ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26 fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, fracciones IV y V, 7, 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y segundo párrafo, 116, fracción I, incisos b) y c), 117, primer párrafo, 127, 166 y Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 3, 5, 6, fracción I, 7, fracciones II, V, XXI y XXII, 9, fracciones III y IV, 12, 16, fracciones VII, XIX, XXI, XXIII y XXV, 17, fracciones II, IV y XIV, y Transitorio Séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 3, 4 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 9, 12, fracciones IX y XI, 13 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, así como al Acuerdo número CT/6.SO/10-2025 emitido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía:
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
De conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley, la cual tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro, de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Conforme a lo establecido en el artículo 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y segundo párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos, la realización de las actividades de transporte y distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos requieren de un permiso otorgado por la Comisión y las personas permisionarias deben cumplir con la obligación de entregar cualquier información objeto de los permisos respectivos, así como las operaciones comerciales que realicen y cualquier otra información que las autoridades competentes requieran para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, en los términos de la regulación aplicable, a fin de que ésta sea integrada a las plataformas de información electrónica que establezcan la Secretaría de Energía y demás autoridades competentes.
Asimismo, el artículo 116, fracción I, incisos b) y c) de la misma Ley, refiere que corresponde a la Comisión, con base en los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública, regular y supervisar, así como otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para las actividades de Transporte y Distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos.
Que el 13 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024- 2030, en la cual el objetivo estratégico 3.1.1.6, así como en el Eje 4: coordinación Absoluta en el Gabinete de Seguridad y con las entidades federativas, se prevé la implementación de acciones preventivas de inteligencia e investigación para combatir los delitos en materia de hidrocarburos, en coordinación con Petróleos Mexicanos, los integrantes del Gabinete de Seguridad y otras autoridades, además de un marco de coordinación interinstitucional, en el cual las autoridades competentes facilitarán el intercambio de información, mejorará la operatividad y agilizará la toma de decisiones en la investigación de casos complejos y se fomentará la coordinación de estrategias, evitando la duplicidad de esfuerzos y promoviendo un enfoque integral en la lucha contra delitos prioritarios como el robo de hidrocarburos, entre otros.
Asimismo, en el marco de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, se establece que en la emisión de regulaciones, trámites y servicios deben observarse los principios de legalidad, jerarquía normativa, reserva de ley, así como aquellos que garanticen la eficiencia, simplificación y digitalización de los procedimientos administrativos.
Dicho ordenamiento tiene como eje rector el principio de proporcionalidad el cual se establece a fin de garantizar que las regulaciones, trámites y servicios públicos no impongan cargas innecesarias a la ciudadanía ni al sector productivo. Es decir, este principio establece que los requisitos, tiempos, costos y procedimientos administrativos deben ser estrictamente necesarios y acordes al nivel de riesgo, impacto o complejidad de la actividad regulada.
Este principio se vincula con los objetivos de la citada Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, particularmente los relacionados con la eficiencia regulatoria, la simplificación administrativa, la digitalización de servicios y la reducción de costos económicos y sociales derivados de la burocracia.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, fracciones XVI y XLVIII de la Ley del Sector Hidrocarburos, las actividades reguladas de Transporte y Distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos se pueden realizar bajo distintas modalidades, siendo una de ellas la prestación del servicio por medios distintos a ducto donde cada permiso ampara un número específico de Unidades Vehiculares como semirremolques, autotanques, tractocamiones y vehículos de reparto.
Ahora, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de supervisión, vigilancia y control en las actividades de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, se considera necesario establecer disposiciones que permitan tanto a la Comisión como a las Secretarías de Estado, Órganos Administrativos Desconcentrados y demás autoridades, con las que la Comisión celebre convenios de coordinación, verificar en el ámbito de su competencia, la legalidad y vigencia de los permisos, así como una identificación clara y visible de las Unidades Vehiculares utilizadas en dichas actividades para el público en general. En ese sentido, la implementación de un sistema de balizado para semirremolques, autotanques, tractocamiones, carrotanques y vehículos de reparto asociados a cada permiso permite contar con herramientas efectivas para la detección de conductas ilícitas, así como para mejorar la trazabilidad de los productos transportados. Esta medida contribuye al desarrollo ordenado, continuo y seguro del sector, en beneficio de la legalidad, la seguridad operativa y la transparencia en la cadena logística de los hidrocarburos.
Asimismo, se considera indispensable que todas las Unidades Vehiculares asociadas a las actividades de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos cuenten y mantengan activo un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que permita el monitoreo en tiempo real de las mismas. Esta herramienta tecnológica no solo permite la verificación de las actividades permisionadas, sino que contribuye a brindar mayor seguridad y certeza a las personas permisionarias que realizan esta actividad con la finalidad de mitigar los impactos negativos que se ocasionan por el robo de Unidades Vehiculares, así como por el desvío de productos y el uso indebido de los vehículos autorizados.
Si bien la obligación de contar con un GPS está vigente en los títulos de permiso para las actividades de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, es necesario establecer mecanismos eficientes para su verificación, seguimiento, con el objeto de tener control operativo y trazabilidad de los hidrocarburos en dichas actividades.
Por lo anterior, se considera pertinente su implementación en las Unidades Vehiculares asociadas a los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, con la finalidad de contribuir significativamente a la verificación y trazabilidad de los hidrocarburos en la cadena de las actividades que son objeto de supervisión y vigilancia por parte de esta Comisión, al permitir el registro histórico de los trayectos, tiempos de operación, así como puntos de carga y descarga.
En conjunto, estas medidas refuerzan el control operativo, la seguridad logística y la transparencia en las actividades reguladas, en concordancia con los principios de legalidad, eficiencia y vigilancia efectiva del sector energético y la detección oportuna de posibles desviaciones o irregularidades, fortaleciendo así la trazabilidad, la supervisión y vigilancia de las actividades reguladas.
Que, mediante la Sexta Sesión Ordinaria de 2025, el Comité Técnico de la Comisión aprobó el Acuerdo Número CT/6.SO/10-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la Comisión Nacional de Energía y en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, se establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, por lo que, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL BALIZADO Y
