ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado Polígono B Othón P. Blanco, ubicado en Carretera Federal Libre 186 Chetumal-Bacalar km 3.5 sin número, Ciudad Vivero Los Mangos, Código Postal 77049, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con Registro Federal Inmobiliario número 23-5226-9.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-007-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "POLÍGONO "B" OTHÓN P. BLANCO", UBICADO EN CARRETERA FEDERAL LIBRE 186 CHETUMAL - BACALAR KM 3.5 SIN NÚMERO, CIUDAD VIVERO LOS MANGOS, CÓDIGO POSTAL 77049, MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 23-5226-9.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Polígono "B" Othón P. Blanco", ubicado en Carretera Federal Libre 186 Chetumal - Bacalar km 3.5 sin número, Ciudad Vivero Los Mangos, Código Postal 77049, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con Registro Federal Inmobiliario número 23-5226-9 y superficie de 4,591.620 metros cuadrados, previa subdivisión del mismo, toda vez que forma parte de uno de mayor extensión con superficie total de terreno de 54,200.000 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Título de Propiedad Definitiva de fecha 26 de noviembre de 1975, expedido por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a favor de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, por una superficie total de 54,200.00 metros cuadrados, el cual fue ratificado y convalidado a favor del Gobierno Federal el 09 de noviembre de 1989, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 26115 de fecha 05 de diciembre de 1989, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Chetumal, Quintana Roo en la Sección Primera, Tomo XVI, Partida Primera número 221, a fojas 350, de fecha 09 de diciembre de 1975.
TERCERO.- Que mediante oficio número 1190-C/0989 de fecha 12 de septiembre de 2020, la Subdirección de Proyectos y Obras adscrita a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; y no es colindante con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico en el Estado de Quintana Roo...".
CUARTO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número SC-588-2023, elaborado a escala 1:350, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7177/23-5226-9/2023/T de fecha 10 de julio de 2023 y certificado el 07 de noviembre de 2024, toda vez que el levantamiento topográfico arrojó una superficie de 4,591.620 metros cuadrados.
QUINTO.- Que mediante Constancia de Uso de Suelo con número de oficio DGDUMAE/0156/2024 de fecha 12 de diciembre de 2024, la Dirección General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Ecología del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo se encuentra en zona catalogada como "CAI.- CORREDOR DE ALTO IMPACTO", por lo que los usos del suelo permitidos son: "Vivienda unifamiliar, Vivienda dúplex, Vivienda multifamiliar horizontal o vertical", entre otros.
SEXTO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.5/2828/2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización de enajenación a título gratuito a favor de ese Organismo Público Descentralizado, respecto del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la construcción de viviendas.
SÉPTIMO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en "Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial", así como del numeral VI de los compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, denominado "República con acceso a la vivienda", el Gobierno Federal ha impulsado un modelo de ordenamiento territorial en el que la vivienda digna sea el centro de la planificación del territorio, a través del programa de edificación de viviendas.
OCTAVO.- Que las Dependencias y organismos facultados para llevar a cabo dicho proyecto presidencial son la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), así como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
NOVENO.- Que mediante oficio número MOPB/SG/CMPC/222/2025 de fecha 07 de febrero de 2025, la Coordinación Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, emitió la Constancia de no riesgo del inmueble objeto del presente Acuerdo, en virtud de ser un lote baldío no habitado.
DÉCIMO.- Que mediante oficio número 401.2C.13-2025/345 de fecha 11 de abril de 2025, la Dirección del Centro INAH Quintana Roo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no reúne las particularidades necesarias para ser considerado como monumento histórico, ni se localiza en colindancia con alguno, ni forma parte de una zona de monumentos históricos, además de que se constató que en el mismo, no existe edificación alguna en el predio que pueda considerarse monumento histórico.".
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante Dictamen de 20 de agosto de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, "... en virtud de que el mismo se encuentra considerado para el programa de edificación de viviendas, impulsado por el Gobierno Federal con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en "Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial", así como del numeral VI de los compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, denominado "República con acceso a la vivienda", por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.".
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2025, emitió el Acuerdo 12/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DGPGI/469/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/011, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable para adquirir el inmueble de mérito, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita.
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado "Polígono "B" Othón P. Blanco", ubicado en Carretera Federal Libre 186 Chetumal - Bacalar km 3.5 sin número, Ciudad Vivero Los Mangos, Código Postal 77049, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, con Registro Federal Inmobiliario número 23-5226-9, y superficie de 4,591.620 metros cuadrados, para la construcción de viviendas.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 12 días del mes de septiembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.