Fiscalía General del Estado de Tabasco
"2025, Año de la Mujer Indígena"
ACUERDO GENERAL AG/FGE/RAGEC/X/047/2025
 
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE TENDRÁN LA ATRIBUCIÓN DE SOLICITAR, GESTIONAR Y RECIBIR DE LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE LOS AUTORIZADOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES Y CONTENIDO, LOS DATOS E INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
MAESTRO ÓSCAR TONATHIU VÁZQUEZ LANDEROS, Fiscal General del Estado, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 Ter párrafo octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 4, 5, 6, 7, 9 y 11 fracciones X, XVII, XVIII y XX; y 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco; 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Decreto 117, publicado el 21 de junio de 2014, en el Suplemento 7491 E del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, se adicionó el artículo 54 Ter a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, mediante el cual se creó la Fiscalía General del Estado de Tabasco, como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; con la encomienda de la investigación y persecución de los delitos del orden local
SEGUNDO. Que corresponde al Fiscal del Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 Ter de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Tabasco
TERCERO. Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LMTR), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y abrogó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
CUARTO. Que en el capítulo único del Título Séptimo de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establece la colaboración con la justicia, así como las obligaciones en materia de seguridad y justicia. En ese tenor, el artículo 182 de la Ley en comento, prevé la obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios y contenidos, de atender en forma pronta, las solicitudes de la autoridad competente en materia de procuración de justicia, cuando ésta se realice por escrito, fundada y motivada, y tengan por objeto la entrega de datos e información necesarios en investigaciones relacionadas con la comisión de delitos.
El citado precepto legal reconoce expresamente el deber de colaboración de los sujetos regulados con las instituciones ministeriales, constituyendo un instrumento esencial para garantizar la eficacia de las investigaciones penales, dentro del marco de respeto a los derechos humanos, al debido proceso y a la protección de los datos personales.
QUINTO. Que el artículo 183 de la Ley de referencia, determina la obligación de los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios y contenidos de conservar y, en su caso, proporcionar a la autoridad competente en materia de procuración de justicia, los datos relacionados con comunicaciones que utilicen numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad tecnológica. Asimismo, dispone que deberán facilitar la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, siempre que dicha solicitud se formule conforme a las formalidades legales aplicables, garantizando la protección de derechos fundamentales. Erigiéndose como una herramienta indispensable para la investigación y persecución de delitos, al permitir el acceso a información técnica que fortalece la obtención de pruebas, preservando en todo momento los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y respeto a la privacidad.
SEXTO. Que, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, el Fiscal General podrá ejercer, por sí o a través de los titulares de las unidades y órganos que integran la Institución, las atribuciones conferidas por dicho ordenamiento, siempre que ello se realice en observancia de las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables. Este precepto otorga fundamento jurídico a la emisión de acuerdos generales de carácter interno, con el propósito de regular la organización y funcionamiento de la Fiscalía, así como la actuación de las personas servidoras públicas, garantizando con ello la legalidad, certeza y eficacia institucional en el ejercicio de sus funciones.
 
SÉPTIMO. Que, en atención a lo previsto en el artículo 17, apartado b), fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, dentro de las facultades delegables del Fiscal General se encuentra la de solicitar información a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, en los términos de la legislación aplicable. Este precepto habilita la delegación de dicha atribución a las personas servidoras públicas designadas, a efecto de garantizar la eficacia en la conducción de las investigaciones y la observancia de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.
OCTAVO. Que resulta indispensable homologar los procedimientos internos de esta Fiscalía a las disposiciones contenidas en el artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de contar con un marco normativo actualizado que permita garantizar la eficacia en la investigación de los delitos, la protección de los derechos fundamentales y la correcta coordinación con los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios y contenidos, bajo principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y rendición de cuentas
En consecuencia, con fundamento en los artículos 11 fracciones XVII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco; 17 apartado a), fracción V del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE DESIGNA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE TENDRÁN LA ATRIBUCIÓN DE SOLICITAR, GESTIONAR Y RECIBIR DE LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE LOS AUTORIZADOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES Y CONTENIDO, LOS DATOS E INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto designar a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, quienes serán los facultados para solicitar, gestionar y recibir de los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios y contenidos de telecomunicaciones, la información prevista en los artículos 182 y 183 de la, así como establecer los lineamientos de trámite interno; lo anterior, sin menoscabo de la facultad del Titular de la Institución.
Artículo 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se designa a los titulares de las siguientes áreas como responsables de formular y recibir la información que los concesionarios entreguen con motivo de los requerimientos realizados; siendo éstos, las personas servidoras públicas titulares de:
I.     Vicefiscalía de Delitos Comunes;
II.    Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto;
III.    Vicefiscalía de Derechos Humanos y Atención Integral a Víctimas;
IV.   Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
V.    Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
VI.   Unidad Especializa de Investigación Estratégica;
VII.  Unidad Especializa de Investigación de Delitos Patrimoniales y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
Artículo 3. Los titulares a los que hace referencia el artículo que antecede, podrán requerir por escrito, de manera fundada y motivada a las concesionarias de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios y de aplicaciones y de contenido, la siguiente información:
a)    Datos para determinar la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil;
b)    Los datos y registros conservados de comunicaciones que utilicen numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, en los términos establecidos en el artículo 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 4. Para la solicitud de la información a los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios y contenidos de telecomunicaciones, deberá observarse lo siguiente:
I.     Los Agentes y/o Fiscales del Ministerio Público que requieran información deberán presentar un escrito fundado y motivado dirigido al Titular de la Vicefiscalía, Fiscalía o Unidad Especializada de su adscripción, especificando la finalidad del requerimiento y los datos concretos que se solicitan;
II.    El Titular de la Vicefiscalía, Fiscalía o Unidad Especializada, evaluará la procedencia del requerimiento, considerando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y pertinencia de la
información solicitada, así como la protección de datos personales de terceros;
III.    Una vez aprobado el requerimiento, Titular de la Vicefiscalía, Fiscalía o Unidad Especializada emitirá la solicitud formal al concesionario de telecomunicaciones, autorizado o proveedor de servicios y contenidos correspondiente;
IV.   Las solicitudes de información deberán ajustarse a los términos y límites previstos en los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como a la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.
Artículo 5. El servidor público que indebidamente difunda, manipule o utilice la información obtenida para fines distintos será sujeto a responsabilidades administrativas, civiles y/o penales conforme a la normatividad aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día de su suscripción.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales y administrativas emitidas con anterioridad que se opongan al presente Acuerdo General.
TERCERO. Todo aquello que no se encontrare debidamente señalado en el presente Acuerdo, será resuelta a criterio del Fiscal General.
CUARTO. Cuando por reorganización del servicio, se creen, modifiquen y/o cambien de denominación las personas servidoras públicas previstas en el presente Acuerdo, se entenderán por delegadas a las que se les confieran las atribuciones que a la emisión del presente ostenten las Vicefiscalías a que hace referencia el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco.
QUINTO. Los Vicefiscales, las personas titulares de las Fiscalías y Unidades Especializadas harán del conocimiento de los servidores públicos a su cargo, sobre el contenido del presente Acuerdo, supervisando en el ámbito de su competencia su exacta observancia.
SEXTO. Se instruye a las personas titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado de Tabasco a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco y artículo 6 de su Reglamento, y notifíquese a las autoridades que corresponda.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en acatamiento a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 182 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y de Radiodifusión.
Dado en el Despacho del Fiscal General del Estado de Tabasco, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
 
Atentamente
El Fiscal General del Estado de Tabasco
Maestro Óscar Tonathiu Vázquez Landeros
Rúbrica.
(E.- 000766)