ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina y distribuye, entre los Partidos Políticos Nacionales, el financiamiento público del ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1009/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA Y DISTRIBUYE, ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DEL EJERCICIO 2026
El financiamiento público federal para los Partidos Políticos Nacionales en el año 2026 corresponde al importe total de $7,737,252,697.00 (siete mil setecientos treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y siete pesos en moneda nacional), el cual se integra por actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicia postal y franquicia telegráfica, conforme lo siguiente:
| Financiamiento público federal 2026 |
| Rubro | Monto anual |
| Sostenimiento de actividades ordinarias permanentes | $7,368,151,626.00 |
| Actividades específicas | $221,044,549.00 |
| Franquicia postal | $147,363,030.00 |
| Franquicia telegráfica | $693,492.00 |
| Total | $7,737,252,697.00 |
El financiamiento público que corresponde a cada Partido Político Nacional para el ejercicio 2026, es el siguiente:
| Partido Político Nacional | Rubro de financiamiento público federal 2026 | Monto por destinar para el liderazgo político de las mujeres |
| Actividades Ordinarias | Actividades Específicas | Franquicia Postal (semestre 1) | Franquicia Telegráfica (semestre 1) |
| Partido Acción Nacional | $1,297,873,517.00 | $38,936,206.00 | $12,280,252.00 | $57,791.00 | $38,936,206.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $982,462,839.00 | $29,473,885.00 | $12,280,252.00 | $57,791.00 | $29,473,885.00 |
| Partido del Trabajo | $670,613,764.00 | $20,118,413.00 | $12,280,252.00 | $57,791.00 | $20,118,413.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $832,101,904.00 | $24,963,057.00 | $12,280,252.00 | $57,791.00 | $24,963,057.00 |
| Movimiento Ciudadano | $969,301,220.00 | $29,079,036.00 | $12,280,252.00 | $57,791.00 | $29,079,036.00 |
| morena | $2,615,798,382.00 | $78,473,952.00 | $12,280,252.00 | $57,791.00 | $78,473,952.00 |
| Total | $7,368,151,626.00 | $221,044,549.00 | $73,681,512.00 | $346,746.00 | $221,044,549.00 |
Asimismo, se reserva el importe de $73,681,518.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos dieciocho pesos en moneda nacional) para franquicia postal, y la cantidad de $346,746.00 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos en moneda nacional) para franquicia telegráfica, con la intención de que dichos montos sean distribuidos, para el segundo semestre del año 2026, entre los seis Partidos Políticos Nacionales que cuentan con registro y los que, en su caso, lleguen a obtenerlo.
GLOSARIO:
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso (s) Electoral (es) Federal (es) |
| PPN | Partido (s) Político (s) Nacional (es) |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UMA | Unidad de Medida y Actualización |
| VNE | Votación Nacional Emitida |
ANTECEDENTES:
I. El trece de noviembre de dos mil siete, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformó el artículo 41 de la Constitución, en el que se establecieron las reglas para el cálculo del financiamiento público de los PPN, mismas que se conservaron en las reformas subsecuentes.
II. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas, se reforma el inciso a), de la II, del artículo 41 constitucional.
III. El dos de junio de dos mil veinticuatro, se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir a la persona titular de la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones del ámbito federal, y de manera concurrente para elegir diversos cargos locales en las 32 entidades federativas.
IV. Mediante el oficio INE/DEOE/2040/2024 del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección federal ordinaria para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos por cada uno de los PPN, siendo la VNE de 55,214,760 (cincuenta y cinco millones doscientos catorce mil setecientos sesenta) votos.
V. El trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se aprobó el Acuerdo INE/CG2441/2024 por el que se expide el Instructivo que deberán observar las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituir un PPN en el período 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
VI. Una vez que fue calculado por el INEGI, el diez de enero de dos mil veinticinco fue publicado en el DOF el valor diario de la UMA vigente para el año dos mil veinticinco. Este valor entró en vigor desde el uno de febrero de dos mil veinticinco y asciende a la cifra de $113.14 (ciento trece pesos con catorce centavos en moneda nacional).
VII. Mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2440/2025 del nueve de julio de dos mil veinticinco, la DEPPP solicitó a su similar del Registro Federal de Electores tuviera a bien remitir el padrón electoral con fecha de corte al treinta y uno de julio.
VIII. El siete de agosto de dos mil veinticinco, mediante el oficio INE/DERFE/0987/2025 de cinco de agosto del año en curso, la DERFE remitió a la DEPPP el número total de personas inscritas en el padrón electoral, con corte al treinta y uno de julio del año en curso.
IX. En sesión extraordinaria de carácter público celebrada el catorce de agosto de dos mil veinticinco, la CPPP conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se determina y distribuye, entre los PPN, el financiamiento público del ejercicio 2026.
Al tenor de los Antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES:
Constitución
1. El artículo 41, párrafo tercero, fracción V, apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29 y 30, numerales 1 y 2, así como el 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género; que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos. Asimismo, el apartado B, inciso b), numeral 1, del artículo constitucional citado establece que al INE le corresponde para los PEF, las actividades relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, entre otros.
2. El mismo artículo constitucional, en su párrafo tercero, fracción I, estipula que los partidos políticos son entidades de interés público, la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como sus derechos, obligaciones y prerrogativas.
3. El citado artículo 41, párrafo tercero, fracción II, establece en su parte conducente, lo siguiente:
"(...)
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
(...)
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior (...)".
