DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Guayabas del Oriente de Michoacán".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Con fundamento en los artículos 1o., 5o. fracción I, 6o., 8o., 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2025.106 de fecha 02 de septiembre de 2025, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica "Guayabas del Oriente de Michoacán" la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "GUAYABAS DEL ORIENTE DE
MICHOACÁN"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Guayabas del Oriente de Michoacán", para identificar a un producto agroalimentario que corresponde al nombre común de un fruto de forma globosa, ovoide o piriforme, de color amarillo-verdoso en su exterior o amarillo claro en plena madurez, cuya pulpa es de color blanco amarillento, rosado o rojo, con sabor dulce o ácido y aromático, cuyas semillas son numerosas y amarillas. Esta fruta pertenece a la familia de las Mirtáceas, del género Psidium y especie guajava.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica protegida "Guayabas del Oriente de Michoacán", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
·  Las características particulares de las "Guayabas del Oriente de Michoacán" son identificables a partir de lo siguiente:
1. La variedad de guayaba que se cultiva en el Oriente de Michoacán es la Media. Esta variedad proviene de la zona de Calvillo-Cañones (Aguascalientes-Zacatecas). A ésta también se le conoce como China. Esta variedad se caracteriza por una gran variabilidad morfológica y bioquímica, existiendo árboles con forma de fruto redondo, aperado y ovoide, con pulpa color blanca, amarilla, y rosa, con peso promedio de fruto desde 58 a 211 g y un número de semillas por fruto entre 40 a 425.
2. Características organolépticas.
Características Físicas:
Las "Guayabas del Oriente de Michoacán" maduras poseen un aroma tropical característico proveniente de compuestos volátiles como la acetoína, butirato de etilo, acetato de cis-3-hexenilo, benzoato de etilo. Con respecto al color, las "Guayabas del Oriente de Michoacán" sin madurar poseen un color verde brillante y a medida que maduran alcanzan un tono amarillo.
Estos cambios de tonalidad en la escala de colores pueden observarse de la siguiente manera:
Parámetro
Productor 1
Productor 2
Peso, g
90.80±22.10
91.70±21.10
Diámetro mayor, cm
6.33±0.67
6.29±0.51
Diámetro menor, cm
5.40±0.45
5.38±0.52
Diámetro de la pula, cm
3.55±0.37
3.55±0.39
Espesor de la cáscara, cm
1.20±0.19
1.40±0.14
 
Parámetro
Fruta verde
Fruta madura
L
67.12
84.80
a*
-19.79
-4.89
b*
49.79
53.45
c
52.61
51.24
h
112.23
94.31
Características Químicas:
Las características químicas de las "Guayabas del Oriente de Michoacán" se dan porque son ricas en carotenoides (28.08 mg/kg.), compuestos fenólicos (4.11 mg. equivalentes de ácido gálico/g.) y flavonoides (1.08 mg. equivalentes de quercetina/g) que le otorgan cierta capacidad antioxidante (2.35 µmol equivalentes Trolox/g.). Sin embargo, uno de los atributos que más resaltan en las "Guayabas del Oriente de Michoacán" es su contenido de vitamina C y su contenido de ácidos grasos en semillas.
Parámetro
Valor
Humedad, %
79.04
Cenizas, %
0.52
Grasas totales, %
0.02
Grasas saturadas, %
0
Grasas monoinsaturadas, %
0.01
Grasas poliinsatruradas, %
0.01
Grasas trans, %
0
Colesterol, mg/100 g
0
Azúcares libres, g/100 g
7.49
Sodio, mg/100 g
0.37
 
3. Utensilios y herramientas.
Para la elaboración del producto se permite el uso de:
o    Sierra de mano.
o    Pala.
o    Azadón.
o    Cizalla.
o    Podadora.
o    Tijeras de podar.
o    Cámaras de refrigeración.
4. Fases.
4.1. Propagación de la planta.
Los productores de las "Guayabas del Oriente de Michoacán" mencionan que existen cuatro formas de obtener la planta: acodo, estacas, árboles y semilla.
La forma más frecuentemente utilizada para obtención de nuevas plantas es el acodo y es una forma de propagación asexual, ésta asegura que las plantas que se obtengan presenten las mismas características de las plantas originales.
Normalmente, el productor selecciona aquel árbol de guayabo que presente las mejores características relacionadas con la calidad del fruto y tolerancia a enfermedades. El acodo se siembra en una bolsa con 3 kilos de tierra del monte; durante tres meses la planta se alimenta con agua y nutrición foliar hasta alcanzar una altura de 30 a 50 cm., posteriormente, se trasplanta. Cada productor se auto suministra su material vegetal para su cultivo.
