PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "CECINA DE YECAPIXTLA, ORGULLO DE MORELOS"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos", presentada por el C. José Víctor Sánchez Trujillo, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 15 de agosto de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, representada por José Víctor Sánchez Trujillo.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
"Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos"
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
La "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos" es un producto cárnico elaborado principalmente a partir de la carne de res de alta calidad, específicamente de cortes magros de la parte posterior del bovino, pierna o también conocida como pulpa negra. Se caracteriza por su color rojo intenso, textura suave y delgada, así como por su sabor salado y aroma distintivo, resultado de un proceso artesanal transmitido de generación en generación.
Características de la "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos".
Materia prima exclusiva.
Se elige ganado bovino de razas productoras de carne de alta calidad, seleccionando algunas de las vacas criadas para producir carne de excelentes sabor, textura y calidad. Este tipo de razas, son criadas bajo condiciones sanitarias controladas...La Carne Selecta, se refiere a un corte específico de carne, que proviene principalmente del cuarto trasero del bovino. Pierna de res "Pulpa Negra", elegida por su bajo contenido de grasa, textura, firmeza y su sabor único.
La carne se selecciona de cortes magros, libres de exceso de grasa, nervio o tejido conectivo.
Características organolépticas de la "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos".
· Sabor: Presenta un sabor intenso, ligeramente salado, con matices ahumados y notas cárnicas profundas que se intensificarán al asarse. El balance entre la sal y la carne resalta la calidad de la materia prima y el método tradicional de salado y oreado.
· Color: Crudo, la carne exhibe un tono rojo intenso con matices ligeramente obscuros en las zonas curadas. Tras la cocción, adquiere un color marrón dorado, uniforme y apetitoso.
· Textura: Al tacto es firme pero flexible, sin exceso de humedad. Al morderla, resulta jugosa, suave y fibrosa, manteniendo una masticación agradable.
· Aroma: Aroma fresco y limpio a carne de res, con un toque salino y, en algunos casos, un sutil matiz ahumado derivado de la preparación al carbón.
Características biológicas de la "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos".
· Morfológicas: La "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos" se presenta en filetes delgados de carne de res, del corte de pierna "pulpa negra". Las piezas ya fileteadas tienen un grosor de 2 a 4 milímetros, con un tamaño variable según el músculo y la técnica del corte.
· Fenotípicas: Presenta una coloración roja intensa, homogénea, con una superficie lisa y sin irregularidades significativas. Su aspecto denota frescura y calidad, reflejando el correcto desangrado y curado.
· Biológicas: Al ser un producto cárnico curado, presenta una reducción en la actividad de agua (Aw), lo que inhibe el desarrollo de microorganismos patógenos. El contenido proteico es elevado, manteniendo aminoácidos esenciales propios de la carne de res, con niveles controlados de grasa, lo que contribuye a su conservación y valor nutricional.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
El área geográfica protegida para la elaboración de la "Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos", corresponde exclusivamente al municipio de Yecapixtla en el estado de Morelos, México.
El municipio de Yecapixtla se encuentra ubicado al noreste del territorio estatal, en los límites con el estado de México. Sus límites corresponden al noroeste con el municipio de Atlatlahucan, al suroeste con el municipio de Cuautla, al sur con el municipio de Ayala, al sureste con el municipio de Temoac y al este con el municipio de Zacualpan y el municipio de Ocuituco. Al norte sus límites corresponden al estado de México, en específico con el municipio de Ozumba, el municipio de Atlautla y el municipio de Ecatzingo.
Se ubica geográficamente en los paralelos 18° 53' de latitud norte y a los 98° 52' de latitud oeste del meridiano de Greenwich, a una altura de 1,580 metros sobre el nivel del mar.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 4o., 5o. fracción I, 6o., 9o. y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7o., fracciones III y V y 8o., fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 1o. 2o., 5o., fracción III, inciso a), 11, fracciones III y V, 12, fracción V y 25 de su Estatuto Orgánico; así como 1o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 08 de septiembre de 2025.- La Directora General Adjunta de Propiedad Industrial, Mirta Monteagudo Vilchis.- Rúbrica.
(R.- 568639)