ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), en la zona litoral del Estado de Sonora comprendida desde el campo pesquero El Colorado hasta la Bahía de Agiabampo, en la zona limítrofe con el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 4 fracción XLVII; 8 , fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B, fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Océano Pacífico, la producción de callo de hacha se ha mantenido en años recientes en los siguientes porcentajes por entidad federativa: Sonora (77%), Baja California Sur (16%), Guerrero (5%) y Baja California (1%);
Que en 2015 la producción pesquera de callo de hacha en Sonora fue de 265 toneladas con un pico máximo de 1,395 toneladas en 2021, reduciéndose la producción en los años posteriores;
Que el 22 de mayo de 2018, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo regulatorio denominado "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina Oldroydii y Atrina tuberculosa), en la Bahía de Kino y zonas adyacentes, en el Estado de Sonora", como una medida de manejo relevante para promover el aprovechamiento sustentable de dichas especies en la Entidad;
Que durante el período 2000-2023, en la región de Guaymas-Empalme de la entidad federativa señalada en el considerando inmediato anterior, los registros de captura de callo de hacha de las especies Atrina maura, Atrina tuberculosa y Pinna rugosa indican una extracción máxima de 483 toneladas en 2013, decayendo en años posteriores hasta el último registro de 155 toneladas en 2015;
Que las poblaciones naturales de callo de hacha para la región litoral centro-sur del litoral del estado de Sonora se encuentran distribuidas de Bahía Agiabampo a Bahía de Kino, localizándose aquellas agregaciones de organismos o "bancos" a profundidades entre los 2.6 a los 14.0 metros;
Que conforme a las investigaciones sobre el recurso, los bancos de callo de hacha se caracterizan por brotes esporádicos y masivos, como un posible reflejo de la irrupción en el asentamiento larval y su reclutamiento a los sitios de pesca, con variaciones estacionales y geográficas en los procesos reproductivos, lo que le confiere a la pesquería un cierto grado de complejidad para su manejo, por lo que es necesario establecer medidas que induzcan al aprovechamiento responsable del recurso en la zona centro-sur del estado de Sonora;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP) con fecha 6 de junio de 2025 emitió el Dictamen Técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-0734-2025 mediante el cual recomendó el establecimiento de época y zona de veda de la captura comercial de las especies de callo de hacha en la zona litoral del Estado de Sonora comprendida entre el campo pesquero "El Colorado" hasta la Bahía de Agiabampo, en la zona limítrofe con el Estado de Sinaloa, durante el período comprendido del 1º de julio al 30 de noviembre de cada año;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA COMERCIAL DE CALLO DE
HACHA (PINNA RUGOSA, ATRINA MAURA, ATRINA OLDROYDII Y ATRINA TUBERCULOSA), EN LA ZONA LITORAL
DEL ESTADO DE SONORA COMPRENDIDA DESDE EL CAMPO PESQUERO "EL COLORADO" HASTA LA BAHÍA DE
AGIABAMPO, EN LA ZONA LIMÍTROFE CON EL ESTADO DE SINALOA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura comercial de callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa), durante el periodo comprendido a partir de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2025 y del 1º de julio al 30 de noviembre en los años subsecuentes, en la zona litoral del Estado de Sonora comprendida desde el campo pesquero "El Colorado" hasta la Bahía de Agiabampo, en la zona limítrofe con el estado de Sinaloa, delimitada conforme a la Figura y Tabla que se presentan en ANEXO al presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que al inicio de la veda mantengan existencias de callo de hacha en estado vivo, fresco, entero, desconchado, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, disponible en el sitio https://www.gob.mx/conapesca/documentos/formato-conapesca-01-069 , para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las correspondientes Oficinas de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO.- Previamente a la transportación de callo de hacha en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación y presentación, inventariado en los términos del Artículo Tercero del presente Acuerdo, desde la zona de veda indicada en el Artículo Primero del presente Acuerdo, los interesados, en cada caso, deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/, la correspondiente Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en la Oficina más cercana de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las fechas y zonas de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el IMIPAS, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
ANEXO
Figura.- Delimitación geográfica de la zona de veda para callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa) desde el campo pesquero "El Colorado" hasta la Bahía de Agiabampo, Sonora, en la zona limítrofe con el estado de Sinaloa.
 

Tabla.- Coordenadas de vértices que delimitan la zona de veda para callo de hacha (Pinna rugosa, Atrina maura, Atrina oldroydii y Atrina tuberculosa) desde el campo pesquero "El Colorado" hasta la Bahía de Agiabampo, Sonora, en la zona limítrofe con el estado de Sinaloa.