LGIPE
4. El artículo 15, numeral 1, señala que se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos depositados en las urnas; mientras que la votación valida emitida es aquella que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas. El numeral 2, precisa que se entenderá como VNE la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes y los votos nulos.
5. El artículo 31, numeral 3, precisa que el INE no podrá alterar el cálculo para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos, ni los montos que del mismo resulten, debido a que los recursos presupuestarios destinados para este fin no forman parte del patrimonio del INE.
6. El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción II, estipula que una de las atribuciones del INE, en los PEF, es el reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN y de las candidaturas a cargos de elección popular federal.
7. El artículo 44, numeral 1, inciso k), señala que el Consejo General tiene como atribución la de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que expida.
8. El artículo 55, numeral 1, incisos d) y e), establece que son atribuciones de la DEPPP, ministrar a los PPN el financiamiento público al que tienen derecho, así como llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden.
9. El artículo 128 señala que en el Padrón Electoral constará la información básica de las personas mexicanas, mayores de dieciocho años que han presentado la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de esa Ley, agrupados en dos secciones, la ciudadanía residente en México y la ciudadanía residente en el extranjero.
10. Los artículos 187, 188, numeral 1, inciso a), y 189, numeral 2, señalan que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades, siendo el Consejo General el que determine en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal; además, dispondrá de lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la prestación de la franquicia telegráfica.
LGPP
11. El artículo 7, numeral 1, inciso b), estipula que es atribución del INE el reconocimiento de sus derechos y el acceso a las prerrogativas de los PPN.
12. El artículo 10, numeral 1, señala que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse en PPN deberán obtener su registro ante el INE.
13. El artículo 16, numeral 1, señala que el INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
14. El INE elaborará el proyecto de Dictamen y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. En su caso, el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección; lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 19, numerales 1 y 2.
15. El mismo artículo 19, numeral 3, señala que la Resolución deberá publicarse en el DOF y podrá ser recurrida ante el Tribunal competente.
16. El artículo 23, numeral 1, inciso d), dispone que, entre los derechos de los partidos políticos se encuentran el de acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución.
17. El artículo 25, numeral 1, inciso n), señala que, entre las obligaciones de los partidos políticos está la de aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados.
18. El artículo 26, numeral 1, inciso b), prescribe que, entre las prerrogativas de los partidos políticos, se encuentra la de participar del financiamiento público para la realización de sus actividades; asimismo, en el inciso d), la de usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
19. El artículo 50 estipula que los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa; que éste deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
20. El artículo 51, numeral 1, señala a la letra, que:
"(...)
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del artículo 41 de la Constitución;
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario.
(...)
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
(...)
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido el dos por ciento del monto total que le corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año...".
21. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, e inciso c), fracción III, dispone que las cantidades que, en su caso, se determinen para cada PPN, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
22. El artículo 54, numeral 1, inciso a), establece que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, no podrán realizar aportaciones o donativos a los PPN, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y en ninguna circunstancia, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en la misma Ley.
23. El artículo 69, numeral 1, establece que los PPN disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
24. El artículo 70, numeral 1, incisos a) y b), señala que el Consejo General determinará en el presupuesto anual de egresos del INE, la partida destinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los PPN que será asignada de forma igualitaria a éstos y el monto total será equivalente al dos por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias en años no electorales, mientras que en años electorales ascenderá al cuatro por ciento. Asimismo, el inciso c), del citado artículo, establece que en ningún caso el INE ministrará directamente a los partidos políticos los recursos destinados a este fin, por lo que, si al concluir el ejercicio fiscal que corresponda quedaren remanentes por este concepto, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias.
25. El artículo 71, numeral 1, establece que las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional. El numeral 2 especifica que el INE dispondrá lo necesario en su presupuesto anual a fin de cubrir al organismo público competente el costo en que éste incurra por la atención de las citadas disposiciones.
Consideraciones previas al cálculo del financiamiento público
26. La determinación anual del financiamiento público implica que el monto por distribuir entre los PPN deberá aprobarse sólo para un ejercicio anual, con el objeto de salvaguardar el principio de certeza que rige el actuar del INE, así como el principio de anualidad presupuestaria que debe prevalecer en la integración del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Asimismo, de conformidad con el artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, la mención que el artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, hace del salario mínimo diario vigente para el cálculo del financiamiento público deberá entenderse referida a la UMA. De tal suerte que, de una interpretación sistemática del citado artículo, se considera como valor diario de la UMA aquél que está en pleno vigor y observancia y que, para este caso, corresponde al año de la fecha de corte del padrón electoral que se considera para el citado cálculo, es decir, el correspondiente al año 2025, que es cierto y conocido.
Esto es que, esta autoridad electoral procederá a calcular el monto anual total de financiamiento público que los PPN habrán de gozar para el ejercicio 2026, de acuerdo con la fórmula establecida en la Constitución y en la Ley Electoral, considerando el valor diario de la UMA vigente, así como el corte del padrón electoral al treinta y uno de julio, ambos del presente año.
Ahora bien, el espíritu de la Reforma Electoral constitucional y legal de 2007-2008, respecto de la fórmula para el cálculo del financiamiento público anual fue modificar ésta en aras del ahorro de recursos públicos, pues se buscó que la bolsa de financiamiento público no creciera como consecuencia directa del aumento en el número de partidos políticos.
En este sentido, en el año 2026 este Consejo General deberá resolver sobre las solicitudes de registro de nuevos PPN las que, en su caso, surtirán efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo a la elección.
