CONVENIO Marco de Coordinación para impulsar el ordenamiento territorial y la planeación urbana de la Zona Metropolitana del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo y la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO
CM-PUMOT-M09.1.01-2025
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO MARCO", PARA IMPULSAR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA PLANEACIÓN URBANA DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, ASISTIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO, LA CIUDADANA MARTHA PÉREZ CONTRERAS Y POR LA OTRA PARTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL CIUDADANO ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL CIUDADANO CARLOS JESÚS MAZA LARA, LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL TELLO VARGAS Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TÍTULAR EL CIUDADANO ALAN DUPRÉ RAMIREZ; EN LO SUCESIVO "LOS ESTADOS"; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
l. Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
III. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por objeto fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; y fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos;
IV. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa de Mejoramiento Urbano, mismo que se aplicará en las Entidades Federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la Ley de Planeación, y se presentan al amparo del artículo 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los artículos 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Que la delimitación que considera el "Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México" vigente, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo de 1999, es el primer referente que se considera con 75 municipios que incluyen: 58 municipios del Estado de México, uno de Hidalgo y las entonces 16 delegaciones del Distrito Federal. Esta integración y delimitación fue considerada en la publicación oficial del grupo interinstitucional de 2015 y el segundo referente es la Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México, que emiten los gobiernos del Distrito Federal y el Estado de México (Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México del 23 de enero de 2006), referida como Antecedente 4.b del "Convenio de Coordinación para la instalación del Consejo de Desarrollo Metropolitano del Valle de México, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Ciudad de México, el Estado de México y el Estado de Hidalgo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2017.
VI. Que de acuerdo con la 12va sesión de trabajo del Secretariado Técnico del Consejo de Desarrollo Metropolitano con fecha del 26 de febrero del 2025, se definió que la delimitación para la zona de estudio del POZMVM se conforma por las 16 alcaldías de la Ciudad de México, 59 municipios del Estado de México, 8 municipios del Estado de Hidalgo y 1 municipio del Estado de Morelos.
VII. Que de conformidad con el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, el 05 de Febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, en lo subsecuente enunciadas como las "LAS REGLAS", las cuales dentro de sus vertientes se encuentra la de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, en lo sucesivo se le denominará "PUMOT".
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1°, 2° Fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracciones I, X y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; planear y proyectar la adecuada distribución de la población y de la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentables, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones de esta materia, y facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan.
I.3. Que el ciudadano Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción XI, XV, XVII y XXVI y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, numeral 11.2 fracción VII de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, como Instancia Normativa tiene la facultad de suscribir acuerdos de colaboración, coordinación concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano, de conformidad con la normativa aplicable.
I.4. Que la ciudadana Martha Pérez Contreras, Directora General de Ordenamiento Territorial y Urbano, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso k), 8, 9 fracciones IV y VI y 25 fracciones I, IV, V, VII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numeral 11.4 fracción II inciso i) de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025.
I.5. Que para los efectos legales del presente Convenio Marco de Coordinación y de conformidad con lo señalado en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 10 al 14 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025, se señala como nuevo domicilio oficial de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México.
II. "LOS ESTADOS" DECLARAN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
II.1 Que la Ciudad de México es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 1º de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ciudad de México es parte integrante de la Federación.
II.2 Que la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I, II y XI, 11 fracción I, 16 fracción XIII BIS y 31 primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 2 , 3 y 7, fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y le corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable. Asimismo, entre sus atribuciones, representar al Gobierno de la Ciudad de México, participar en la formulación de Programas en materia de Ordenamiento Territorial y Urbano.
II.3 Que el Ciudadano Alejandro Encinas Rodríguez, Secretario de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 05 de octubre del año 2024 otorgado por la Ciudadana Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por lo que, en términos del artículo 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, tiene la atribución de celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría.
II.4 Para efectos del presente Instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Amores 1322, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03100, Ciudad de México.
