DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica "Jamaica de La Huacana".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Con fundamento en los artículos 1o., 5o. fracción I, 6o., 8o., 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2025.105 de fecha 02 de septiembre de 2025, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica "Jamaica de La Huacana" la protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "JAMAICA DE LA HUACANA"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Jamaica de La Huacana", para identificar un producto agroalimentario que identifica una planta cubierta de ramas color rojo, erecta, arbustiva. Sus ramas (4-5 por planta) pueden alcanzar hasta 2.4 m. de alto. Sus hojas son de color verde, aserradas y agudas con venas rojizas y pecíolos de 7.5 a 12.5 cm. de longitud.
En este sentido, "Jamaica de La Huacana" es la denominada variedad Reina que se caracteriza por ser carnosa, de color rojo intenso, calidad superior, con pétalos grandes y vibrantes, con altos rendimientos comparados a otras variedades.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica protegida "Jamaica de La Huacana", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
·  Las características particulares de la Jamaica son identificables a partir de lo siguiente:
a. La variedad respectiva es la denominada Reina que se caracteriza por ser carnosa, de color rojo intenso, calidad superior, con pétalos grandes y vibrantes, con altos rendimientos comparados a otras variedades y que es ideal para el secado, la producción de infusiones y otros productos.
b. La Jamaica, es una planta cubierta de ramas color rojo, erecta, arbustiva. Sus ramas (4-5 por planta) pueden alcanzar hasta 2.4 m. de alto. Sus hojas son de color verde, aserradas y agudas con venas rojizas y pecíolos de 7.5 a 12.5 cm. de longitud.
c. Sus flores miden de 8 a 10 cm. de diámetro, son de color rojo en la base y pálido en los extremos, teniendo especial relevancia su cáliz, que es rojo intenso, carnoso y rico en ácido málico.
2. Características de la Jamaica.
Clasificación y especificaciones de la "Jamaica de La Huacana":
-      Familia: Malvaceae.
-      Género: Hibiscus.
-      Especie: Hibiscus Sabdariffa.
-      Es cultivada generalmente en suelos marginales de baja fertilidad. La producción es anual.
-      La Jamaica pertenece a la familia de los tulipanes.
La Jamaica, es una planta cubierta de ramas color rojo, erecta, arbustiva. Sus ramas (4-5 por planta) pueden alcanzar hasta 2.4 m. de alto. Sus hojas son de color verde, aserradas y agudas con venas rojizas y pecíolos de 7.5 a 12.5 cm. de longitud.
Sus flores miden de 8 a 10 cm. de diámetro, son de color rojo en la base y pálido en los extremos, teniendo especial relevancia su cáliz, que es rojo intenso, carnoso y rico en ácido málico.
La variedad respectiva es la denominada Reina que se caracteriza por ser carnosa, de color rojo intenso, calidad superior, con pétalos grandes y vibrantes, con altos rendimientos comparados a otras variedades.
3. Proceso de producción.
3.1. Forma de producción.
La Jamaica es un cultivo estacional que se siembra en julio, coincidiendo con el inicio de las lluvias y se cosecha entre noviembre y diciembre, después de que cesen las precipitaciones. Los rendimientos promedio de Jamaica deshidratada varían entre 280 y 350 kilogramos por hectárea.
Proceso:
a) Requerimientos climáticos
Pueden ser cultivadas en regiones con una altitud de 300 a 1000 msnm en clima cálido en suelo franco arenoso o franco arcilloso, rico en materia orgánica con topografía entre plana y ondulada, resistente a la sequía.
b) Siembra y trasplante
El productor de Jamaica sigue los siguientes pasos:
i)     Selección de la semilla: A partir de las plantas sanas y vigorosas de la cosecha anterior.
ii)     Preparación del suelo: Es necesario pasar un arado y rastra para facilitar que la planta desarrolle de forma correcta sus raíces.
iii)    Método de siembra: Se realiza en el inicio de la temporada de lluvias, alrededor del mes de julio. Se puede efectuar de manera directa colocando 3 a 5 semillas para aumentar la probabilidad de germinación. También puede realizarse mediante trasplante y la germinación se trasplanta a los 25 días. Este último método es más eficiente pero poco usado.
iv)    Densidad de la siembra: Generalmente se utilizan 500 gramos por hectárea cuando se realiza la siembra directa, considerando que algunas semillas no sobrevivirán a las condiciones del suelo y no alcanzarán la germinación.
v)     Cosecha: Se realiza entre los meses de noviembre y diciembre. Esta se realiza cuando la hoja verde ha caído del tallo, dejando únicamente las ramas y flores rojas a la vista. En esta etapa es utilizado el machete o rodadera para cortar los tallos en el campo.