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y DE INTEROPERABILIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL SISTEMA DE
POSICIONAMIENTO GLOBAL DE UNIDADES VEHICULARES REGISTRADAS EN LOS PERMISOS DE TRANSPORTE
Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y
PETROQUÍMICOS
ÍNDICE
Capítulo 1. Disposiciones Generales.
1.1 Alcance y objeto.
1.2 De los sujetos obligados.
1.3 Definiciones.
Capítulo 2. De la identificación y Balizado de las Unidades Vehiculares.
2.1 Generalidades.
2.2. Especificaciones del Balizado.
2.3 Del funcionamiento de la lectura del Código QR.
Capítulo 3. De la emisión y entrega del Código QR.
3.1 De la emisión del Código QR conforme al tipo de actividad.
3.2 Procedimiento y plazos para la emisión y asignación del Código QR, para permisos vigentes.
3.3 Procedimiento y plazos para la emisión y asignación del Código QR, para nuevas solicitudes de permiso.
3.4 Obligación y plazos para la implementación y Balizado de Códigos QR.
3.5. Procedimiento y plazos para la emisión y asignación del Código QR, para las solicitudes de actualizaciones de permiso.
Capítulo 4. Del Sistema GPS.
4.1 De la obligatoriedad de contar con el Sistema GPS.
4.2 Obligaciones de Operación y Monitoreo del Sistema GPS.
4.3 Características técnicas y requerimientos que deben cumplir los GPS.
4.4 Conservación y Disponibilidad de Registros de Geolocalización.
Capítulo 5. Del funcionamiento del Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias o SIRACP.
5.1. Objeto del SIRACP.
5.2. Operación y Administración.
5.3. Perfiles de Usuario.
5.4. Requisitos para la creación de Perfiles de Usuario.
5.5. Obligaciones de las Personas Permisionarias de notificar el Estado Operativo.
Capítulo 6. De las Obligaciones de las personas Permisionarias.
6.1 De las obligaciones de las personas Permisionarias.
Capítulo 7. De la Verificación y Sanciones.
7.1. Facultades de Verificación de la Comisión.
7.2. De las Denuncias Ciudadanas.
7.3 De las sanciones.
7.4 Del incumplimiento a las Disposiciones.
ANEXO I. Especificaciones generales de Balizado para el Transporte y Distribución de Petrolíferos.
ANEXO II. Especificaciones generales de Balizado para el Transporte y Distribución de Gas LP.
ANEXO III. Especificaciones generales de Balizado para el Transporte de Petroquímicos.
Capítulo 1. Disposiciones Generales
1.1   Alcance y objeto.
Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los lineamientos técnicos y administrativos que deben observarse para garantizar la visibilidad y trazabilidad de las Unidades Vehiculares amparadas en los permisos relacionados con las actividades de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. El alcance de estas disposiciones incluye los requisitos específicos que deben cumplir dichas Unidades Vehiculares para el Balizado que identifique la actividad permisionada por la Comisión, así como las características técnicas y de interoperabilidad que debe cumplir el GPS implementado en ellas.
1.2 De los sujetos obligados.
Las presentes Disposiciones son de aplicación general y obligatoria para las personas Permisionarias que realicen actividades de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, que cuenten con Unidades Vehiculares asociadas a su permiso, quienes deben cumplir de forma general con las siguientes obligaciones:
1.2.1     Las personas Permisionarias deben cumplir con la totalidad de las obligaciones, procedimientos y plazos señalados en las presentes Disposiciones, siendo responsables en todo momento de su correcta aplicación e implementación, así como del uso y resguardo de los elementos de identificación y Balizado establecidos por la Comisión.
1.2.2.    Las personas Permisionarias deben garantizar en todo momento el acceso continuo, eficiente, seguro y sin restricciones a la información generada por el GPS instalado en las Unidades Vehiculares asociadas a sus permisos. Este acceso debe ser proporcionado a la Comisión, con el fin de verificar el cumplimiento que las personas Permisionarias dan a las presentes Disposiciones, así como para fines de supervisión, inspección y vigilancia. La negativa, ocultamiento, limitación o alteración del acceso a dicha información es considerada como un incumplimiento a las obligaciones establecidas en este instrumento, así como a las obligaciones establecidas en los títulos de permiso para las actividades de Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos.
1.3 Definiciones
Para efectos de las presentes Disposiciones, son aplicables, además de las definiciones en singular o plural previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, así como la Ley de la Comisión Nacional de Energía, las siguientes:
a)    Autotanque: Vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, en función del tipo de permiso otorgado;
b)    Balizado: Conjunto de distintivos físicos, visibles, permanentes impresos y adheridos en la carrocería de las Unidades Vehiculares, que permiten la identificación inmediata y verificable de la persona Permisionaria, del producto transportado y de la unidad, en los términos y con las características técnicas establecidas en las Disposiciones por la Comisión;
c)    Carro-tanque: El vehículo con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte por vía férrea de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;
d)    Certificaciones Internacionales de Calidad y Seguridad: Conjunto de normas y estándares reconocidos a nivel internacional que garantizan que los dispositivos electrónicos, como los sistemas GPS, cumplen con requisitos mínimos de seguridad, compatibilidad electromagnética y desempeño, previstos en la Certificación FCC ISO/IEC 27001, Seguridad de la información e ISO 9001 - Gestión de la Calidad;
e)    Código QR: Por sus siglas en inglés Quick Response code, se refiere al código bidimensional de respuesta rápida, emitido exclusivamente por la Comisión mediante los medios electrónicos que defina, el cual al ser escaneado o digitalizado despliega la información digital alfanumérica almacenada, código que es susceptible de ser leído electrónicamente para efectos de verificación y trazabilidad;
f)     Comisión: Comisión Nacional de Energía;
g)    Disposiciones: Las presentes Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el Balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el Sistema de Posicionamiento Global de Unidades Vehiculares registradas en los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a Ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos;
h)    Distribución: Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un determinado volumen de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas Permisionarias de expendio al público o personas usuarias finales;
i)     Estado Operativo de la Unidad Vehicular: Condición funcional que describe la situación de una Unidad Vehicular autorizada en los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, en relación con su disponibilidad y uso para la prestación del servicio autorizado, conforme a lo establecido en las presentes Disposiciones;
j)     HTTP/HTTPS: Por sus siglas en inglés Hypertext Transfer Protocol / Secure, se refiere a los protocolos de comunicación utilizados para la transmisión de datos en la web. HTTPS es la versión segura de HTTP, que utiliza cifrado TLS para proteger la información transmitida;
k)    JSON: Por sus siglas en inglés JavaScript Object Notation, se refiere al formato ligero de intercambio de datos, legible por humanos y fácilmente procesable por máquinas. Utilizado para estructurar la información transmitida por los sistemas GPS;
l)     MQTT: Por sus siglas en inglés Message Queuing Telemetry Transport, se entiende el protocolo de mensajería ligero y eficiente, diseñado para la transmisión de datos en tiempo real entre dispositivos con recursos limitados, como los sistemas GPS en vehículos;
m)   OPE: La Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión;
n)    Operadora de Unidad Vehicular: Persona física que conduce una Unidad destinada al traslado de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos;
