyó su participación en el CNA en el periodo analizado en 3.5 puntos porcentuales, al pasar de 44.6% en 2022 a 41.1% en el periodo investigado, la PNOMI redujo su participación en el CNA en 4.6 puntos porcentuales -disminuyeron 0.4 puntos porcentuales en 2023 y 4.2 puntos en el periodo investigado-, en tanto que las importaciones provenientes de otros orígenes tan solo aumentaron su participación en el CNA en 0.4 puntos porcentuales durante el periodo analizado al caer 2.5 puntos en 2023 y recuperarse 2.9 puntos en el periodo investigado.
b. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el consumo interno en 2.1 puntos porcentuales en el periodo analizado -aumentó 1.3 puntos en 2023 y cayó 3.4 puntos en el periodo investigado-, las ventas nacionales disminuyeron 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado -cayeron 4.9 puntos en el periodo investigado-. Por su parte, las importaciones de otros orígenes prácticamente mantuvieron constante su participación al incrementarse 0.05 puntos porcentuales en el periodo analizado -disminuyeron 3.3 puntos en 2023 y crecieron 3.4 puntos en el periodo investigado-.
203. Estos resultados confirman que la pérdida de mercado que la rama de producción nacional registró durante el periodo analizado, está vinculada con el incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron en mayor medida del crecimiento del mercado durante dicho periodo.
204. Al respecto, como se señaló en los puntos 133 y 134 de la presente Resolución, Vitro afirmó que algunos de sus clientes sustituyeron sus compras nacionales de vidrio flotado de color por importaciones en condiciones de discriminación de precios. Para sustentar esta afirmación, proporcionó el listado de ventas que realizaron sus clientes durante el periodo analizado.
205. De acuerdo con los listados de ventas de la Solicitante a sus clientes y el de importaciones de la Balanza Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, la Secretaría observó que, en efecto, cuatro clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado y sus compras de vidrio flotado de color originarias de China contribuyeron con el 11% del total de las importaciones investigadas, durante el periodo analizado.
206. Estos clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 71% sus compras nacionales durante el periodo analizado, al tiempo que incrementaron 446% sus importaciones de vidrio flotado de color originarias de China en el mismo periodo, lo que permite presumir que volúmenes considerables de importaciones investigadas se realizaron para sustituir compras del producto nacional similar.
207. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas que los clientes descritos realizaron, se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores que los del producto nacional similar que adquirieron, al registrar márgenes de subvaloración de 37% en 2022, 41% en 2023 y 31% en el periodo investigado.
208. A pesar del descenso que las ventas totales registraron, los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 21% en el periodo analizado, debido principalmente a que decrecieron 22% en 2023 y se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel en el periodo investigado -aumentaron 0.7%-.
209. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional se incrementó 14% en el periodo analizado, al aumentar 2% en 2023 y 12% en el periodo investigado, mientras que la masa salarial, expresada en pesos, presentó un incremento de 32%, 11% y 19%, en los mismos periodos, respectivamente. Por su parte, la productividad, medida como el cociente de estos indicadores, registró un descenso de 18% en el periodo analizado, disminuyó 6% en 2023 y 13% en el investigado.
210. Respecto de la capacidad instalada, la Solicitante estimó la que correspondería a su producción de vidrio flotado de color similar al producto objeto de investigación y, de acuerdo con su cálculo, este indicador se mantuvo constante durante el periodo analizado. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción de la rama de producción nacional, la utilización del primer indicador disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 38% en 2022 a 36% en 2023 y 35% en el periodo investigado, disminuyendo 2 puntos porcentuales en 2023 y 1 punto porcentual en el periodo investigado.
211. Al respecto, Vitro argumentó que la industria nacional dispone de capacidad disponible que se pudo utilizar en mayor medida durante el periodo analizado. Sin embargo, dado el crecimiento significativo que registraron las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, no le permitieron a la industria operar con una mayor utilización de su capacidad instalada y, como resultado, la industria nacional registró una capacidad ociosa de alrededor de 65% durante dicho periodo. En particular, la Secretaría observó que en el periodo investigado, la capacidad ociosa de la industria nacional fue del orden de 59%.