Vértice
Grados decimales
Coordenadas geográficas
UTM ZONA 12
Latitud
Longitud
Latitud
Longitud
X
Y
1
26.32572543
-109.1633471
26°19'32.61"
109° 9'48.05"
683317.27
2913059.97
2
26.35566964
-109.2049282
26°21'20.41"
109°12'17.74"
679120.07
2916318.89
3
26.33185912
-109.2306804
26°19'54.69"
109°13'50.45"
676586.05
2913645.63
4
26.32248093
-109.2486549
26°19'20.93"
109°14'55.16"
674805.86
2912582.25
5
26.31913519
-109.2705283
26°19'8.89"
109°16'13.90"
672627.18
2912182.19
6
26.34609444
-109.311888
26°20'45.94"
109°18'42.80"
668459.08
2915114.07
7
26.42750014
-109.3189548
26°25'39.00"
109°19'08.24"
667636.13
2924122.88
8
26.48336907
-109.3528062
26°29'00.13"
109°21'10.10"
664180.56
2930268.3
9
26.52352379
-109.391925
26°31'24.69"
109°23'30.93"
660225.12
2934667.14
10
26.58748826
-109.4824939
26°35'14.96"
109°28'56.98"
651115.8
2941642.89
11
26.6296475
-109.6815385
26°37'46.73"
109°40'53.54"
631244.19
2946093.28
12
26.69492552
-109.837883
26°41'41.73"
109°50'16.38"
615613.93
2953172.93
13
26.85643271
-109.9437529
26°51'23.16"
109°56'37.51"
604932.05
2970970.97
14
27.02521733
-110.0293957
27°01'30.78"
110°01'45.82"
596279.92
2989598.86
15
27.0691213
-110.2084884
27°04'08.84"
110°12'30.56"
578483.37
2994337.79
16
27.1170328
-110.3228984
27°07'01.32"
110°19'22.43"
567110
2999578.55
17
27.18611729
-110.4057723
27°11'10.02"
110°24'20.78"
558859.66
3007189.16
18
27.22563991
-110.4492703
27°13'32.30"
110°26'57.37"
554531.76
3011547.23
19
27.24088364
-110.523605
27°14'27.18"
110°31'24.98"
547164.81
3013205.52
20
27.25477008
-110.5943174
27°15'17.17"
110°35'39.54"
540158.97
3014718.98
21
27.29824682
-110.62751
27°17'53.69"
110°37'39.04"
536858.82
3019524.46
22
27.37390264
-110.6369412
27°22'26.05"
110°38'12.99"
535901.19
3027901.79
23
27.4169912
-110.6361419
27°25'01.17"
110°38'10.11"
535966.28
3032674.8
24
27.47608823
-110.635187
27°28'33.92"
110°38'06.67"
536041.46
3039221.11
25
27.53729455
-110.6436588
27°32'14.26"
110°38'37.17"
535185.01
3045998.41
26
27.59753324
-110.6520735
27°35'51.12"
110°39'07.46"
534335.39
3052668.65
27
27.65540598
-110.6659118
27°39'19.46"
110°39'57.28"
532952.4
3059075.46
28
27.71464989
-110.661881
27°42'52.74"
110°39'42.77"
533331.99
3065639.06
29
27.76338921
-110.6633338
27°45'48.20"
110°39'48.00"
533174
3071037.62
30
27.81068474
-110.6659304
27°48'38.46"
110°39'57.35"
532903.9
3076275.98
31
27.84140741
-110.6587143
27°50'29.07"
110°39'31.37"
533605.18
3079681.19
32
27.8653523
-110.7056453
27°51'55.27"
110°42'20.32"
528977.66
3082321.68
33
27.87534457
-110.7553595
27°52'31.24"
110°45'19.29"
524081.34
3083417.8
34
27.84647525
-110.8371442
27°50'47.31"
110°50'13.72"
516035.04
3080206.47
35
27.8192238
-110.86131
27°49'9.21"
110°51'40.72"
513659.05
3077184.83
36
27.80608424
-110.889552
27°48'21.90"
110°53'22.39"
510878.91
3075726.51
37
27.81581407
-110.9330388
27°48'56.93"
110°55'58.94"
506594.96
3076801.21
38
27.83269249
-110.9742447
27°49'57.69"
110°58'27.28"
502536.23
3078669.34
39
27.84332886
-111.0109867
27°50'35.98"
111°00'39.55"
498918.2
3079847.34
40
27.85979201
-111.0518735
27°51'35.25"
111°03'06.74"
494893.08
3081672.04
41
27.87641881
-111.0896795
27°52'35.11"
111°05'22.85"
491172.44
3083515.99
42
27.92658999
-111.1777204
27°55'35.72"
111°10'39.79"
482514.24
3089083.1
43
27.95884859
-111.2117283
27°57'31.85"
111°12'42.22"
479174.41
3092661.86
44
28.00256185
-111.24783
28°00'09.22"
111°14'52.19"
475633.26
3097510.89
45
28.04688446
-111.2827586
28°02'48.78"
111°16'57.93"
472210.44
3102428.25
46
28.07111375
-111.3025598
28°04'16.01"
111°18'09.22"
470271.03
3105116.97
47
28.10671071
-111.3260021
28°06'24.16"
111°19'33.61"
467978.19
3109066.26
48
28.14927366
-111.3481044
28°08'57.38"
111°20'53.18"
465820.66
3113787.33
49
28.16977139
-111.3559898
28°10'11.18"
111°21'21.56"
465053.07
3116060.29
50
28.18215925
-111.3705965
28°10'55.77"
111°22'14.15"
463623.33
3117436.9
51
28.19812202
-111.3793997
28°11'53.24"
111°22'45.84"
462764.76
3119207.92
52
28.20721307
-111.3937656
28°12'25.97"
111°23'37.56"
461358.12
3120219.52
53
28.23322807
-111.406276
28°13'59.62"
111°24'22.59"
460140.07
3123105.52
54
28.24533194
-111.4162019
28°14'43.19"
111°24'58.33"
459170.83
3124449.7
55
28.25531488
-111.429397
28°15'19.13"
111°25'45.83"
457880.31
3125560.14
56
28.27053274
-111.4473435
28°16'13.92"
111°26'50.44"
456126.15
3127252.37
57
28.288376
-111.4250048
28°17'18.15"
111°25'30.02"
458324.02
3129221.17
______________________________