ACUERDO por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17, fracciones V y VI de la Ley General de Salud; 11, fracción IX, 12, fracción XI y 20 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud, señalando que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como definirá un Sistema de Salud para el Bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que, en términos de lo previsto en el artículo 17, fracciones V y VI de la Ley General de Salud, al Consejo de Salubridad General le corresponde aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia y certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril del 2025, como instrumento que identifica los problemas nacionales a resolver y enumera las soluciones en una proyección, dentro de su Eje General 2. Desarrollo con Bienestar y Humanismo, apartado "República sana", confirma que "Para alcanzar el bienestar y desarrollo de la población, es fundamental consolidar la transformación del sistema de salud bajo el principio de acceso universal, asegurando que todas y todos los mexicanos puedan acceder a servicios de salud de calidad, sin distinción alguna";
Que, el 13 de junio de 2008, se publicó en el DOF, el Acuerdo para el desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica, a efecto de coadyuvar en la mejora continua de la calidad de los servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los pacientes, además de impulsar a las instituciones participantes a mantener ventajas competitivas para alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno, a través de la certificación de establecimientos de atención médica;
Que, el 29 de junio de 2023, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de la implementación del Modelo Único de Evaluación de la Calidad; modelo que tuvo por objeto evaluar la calidad de la atención médica, en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, con énfasis en aquellos que prestan servicios a la población sin seguridad social, a fin de contribuir e incrementar, de manera progresiva, la efectividad, eficiencia, accesibilidad, equidad y seguridad de los servicios a la población;
Que la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2024, consideró adecuado aprobar diversas acciones de mejora con la intención de homologar la metodología para evaluar los distintos tipos de establecimientos de atención médica, por lo que se suspendió hasta nuevo aviso, la recepción de solicitudes de registro al proceso de Certificación del Modelo Único de Evaluación de la Calidad;
Que, de la revisión interinstitucional al Modelo Único de Evaluación de la Calidad, se advirtió la imposibilidad de evaluar a todos los establecimientos de atención médica utilizando los mismos estándares, derivado de la diversidad de servicios que se prestan en cada uno;
Que, a través del Modelo Único de Evaluación de la Calidad, únicamente se certificaron 19 establecimientos de atención médica de 315 que iniciaron con el proceso, por lo que la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica consideró necesario establecer un modelo riguroso, pero al mismo tiempo práctico y asequible que permita optimizar el proceso de certificación en menor tiempo;
Que, el nuevo modelo debe ser el producto de la participación de instituciones públicas, sociales y privadas que han incorporado buenas prácticas de atención con resultados eficaces y replicables a nivel nacional, ya sea como resultado de la implementación de certificaciones anteriores, internacionales o mediante procesos de mejora continua, lo que garantiza su aplicabilidad y pertinencia a nivel nacional;
Que, a partir de la identificación de la necesidad de contar con establecimientos que demuestren contar con procesos seguros y confiables, se crea el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, que permite certificar la calidad de la atención medica a aquellos establecimientos que cumplan con los estándares que lo integran, con enfasis en la seguridad del paciente y la mejora continua;
Que, en la segunda sesión ordinaria de 2025 de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, celebrada el 20 de mayo de 2025, se presentó el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud;
Que, en la segunda sesión extraordinaria de 2025 de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, celebrada el 27 de agosto de 2025, se acordó la remisión del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, al Pleno del Consejo de Salubridad General, para su aprobación;
Que, en virtud de las anteriores consideraciones, en la Segunda Sesión Ordinaria 2025 celebrada el día 3 de septiembre de 2025, el Pleno del Consejo de Salubridad General, tuvo a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto establecer el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud como mecanismo para obtener la certificación del Consejo de Salubridad General.
El Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud está integrado por los Manuales que establecen los principios, lineamientos, y requisitos que rigen el proceso de certificación para:
1.     Hospitales.
2.     Unidades de hemodiálisis.
3.     1er. nivel de atención.
4.     Unidades de atención ambulatoria.
5.     Unidades de diagnóstico y tratamiento.
6.     Unidades de rehabilitación.
7.     Unidades de salud mental y adicciones.
8.     Unidades móviles.
9.     Establecimientos que prestan atención domiciliaria.
Segundo. Las instituciones que prestan servicios de atención médica, de los sectores público, social o privado, podrán gestionar, de forma voluntaria, ante el Consejo de Salubridad General, la certificación de la calidad de sus establecimientos, de acuerdo con los Manuales del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud que correspondan.
Tercero. Se establece el Sistema Informático del Modelo de Certificación y Estandarización como la plataforma a través de la cual se podrá recibir, guardar y procesar datos para intercambiar información entre el establecimiento de atención médica y el Consejo de Salubridad General de acuerdo al proceso de certificación.
Cuarto. La Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, emitirá la normatividad necesaria para la implementación del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, entre las que deberán incluirse los Manuales del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para cada uno de los tipos de establecimiento señalados en el artículo Primero de este Acuerdo, los criterios para la inscripción, selección, formación y evaluación del desempeño de personas auditoras y las Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de la implementación del Modelo Único de Evaluación de la Calidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2023.
TERCERO. Se abrogan las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2024.
CUARTO. Los Manuales para implementar el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud señalados en el artículo Primero del Acuerdo serán publicados y difundidos, de forma gradual, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Consejo de Salubridad General.
QUINTO. La Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica informará al Consejo de Salubridad General sobre el avance en la emisión de la normatividad aludida en el artículo Cuarto de este Acuerdo.
SEXTO. El Consejo de Salubridad General, propondrá la celebración de los convenios necesarios para dar cumplimiento a los procesos de auditoría a los Establecimientos de Atención Médica.
SÉPTIMO. Las solicitudes de certificación de Establecimientos de Atención Médica que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán por la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación, o en su caso tendrán derecho de optar por adherirse al Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud.
Para los efectos señalados en el último supuesto del párrafo anterior, los establecimientos de atención medica contarán con un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para lo cual deberán presentar escrito de solicitud firmado por la persona que legalmente represente al establecimiento, dirigido a la persona titular de la Presidencia de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, en el que señale lo siguiente:
1.     Manifestación expresa de desistirse de su anterior procedimiento y adherirse al Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud;
2.     Anexar documento con el que acredite la personalidad del promovente, y
3.     Anexar la documentación requerida conforme al Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, tomando en consideración que la documentación entregada en el proceso previo no formará parte del nuevo.
Dado en la Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2025.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.