De tal suerte que, en el supuesto de que nuevos partidos políticos obtengan el registro y una vez teniendo certeza de su número, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas, a partir del mes de julio del año 2026.
Ahora bien, en virtud de que no se les ministra directamente a los PPN el financiamiento público que garantiza sus prerrogativas postal y telegráfica, esta autoridad electoral, de forma previsora, desde ahora reservará las cantidades de $73,681,518.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos dieciocho pesos en moneda nacional) y $346,746.00 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos en moneda nacional) para franquicia postal y franquicia telegráfica, respectivamente, para estar en posibilidad de hacer frente a la atribución que tiene de garantizar éstas a los nuevos partidos políticos que, en su caso, lleguen a obtener el registro. El reservar este monto permitirá asignar y redistribuir el financiamiento para las prerrogativas postal y telegráfica en el segundo semestre del año 2026, considerando no sólo los partidos políticos que hoy ya cuentan con registro, sino también aquellos que, en su caso, logren obtenerlo.
Lo anterior, en virtud de que la intención expresa del legislador fue que el financiamiento público anual total no se modificara a partir del registro de nuevos PPN.
Por lo tanto, hasta que este supuesto se materialice, por ahora este Consejo General calculará y distribuirá el financiamiento público anual federal considerando tan sólo los seis PPN que cuentan con registro, no sin dejar de reservar el monto que corresponde para franquicias, ya referido.
En el supuesto de que no obtengan el registro nuevos partidos políticos, no se llevará a cabo la referida asignación y redistribución del financiamiento público anual federal. Por lo tanto, se mantendrán vigentes de julio a diciembre de 2026 los montos que aquí se determinen para cada uno de los seis PPN, por cada rubro de financiamiento público anual federal.
Cálculo del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
27. Con fundamento en lo estipulado por el artículo 41, párrafo tercero, Base II, inciso a), de la Constitución y 51, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN se fijará anualmente, multiplicando el número total de la ciudadanía inscrita en el padrón electoral federal, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la UMA.
28. De conformidad con los datos proporcionados por la DERFE mediante el oficio INE/DERFE/0987/2025 de cinco de agosto de dos mil veinticinco, el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral nacional, con corte al treinta y uno de julio del año en curso, ascendió a un total de 100,191,072 (cien millones ciento noventa y un mil setenta y dos) ciudadanas y ciudadanos correspondientes a 98,562,205 (noventa y ocho millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cinco) residentes en México y a 1,628,867 (un millón seiscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y siete) residentes en el extranjero.
29. Asimismo, el INEGI calculó el valor diario de la UMA para el año 2025 en $113.14 (ciento trece pesos con catorce centavos en moneda nacional) cuyo valor entró en vigor a partir del uno de febrero del año en curso.
30. Siendo el caso que el 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor diario de la UMA para el año 2025, equivale a $73.54 (setenta y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos en moneda nacional).
31. Por lo que, al multiplicar el número total de personas ciudadanas inscritas en el padrón electoral con fecha al treinta y uno de julio de 2025, esto es 100,191,072 (cien millones ciento noventa y un mil setenta y dos), por el 65% (sesenta y cinco por ciento) del valor diario de la UMA para el mismo año y que equivale a $73.54 (setenta y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos en moneda nacional), da como resultado el financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año 2026 por la cantidad de $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional), como se detalla en el cuadro siguiente:
| Padrón Electoral (31 de julio 2025) | Valor diario de la UMA en 2025 | 65% UMA | Financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes 2026(1) |
| A | B | C | D = A * C |
| 100,191,072 | $113.14 | $73.54 | $7,368,151,626.00 |
Distribución del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes
32. Con fundamento en el artículo 41, párrafo tercero, fracción II, inciso a), de la Constitución, y 51, numeral 1, inciso a), fracción II, de la LGPP, el monto total anual del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes se distribuirá entre los PPN de la siguiente manera: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputaciones federales inmediata anterior.
Distribución igualitaria
33. Así, el 30% de $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional), asciende a la cantidad de $2,210,445,486.00 (dos mil doscientos diez millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis pesos en moneda nacional), la que, al ser divida entre los seis PPN que cuentan con registro resulta en un monto de $368,407,581.00 (trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos siete mil quinientos ochenta y un pesos en moneda nacional).
Distribución proporcional
34. Para calcular el 70% restante, esta autoridad electoral considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa; la que, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo 15, numerales 1 y 2, de LGIPE, resulta de deducir, de la votación total emitida, los votos a favor de los PPN que no hayan obtenido el 3% (tres por ciento) de dicha votación, los votos emitidos para las candidaturas independientes, los votos nulos y los correspondientes a las candidaturas no registradas.
35. Ahora bien, la Constitución, en su artículo 41, fracción II, inciso a), señala que la distribución se hará de acuerdo con el porcentaje de votos obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior, siendo el caso que para el cálculo se considera la VNE en los 300 Distritos Electorales uninominales por el principio de mayoría relativa, y no por el principio de representación proporcional, pues éste último se utiliza sólo para la asignación de representaciones políticas de partidos políticos, según la fuerza electoral con la que cuenten en cada Circunscripción.