o)    Permisionaria: Empresa pública del Estado, entidad paraestatal o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos;
p)    Semirremolque: Estructura móvil no autopropulsada que mantiene en forma fija y permanente un recipiente para contener Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, que permite el Transporte y la realización de maniobras de carga y descarga de estos y que es enganchado y remolcado por un Tractocamión;
q)    Sistema GPS o GPS: Por sus siglas en inglés Global Positioning System, se refiere al Sistema de Posicionamiento Global instalado en las Unidades Vehiculares sujetas a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos expedidos por la Comisión, que permite la georreferenciación y el monitoreo en tiempo real de su ubicación y trayectoria;
r)     Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias o SIRACP: Sistema informático administrado por la Comisión, mediante el cual se realiza la gestión, resguardo y manejo de la información que registren las personas Permisionarias, así como para la generación y obtención de los Códigos QR que se incluyen en el Balizado, y para su verificación, supervisión y vigilancia;
s)    Transporte: Actividad de recibir, trasladar, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la compraventa o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución;
t)     TCP/IP: Por sus siglas en inglés Transmission Control Protocol / Internet Protocol, se refiere al conjunto de protocolos fundamentales para la transmisión de datos en redes. TCP/IP permite que los dispositivos GPS se comuniquen de manera confiable con los servidores de monitoreo a través de Internet;
u)    TLS 1.2: Por sus siglas en inglés Transport Layer Security versión 1.2, se refiere al protocolo criptográfico que proporciona comunicaciones seguras a través de redes informáticas. TLS 1.2 garantiza la confidencialidad, integridad y autenticación de los datos transmitidos entre el sistema GPS y los servidores de monitoreo;
v)    Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar Semirremolques y remolques;
w)    Unidades Vehiculares: Autotanques, Carro-tanques, Vehículos de Reparto, Semirremolques y Tractocamiones asociados a los permisos de Transporte o Distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos por medios distintos de ducto, según corresponda;
x)    Usuario del SIRACP: Persona física o moral que accede al sistema informático administrado por la Comisión, con el fin de tener acceso a la información contenida en el mismo, así como para realizar la notificación de los Estados Operativos de las Unidades Vehiculares asociadas a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, y
y)    Vehículo de Reparto: El medio utilizado para la Distribución de Gas Licuado de Petróleo a través de Recipientes Transportables sujetos a presión y Recipientes Portátiles.
Capítulo 2. De la identificación y Balizado de las Unidades Vehiculares
2.1 Generalidades
Las personas Permisionarias deben implementar de manera obligatoria, en todas las Unidades Vehiculares asociadas a sus permisos, un Balizado integral y permanente, el cual debe incluir, el Código QR emitido por la Comisión de conformidad con los elementos que se establecen en los anexos de las presentes Disposiciones.
El Balizado tiene como objetivo principal la identificación inmediata, expedita y verificable a través de medios electrónicos de las Unidades Vehiculares y productos transportados asociados a un permiso para la realización de las actividades de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, permitiendo la verificación, trazabilidad y supervisión en todo momento por parte de la Comisión.
Es responsabilidad exclusiva de las personas Permisionarias la conservación, integridad y legibilidad del Balizado durante la operación de sus Unidades Vehiculares.
Las Unidades Vehiculares amparadas por un permiso otorgado por la Comisión no pueden estar simultáneamente vinculadas a otro permiso. Cada permiso se limita exclusivamente a las Unidades Vehiculares que hayan sido autorizadas por la Comisión, conforme a la normativa aplicable al tipo de permiso correspondiente, en los términos establecidos por la Comisión y de conformidad con las presentes Disposiciones.
2.2. Especificaciones del Balizado.
El Balizado de las Unidades Vehiculares debe realizarse mediante calcomanías autoadheribles en las ubicaciones señaladas en las presentes Disposiciones conforme al tipo y configuración del vehículo, mismas que deben contener un Código QR, el cual debe ser emitido y notificado por la Comisión a través de la OPE.
2.2.1     Las personas Permisionarias, son responsables de que el material utilizado para el Balizado cumpla, cuando menos, con los siguientes requisitos:
a)    Resistencia a la intemperie y permanencia. El material elegido debe garantizar una durabilidad por al menos de cinco años, que sea fijo, de conformidad con las características y requerimientos establecidos en los anexos de las presentes Disposiciones;
b)    Visibilidad diurna y nocturna. Debe garantizarse una cubierta reflejante, con película microprismática de alta intensidad, que permita su visibilidad tanto de día como de noche y que cumpla con los parámetros ASTM D4956 Tipo III o IV;
c)    Resistencia a la acción de agentes químicos o mecánicos. Debe garantizarse un adhesivo permanente, fijo, resistente a temperaturas de -40 °C a 80 °C, químicos y lavado a presión. Tratándose del Transporte de combustóleo, los materiales deben ser resistentes a temperaturas mayores a 80 °C, y
d)    Imagen. Debe respetar las dimensiones y código de colores establecidos en los anexos de las presentes Disposiciones y contener el Código QR generado y notificado por la Comisión, en los términos que se precisan en las Disposiciones.
2.3 Del funcionamiento de la lectura del Código QR.
El Código QR, notificado por la Comisión, debe permitir su lectura a partir de dispositivos móviles estándar, lo anterior para efectos de verificación inmediata por parte de la Comisión, así como de otras autoridades, para verificar la legítima propiedad, posesión y procedencia de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos transportados, vigencia del permiso, y trazabilidad de los productos transportados por medio del SIRACP.
El SIRACP debe permitir la visualización de la información correspondiente de cada Unidad Vehicular registrada por las personas Permisionarias, mostrando de manera clara y accesible los siguientes datos:
a)    Nombre o razón social de la persona Permisionaria, que corresponda con el establecido en el título de permiso vigente otorgado por la Comisión;
b)    Número y tipo de permiso otorgado por la Comisión;
c)    Productos autorizados por la Comisión para su Transporte o Distribución, según sea el caso;
d)    Vigencia del permiso;
e)    Estado Operativo de la Unidad Vehicular;
f)     Matrícula o placa de la Unidad Vehicula:
g)    Vigencia de los seguros;
h)    Origen y destinos, o rutas autorizadas para el Transporte o Distribución;
i)     Listado de las Unidades Vehiculares vigentes asociadas al permiso, y autorizadas por la Comisión;
j)     Número de Identificación Vehicular (NIV);
k)    Nombre y licencia de conducir del Operador de la Unidad Vehicular;
l)     Carta Porte que ampare la actividad y procedencia lícita del Producto, y
m)   Cantidad de producto transportado o distribuido.
2.4 De la Información visible al público en general.
A través de la lectura del Código QR en el balizado colocado en cada Unidad Vehicular, el SIRACP debe permitir la visualización a cualquier interesado de la información contenida en los incisos a) a g) del numeral 2.3 de las presentes Disposiciones. Esta funcionalidad tiene como propósito garantizar la transparencia, publicidad y certeza respecto a la vigencia del permiso con el que cuenta la Unidad Vehicular, facilitando su consulta por parte de la ciudadanía en general.
2.5 De la Información visible para verificación, supervisión y vigilancia.