212. La Solicitante manifestó que el incremento que las importaciones investigadas registraron durante el periodo analizado, así como las condiciones y los precios en que concurrieron al mercado nacional, propició tanto la caída de los volúmenes de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional como de las utilidades relativas a estas ventas.
213. Al respecto, como se indicó anteriormente, Vitro presentó el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar y el estado de costos y gastos a nivel unitario correspondientes al mercado interno, para el periodo analizado. A partir de esta información, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre las ventas del producto similar destinada al mercado interno.
214. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta del producto similar destinados al mercado interno y sus precios de venta, los ingresos aumentaron 2.5% en 2023, pero disminuyeron 14.4% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 12.3% en el periodo analizado.
215. De igual manera, los costos de operación u operativos, calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, se incrementaron 6.9% en 2023, pero disminuyeron 11.6% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 5.5% en el periodo analizado.
216. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los resultados operativos en el mercado interno disminuyeron 57.1% en 2023 y 110.1% en el periodo investigado, al grado de reportar pérdida operativa, lo que reflejó una reducción de 104.3% en los resultados operativos en el periodo analizado.
217. Respecto del margen operativo, la Secretaría observó una disminución de 4 puntos porcentuales en 2023 y 3.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que dio como resultado una caída de 7.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 6.9% en 2022 a -0.3% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante.
218. Adicionalmente, como ya se indicó, Vitro señaló que, con el fin de seguir compitiendo y no perder su participación en el mercado, respecto de las importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios, la Solicitante tuvo que ajustar su precio de venta a la baja y vender a precios por debajo de sus costos unitarios. Para sustentar lo anterior, Vitro presentó estados de costos y gastos unitarios promedio, en pesos por tonelada, producida y vendida en el mercado interno, separando la parte fija de la variable de cada concepto.
219. A partir de esta información, la Secretaría analizó los efectos de las importaciones en presuntas condiciones de dumping sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno.
a. Los costos unitarios totales de la productora nacional de vidrio flotado de color, expresados en pesos en términos reales por tonelada, es decir, incluyendo los efectos de la inflación, disminuyeron 1.4% en 2023 y 6.1% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una disminución de 7.4% en el periodo analizado.
b. El precio nacional promedio implícito de la mercancía similar destinada al mercado interno, expresado en pesos en términos reales por tonelada, disminuyó 6.1% en 2023 y 6.6% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 12.3% en el periodo analizado.
c. La relación costo-precio unitario de la mercancía similar vendida en el mercado interno durante el periodo analizado reportó lo siguiente: 1.02 veces en 2022, 1.07 veces en 2023 y 1.08 veces en el periodo investigado.
220. Con base en estos resultados, la Secretaría observó que el precio de venta de Vitro no alcanzó a cubrir sus costos unitarios de producción y venta durante el periodo analizado, pues el precio de venta se mantuvo inferior a los costos unitarios totales a lo largo del periodo analizado, reflejando pérdidas a nivel unitario de -2% en 2022, -7% en 2023 y -8% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos y gastos unitarios de la rama de producción nacional
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de la Solicitante.
221. Por otra parte, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping, y 66 del RLCE, la Secretaría evaluó los indicadores financieros del ROA, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital a partir de los estados financieros dictaminados de la Solicitante para 2022, 2023 y 2024, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional.
222. Respecto al ROA de la rama de producción nacional de vidrio flotado de color, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que mostró un comportamiento mixto durante el periodo analizado, al reportar resultados positivos en 2022 y en 2023, mismos que disminuyeron, al grado de reportar resultados negativos en 2024. La contribución del producto similar al ROA reflejó una disminución de 2.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 2% en 2022 a -0.1% en 2024, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
| Índice | 2022 | 2023 | 2024 |
| Rendimiento sobre la inversión | 6.3% | 2.0% | -4.4% |
| Contribución del producto similar al ROA | 2.0% | 0.8% | -0.1% |
| Contribución de otros productos al ROA | 4.3% | 1.2% | -4.3% |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de los estados financieros de la Solicitante.