En la zona del Oriente de Michoacán no existe ningún vivero de árboles de guayabo o alguna empresa que venda semillas. En otros lugares de la república se han utilizado semillas, en este caso las huertas presentan una alta variabilidad genética, lo que dificulta satisfacer las exigencias de uniformidad y calidad de la fruta para el mercado exterior.
A pesar de ser un método asexual existe una gran variabilidad genética, lo cual es comprobado por la imposibilidad de obtener un producto 100% homogéneo.
4.2. Plantación.
La época de plantación de los árboles de las "Guayabas del Oriente de Michoacán" es normalmente en agosto, en temporada de lluvias. Se utiliza un sistema de plantación de marco real, la distancia entre cada árbol de guayabo puede ser de 4 a 6 m., por hectárea se pueden sembrar de 250 a 400 árboles de guayabo. El tamaño de las huertas va de 0.5 a 4 hectáreas.
4.3. Riego.
Se riegan con corrientes de agua perennes pero la época de plantación es en temporada de lluvias.
4.4. Poda de formación.
Esta poda debe realizarse durante los primeros años después de la plantación para formar la estructura del árbol. Es necesario dejar un tronco principal y a una altura de 60-90 cm, seleccionar tres o cuatro ramas, procurando que éstas se orienten hacia diferentes puntos cardinales para dar un buen equilibrio al árbol. Se eliminan brotes, chupones o hijuelos que interfieran con el crecimiento vigoroso de estas ramas, ya que constituirán el esqueleto permanente del árbol.
4.5. Fertilización.
Se emplean una variedad de insumos para mantener la producción y la planta en óptimas condiciones:
o    Para desinfecciones del suelo se aplican el caldo sulfocálcico o caldo bordelés y extracto de ajo, esto ayuda también para prevención de enfermedades fúngicas.
o    Para fertilización se emplean el tiofanato metílico, cal, azufre, sal y tierra, y ureas triples 16.
o    Cuando la fruta está en tamaño canica se adiciona potasio, fósforo y calcio aplicando de 1 a 0.8 kilos por árbol 4 veces durante la temporada y dependiendo de la edad del árbol.
o    Para enraizar se emplea Raizal o Rootex, los cuales son una mezcla de auxinas, nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio y azufre.
o    Para la etapa de floración se agrega Maxigrow el cual es una mezcla de auxinas, giberelinas, citoquininas, nitrógeno, fósforo, potasio, calcio, magnesio, cobre, hierro, manganeso, zinc, los cuales además de ayudar en la brotación de flor también ayudan en el cuajado de los frutos.
4.6. Cosecha.
El periodo alto de cosecha en esta región es en el mes de septiembre, sin embargo, las condiciones climáticas favorecen a que todo el año haya fruta para cosechar. El agua es el factor crítico que va a delimitar la producción de las "Guayabas del Oriente de Michoacán".
En las zonas con mayor disponibilidad de agua se puede cosechar fruta cada 8 meses, mientras que las que tienen menos agua, una vez al año. El rendimiento de las "Guayabas del Oriente de Michoacán" es de 12 a 16 botes por árbol o de 15 toneladas por 120 árboles. En un bote hay de 10 a 11 kilos de guayaba, por lo que, si sacamos un promedio, el rendimiento sería de 154 kilos de guayaba/árbol. La mayor parte de cosechadores en campo son mujeres y el método de cosecha es el llenado de botes de 20 litros.
Las "Guayabas del Oriente de Michoacán" se cosechan en madurez fisiológica, en el estado verde-maduro (cambio de color del verde oscuro al claro). Esto dependerá del mercado al cual va destinado: verde para transporte de larga distancia y amarillas para mercados locales.
En Jungapeo, Juárez, Susupuato, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro, los principales índices de calidad que se utilizan para cortar las "Guayabas del Oriente de Michoacán" son el color, tamaño, forma, ausencia de defectos, insectos y pudrición.
4.7. Poscosecha.
La postcosecha de las "Guayabas del Oriente de Michoacán" es la etapa que va desde el corte del fruto hasta que llega al consumidor. Durante esta etapa es necesario considerar los siguientes aspectos:
o    Temperatura óptima. La temperatura recomendada es de 8-10 °C para frutos verde-maduros y parcialmente maduros, lo cual podría arrojar una vida de anaquel de 2 a 3 semanas. Por otro lado, la temperatura de 5-+ a 8 °C es la recomendada para frutos completamente maduros arrojando una vida de anaquel de 1 semana. Se puede lograr usando cámaras de refrigeración.
o    Humedad relativa óptima. Las "Guayabas del Oriente de Michoacán" deben almacenarse a una humedad relativa de 90-95%.