Para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de trazabilidad a cargo de los Permisionarios, el personal de la Comisión, Secretarías de Estado, Órganos Administrativos Desconcentrados y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno, con las que esta Comisión celebre convenio de coordinación, pueden hacer uso de un dispositivo móvil estándar y la aplicación tecnológica correspondiente para la lectura del Código QR que se coloque en el balizado de cada Unidad Vehicular, por lo que los Permisionarios y los Operadores de la Unidad Vehicular están obligados a permitir la lectura del Código QR por las autoridades competentes.
Mediante la lectura del Código QR que se coloque en el balizado en cada Unidad Vehicular la Comisión, Secretarías de Estado, Órganos Administrativos Desconcentrados y demás autoridades con las que la Comisión celebre convenio de coordinación, podrán visualizar la información referida en los incisos a) a m) del numeral 2.3 de las presentes disposiciones.
Esta funcionalidad tiene como propósito fortalecer la supervisión, verificación y vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas disposiciones administrativas de carácter general, así como asegurar el cumplimiento en materia de obligaciones de trazabilidad a cargo de los Permisionarios y reforzar la transparencia en la operación de las Unidades Vehiculares autorizadas, además de proporcionar un repositorio digital de información a las instituciones de seguridad pública, Secretarías de Estado, Órganos Administrativos Desconcentrados y demás autoridades que les permita identificar y corroborar la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos que son transportados.
El SIRACP debe prever la creación de perfiles de usuario institucionales, mediante los cuales se garantice que las personas servidoras públicas que accedan a la información estén plenamente identificadas y cuenten con las atribuciones que les permitan el acceso.
Asimismo, el SIRACP debe implementar mecanismos técnicos y administrativos que aseguren la protección de los datos personales y demás información que, por su naturaleza, sea considerada confidencial, en términos de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales y transparencia. Lo anterior con el objeto de preservar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información contenida en el sistema.
Capítulo 3. De la emisión y entrega del Código QR
3.1 De la emisión del Código QR conforme al tipo de actividad.
El Código QR debe ser generado única y exclusivamente por la Comisión, su contenido está determinado en función del tipo de la actividad permisionada, así como a las Unidades Vehiculares asociadas al permiso en los términos otorgados por la Comisión.
El contenido del Código QR es único, intransferible y personalizado por la Comisión para cada persona Permisionaria, conforme a la actividad que realiza, en el que se incorporan datos específicos que permiten identificar de manera inequívoca al titular y número del permiso, los productos autorizados en el mismo y de su consulta a través del SIRACP, y la información a que hace referencia el numeral 2.3 de las presentes Disposiciones.
3.2 Procedimiento y plazos para la emisión y asignación del Código QR, para permisos vigentes.
La Comisión debe generar y entregar a través de la OPE, los Códigos QR correspondientes a las personas Permisionarias que cuenten con permisos vigentes para la prestación del servicio de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, siempre que dichos permisos hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
La notificación de los Códigos QR debe realizarse dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
3.3 Procedimiento y plazos para la emisión y asignación del Código QR, para nuevas solicitudes de permiso.
En los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos que se expidan por la Comisión con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, se debe indicar el Código QR correspondiente como parte de los anexos del Título de permiso respectivo.
3.4 Obligación y plazos para la implementación y Balizado de Códigos QR.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, es obligatorio para realizar las actividades permisionadas de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos la debida implementación del Balizado en las Unidades Vehiculares, por lo que es obligación de las personas permisionarias de dichas actividades imprimirlo en la cantidad necesaria para el Balizado de la totalidad de las Unidades Vehiculares amparadas por su permiso, conforme a las especificaciones señaladas en el numeral 2.2.1 y en los anexos de las presentes Disposiciones. Lo anterior, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir, del día siguiente en que surta efectos la notificación del Código QR emitido por la Comisión que reciban en su OPE.
La omisión en la implementación del balizado en los términos previstos en las presentes Disposiciones y anexos, el mantenimiento inadecuado del Balizado que incluye el Código QR, así como la omisión de remitir información que requiera la Comisión tendiente a verificar el cumplimiento de la presente obligación, es considerado como incumplimiento y da lugar a la imposición de sanciones conforme a lo dispuesto en las presentes Disposiciones.
3.5. Procedimiento y plazos para la emisión y asignación del Código QR, para las solicitudes de actualizaciones de permiso.
Una vez que las presentes Disposiciones entren en vigor, las personas Permisionarias que soliciten una actualización por el alta o baja de parque vehicular, deben realizarlo a través de la OPE, en los términos que para tal efecto se prevean en las disposiciones de actualización que emita la Comisión. De resultar procedente, el oficio de actualización debe contener como anexo el Código QR correspondiente al permiso.
Capítulo 4. Del Sistema GPS
4.1 De la obligatoriedad de contar con el Sistema GPS.
Todas las Unidades Vehiculares asociados a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, deben contar y mantener activo y vigente un Sistema GPS que permita en todo momento, su monitoreo y geolocalización en tiempo real, por parte de la Comisión.
4.2 Obligaciones de Operación y Monitoreo del Sistema GPS.
Las personas Permisionarias están obligadas a garantizar la operación continua e ininterrumpida del Sistema GPS, y deben reportar cualquier falla, desconexión, alteración o pérdida de señal de forma inmediata a la Comisión, a través del SIRACP en los plazos señalados en el presente Capítulo y adoptar las medidas correctivas necesarias.
Las personas Permisionarias deben permitir el acceso remoto y la entrega de los registros históricos, así como los registros en tiempo real de la localización, trayecto y Estado Operativo de las Unidades Vehiculares asociadas a los Permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos.
4.3 Características técnicas y requerimientos que deben cumplir los GPS.
Las personas Permisionarias deben instalar y mantener en operación un Sistema GPS en cada Unidad Vehicular asociada a su permiso de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, que cumpla con los siguientes requerimientos técnicos, con el fin de garantizar la trazabilidad, interoperabilidad, seguridad y confiabilidad de la información generada:
I.     Interoperabilidad:
a)    El sistema GPS debe contar con una interfaz de programación de aplicaciones API, abierta y documentada, que permita su integración con las plataformas de monitoreo de la Comisión.
b)    Debe ser compatible con protocolos estándar de comunicación HTTP/HTTPS, MQTT, TCP/IP y transmitir datos estructurados en formatos como JSON.
c)    La información mínima a transmitir debe incluir: ubicación geográfica, velocidad, dirección, eventos de encendido-apagado del motor, y alertas de seguridad.
II.     Seguridad y Confiabilidad
a)    El dispositivo GPS debe contar con certificaciones internacionales de calidad y seguridad.
b)    Los datos deben transmitirse cifrados de extremo a extremo mediante protocolos seguros TLS 1.2 o superior.
c)    El sistema debe contar con mecanismos de autenticación y control de acceso para prevenir accesos no autorizados.
d)    Se debe garantizar la integridad de los datos mediante el uso de firmas digitales o mecanismos de verificación.
III.    Disponibilidad y Respaldo