       El proceso de cosecha incluye cortar los tallos, limpiar o despelucar los cáliz y deshidratarlos. El productor, junto con los despelucadores, que pueden ser miembros de la familia o contratados por el productor siguiendo los siguientes pasos realizan la siguiente etapa de la cosecha:
1.   Despelucar significa separar el cáliz fresco del tallo al romper el cáliz o utilizar una herramienta diseñada por los productores que consiste en un tubo metálico de 10 a 15 cm. de largo y 1 cm. de diámetro que permite separar el cáliz para luego llevarlo a deshidratar. Los despelucadores utilizan guantes y cofia para evitar la contaminación del producto.
2.   Deshidratar implica exponer el cáliz al sol para reducir su humedad en un 90%. Se coloca un plástico sobre una superficie plana (puede ser una malla metálica) en una zona delimitada donde no entren animales domésticos ni fauna silvestre. Se deshidrata al sol hasta que se seca por completo (reduce su tamaño al 90%) durante 3 o 4 días.
3.   El resultado final es el cáliz seco, que posee excelentes cualidades organolépticas, lo cual se traduce en percibir el sabor ácido sui generis de forma intensa y un color rojo brillante.
vi)    Limpieza: Después del secado, el producto hace una limpieza, hoja por hoja separada para que no se le vaya ni una basura y quitar las hojas maltratadas y se colocan en costales de rafia nuevos para ser llevados al centro de acopio.
vii)   Acopio: Los productores llevan su producto al centro de acopio, el cual debe cumplir con las buenas prácticas de higiene. En este punto es revisado por los inspectores para corroborar que se encuentre limpio. Se registra el peso de la Jamaica seca, el número de productor y se traspasa a un costal nuevo para su almacenamiento.
4. Envase y embalaje.
o    Envasado:
      Ya sea que la Jamaica se encuentre en polvo, en cáliz partido por la mitad o el cáliz completo. Este es envasado en bolsas de plástico de diferentes presentaciones (gramaje) utilizando bolsas de plástico de acuerdo con la capacidad solicitada.
      Estas bolsas se empacan en cajas de cartón de acuerdo con la capacidad o cantidad solicitada por el comprador.
      También se cosen los sacos de rafia que pretenden, por solicitud o demanda del mercado, venderse a granel. Se estiban máximo 6 costales de 12 kilogramos.
      Asimismo, el empaque debe cumplir con las regulaciones aplicables al país donde se pretenda comercializar. En el caso de México, deberá de ser de acuerdo con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
      El envase usualmente se trata de una bolsa de plástico transparente de diferentes capacidades, de acuerdo con la presentación solicitada por los clientes.
5. Comercialización.
La Jamaica producida en La Huacana se comercializa tanto a nivel local como en mercados regionales y nacionales. La flor seca de Jamaica tiene una alta demanda para la preparación de bebidas y productos alimenticios.
En los últimos años, el mercado de exportación, especialmente a los Estados Unidos, ha mostrado interés creciente en productos de Jamaica mexicana.
En el mercado local, los precios de venta oscilan entre $40 y $60 pesos por kilogramo de flor seca, dependiendo de la calidad del producto y las fluctuaciones de la oferta y la demanda. Para los productores que logran acceder a mercados de exportación, el precio puede aumentar significativamente, llegando hasta los $80 a $100 pesos por kilogramo.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Jamaica de La Huacana" se sujetará a lo dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PRODUCTO "JAMAICA DE LA HUACANA", presentadas en el escrito de fecha 23 de mayo de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la Indicación Geográfica Protegida "Jamaica de La Huacana" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida el municipio de La Huacana, dentro del Estado de Michoacán, al sureste del estado, a 161 kilómetros de la capital (Morelia). La Huacana, es la cabecera municipal colindante con los municipios de Turicato, Ario Múgica, Parácuaro, Gabriel Zamora, Nuevo Urecho, Apatzingán, Arteaga, Churumuco y Tumbiscatío.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Jamaica de La Huacana" es un bien nacional y sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se refiere el artículo 275 fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Jamaica de La Huacana", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Jamaica de La Huacana" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Jamaica de La Huacana" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra Declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Jamaica de La Huacana", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción I, 5o. fracción I, 6o., 9o., 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7o., fracciones III y V y 8o., fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 1o. 2o., 5o., fracción III, inciso a), 11, fracciones III y V, 12, fracción V y 25 de su Estatuto Orgánico; así como 1o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2025.- La Directora General Adjunta de Propiedad Industrial, Mirta Monteagudo Vilchis.- Rúbrica.
(R.- 568638)