223. A partir de los estados de flujo de efectivo de Vitro, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto en el periodo analizado, tal como sigue: disminuyó 53.3% en 2023, pero reportó un crecimiento de 137.4% en 2024, de manera que reportó un incremento de 10.9% en el periodo analizado.
224. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La de corto plazo incluye los índices de circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido, es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo, mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
| Índice (en veces) | 2022 | 2023 | 2024 |
| Razón de circulante | 0.79 | 0.90 | 0.62 |
| Prueba de ácido | 0.63 | 0.73 | 0.46 |
| Apalancamiento | 6.44 | 8.99 | 8.05 |
| Deuda | 0.98 | 1.03 | 1.08 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de los estados financieros de la Solicitante.
225. De acuerdo con los resultados descritos en el cuadro anterior, la Secretaría observa que los niveles tanto de circulante como de liquidez, se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes para todos los años, ya que en general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
226. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto del capital contable o del pasivo total con respecto del activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo que se refiera al índice de apalancamiento, este refleja niveles significativamente elevados. Igualmente, los niveles de deuda mantuvieron niveles superiores a la unidad en 2023 y en 2024. En resumen, la capacidad de la rama de producción nacional denota problemas graves para reunir capital para hacer frente a sus obligaciones en el corto y largo plazo.
227. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional descritos en los puntos 192 a 226 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que la concurrencia de las importaciones de vidrio flotado de color, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
228. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, en el periodo investigado se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: producción, POMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, tanto en el CNA como en el consumo interno, utilización de la capacidad instalada, productividad, ingresos, pérdidas operativas y margen de operación, derivados del comportamiento de las ventas directas al mercado interno.
229. Las afectaciones de las variables descritas en el punto inmediato anterior, constituyen pruebas positivas que sustentan que debido a la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios en el mercado mexicano, se causó daño a la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado, lo que contribuyó a impedir que dicha rama observara un crecimiento, en tanto que las importaciones originarias del país investigado, aumentaron en términos absolutos y relativos a lo largo del periodo analizado al registrar significativos niveles de subvaloración con respecto del precio de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento.
7. Otros factores de daño
230. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos de las importaciones originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de vidrio flotado de color.
231. Vitro manifestó que no hubo otros factores distintos de las importaciones originarias de China en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional. En todo caso, señaló que ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre daño material a la rama de producción nacional y las importaciones en condiciones de dumping. Argumentó lo siguiente:
a. Si bien, durante el periodo analizado el mercado nacional registró una contracción -aunque en el periodo investigado, el mercado nacional observó un incremento-, esta situación no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional de vidrio flotado de color, pues, en todo caso, benefició principalmente a las importaciones del producto objeto de investigación cuando aumentaron su participación en el CNA, en tanto que la PNOMI y las importaciones de otros orígenes la disminuyeron.
b. Las importaciones de otros orígenes no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues disminuyeron su contribución en las importaciones totales y durante todo el periodo analizado su precio promedio se ubicó por arriba del precio de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno.
c. Si bien, las exportaciones y el autoconsumo de la rama de producción nacional disminuyeron a lo largo del periodo analizado, no incidieron de manera significativa en el desempeño de la rama de producción nacional, ya que solo representaron en promedio el 18.6% y 0.1%, respectivamente, de la producción.
d. La productividad se mantuvo prácticamente constante durante el periodo analizado, por lo que no pudo causar daño a la rama de producción nacional.
e. No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
232. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
233. De acuerdo con la información del expediente administrativo, la Secretaría observó que el comportamiento del mercado no pudo causar daño a la rama de producción nacional, ya que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró una tendencia creciente durante el periodo analizado, pues creció 1% en el periodo analizado, y si bien cayó 4% en 2023, aumentó 5% en el periodo investigado. Por su parte, el consumo interno tuvo un incremento de 5% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 6% en 2023 y una caída de 1% en el periodo investigado.
234. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser la causa del daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que:
a. Aunque crecieron 6% en el periodo analizado y 60% en el periodo investigado, y tuvieron un incremento tanto en el CNA como en el consumo interno de 0.4 y 0.05 puntos porcentuales, respectivamente -2.9 y 3.4 puntos porcentuales en el periodo investigado- su participación en las importaciones totales tuvo un comportamiento opuesto al de las importaciones objeto de investigación, al decrecer su contribución en las importaciones totales de 92% en 2022 a 63% en el periodo investigado.
b. Si bien, las importaciones de otros orígenes observaron un incremento de participación en el CNA, en particular en el periodo investigado, no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional, ya que el precio promedio de estas se ubicó por arriba del precio de las ventas nacionales al mercado interno: 55% tanto en 2022 como en 2023 y 24% en el periodo investigado. En relación con el precio de las importaciones investigadas, el precio de las importaciones de otros orígenes fue mayor en porcentajes de 24% en 2022, 104% en 2023 y 57% en el periodo investigado.
235. En contraste, las importaciones investigadas registraron un incremento de 6.32 veces en el periodo analizado, al aumentar 4.04 veces en 2023 y 45% en el periodo investigado. Este comportamiento les permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional.
236. En efecto, las importaciones investigadas pasaron de una contribución de 8% en las importaciones totales en 2022 a 37% en el periodo investigado. En los mismos periodos, su participación en el CNA pasó de 0.7% a 4.8%, lo que significó un aumento de 4.1 puntos porcentuales -aumento de 1.3 puntos en el periodo investigado-. En términos del consumo interno, su participación pasó de 0.7% a 5.1%, que se tradujo en un aumento de 4.4 puntos porcentuales en el periodo analizado.
237. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en porcentajes de 24% en 2023 y 21% en el periodo investigado, justo cuando el volumen de las importaciones investigadas aumentó considerablemente.
238. Respecto del autoconsumo, por una parte, este indicador decreció 24% en el periodo analizado y 31% en el periodo investigado, aunado a ello, en el periodo analizado registró una participación de 0.1% en la producción, de modo que no pudo haber afectado los niveles de producción para la venta de la rama de producción nacional.
239. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 199 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 8% en el periodo analizado. En 2023 disminuyeron 5% y 3% en el periodo investigado.
240. Sin embargo, aunque se observa una caída de las exportaciones, el mercado externo no es determinante en el desempeño de la rama de producción nacional, en razón de que depende en gran medida de las ventas internas, ya que así lo confirma su participación en las ventas totales, al registrar una contribución que osciló entre 80% y 81% en el periodo analizado.
241. Aunado a ello, al aislar los resultados de la actividad exportadora de la rama de producción nacional, el comportamiento de indicadores relevantes en el periodo analizado fue el siguiente: la POMI registró un descenso de 7%; las ventas internas mantuvieron prácticamente el mismo nivel -pero tuvieron una caída de 8% en el periodo investigado-; la utilización de capacidad disminuyó 3 puntos porcentuales; y las pérdidas operativas derivadas de las ventas al mercado interno disminuyeron 104.3%.
242. Estos resultados indican que, aun sin considerar la caída de las exportaciones en el periodo analizado, hubo un deterioro en el desempeño de la rama de producción nacional en el mercado interno, motivado por las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, que aumentaron su participación en el mercado nacional.
243. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de la rama de producción nacional, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar daño material a la rama de producción nacional, pues si bien, este indicador disminuyó 18% durante el periodo analizado -con una caída de 6% en 2023 y de 13% en el periodo investigado-, también es cierto que su desempeño es resultado de la disminución de la producción de la rama de producción nacional que se registró en el periodo analizado y en el investigado, como consecuencia del incremento de las importaciones investigadas, ya que el empleo tuvo un comportamiento positivo.
244. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución y debido a que no se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional, la Secretaría no identificó de manera inicial factores distintos de las importaciones originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional de vidrio flotado de color.