a)    El sistema GPS debe contar con almacenamiento local que permita conservar al menos 72 horas de datos en caso de pérdida de conectividad.
b)    La transmisión de datos debe realizarse en tiempo real, con una frecuencia mínima de cada 30 segundos durante el movimiento del vehículo.
c)    El proveedor del sistema GPS debe garantizar una disponibilidad mínima del 99% mensual del servicio.
IV.   Supervisión y Acceso
a)    El sistema debe permitir el acceso remoto, continuo y sin restricciones por parte de la Comisión o los entes públicos o de seguridad con los que ésta suscriba convenios de colaboración para la supervisión y verificación de las obligaciones que se establecen en las presentes Disposiciones.
b)    Debe contar con una plataforma web segura para la visualización, descarga y análisis de los datos históricos de cada Unidad Vehicular.
c)    La negativa, limitación o alteración del acceso a la información del GPS es considerada como un incumplimiento grave a las presentes Disposiciones.
4.4 Conservación y Disponibilidad de Registros de Geolocalización
Las personas Permisionarias deben conservar de forma íntegra y segura los registros generados por el Sistema GPS, tanto en tiempo real como históricos, durante un periodo mínimo de doce meses contados a partir de la fecha de su generación.
Estos registros deben incluir, como mínimo, la localización geográfica, la trayectoria recorrida, la velocidad promedio, los tiempos de detención y el estado operativo de cada Unidad Vehicular.
La información debe almacenarse en un formato digital que permita su consulta, exportación y verificación por parte de la Comisión, cuando así lo requiera a las personas Permisionarias. La falta de conservación o la negativa a proporcionar dichos registros, es considerada incumplimiento a las presentes Disposiciones y da lugar a la imposición de sanciones.
4.5. Reporte de falla, desconexión, alteración o pérdida de señal.
La persona Permisionaria debe reportar a la Comisión, a través del SIRACP, cualquier falla, desconexión, alteración o perdida de señal del Sistema GPS de conformidad con lo siguiente:
El reporte debe realizarse de manera inmediata y hasta en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas una vez que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a)    Falla técnica del dispositivo GPS que impida la transmisión continua de datos de geolocalización.
b)    Desconexión voluntaria o involuntaria del dispositivo GPS respecto del sistema de monitoreo.
c)    Alteración en la configuración, funcionamiento o integridad del dispositivo GPS que afecte la veracidad o precisión de la información transmitida.
d)    Pérdida total o intermitente de señal que impida la localización en tiempo real de la Unidad Vehicular.
e)    Sustitución, remoción o manipulación del dispositivo GPS sin autorización previa de la Comisión.
f)     Cualquier otra circunstancia que comprometa la trazabilidad, supervisión o control de la Unidad Vehicular mediante el sistema GPS.
El reporte debe contener, al menos, la fecha y hora de detección del evento, una descripción detallada de la incidencia, las posibles causas identificadas, y las acciones preliminares adoptadas para su atención.
Lo anterior no exime a la persona Permisionaria de llevar a cabo las medidas correctivas necesarias para restablecer el adecuado funcionamiento del Sistema GPS, ni limita las facultades de la Comisión para realizar verificaciones, requerir información adicional o imponer medidas conforme a la normativa aplicable.
Capítulo 5. Del funcionamiento del Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias o SIRACP.
5.1. Objeto del SIRACP
El SIRACP es una herramienta tecnológica administrada y operada por la Comisión, diseñada para fortalecer la supervisión regulatoria en materia de Transporte y Distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos por medios distintos a ductos, así como para proporcionar información a autoridades de seguridad pública con el fin de fortalecer las medidas que permitan prevenir sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, previo acuerdo, convenio o cualquier otro instrumento que se suscriba entre la Comisión y las autoridades para coordinar el intercambio de información,
El SIRACP incorpora funcionalidades que permiten la consulta de datos mediante Códigos QR en los Balizados colocados en las Unidades Vehiculares, la generación de reportes automatizados, el monitoreo de rutas mediante sistemas GPS, la administración de perfiles de usuario institucionales, y la interoperabilidad con otras plataformas. Su operación debe regirse por los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y mejora continua. El SIRACP tiene como finalidad las siguientes:
a)    Establecer una herramienta digital obligatoria para el registro y actualización de los Estados Operativos de las Unidades Vehiculares autorizadas en los títulos de permiso emitidos por la Comisión.
b)    Asignar la información que contienen los Códigos QR emitidos por la Comisión y que debe integrarse en el Balizado de cada Unidad Vehicular, como medio de identificación y trazabilidad.
c)    Permitir la verificación en tiempo real por parte de la Comisión, del Estado Operativo de las Unidades Vehiculares, así como de los viajes realizados, incluyendo origen, destino, horarios y condiciones de operación.
d)    Fortalecer las facultades de supervisión, inspección y vigilancia de la Comisión, mediante el acceso oportuno y confiable a la información registrada por las personas Permisionarias.
e)    Establecer perfiles de usuario y mecanismos de control para regular el acceso a la información, con el propósito de garantizar su consulta para fines de verificación, supervisión y vigilancia por parte de la Comisión, así como otras autoridades con las cuales se suscriba convenio.
5.2. Operación y Administración
La operación, mantenimiento y actualización del SIRACP está a cargo de la Comisión, quien debe garantizar la integridad, disponibilidad, interoperabilidad y confidencialidad de los datos registrados; así como implementar herramientas de análisis, trazabilidad y generación de alertas para la detección de inconsistencias, omisiones o posibles incumplimientos.
En la operación y administración del SIRACP, la Comisión puede celebrar convenios de colaboración y coordinarse con otras autoridades para el intercambio de información, en el marco de sus respectivas atribuciones.
5.3. Perfiles de Usuario
Para el acceso a la información contenida en el SIRACP y la notificación de los Estados Operativos de las Unidades Vehiculares asociadas a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, la Comisión debe poner a disposición de las personas Permisionarias y autoridades, perfiles de usuario para el acceso a la información y funcionalidades del SIRACP según corresponda.
El SIRACP contempla los perfiles de usuarios siguientes:
1.     Perfil de administradora de Permiso. Este perfil está asignado a la persona representante legal de la persona Permisionaria de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. A través de este perfil, la persona Permisionaria puede gestionar directamente la información operativa y administrativa relacionada con sus Unidades Vehiculares y personal operativo:
a)    Notificar el Estado Operativo de cada Unidad Vehicular asociada dichos permisos, en los términos previstos en el numeral 5.4 de las presentes Disposiciones.
b)    Alta, baja y modificación de Operadores de Unidades Vehiculares.
c)    Consulta documental relacionada con el permiso.
d)    Monitoreo del cumplimiento de obligaciones mediante la consulta de reportes generados por el sistema, alertas automatizadas y registros de operación.
e)    Envío de alertas o reportes de incidencias relacionadas con el funcionamiento del sistema, condiciones operativas de las unidades, o cualquier situación que requiera atención por parte de la Comisión.
f)     Gestión de perfiles secundarios dentro del sistema, permitiendo la asignación de roles operativos o técnicos a personal autorizado por la Permisionaria, conforme a los niveles de acceso definidos por la Comisión.