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
II.5. El Estado de México, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, que se encuentra investido con personalidad jurídica propia, de conformidad con los artículos 40 y 42, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.6. La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.7. El Ciudadano Carlos Jesús Maza Lara, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, en representación del Gobierno del Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 77, fracción XXIII y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 4, 19, 23 fracción VIII, 38 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.8. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Conjunto SEDAGRO, Edificio B-1, Colonia Rancho San Lorenzo, C.P. 52140, Metepec, México.
LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO, DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
II.9. El Estado de Hidalgo, es una Entidad Libre y Soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior, la cual forma parte integrante de la Federación, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
II.10. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, para el despacho de los asuntos que le competen a la persona Titular del Poder Ejecutivo, se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública que establece dicha ley.
II.11. En términos de lo dispuesto por el artículo 5 fracción IV y 47 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Unidad de Planeación y Prospectiva es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, que cuenta con atribuciones para operar el proceso de planeación para el desarrollo Estatal, dirigir y promover la formulación y evaluación de las políticas en materia de desarrollo regional y metropolitano y dar seguimiento a las mismas, que permitan dirigir y articular esfuerzos de coordinación, vinculación y colaboración entre los distintos ámbitos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal que contribuyan al desarrollo integral y sostenible de corto, mediano y largo plazo.
II.12. El Ciudadano Miguel Ángel Tello Vargas, es el Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 05 de Septiembre del año 2022, expedido a su favor por el Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, por lo que cuenta facultades para suscribir el presente convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 fracciones XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Unidad de Planeación y Prospectiva.
II.13. Para efectos legales del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez sin número, Palacio de Gobierno, cuarto piso, Col. Centro, C.P. 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE MORELOS, DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
II.14. Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, el Estado de Morelos es parte integrante de la Federación.
II.15. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Libre y Soberano de Morelos; 7, 8, fracción IV y XXI, 10, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIII, XV, XVII, XXIV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos, el Estado cuenta con una Secretaria que tiene entre sus atribuciones, representar al Gobierno del Estado de Morelos y participar en la formulación de Programas en materia de Ordenamiento Territorial y Urbano.
II.16. Que el Ciudadano Alan Dupré Ramírez, Secretario de Desarrollo Sustentable, del Estado de Morelos, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre del año 2024 otorgado por la Ciudadana Margarita González Saravia Calderón, Gobernadora Constitucional del Estado de Morelos, por lo que se encuentra autorizado para la suscripción de convenios y contratos con todas las formalidades de Ley, asimismo cuenta con facultades en términos de los artículos 3, 9, fracción XIV, 14, fracción VIII, 15 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos.
II.17. Que, para efectos del presente Convenio Marco, señala como domicilio legal el ubicado en la Avenida Palmira número 10, Colonia Miguel Hidalgo, C.P.62040, Cuernavaca, Morelos.
III. DECLARAN "LAS PARTES"
III.1 Que se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y personalidad jurídica con la que se ostentan y comparecen para la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.2 Que es su voluntad conjuntar esfuerzos a fin de coordinar acciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de la Zona Metropolitana del Valle de México, en congruencia con los principios y lineamientos que rigen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las disposiciones vigentes y aplicables sobre la materia.
III.3 Que manifiestan la necesidad de implementar los mecanismos e instrumentos que establece la Ley, con objeto de planear de forma ordenada, armónica y congruente, el desarrollo urbano de la Zona Metropolitana del Valle de México.