8. Elementos adicionales
a. Mercado internacional
245. Vitro señaló que no contó con información pública disponible de vidrio flotado de color en el mercado internacional. Sin embargo, proporcionó el Estudio Grupo Freedonia. Adicionalmente, aportó cifras de exportaciones e importaciones mundiales para los años 2022, 2023 y 2024 que reporta la base de datos de estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondiente a la subpartida 7005.21, donde se incluye el producto objeto de investigación. A partir de esta información, la Solicitante señaló lo siguiente:
a. La región Asia-Pacífico fue la principal productora a nivel mundial de vidrio plano en 2022, con 71.7%, seguida de Europa (7.6%), Norte América (6.0%) y Europa del Este (5.9%).
b. Esta región también representó la mayor demanda de vidrio plano en el mismo año con 69.5% del consumo a nivel mundial, seguida de Europa (8.3%), Norte América (6.1%) y Europa del Este (6.1%).
c. Durante el periodo analizado, el principal país exportador a nivel mundial fue Tailandia con 30%, seguido de China (29%) e Indonesia (24%), mientras que, en el mismo periodo, los tres mayores países importadores fueron Corea, Tailandia y México, que representaron 30%, 17% y 8% de las importaciones mundiales, respectivamente.
246. Vitro argumentó que a pesar de que la información de UN Comtrade no cuenta con información disponible de las exportaciones de China en el periodo investigado, los porcentajes de participación que observó este país durante el periodo analizado, confirman su gran nivel de producción y potencial exportador.
247. Por su parte, con el fin de analizar el comportamiento del comercio mundial de vidrio flotado durante el periodo analizado, la Secretaría se allegó de las cifras más recientes de las exportaciones e importaciones mundiales para 2022, 2023 y 2024, que reporta la base de datos de estadísticas de comercio de UN Comtrade, correspondiente a la subpartida 7005.21, donde se incluye el producto objeto de investigación.
248. Esta información indica que entre 2022 y 2024, las exportaciones mundiales de vidrio flotado se redujeron 29%, al pasar de 388 a 275 millones de metros cuadrados. Durante este periodo, los principales países exportadores fueron Alemania con 25%, República Checa con 17%, Turquía con 9.4%, China con 9.3%, Tailandia con 8% y Francia con 6%. México ocupó el lugar vigésimo cuarto del total de los países exportadores con 0.14% de participación.
249. Por su parte, las importaciones mundiales de vidrio flotado disminuyeron 15% entre 2022 y 2024, al pasar de 405 a 344 millones de metros cuadrados. Los principales países importadores en el mismo periodo fueron Turquía con 9%, España con 8.8%, Canadá con 7%, Hungría con 6%, Rumania con 5.8% y Malasia con 5.7%. México ocupó el lugar décimo quinto del total de los países importadores con una participación de 2.4%, mientras que China ocupó el lugar vigésimo tercero, al registrar una participación de 1%.
250. Adicionalmente, la Solicitante indicó que la industria internacional de vidrio flotado de color no está sujeta a ciclos económicos. Asimismo, manifestó que no encontró información disponible sobre flujos comerciales ni tampoco información específica de los precios internacionales de vidrio flotado de color.
b. Indicadores de China
251. Vitro señaló que China cuenta con una capacidad instalada considerable para la producción de vidrio flotado de color y potencial exportador en relación con el tamaño del mercado nacional.
252. Como se indicó anteriormente, Vitro no contó con información pública disponible de vidrio flotado de color en el mercado internacional. Por ello, para estimar el potencial exportador de China de este producto, utilizó la información del Estudio Grupo Freedonia, información que razonablemente tuvo a su alcance, así como las estadísticas de exportaciones de UN Comtrade correspondientes a la subpartida 7005.21.
253. Estimó la capacidad instalada, producción y consumo de China para 2022, 2023 y 2024, conforme a la metodología que se describe a continuación: i) utilizó la capacidad instalada por empresa que reporta el Estudio Grupo Freedonia de este país en 2022 y consideró que permanecería constante en los siguientes años, y ii) para las cifras de producción y consumo interno, consideró las que reporta esta misma fuente en 2022, 2023 y 2024.
254. A partir de sus estimaciones, Vitro señaló que China cuenta con una capacidad instalada considerable para la producción de vidrio flotado de color y potencial exportador en relación con el tamaño del mercado nacional.
255. La Secretaría consideró razonables las estimaciones de la Solicitante, pues la información de China es específica de las empresas que conforman la industria de vidrio plano en este país. Con base en ello, se consideró la información que Vitro aportó sobre los indicadores de capacidad instalada, producción y consumo de China. Los resultados se describen en los puntos que siguen.