36. El veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEOE/2040/2024, la DEOE remitió a la DEPPP los resultados de la elección federal ordinaria para elegir diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, siendo la VNE de 55,214,760 (cincuenta y cinco millones doscientos catorce mil setecientos sesenta) votos; asimismo, el porcentaje de votos obtenidos por cada uno de los PPN respecto de la VNE es el siguiente:
| PPN | VNE | Porcentaje de VNE |
| Partido Acción Nacional | 9,950,206 | 18.02% |
| Partido Revolucionario Institucional | 6,573,642 | 11.91% |
| Partido del Trabajo | 3,235,206 | 5.86% |
| Partido Verde Ecologista de México | 4,963,984 | 8.99% |
| Movimiento Ciudadano | 6,432,743 | 11.65% |
| morena | 24,058,979 | 43.57% |
| Total | 55,214,760 | 100.00% |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, el porcentaje de VNE se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
37. Así, el 70% de $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional), equivalente a $5,157,706,140.00 (cinco mil ciento cincuenta y siete millones setecientos seis mil ciento cuarenta pesos en moneda nacional), deberá distribuirse entre los seis PPN, según el porcentaje de VNE obtenido en la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, a saber:
| PPN | Porcentaje de VNE | Financiamiento proporcional |
| Partido Acción Nacional | 18.02% | $929,465,936.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | 11.91% | $614,055,258.00 |
| Partido del Trabajo | 5.86% | $302,206,183.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | 8.99% | $463,694,323.00 |
| Movimiento Ciudadano | 11.65% | $600,893,639.00 |
| morena | 43.57% | $2,247,390,801.00 |
| Total | 100.00% | $5,157,706,140.00 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, se muestran en pesos, sin centavos.
Financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes por PPN
38. Por ende, los montos que corresponden a cada PPN, por financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes en el año 2026, son los siguientes:
| PPN | Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes 2026 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $368,407,581.00 | $929,465,936.00 | $1,297,873,517.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $368,407,581.00 | $614,055,258.00 | $982,462,839.00 |
| Partido del Trabajo | $368,407,581.00 | $302,206,183.00 | $670,613,764.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $368,407,581.00 | $463,694,323.00 | $832,101,904.00 |
| Movimiento Ciudadano | $368,407,581.00 | $600,893,639.00 | $969,301,220.00 |
| morena | $368,407,581.00 | $2,247,390,801.00 | $2,615,798,382.00 |
| Total | $2,210,445,486.00 | $5,157,706,140.00 | $7,368,151,626.00 |
NOTA: El financiamiento para actividades ordinarias que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustada la bolsa anual a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados considerando la totalidad de decimales.
Ministraciones mensuales
39. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción III, de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN respecto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán entregadas en ministraciones mensuales.
40. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público ordinario a cada uno de los PPN para el ejercicio fiscal 2026, son las siguientes:
| PPN | Ministraciones mensuales, 2026 |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $108,156,126.00 | $108,156,131.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $81,871,903.00 | $81,871,906.00 |
| Partido del Trabajo | $55,884,480.00 | $55,884,484.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $69,341,825.00 | $69,341,829.00 |
| Movimiento Ciudadano | $80,775,101.00 | $80,775,109.00 |
| morena | $217,983,198.00 | $217,983,204.00 |
| Total | $614,012,633.00 | $614,012,663.00 |
41. Los montos de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deba realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
Del registro de nuevos PPN a partir de julio de 2026
42. En el supuesto de que una organización u organizaciones de la ciudadanía obtengan el registro como PPN, el financiamiento público federal para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes que aún no haya sido ministrado por esta autoridad electoral será redistribuido por este Consejo General entre los seis PPN con registro previo y el o los que, en su caso, lo obtengan a partir del mes de julio de 2026, de conformidad con la fórmula establecida en la Ley Electoral.
Cálculo del financiamiento público anual para actividades específicas
43. La Constitución, en su artículo 41, párrafo tercero, fracción II, inciso c), y la LGPP en el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, mandatan que el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3% (tres por ciento) del monto total anual del financiamiento público que corresponda en el mismo año por actividades ordinarias permanentes.
44. Una vez determinado el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes para el ejercicio 2025, que equivale a la cantidad de $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional), el 3% (tres por ciento) asciende a la cantidad de $221,044,549.00 (doscientos veintiún millones cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve pesos en moneda nacional).
Distribución del financiamiento público anual para actividades específicas
45. De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero, fracción II, inciso c,) de la Constitución, y el artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción I, de la LGPP, el financiamiento público por un monto total anual para actividades específicas se distribuirá entre los PPN de la siguiente forma: 30% en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior.
Distribución igualitaria
46. Así, el 30% de $221,044,549.00 (doscientos veintiún millones cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve pesos en moneda nacional), asciende a la cantidad de $66,313,362.00 (sesenta y seis millones trescientos trece mil trescientos sesenta y dos pesos en moneda nacional) la que, al ser dividida entre los seis PPN, resulta en un monto de $11,052,227.00 (once millones cincuenta y dos mil doscientos veintisiete pesos en moneda nacional).
Distribución proporcional
47. Para calcular el 70% restante, este Consejo General considera la VNE en la elección inmediata anterior de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. Así, el 70% de $221,044,549.00 (doscientos veintiún millones cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve pesos en moneda nacional), equivale a $154,731,187.00 (ciento cincuenta y cuatro millones setecientos treinta y un mil ciento ochenta y siete pesos en moneda nacional), monto que deberá distribuirse entre los seis PPN según el porcentaje de VNE que hayan obtenido en la elección de diputaciones federales inmediata anterior por el principio de mayoría relativa:
| PPN | Porcentaje de VNE | Financiamiento proporcional |
| Partido Acción Nacional | 18.02% | $27,883,979.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | 11.91% | $18,421,658.00 |
| Partido del Trabajo | 5.86% | $9,066,186.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | 8.99% | $13,910,830.00 |
| Movimiento Ciudadano | 11.65% | $18,026,809.00 |
| morena | 43.57% | $67,421,725.00 |
| Total | 100.00% | $154,731,187.00 |
NOTA: Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, se muestran en pesos, sin centavos.