III.4 Que la celebración del presente instrumento, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones expresados en el presente.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 115 fracciones II, V y VI, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; las disposiciones jurídicas contenidas en las "LAS REGLAS" para el ejercicio fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de febrero de 2025; así como lo previsto por los artículos 33, 40, 42, fracción I, 43, 115, 122 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículo 1º de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 77, fracción XXIII y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 2, 3 fracciones I, II y XI, 11 fracción I, 16 fracción XIII BIS, 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4, 6, 7 fracción XV, 19, 23 fracción VIII, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3, 4, 5 fracción IV, 9 fracción XIV, 14 fracción VIII, 15, 35 y 47 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Libre y Soberano de Morelos; así como 2,3, 7, fracción VI, 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 y 7 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México; 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Unidad de Planeación y Prospectiva; 7, 8, fracción IV y XXI, 10, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIII, XV, XVII, XXIV y XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal de Morelos; y demás disposiciones aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer los vínculos de comunicación y coordinación entre "LAS PARTES", para que en unión de esfuerzos y en ejercicio de las facultades concurrentes en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, que al efecto establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, realicen acciones conjuntas y coordinadas para actualizar Instrumentos de Planeación Urbana a escala metropolitana a través de la Actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, y el Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento a la actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, en lo sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS", a través del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en su vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, mediante la asignación de apoyos federales, y en su caso, aportaciones locales, acorde a la disponibilidad presupuestal con la que se cuente.
SEGUNDA. - EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE "LOS PROYECTOS".
La implementación y ejecución de la vertiente "PUMOT", se realizará de conformidad con la mecánica operativa correspondiente, para lo cual, "LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU" y "LOS ESTADOS" en su oportunidad llevarán a cabo la formalización de los convenios específicos de coordinación aplicables, acorde con lo establecido en "LAS REGLAS", en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, y en el cual, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normatividad aplicable.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte "LA SEDATU", son subsidios que no pierden su carácter de federal y provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados al Programa de Mejoramiento Urbano y los subsidios se encuentran sujetos a su disponibilidad presupuestal.
TERCERA. - INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS"
En el convenio específico de coordinación, se señalará a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano como "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" de "LOS PROYECTOS", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
CUARTA. - COMPROMISOS GENERALES.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a trabajar en conjunto, a partir de la fecha de su firma, para alcanzar la de "LOS PROYECTOS", conforme a las "LAS REGLAS".
QUINTA. - COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES", se comprometen a :
I. Por "LA SEDATU".
a) Coordinar en ámbito de su competencia la actualización y fortalecimiento de capacidades de "LOS PROYECTOS", observando en todo momento el marco normativo local aplicable.
II. Por "LOS ESTADOS"
a) Participar en la Actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, y el Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento a la actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, observando en todo momento lo previsto en el marco jurídico local aplicable y "LAS REGLAS".
b) Revisar y validar la Metodología y el Programa de Trabajo planteado para la ejecución de "LOS PROYECTOS", tomando en consideración lo previsto en la normatividad aplicable a la materia.
c) Realizar la más amplia difusión del proceso procurando generar los mecanismos para la recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad.
d) Llevar a cabo, dentro del ámbito de su competencia,la armonización de los planes y programas de ordenamiento territorial y urbano que resulten necesarios con la Actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, de manera que no alteren en forma alguna, las características de la estructura urbana de los Estados que forman parte de la Zona Metropolitana.
e) Aceptar que "LA SEDATU", coordine la actualización y fortalecimiento de capacidades para el seguimiento a la actualización del Programa de "LOS PROYECTOS", con la calidad de Instancia Ejecutora de los proyectos materia de este Convenio Marco de Coordinación, acorde con lo previsto en el marco jurídico local aplicable y "LAS REGLAS".
f) Coordinar en el ámbito de su competencia, acciones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de la Zona Metropolitana.
g) Instalar el Consejo Metropolitano de Ordenamiento Territorial que permitirá la coadyuvancia en la Actualización del Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México y el Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento de "LOS PROYECTOS".
En caso de que ya se encuentre instalado el Consejo Metropolitano de Ordenamiento Territorial, deberá de dar aviso del inicio del proceso de planeación, para que a través de su conducto se haga del conocimiento a la población, mediante los medios de comunicación que considere pertinentes para dar la máxima publicidad, presentando evidencia de las acciones realizadas ante la "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA".
h) Realizar todas las gestiones, trámites y procedimientos que resulten pertinentes para efectos de dar congruencia del Instrumento de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México.
i) En su oportunidad y previo cumplimiento de la normatividad aplicable, suscribir en calidad de Instancia Solicitante el Convenio Específico de Coordinación a que se refieren los numerales 8.5.2 fracción VIII de "LAS REGLAS".