256. La Secretaría observó que, en el periodo comprendido de 2022 a 2024 la capacidad instalada de China se mantuvo en el mismo nivel; la producción de este país mostró un crecimiento de 12%, al pasar de 51.9 a 58 millones de toneladas -aumentó 5% de 2022 a 2023 y 6% en 2024 respecto de 2023-; y en cuanto al consumo, creció 11%, al pasar de 49.4 a 54.9 millones de toneladas. A partir del comportamiento de estos indicadores y sus resultados, la Secretaría observó que:
a. La capacidad libremente disponible, capacidad instalada menos producción, de China, registró un descenso de 28% de 2022 a 2024, al pasar de 21.3 a 15.2 millones de toneladas -se redujo 12% de 2022 a 2023 y 18% en 2024 respecto de 2023-. A pesar de la disminución que registró este indicador, el volumen que alcanzó en 2024 representa más de 29 veces la producción nacional en el periodo investigado y más de 28 veces el tamaño del CNA de vidrio flotado de color del mismo periodo.
b. En cuanto al potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo), decreció 23% en el periodo analizado, al pasar de 23.9 a 18.4 millones de toneladas -se redujo 10% de 2022 a 2023 y 15% en 2024 respecto de 2023-. A pesar de ello, este indicador representó más de 35 veces la producción nacional en el periodo investigado y más de 34 veces el tamaño del CNA del mismo periodo.
257. Estos resultados sustentan que China cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el CNA, lo que permite determinar que la utilización marginal de dicho indicador de que dispone el país investigado podría ser significativa para la producción y el mercado mexicanos.
Fuente: Elaboración de la Secretaría con cifras de la Balanza Comercial e información de las productoras nacionales.
258. Vitro argumentó que la magnitud de capacidad libremente disponible con que cuenta China para la producción de vidrio flotado -que le permitiría cubrir varias veces el tamaño del mercado nacional-, aunado con la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado, así como las condiciones a que concurrieron al mercado nacional -significativos márgenes de subvaloración respecto del precio nacional de venta al mercado interno y el precio de las importaciones de los demás orígenes- sustenta la probabilidad fundada de que, de no adoptarse cuotas compensatorias lo antes posible, las importaciones de vidrio flotado de color, originarias de China, aumenten sustancialmente en el futuro próximo en condiciones de dumping, a un nivel aún mayor al que alcanzaron en el periodo investigado, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
259. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China representaron 37% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento de 6.32 veces y aumentaron su participación en el CNA en 4.1 puntos porcentuales -1.3 puntos en el periodo investigado-, o bien, 4.4 puntos en el consumo interno -1.6 puntos en el periodo investigado-.
c. Los volúmenes de las importaciones investigadas y las condiciones en las que han concurrido al mercado nacional, con significativos márgenes de subvaloración en 2023 y 2024, sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato dichas importaciones aumenten en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de producción nacional.
d. En 2023 y el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó 21% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y, en el caso del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en porcentajes de 49% y 36%, respectivamente.
e. La concurrencia de las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. En particular, en el periodo investigado se registraron afectaciones en producción, POMI, ventas al mercado interno, participación de mercado, tanto en el CNA como en el consumo interno, utilización de la capacidad instalada, productividad, ingresos, pérdidas operativas y margen de operación derivados del comportamiento de las ventas al mercado interno.
f. La información disponible indica que China dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable de vidrio flotado en relación con el tamaño del mercado nacional, lo que aunado a la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas durante el periodo analizado y las condiciones a que concurrieron al mercado nacional, sustenta la probabilidad fundada de que las importaciones de vidrio flotado de color, originarias de China, aumenten sustancialmente en el futuro próximo en condiciones de dumping, lo que agravaría el daño a la rama de producción nacional.
g. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones de vidrio flotado de color originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
260. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping, y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
261. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado de color, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7005.21.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
262. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
263. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
264. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
265. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
266. Los formularios a que se refiere el punto 264 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
267. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
268. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
269. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.