Financiamiento público para actividades específicas por PPN
48. Como resultado, los montos que corresponden a cada PPN por concepto de financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales en el año 2026, son los siguientes:
| PPN | Financiamiento para actividades específicas 2026 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $11,052,227.00 | $27,883,979.00 | $38,936,206.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $11,052,227.00 | $18,421,658.00 | $29,473,885.00 |
| Partido del Trabajo | $11,052,227.00 | $9,066,186.00 | $20,118,413.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $11,052,227.00 | $13,910,830.00 | $24,963,057.00 |
| Movimiento Ciudadano | $11,052,227.00 | $18,026,809.00 | $29,079,036.00 |
| morena | $11,052,227.00 | $67,421,725.00 | $78,473,952.00 |
| Total | $66,313,362.00 | $154,731,187.00 | $221,044,549.00 |
NOTA: El financiamiento para actividades específicas que se distribuye de manera igualitaria, fue redondeado a números enteros y ajustada la bolsa anual a partir de la sumatoria de los montos que corresponden a cada partido político. En el caso del financiamiento que se distribuye de forma proporcional, éste se truncó y los pesos remanentes se asignaron por resto mayor a los partidos políticos, con lo que se obtiene la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el financiamiento público en pesos, sin incluir centavos. Todos los cálculos fueron realizados considerando la totalidad de decimales.
Ministraciones mensuales
49. El artículo 51, numeral 1, inciso c), fracción III, de la LGPP, dispone que las cantidades que en su caso se determinen para cada PPN respecto del financiamiento público para actividades específicas serán entregadas en ministraciones mensuales, conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
50. Por lo que, las cantidades que se ministrarán mensualmente por concepto de financiamiento público para actividades específicas a cada uno de los PPN para el ejercicio fiscal 2026, son las siguientes:
| PPN | Ministraciones mensuales, 2026 |
| Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $3,244,683.00 | $3,244,693.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $2,456,157.00 | $2,456,158.00 |
| Partido del Trabajo | $1,676,534.00 | $1,676,539.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $2,080,254.00 | $2,080,263.00 |
| Movimiento Ciudadano | $2,423,253.00 | $2,423,253.00 |
| morena | $6,539,496.00 | $6,539,496.00 |
| Total | $18,420,377.00 | $18,420,402.00 |
51. Los montos del financiamiento público para actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales del citado mes, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las que se deba realizar la transferencia bancaria, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización expedido por el INE.
Del registro de nuevos PPN a partir de julio de 2026
52. En el supuesto de que una organización u organizaciones de la ciudadanía obtengan el registro como nuevos PPN, el financiamiento público federal para actividades específicas que aún no haya sido ministrado por esta autoridad electoral será redistribuido por este Consejo General entre los seis PPN con registro previo y los que, en su caso, lo obtengan a partir del mes de julio de 2026, de conformidad con la fórmula establecida en la Ley Electoral.
Cálculo del financiamiento público anual para la prerrogativa postal
53. De conformidad con los artículos 69 y 70, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP; 187 y 188, numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, y considerando que el financiamiento público por concepto de franquicias postales en año no electoral equivaldrá al 2% (dos por ciento) del importe total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los PPN, que para el caso asciende a la cantidad de $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional), entonces, el monto que para el rubro de franquicias postales de los PPN corresponde para el ejercicio 2026 corresponde a la cantidad de $147,363,030.00 (ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y tres mil treinta pesos en moneda nacional).
Distribución de la prerrogativa postal
54. Esta prerrogativa se asigna de forma igualitaria entre los PPN, de conformidad con lo previsto por los artículos 70, numeral 1, inciso c), de la LGPP, y 188, numeral 1, inciso c), de la LGIPE, y de ninguna manera se les ministra de forma directa.
55. Por lo que, en el supuesto de que nuevos partidos políticos obtengan el registro con efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio de 2026, esta autoridad electoral debe garantizar el acceso a dicha prerrogativa a partir de esa fecha, sin que ello implique un crecimiento de la bolsa de financiamiento inicialmente aprobada.
56. Por lo anterior, y sólo para efectos de establecer una base para su distribución igualitaria, esta autoridad electoral considera dos períodos de tiempo:
- De enero a junio de 2026, en la que se tiene certeza de que sólo seis PPN tienen derecho a gozar de dicha prerrogativa (primer semestre).
- A partir de julio de 2026, mes en que surtirá efectos, en su caso, el registro de los nuevos PPN (segundo semestre).
57. Así, para efectos de distribución de la prerrogativa, el monto que corresponde por cada semestre de 2025 es el siguiente:
- Primer semestre: $73,681,512.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos doce pesos en moneda nacional)(2).
- Segundo semestre: $73,681,518.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos dieciocho pesos en moneda nacional).