       El acceso a este perfil está sujeto a autenticación robusta y a los controles de seguridad establecidos por la Comisión, garantizando la trazabilidad de las acciones realizadas y la protección de la información contenida en el sistema.
2.     Perfil de Operador. Este perfil está asignado a las personas físicas operadoras de las Unidades Vehiculares, que conducen una unidad destinada a las actividades de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. A través de este perfil, el Operador de Unidad Vehicular puede interactuar con el SIRACP en funciones específicas habilitadas para este perfil que incluyen:
a)    Consulta de información operativa de la Unidad Vehicular mediante lectura de Código QR.
b)    Registro de incidencias relacionadas con el funcionamiento del sistema GPS, que incluyan fallas, desconexiones o alteraciones.
c)    Confirmación de inicio y término de viajes relacionadas con la actividad permisionada y los Estados Operativos de las Unidades Vehiculares definidos en las presentes Disposiciones.
d)    Acceso a manuales, guías y protocolos de operación aplicables a la unidad vehicular y al SIRACP.
e)    Envío de alertas o denuncias sobre situaciones que puedan representar riesgos operativos, incumplimientos normativos, condiciones inseguras o cualquier otra irregularidad observada durante la operación de la Unidad Vehicular.
       Este perfil no permite la modificación de datos administrativos ni técnicos del permiso, y su uso está limitado a las funciones operativas previamente autorizadas por la persona Permisionaria. El acceso está sujeto a autenticación individual y a los controles de seguridad establecidos por la Comisión.
3.     Perfil de Verificador. Este perfil está destinado a personas servidoras públicas adscritas a la Comisión, a Autoridades que realicen funciones de seguridad pública, o a cualquier otra autoridad con las que la Comisión celebre convenio de colaboración o coordinación para el intercambio de información. A través de este perfil, las autoridades pueden acceder a la información prevista en el numeral 2.3 de las presentes Disposiciones, con el objeto de verificar, supervisar y vigilar las actividades permisionadas de Distribución o Transporte por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos. Las funcionalidades habilitadas para este perfil incluyen:
a)    Consulta de información operativa y técnica de las Unidades Vehiculares mediante lectura de Código QR, que incluye datos sobre el permiso vigente, Estado Operativo de la Unidad Vehicular, geolocalización y trazabilidad.
b)    Acceso a reportes históricos y en tiempo real sobre rutas, incidencias, Estados Operativos de las Unidades Vehiculares y cumplimiento de obligaciones por parte de las personas Permisionarias.
c)    Visualización de alertas automatizadas generadas por el SIRACP, relacionadas con posibles incumplimientos, anomalías operativas o eventos relevantes para la supervisión.
d)    Registro de observaciones, verificaciones o actos de inspección en sitio.
e)    Generación de alertas o reportes de supervisión para fines de control interno, fiscalización o seguimiento administrativo.
       El acceso a este perfil está sujeto a autenticación de la autoridad correspondiente, y cada acción realizada debe quedar registrada en el SIRACP, garantizando la trazabilidad, legalidad y transparencia del ejercicio de funciones.
5.4. Requisitos para la creación de Perfiles de Usuario
Para garantizar el debido uso de la información, los Usuarios del SIRACP, para crear el perfil de usuario que corresponda, deben registrarse en el sistema y proporcionar los siguientes datos y documentos digitalizados en formato PDF:
a)    Nombre completo;
b)    Teléfono;
c)    Correo electrónico;
d)    Clave Única de Registro de Población;
e)    Identificación oficial vigente como credencial para votar con fotografía, cédula profesional, pasaporte o cartilla militar;
f)     Constancia de situación fiscal actualizada;
g)    Licencia de Conducir, para el caso del Perfil de Operador;
h)    Documento con el que acredite la representación legal de la persona Permisionaria para la creación del Perfil de Administrador del Permiso;
i)     Nombramiento vigente que acredite el empleo cago o comisión desempeñada para el caso del Perfil de Verificador;
5.5. Obligaciones de las Personas Permisionarias de notificar el Estado Operativo de la Unidad Vehicular.
Las personas Permisionarias están obligadas a notificar a la Comisión de forma veraz, completa y oportuna el Estado Operativo de cada Unidad Vehicular autorizada por la Comisión, en los términos siguientes:
I.     Reporte de Unidad Vehicular en Operación: Se refiere al Estado Operativo de la Unidad Vehicular cuando se encuentra en uso, sin contratiempos, y está destinada para prestar el servicio de Transporte o Distribución, conforme al permiso otorgado por la Comisión. Cada inicio y conclusión de viaje debe ser reportado en el SIRACP, por el Operador de la Unidad Vehicular, incluyendo:
a)     Fecha y hora de salida.
b)    Punto de origen y destino.
c)     Producto transportado.
d)    Identificación del conductor.
f)     Fecha y hora de conclusión del viaje.
II.     Reporte de Unidad Vehicular Fuera de Operación: Se refiere al Estado Operativo de la Unidad Vehicular, cuando no se encuentra realizando actividades por lo que debe permanecer en la central de guarda. Ninguna Unidad Vehicular, puede realizar las actividades permisionadas si se encuentra en Estado Operativo Fuera de Operación.
       El cambio a este estado debe notificarse en el SIRACP, por el Operador al concluir la operación de la Unidad Vehicular y debe permanecer en la central de guarda sin realizar actividades permisionadas.
III.    Reporte de Unidad Vehicular Fuera de Operación Temporal: Se refiere al Estado Operativo en el que la Unidad Vehicular ha dejado de prestar el servicio por un periodo superior a cinco días naturales consecutivos, por actualizarse cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    Mantenimiento,
b)    Reparación; o
c)    Cualquier otra causa debidamente justificada.
       Ninguna Unidad Vehicular, puede realizar las actividades permisionadas si se encuentra en Fuera de Operación Temporal. Cuando la Unidad Vehicular deje de prestar el servicio por este supuesto, el cambio de Estado Operativo debe notificarse por el administrador de Permiso en el SIRACP dentro de las veinticuatro horas siguientes al retiro del servicio.
IV.   Reporte de Unidad Vehicular en Traslado. Se refiere al Estado Operativo en el que la Unidad Vehicular se encuentra trasladándose, por necesidad operativa, hacia una ubicación determinada. La característica principal de este Estado Operativo es que la Unidad Vehicular no debe estar transportando o distribuyendo Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos.
       El cambio de Estado Operativo debe notificarse por el administrador de Permiso en el SIRACP, con una antelación de al menos doce horas respecto del momento en el que la Unidad Vehicular inicie su traslado.
El incumplimiento de las personas Permisionarias de reportar los cambios en los Estados Operativos de sus Unidades Vehiculares es considerado como una infracción a las presentes Disposiciones y será sancionado por la Comisión.
Capítulo 6. De las Obligaciones de las personas Permisionarias
6.1 De las obligaciones de las personas Permisionarias.
Son obligaciones de las personas Permisionarias, las siguientes:
a)    Cumplir en todo momento, con las directrices relativas al Balizado, Código QR y Sistema GPS, conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones y demás normatividad que emita la Comisión.
b)    En caso de cualquier incidente, robo, extravío, daño, accidente, alteración o anomalía que afecte la integridad, legibilidad o funcionalidad del Código QR o del Sistema GPS, notificar a la Comisión en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas de ocurrido cualquiera de los supuestos antes mencionados.
c)    Colocar y mantener visible, legible y en buen estado el Balizado, que incluye el Código QR, en cada Unidad Vehicular, de acuerdo con las especificaciones técnicas y de ubicación previstas en estas Disposiciones.
d)    Mantener actualizada la información de las Unidades Vehiculares autorizadas en cada Permiso.