SEXTA. - ENLACES Y SUS DEBERES.
"LAS PARTES" se comprometen a designar a los Enlaces quienes se encargarán de dar seguimiento puntual y oportuno a los acuerdos alcanzados, contarán con los siguientes deberes:
a) Coordinar el desarrollo de las acciones a que se refiere el presente Convenio Marco de Coordinación;
b) Dar seguimiento permanente al desarrollo de las acciones derivadas de este instrumento;
c) Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven.
d) Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
SÉPTIMA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COORDINACIÓN
Una vez que se cuente con el oficio de validación técnica y autorización "LA SEDATU" a través del Área Responsable y "LOS ESTADOS" como Instancia Solicitantes, suscribirán en los plazos y términos que establecen "LAS REGLAS" el Convenio Específico de Coordinación respectivo, a efectos de formalizar los compromisos específicos que asumirán en la participación del Programa de Mejoramiento Urbano, en su vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
OCTAVA. - NOTIFICACIONES
Las notificaciones de carácter general que realicen "LAS PARTES", con motivo del presente Convenio Marco de Coordinación y debido a la distancia, podrán realizarse por medio de correo electrónico con acuse de recibido, a las direcciones que se establezcan para tal fin en su Oficio de Solicitud y Compromiso.
NOVENA. - RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES", convienen que el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una de estas para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionada única y exclusivamente con aquella que lo empleó, independientemente de estar prestando sus servicios fuera de sus instalaciones, por lo que cada una, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES", se obligan a mantener bajo la más estricta confidencialidad, la información relacionada o resultante que sea intercambiada con motivo de la ejecución de las acciones materia del presente convenio, debiendo proteger y resguardar dicha información, durante toda su vigencia e incluso posterior a ella, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sus correlativas en el ámbito local y demás disposiciones que resulten aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES", manifiestan que la información generada con motivo de la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación será manejada en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sus correlativas en el ámbito local.
Los datos personales que se recaben con motivo de las acciones implementadas serán protegidos, incorporados y tratados conforme a los Sistemas de Datos Personales que detentan cada una "LAS PARTES", por lo que el uso, fin y destino de los mismos se constriñe única y exclusivamente para los efectos del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - INTEGRIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que los proveedores o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - ANTICORRUPCIÓN
"LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo actos de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA. - PUBLICIDAD
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, "LAS PARTES" se comprometen a que el presente Convenio Marco de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial de los Estado y en las páginas institucionales.
DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIONES
Toda modificación realizada al presente instrumento legal deberá constar expresamente y por escrito, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, debiendo suscribirse por las personas que signaron el presente o aquellas que las sustituyan en el cargo o funciones, conforme a la documentación probatoria correspondiente.
"LAS PARTES" acuerdan que las modificaciones y en su caso adicionales al presente instrumento obligarán a "LAS PARTES" a partir de la firma del convenio modificatorio correspondiente, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio, mediante notificación escrita que realice a la otra parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DIFUSIÓN
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano a través de la vertiente "PUMOT", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluso la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
La vigencia del presente instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
DÉCIMA NOVENA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo respecto de su interpretación, operación formalización y debido cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
Debidamente enteradas "LAS PARTES", del contenido y alcance legal del presente Convenio Marco de Coordinación, lo firman al calce y al margen, en diez tantos en la Ciudad de México, a los días 16 del mes de abril de 2025.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Ordenamiento Territorial y Urbano, Martha Pérez Contreras.- Rúbrica.- Por los Estados: Secretario de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México, Alejandro Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, Carlos Jesús Maza Lara.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, Miguel Ángel Tello Vargas.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos, Alan Dupré Ramirez.- Rúbrica.