Del primer semestre de 2026
58. En consecuencia, para el primer semestre del año 2026, esto es de enero a junio de 2026, el monto total que corresponde a cada uno de los seis PPN por concepto de prerrogativa postal es de $12,280,252.00 (doce millones doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos pesos en moneda nacional), cifra que resulta de dividir el financiamiento público semestral entre los seis PPN, como se observa a continuación:
| Financiamiento público del primer semestre para la prerrogativa postal, 2026 | Número de PPN | Prerrogativa postal por PPN para el primer semestre de 2026 |
| C | D | E = C / D |
| $73,681,512.00 | 6 | $12,280,252.00 |
Del segundo semestre de 2026
59. En el supuesto de que ninguna organización obtenga su registro como PPN, para el segundo semestre del año 2026 corresponderá a cada uno de los seis PPN con registro vigente la cifra de $12,280,253.00 (doce millones doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y tres pesos en moneda nacional). Bajo este supuesto, por lo tanto, se asignará a cada uno de los seis PPN la cifra total de $24,560,505.00 (veinticuatro millones quinientos sesenta mil quinientos cinco pesos en moneda nacional), por concepto de prerrogativa postal para el ejercicio 2026.
60. En el caso de que una organización u organizaciones de la ciudadanía obtengan su registro como PPN, el importe de $73,681,518.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos dieciocho pesos en moneda nacional) determinado y reservado para el segundo semestre del año 2026, será asignado por este Consejo General de forma igualitaria entre todos los PPN, en virtud de lo establecido por la Ley Electoral.
Cálculo del financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica
61. De acuerdo con los artículos 69 y 71, numeral 2, de la LGPP, así como 187 y 189, numeral 2, de la LGIPE, y en relación con las franquicias telegráficas a que tienen derecho los PPN, y en virtud de que la Ley Electoral no establece una fórmula de cálculo para esta prerrogativa, el Consejo General determina que el financiamiento público para el ejercicio 2026 equivale a $693,492.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos en moneda nacional), monto que también fue aprobado para el ejercicio 2025. Lo anterior, con la finalidad de tener el techo financiero que permita hacer frente a dicha prerrogativa de la cual aún gozan los institutos políticos, a pesar de que desde el ejercicio fiscal 2008, no han hecho uso de ella.
Distribución de la prerrogativa telegráfica
62. La referida Ley Electoral no señala cómo debe llevarse a cabo la distribución de la prerrogativa telegráfica entre los PPN, por lo que este Consejo General retomará la fórmula que es aplicada para la franquicia postal, es decir, una distribución igualitaria; además de que, tampoco se les ministra a los PPN de forma directa.
63. Ahora bien, al igual que la prerrogativa postal, en el supuesto de que nuevos PPN obtengan el registro con efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio de 2026, esta autoridad electoral debe garantizar su acceso a la prerrogativa telegráfica a partir de esa fecha, sin que ello implique un crecimiento de la bolsa de financiamiento inicialmente aprobada, esto es la cifra de $693,492.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos en moneda nacional).
64. Por lo anterior, y sólo para efectos de establecer una base para su distribución igualitaria, esta autoridad electoral considera dos períodos de tiempo:
- De enero a junio de 2026, en la que se tiene certeza de que sólo seis PPN tienen derecho a gozar de la prerrogativa telegráfica (primer semestre).
- A partir de julio de 2026, mes en que surtirá efectos, en su caso, el registro de los nuevos PPN (segundo semestre).
65. Así, para efectos de distribución de la prerrogativa telegráfica, el monto que corresponde por cada semestre es el siguiente:
| Financiamiento público anual para la prerrogativa telegráfica, 2026 | Semestres por considerar | Financiamiento público semestral para la prerrogativa telegráfica, 2026 |
| A | B | C = A / B |
| $693,492.00 | 2 | $346,746.00 = $693,492.00 / 2 |
Del primer semestre de 2026
66. En consecuencia, para el primer semestre del año 2026, esto es, de enero a junio de 2026, el monto total que corresponde a cada uno de los seis PPN por concepto de prerrogativa telegráfica es de $57,791.00 (cincuenta y siete mil setecientos noventa y un pesos en moneda nacional), cifra que resulta de dividir el financiamiento público semestral entre los seis PPN, como se observa a continuación:
| Financiamiento público semestral para la prerrogativa telegráfica, 2026 | Número de PPN | Prerrogativa telegráfica por PPN para el primer semestre 2026 |
| C | D | E = C / D |
| $346,746.00 | 6 | $57,791.00 = $346,746.00 / 6 |
Del segundo semestre de 2026
67. En el supuesto de que ninguna organización obtenga su registro como PPN, para el segundo semestre del año 2026 corresponderá a cada uno de los seis PPN con registro vigente la cifra de $57,791.00 (cincuenta y siete mil setecientos noventa y un pesos en moneda nacional). Bajo este supuesto, por lo tanto, se asignará a cada uno de los seis PPN la cifra total de $115,582.00 (ciento quince mil quinientos ochenta y dos pesos en moneda nacional), por concepto de prerrogativa telegráfica para el ejercicio 2026.
68. En el caso de que nuevos PPN obtengan el registro, el importe calculado y reservado para el segundo semestre del año 2026, será asignado por este Consejo General de forma igualitaria entre todos los PPN.
Desarrollo del liderazgo político de las mujeres 2026
69. El artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP establece que los partidos políticos deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el liderazgo político de las mujeres, el 3% (tres por ciento) del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes.
Supuesto en que no se registran nuevos PPN
70. Dado que el 3% de $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional); asciende a $221,044,549.00 (doscientos veintiún millones cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve pesos en moneda nacional), ésta última cifra equivale al monto total que los PPN deberán destinar para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el ejercicio 2026.