e)    Permitir y facilitar, en todo momento, la verificación física y documental del Balizado, Código QR y del Sistema GPS por parte de la Comisión u otras autoridades con las que la Comisión celebre convenio de colaboración para la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes Disposiciones.
f)     Abstenerse de reproducir el Código QR generado y entregado por la Comisión para determinado Permiso, en una Unidad Vehicular asociada a un Permiso distinto al que le fue asignado.
Capítulo 7. De la Verificación y Sanciones
7.1. Facultades de Verificación de la Comisión
La Comisión puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de las presentes Disposiciones en términos de las facultades previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, su reglamento, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, así como el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía. Para ello puede llevar a cabo visitas de verificación programadas o no programadas, operativos en campo, o revisiones documentales a través de requerimientos de información.
Lo anterior tiene como objetivo constatar la correcta implementación del Balizado, la funcionalidad del Código QR, la operación del Sistema GPS y el cumplimiento general de las obligaciones establecidas en estas Disposiciones.
Asimismo, la Comisión puede requerir el acceso directo en tiempo real o histórico a la información generada por el GPS de las Unidades Vehiculares, de forma remota o durante las visitas de verificación, con el propósito de supervisar la ubicación y operación de las Unidades Vehiculares. La obstrucción, alteración o negativa a proporcionar dicho acceso es considerada como un incumplimiento grave a las presentes Disposiciones, para efectos de lo dispuesto en los artículos 121, fracción III incisos a), b) y c); y 123, fracción III de la Ley del Sector Hidrocarburos.
Para el ejercicio de sus facultades de verificación, la Comisión puede celebrar convenios de colaboración con otras autoridades Federales, a fin de coordinar acciones de inspección, intercambio de información y supervisión conjunta, que fortalezcan el cumplimiento y vigilancia de las obligaciones previstas en las presentes Disposiciones.
7.2. De las Denuncias Ciudadanas
Cualquier persona puede escanear el Código QR desde un dispositivo móvil estándar, el cual debe mostrar la información básica de las Unidades Vehiculares señalada en el numeral 2.4 de las presentes Disposiciones. El SIRACP puede incluir un apartado para la presentación de reportes y denuncias ciudadanas las cuales serán reguladas en los términos de la normatividad que en su momento se emita.
7.3 De las sanciones
Las personas Permisionarias que no cumplan con lo establecido en las presentes Disposiciones o no presenten la información solicitada por la Comisión respecto de las obligaciones establecidas en las mismas, deben ser sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo I de la Ley del Sector Hidrocarburos.
7.4 Del incumplimiento a las Disposiciones
Constituyen un incumplimiento a las presentes Disposiciones, sin perjuicio de las demás que puedan derivarse conforme al marco normativo aplicable, las conductas siguientes:
a)    Realizar las actividades permisionadas de Transporte y Distribución por medios distintos a ducto, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, mediante Unidades Vehiculares autorizadas por la Comisión sin contar con el Balizado o el Sistema GPS, o ambos.
b)    No colocar o no mantener el Balizado y el Código QR en condiciones de visibilidad, legibilidad y funcionalidad en las Unidades Vehiculares autorizadas.
c)    Impedir, obstaculizar o negarse a permitir la verificación del Balizado, del Código QR o del Sistema GPS por parte de la Comisión o de las autoridades con las que se haya celebrado convenio de colaboración.
d)    No contar con el Sistema GPS en las Unidades Vehiculares conforme a lo establecido en las presentes Disposiciones.
e)    Presentar inconsistencias entre la información contenida en el Código QR y las características reales de la Unidad Vehicular a la que está vinculado.
f)     No reportar u operar las Unidades Vehiculares en condiciones distintas a los Estados Operativos reportados en el SIRACP.
g)    Alterar, manipular o desactivar el Sistema GPS con el propósito de evitar la trazabilidad, supervisión o verificación por parte de la Comisión o autoridades competentes.
h)    Falsificar, duplicar o modificar el Código QR generado y entregado por la Comisión con fines de utilizarlo en una Unidad Vehicular distinta a la que se encuentra registrada y asignado por la Comisión.
i)     Utilizar balizado, Código QR o Sistema GPS en Unidades Vehiculares no asociadas al permiso correspondiente, o que no cuenten con autorización vigente.
j)     Omitir el reporte de incidencias operativas relevantes, incluyendo fallas del GPS, alteraciones del balizado o cualquier situación que afecte la trazabilidad y supervisión de las Unidades Vehiculares.
k)    Proporcionar información falsa, incompleta o manipulada al momento de registrar o actualizar datos en el SIRACP.
l)     No atender en tiempo y forma los requerimientos de información o aclaraciones formulados por la Comisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión.
m)   Incumplir con cualquiera de las obligaciones derivadas de las presentes Disposiciones.
Las personas Permisionarias no pueden iniciar operaciones, ni registrar nuevas Unidades Vehiculares vinculadas a los Permisos, si no se cumplen previamente con las obligaciones derivadas de las presentes Disposiciones respecto de las Unidades Vehiculares que ya tiene autorizadas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para los permisos de Distribución o Transporte por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos, que cuenten con Unidades Vehiculares de tipo Carro- tanques y que se hayan expedido con anterioridad a la entrada en vigor de estas Disposiciones, la persona Permisionaria cuenta con un plazo de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, para presentar ante la Comisión la solicitud de actualización del permiso respectivo para lo cual deben remitir la siguiente información acompañada de la documentación soporte:
a.     Factura, carta factura o contrato de arrendamiento de las unidades, que acrediten la propiedad o posesión del Carro-tanque.
b.    Póliza de seguro que cubra la cláusula de responsabilidad civil y daños a terceros, y responsabilidad ambiental.
c.     Número de identificación vehicular.
d.    Número de placas.
e.     Número de tarjeta de circulación.
f.     Número de permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
g.    Capacidad volumétrica.
h.    Año, marca y modelo.
Una vez presentada la información requerida en el presente artículo, la Comisión debe emitir y notificar mediante la OPE, el Código QR correspondiente, así como la actualización del permiso respectivo, a la persona Permisionaria dentro del plazo cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la recepción de la información respectiva.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo debe ser sancionado de conformidad con lo establecido en el numeral 74., inciso m) de las presentes Disposiciones.
TERCERO. A la entrada en vigor del presente Acuerdo se pondrá a disposición de las personas Permisionarias, el formulario electrónico en la OPE de la Comisión, con los requisitos establecidos para la actualización de parque vehicular de los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ducto de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Petroquímicos.
CUARTO. Las personas Permisionarias de Distribución de Gas Licuado de Petróleo que no cuenten con el Sistema GPS tendrán un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones para su implementación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
ANEXO I
Especificaciones generales de Balizado para el Transporte y Distribución de Petrolíferos
1. Especificaciones técnicas de calcomanía reflejante
Dimensiones
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
0.45m x 0. 55m
0.60 m x 0.70 m.
0.60 m x 0.70 m.
1.60m x 1.70m
 