o    Daño por frío. Las "Guayabas del Oriente de Michoacán" son susceptibles a sufrir daños por el frío. Si se almacenan a temperaturas más bajas de lo que toleran de acuerdo con su estado de madurez pueden presentar los siguientes síntomas: Incapacidad de frutos en estado verde-maduro o con parcial madurez de consumo para madurar normalmente, pardeamiento de la pulpa y, en casos severos, de la piel y un aumento en la incidencia y en la severidad de las pudriciones cuando se les transfiere a temperaturas más altas. Los frutos en plena madurez de consumo son menos sensibles al daño por frío que las que se encuentran en estado verde-maduro y se les puede conservar hasta por una semana a 5 °C sin mostrar síntomas de esta fisiopatía.
o    Pardeamiento externo (piel) e interno (pulpa). Las "Guayabas del Oriente de Michoacán" son sensibles al daño físico durante la cosecha y en todas las operaciones de manejo desde el campo hasta el consumidor. Los síntomas incluyen abrasiones y pardeamientos de las áreas magulladas.
4.8. Presentación del producto final.
Cada envase debe llevar, mediante impresión o etiqueta, en letras agrupadas en el mismo lado, con caracteres legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las indicaciones siguientes:
o    Nombre y domicilio o identificación reconocida del productor, empacador, o importador;
o    Nombre del producto;
o    Origen del producto (región y país de origen);
o    Identificación:
·  Grado de calidad.
·  Código de tamaño.
·  Contenido neto en kilogramos (kg) al envasar
·  Sello de inspección (opcional).
El contenido de cada envase debe ser homogéneo compuesto por "Guayabas del Oriente de Michoacán" del mismo origen, tipo, calidad y tamaño. La parte visible del contenido del envase debe ser representativo del total.
Los envases deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia para asegurar el manejo, transporte y conservación adecuada del fruto. El uso de materiales, como papel, cartón o sellos, que lleven especificaciones comerciales está permitido, siempre y cuando la impresión o el etiquetado se realice con tintas o pegamentos no tóxicos. Los envases pueden ser de madera, cartón u otro material conveniente, de las dimensiones que se adapten a las necesidades de transportación nacional e internacional, según el caso.
Normalmente, las "Guayabas del Oriente de Michoacán" que se destinan al mercado nacional se envasan en cajas de madera con papel estraza, mientras las que van para exportación se envasan en cajas de cartón.
Las características de los envases para las "Guayabas del Oriente de Michoacán" deben ser las siguientes:
Tipo de envase
Material
Largo, cm
Ancho, cm
Alto, cm
Masa del fruto por envase
Caja
Madera
40
30
20
10 kg
Caja
Cartón
40
30
20
10 kg
 
5. Comercialización.
Las "Guayabas del Oriente de Michoacán" se comercializan tanto en el mercado de exportación como en el mercado nacional. En esta región hay cuatro empacadoras registradas para exportación con tratamiento a base de irradiación ante SENASICA: La K Buena, S.P.R. de R.L., FFR Produce, S. de R.L. de C.V., Miguel Hernández Aguilar y Pyb Agro, S.A. de C.V.; estas empacadoras son abastecidas con fruta de Juárez, Jungapeo, Susupuato, Tuxpan y Zitácuaro, por su parte, Tuzantla no tiene huertas registradas para exportación, entonces toda la fruta se va para el mercado nacional.
La fruta que va para exportación llega al empaque en cajas de plástico. La fruta que va para mercado nacional se lleva en botes de plástico a los centros de acopio y allí se envasa en cajas de madera cubiertas con papel estraza. Posteriormente, llega el camión y se distribuye la fruta al interior de la república mexicana.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Guayabas del Oriente de Michoacán" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "GUAYABAS DEL ORIENTE DE MICHOACÁN" presentadas mediante escrito de 06 de mayo de 2025, así como en el alcance presentado el 23 de mayo de 2025, y a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Guayabas del Oriente de Michoacán" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida a los municipios de Jungapeo, Juárez, Susupuato, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro; ubicados en el Estado de Michoacán.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Guayabas del Oriente de Michoacán" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Guayabas del Oriente de Michoacán", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Guayabas del Oriente de Michoacán" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Guayabas del Oriente de Michoacán" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra Declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Guayabas del Oriente de Michoacán", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 5o. fracción I, 6o., 9o., 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7o., fracciones III y V y 8o., fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 1o. 2o., 5o., fracción III, inciso a), 11, fracciones III y V, 12, fracción V y 25 de su Estatuto Orgánico; así como 1o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2025.- La Directora General Adjunta de Propiedad Industrial, Mirta Monteagudo Vilchis.- Rúbrica.
(R.- 568640)