71. Una vez determinada la cifra anterior, las cantidades que cada uno de los seis PPN deberán destinar anualmente para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, son las siguientes:
| PPN | Monto por destinar para el liderazgo político de las mujeres, 2026 |
| Partido Acción Nacional | $38,936,206.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $29,473,885.00 |
| Partido del Trabajo | $20,118,413.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $24,963,057.00 |
| Movimiento Ciudadano | $29,079,036.00 |
| morena | $78,473,952.00 |
| Total | $221,044,549.00 |
NOTA: Para el caso de los montos que cada PPN deberá destinar para el desarrollo político de las mujeres, se asignó el financiamiento de acuerdo con la fórmula establecida en la Ley, sin que los montos rebasaran la bolsa inicialmente calculada. El procedimiento anterior permite definir el monto en pesos, sin incluir centavos.
Supuesto en que se registran nuevos PPN
72. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan el registro con efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio de 2026, esta autoridad electoral deberá ajustar, en su momento, los montos determinados en la Consideración anterior, pues la base de cálculo para la aplicación del porcentaje para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres es el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, el cual está en posibilidad de sufrir cambios en caso de que obtengan el registro nuevos PPN, dada la redistribución del financiamiento público federal que esta autoridad electoral debe llevar a cabo.
Financiamiento público anual total
73. Para el ejercicio fiscal 2026 el financiamiento público federal total para los PPN asciende a la cifra de $7,737,252,697.00 (siete mil setecientos treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y siete pesos en moneda nacional), el cual se integra por los rubros de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas, como se muestra a continuación:
| Financiamiento público anual federal 2026 |
| Rubro | Monto anual |
| Actividades Ordinarias Permanentes | $7,368,151,626.00 |
| Actividades Específicas | $221,044,549.00 |
| Franquicia Postal | $147,363,030.00 |
| Franquicia Telegráfica | $693,492.00 |
| Total | $7,737,252,697.00 |
Atribuciones del CG
74. Los artículos 35, numeral 1, y 44, numeral 1, incisos k) y jj), de la LGIPE prescriben que este Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y tiene la atribución, entre otras, de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la LGPP, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida.
75. El artículo 42, numerales 1, 2 y 8, de la LGIPE indica que este Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que la CPPP, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar un informe, Dictamen o Proyecto de Resolución, según el caso, dentro del plazo que determine la ley de la materia o los reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo General.
76. De las consideraciones anteriores, se desprende que el INE, a través del Consejo General y con el apoyo de la CPPP, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los PPN, por lo que ésta última aprobó en sesión pública extraordinaria del catorce de agosto del presente año, el anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículo 41, párrafo tercero, Bases I, II y V apartados A y B |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 15, numerales 1 y 2, 29, 30, numerales 1 y 2, 31, numerales 1 y 3, 32, numeral 1, inciso b), fracción II, 35, numeral 1, 42, numerales 1, 2 y 8, 44, numeral 1, incisos k) y jj), 55, numeral 1, incisos d) y e), 128, 135, 187, 188, numeral 1, incisos a) y b), y 189, numeral 2. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 7, numeral 1, inciso b), 10, numeral 1, 16, numeral 1, 19, 23, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso n), 26, numeral 1, incisos b) y d), 50, 51, 54, numeral 1, inciso a), 69, numeral 1, 70, numeral 1, incisos a), b) y c), y 71, numerales 1 y 2. |
ACUERDO:
PRIMERO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, se aprueba el cálculo y la distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año 2026, conforme a lo siguiente:
| PPN | Financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes 2026 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $368,407,581.00 | $929,465,936.00 | $1,297,873,517.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $368,407,581.00 | $614,055,258.00 | $982,462,839.00 |
| Partido del Trabajo | $368,407,581.00 | $302,206,183.00 | $670,613,764.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $368,407,581.00 | $463,694,323.00 | $832,101,904.00 |
| Movimiento Ciudadano | $368,407,581.00 | $600,893,639.00 | $969,301,220.00 |
| morena | $368,407,581.00 | $2,247,390,801.00 | $2,615,798,382.00 |
| Total | $2,210,445,486.00 | $5,157,706,140.00 | $7,368,151,626.00 |
SEGUNDO. Conforme a la fórmula establecida en la Constitución y la LGPP, se aprueba el cálculo y la distribución del financiamiento público de los PPN para actividades específicas, correspondientes a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales para el año 2026, para quedar como sigue:
| PPN | Financiamiento para actividades específicas 2026 |
| Igualitario | Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | $11,052,227.00 | $27,883,979.00 | $38,936,206.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $11,052,227.00 | $18,421,658.00 | $29,473,885.00 |
| Partido del Trabajo | $11,052,227.00 | $9,066,186.00 | $20,118,413.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $11,052,227.00 | $13,910,830.00 | $24,963,057.00 |
| Movimiento Ciudadano | $11,052,227.00 | $18,026,809.00 | $29,079,036.00 |
| morena | $11,052,227.00 | $67,421,725.00 | $78,473,952.00 |
| Total | $66,313,362.00 | $154,731,187.00 | $221,044,549.00 |
TERCERO. En el año 2026 las ministraciones mensuales del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas, serán como a continuación se indica:
| PPN | Ministraciones mensuales, 2026 |
| Actividades ordinarias | Actividades específicas |
| Enero a Noviembre | Diciembre | Enero a Noviembre | Diciembre |
| Partido Acción Nacional | $108,156,126.00 | $108,156,131.00 | $3,244,683.00 | $3,244,693.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $81,871,903.00 | $81,871,906.00 | $2,456,157.00 | $2,456,158.00 |
| Partido del Trabajo | $55,884,480.00 | $55,884,484.00 | $1,676,534.00 | $1,676,539.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $69,341,825.00 | $69,341,829.00 | $2,080,254.00 | $2,080,263.00 |
| Movimiento Ciudadano | $80,775,101.00 | $80,775,109.00 | $2,423,253.00 | $2,423,253.00 |
| morena | $217,983,198.00 | $217,983,204.00 | $6,539,496.00 | 6,539,496.00 |
| Total | $614,012,633.00 | $614,012,663.00 | 18,420,377.00 | 18,420,402.00 |
CUARTO. Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, excepto la mensualidad de enero, que será entregada a más tardar, dentro de los primeros quince días naturales del citado mes, siempre y cuando los PPN informen oportunamente a la DEPPP las cuentas bancarias en las cuales deberá realizarse la transferencia de fondos, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
QUINTO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas para el segundo semestre del año, de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y considerando la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
SEXTO. En el supuesto de que no obtengan el registro, nuevos PPN a partir del mes de julio de 2026, quedará vigente la distribución del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y para actividades específicas, realizada por este Consejo General en el presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Conforme a la fórmula establecida en la LGIPE y la LGPP, se aprueba el financiamiento público para la prerrogativa postal de los PPN para el año 2026, por el monto total de $147,363,030.00 (ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y tres mil treinta pesos en moneda nacional).