a)    Material: Película microprismática de alta intensidad con adhesivo permanente.
b)    Visibilidad: Debe ser claramente visible durante el día y altamente reflejante durante la noche.
c)    Resistencia: El material debe soportar condiciones climáticas extremas, con un rango de temperatura de operación de -40 °C a 80 °C (extensible en caso de requerirse), exposición a químicos y lavado a presión.
d)    Durabilidad: Vida útil mínima de 5 (cinco) años en exteriores. La calcomanía deberá reemplazarse siempre que su estado afecte la legibilidad o funcionalidad.
e)    Seguridad: Incluye mecanismo antiviolable, que fragmente o rompa al intentar despegar, imposibilitando su reutilización.
f)     Cantidad: Debe incluirse en cada uno de los costados (lateral izquierdo y lateral derecho) de la Unidad Vehicular.
2. Diseño y contenido
 
Tipografía
 
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Encabezado
Noto Sans Bold, tamaño
39 pt
Noto Sans Bold, tamaño
49 pt
Noto Sans Bold, tamaño
49 pt
Noto Sans Bold, tamaño
119 pt
Número de serie
Noto Sans Bold, tamaño
88 pt.
Noto Sans Bold, tamaño
112 pt.
Noto Sans Bold, tamaño
112 pt.
Noto Sans Bold, tamaño
270 pt.
Colores
Dorado: #9A6C10
Guinda: #681932
Verde oscuro: #12312C
 
3. El diseño debe garantizar alta retroreflectividad y durabilidad, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y visibilidad en vía pública.
4. La instalación del balizado exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona permisionaria es responsable de garantizar que el balizado coexista armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento.
 
Imagen QR Transporte Petrolíferos

 
Imagen QR Transporte Petrolíferos (CNE)

 
 
 
Imagen QR Distribución Petrolíferos

Imagen QR Distribución Petrolíferos (CNE)

 
 


 


ANEXO II
Especificaciones generales de Balizado para el Transporte y Distribución de Gas LP
1. Especificaciones técnicas de calcomanía reflejante
Dimensiones
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Vehículo de Reparto 1 y 2
0.45m x 0. 55m
0.60m x 0.70m
0.60m x 0.70m
1.60m x 1.70m
PUERTA
0.40m x 0.50m
CAJA
0.60m x 0.70m
 
a)    Material: Película microprismática de alta intensidad con adhesivo permanente.
b)    Visibilidad: Debe ser claramente visible durante el día y altamente reflejante durante la noche.
c)    Resistencia: El material debe soportar condiciones climáticas extremas, con un rango de temperatura de operación de -40 °C a 80 °C (extensible en caso de requerirse), exposición a químicos y lavado a presión.
d)    Durabilidad: Vida útil mínima de 5 (cinco) años en exteriores. La calcomanía deberá reemplazarse siempre que su estado afecte la legibilidad o funcionalidad.
e)    Seguridad: Incluye mecanismo antiviolable, que fragmente o rompa al intentar despegar, imposibilitando su reutilización.
f)     Cantidad: Debe incluirse en cada uno de los costados (lateral izquierdo y lateral derecho) de la Unidad Vehicular.
2. Diseño y contenido
Tipografía
 
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Vehículo de Reparto
1 y 2
Puerta
Caja
Encabezado
Noto Sans Bold,
tamaño 39 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 49 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 49 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 119 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 32 pt
Noto Sans Bold,
tamaño 48 pt
Número de serie
Noto Sans Bold,
tamaño 88 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 270 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 74 pt.
Noto Sans Bold,
tamaño 112 pt.
Colores
Dorado: #9A6C10
Guinda: #681932
Verde oscuro: #12312C
 
3. El diseño debe garantizar alta retroreflectividad y durabilidad, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y visibilidad en vía pública.
4. La instalación del balizado exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona permisionaria es responsable de garantizar que el balizado coexista armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento.
 
Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo

Imagen QR Transporte Gas Licuado de Petróleo (CNE)

 
 
 
Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo

 
Imagen QR Distribución Gas Licuado de Petróleo

 
 




 

ANEXO III
Especificaciones generales de Balizado para el Transporte de Petroquímicos
1. Especificaciones técnicas de calcomanía reflejante
Dimensiones
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
0.45m x 0. 55m
0.60 m x 0.70 m.
0.60 m x 0.70 m.
1.60m x 1.70m
 
a)    Material: Película microprismática de alta intensidad con adhesivo permanente.
b)    Visibilidad: Debe ser claramente visible durante el día y altamente reflejante durante la noche.
c)    Resistencia: El material debe soportar condiciones climáticas extremas, con un rango de temperatura de operación de -40 °C a 80 °C (extensible en caso de requerirse), exposición a químicos y lavado a presión.
d)    Durabilidad: Vida útil mínima de 5 (cinco) años en exteriores. La calcomanía deberá reemplazarse siempre que su estado afecte la legibilidad o funcionalidad.
e)    Seguridad: Incluye mecanismo antiviolable, que fragmente o rompa al intentar despegar, imposibilitando su reutilización.
f)     Cantidad: Debe incluirse en cada uno de los costados (lateral izquierdo y lateral derecho) de la Unidad Vehicular.
2. Diseño y contenido
Tipografía
 
Tractocamión
Semirremolque
Autotanque
Carrotanque
Encabezado
Noto Sans Bold, tamaño
39 pt
Noto Sans Bold, tamaño
49 pt
Noto Sans Bold, tamaño
49 pt
Noto Sans Bold, tamaño
119 pt
Número de serie
Noto Sans Bold, tamaño
88 pt.
Noto Sans Bold, tamaño
112 pt.
Noto Sans Bold, tamaño
112 pt.
Noto Sans Bold, tamaño
270 pt.
Colores
Dorado: #9A6C10
Guinda: #681932
Verde oscuro: #12312C
 
3. El diseño debe garantizar alta retroreflectividad y durabilidad, cumpliendo con los requerimientos de seguridad y visibilidad en vía pública.
4. La instalación del balizado exigido por la Comisión, debe realizarse de manera que no obstruya, cubra, altere o interfiera con otros señalamientos, símbolos, etiquetas o dispositivos de seguridad exigidos por la normatividad aplicable en materia de transporte, tránsito, protección civil, seguridad industrial o ambiental. La persona permisionaria es responsable de garantizar que el balizado coexista armónicamente con los elementos de señalización obligatorios, preservando su visibilidad, legibilidad y funcionalidad en todo momento.
 
Imagen QR Transporte Petroquímicos (CNE)

 

 



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