OCTAVO. La cantidad que cada uno de los seis PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa postal para el período de enero a junio de 2026 es por la cantidad de $12,280,252.00 (doce millones doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y dos pesos en moneda nacional).
NOVENO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para la prerrogativa postal para el segundo semestre del año, esto es el monto reservado por la cantidad de $73,681,518.00 (setenta y tres millones seiscientos ochenta y un mil quinientos dieciocho pesos en moneda nacional), de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral y tomando en cuenta la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
DÉCIMO. En el supuesto de que no obtengan el registro, nuevos PPN a partir del mes de julio de 2026, cada uno de los seis PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa postal para el período de julio a diciembre de 2026 la cantidad de $12,280,253.00 (doce millones doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y tres pesos en moneda nacional). Bajo este supuesto, por lo tanto, cada uno de los seis PPN contará con la cifra total de $24,560,505.00 (veinticuatro millones quinientos sesenta mil quinientos cinco pesos en moneda nacional), por concepto de prerrogativa postal para el ejercicio 2026.
DÉCIMO PRIMERO. Si al concluir el ejercicio fiscal 2026, quedaran montos remanentes del financiamiento para franquicia postal, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación como economías presupuestarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, numeral 1, inciso c), de la LGIPE.
DÉCIMO SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el financiamiento público para la prerrogativa telegráfica de los PPN para el año 2026, por el monto de $693,492.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos pesos en moneda nacional).
DÉCIMO TERCERO. La cantidad que cada uno de los seis PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa telegráfica para el período de enero a junio de 2026 es por la cantidad de $57,791.00 (cincuenta y siete mil setecientos noventa y un pesos en moneda nacional).
DÉCIMO CUARTO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan su registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, este Consejo General deberá redistribuir el financiamiento público federal para la prerrogativa telegráfica para el segundo semestre del año, esto es el monto reservado por la cantidad de $346,746.00 (trescientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y seis pesos en moneda nacional), tomando en cuenta la totalidad de PPN que para entonces cuenten con registro vigente.
DÉCIMO QUINTO. En el supuesto de que no obtengan el registro, nuevos PPN a partir del mes de julio de 2026, cada uno de los seis PPN podrá ejercer por concepto de prerrogativa telegráfica para el período de julio a diciembre de 2026 la cantidad de $57,791.00 (cincuenta y siete mil setecientos noventa y un pesos en moneda nacional). Bajo este supuesto, por lo tanto, cada uno de los seis PPN contará con la cifra total de $115,582.00 (ciento quince mil quinientos ochenta y dos pesos en moneda nacional) por concepto de prerrogativa telegráfica para el ejercicio 2026.
DÉCIMO SEXTO. Se aprueba el importe de financiamiento público que cada PPN deberá destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres para el año 2026, tal como se muestra a continuación:
| PPN | Monto por destinar para el liderazgo político de las mujeres, 2026 |
| Partido Acción Nacional | $38,936,206.00 |
| Partido Revolucionario Institucional | $29,473,885.00 |
| Partido del Trabajo | $20,118,413.00 |
| Partido Verde Ecologista de México | $24,963,057.00 |
| Movimiento Ciudadano | $29,079,036.00 |
| morena | $78,473,952.00 |
| Total | $221,044,549.00 |
DÉCIMO SÉPTIMO. En el supuesto de que nuevos PPN obtengan el registro con efectos constitutivos a partir del mes de julio de 2026, esta autoridad deberá ajustar los montos determinados en el resolutivo anterior.
DÉCIMO OCTAVO. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a las representaciones de los PPN acreditados ante este Consejo General.
DÉCIMO NOVENO. Se instruye a la DEPPP para que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Consejo General el presente Acuerdo.
VIGÉSIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de agosto de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Los cálculos de esta tabla se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, para el caso del valor de la UMA, se muestra en sólo dos decimales por motivos de presentación.
2 Si bien la mitad de $147,363,030.00 corresponde a la cifra $73,681,515.00, se considera para el primer semestre el monto de $73,681,512.00, pues éste permite dividir igualitariamente, entre los 6 PPN el financiamiento, en pesos, sin incluir centavos. En consecuencia, en el segundo semestre se considera la cifra de $73,681,518.00, lo que da un total de $147,363,030.00, financiamiento anual determinado para la prerrogativa postal.