ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta al escrito de consulta suscrito por el ciudadano Carlos Salgado García.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1107/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA AL ESCRITO DE CONSULTA SUSCRITO POR EL CIUDADANO CARLOS SALGADO GARCÍA
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CAI
Coordinación de Asuntos Internacionales
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MDC
Mesas Directivas de Casilla
OPL
Organismos Públicos Locales Electorales
REINE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
 
ANTECEDENTES
I.        Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, entre ellos la creación del Instituto Nacional Electoral.
II.       Aprobación para reasumir funciones de Capacitación Electoral, ubicación de casillas y designación del funcionariado de las MDC. El 14 de julio de 2014 el CG emitió el Acuerdo INE/CG100/2014, a través del cual se reasumieron las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la Mesa Directiva en los Procesos Electorales Locales, delegada a los Organismos Públicos Locales, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto referido en la fracción que antecede.
III.      Expedición y Reformas de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE. Posteriormente, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el mismo medio de difusión el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
IV.      Aprobación y modificaciones del Reglamento de Comisiones. El 6 de junio de 2014, este CG mediante Acuerdo INE/CG45/2014 aprobó el Reglamento de Comisiones, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes acuerdos:
a)    INE/CG90/2015: El 11 de marzo de 2015, el CG aprobó adicionar y modificar el Reglamento de Comisiones, con el objeto de establecer que, por regla general, las sesiones serán transmitidas en audio u otro formato, en tiempo real y sólo por excepción justificada, serán de carácter privado.
b)    INE/CG479/2016: El 15 de junio de 2016, el Consejo General aprobó la reforma al Reglamento de Comisiones, con el fin de permitir la extensión del periodo de funcionamiento de las comisiones temporales. Asimismo, en lo que respecta a las comisiones permanentes, se estableció que la designación de miembros y el cambio en las presidencias se realice durante la primera semana de septiembre de cada año.
c)    INE/CG174/2020: El 30 de julio de 2020, el CG aprobó reformas a la integración y funcionamiento de los órganos especializados del Instituto, con el objetivo de incorporar los principios de paridad y perspectiva de género como ejes rectores de la función electoral. Estas modificaciones se extendieron a la conformación de las comisiones, incluyendo también la adopción de la perspectiva de género en las labores que estas desempeñan.
V.       Expedición y modificaciones del RIINE. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria, el CG aprobó el RIINE, mediante el Acuerdo INE/CG268/2014. Desde entonces, dicho reglamento ha sido objeto de diversas modificaciones, formalizadas a través de los siguientes acuerdos:
a)    INE/CG479/2016. El 15 de junio de 2016, el CG aprobó la modificación relacionada con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b)    INE/CG336/2017. El 20 de julio de 2017, el CG aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c)    INE/CG392/2017. El 5 de septiembre de 2017, el CG aprobó la reforma respecto a las atribuciones de los órganos del Instituto fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia.
d)    INE/CG32/2019. El 23 de enero de 2019, el CG aprobó la reforma con el propósito de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE, en materia de planeación de las áreas que conforman esta institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e)    INE/CG163/2020. El 8 de julio de 2020, el CG aprobó la reforma con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto, derivado de reformas a leyes; así como aspectos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
f)     INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, el CG aprobó la reforma a fin de incluir la facultad a la o el Secretario Ejecutivo de solicitar, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, el otorgamiento de medidas de protección en el marco del Procedimiento Especial Sancionador relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
VI.      Creación de la Comisión Temporal de Reglamentos. La Comisión de Reglamentos se ha conformado desde el 2014 en varias ocasiones para efecto de ajustar la normativa interna del Instituto, con motivo de las reformas legales que han impactado en la estructura y funcionamiento del INE, entre los acuerdos más relevantes destacan INE/CG46/2014, INE/CG933/2015 INE/CG322/2017 e INE/CG95/2020.
VII.     Plan Estratégico del INE 2016-2026. El 21 de diciembre de 2016, el Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG870/2016, el referido Plan Estratégico, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la CPEUM, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
VIII.    Consulta. El 11 de julio de 2025 el ciudadano Carlos Salgado García, presentó ante la Oficialía de Partes Común de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California escrito en el que formuló lo siguiente:
"[...]
Por medio del presente ocurso, con fundamento en artículos y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la razón esencial de la Jurisprudencia 39/2024 de rubro DERECHO DE PETICIÓN. ELEMENTOS PARA SU PLENO EJERCICIO Y EFECTIVA MATERIALIZACIÓN; vengo a solicitar formalmente un pronunciamiento del órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral respecto a las siguientes cuestiones:
1.     Determinar si resulta viable que el órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales se integre por cinco y no por siete consejerías, ponderando las implicaciones legales, materiales, presupuestales y todas aquellas sustantivas que impacten en la función electoral. Considerar las posibles afectaciones al proceso de designación actualmente en curso.
2.     Partiendo de que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica es uno de los órganos del Instituto Nacional Electoral que más presupuesto ejerce durante los procesos electorales, solicitando para los Procesos Electorales del Poder Judicial de este año $2,342,322,175 [dos mil trescientos cuarenta y dos millones trescientos veintidós mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 MN), en gran medida destinado a la selección y contratación de 18,568 CAE y 3,121 SE; lo que sumado a la Cartera Institucional de Proyectos de dicha área y su presupuesto base dan un total para el ejercicio 2025 de $3,011,574,522 (tres mil once millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos veintidós pesos 00/100 M.N.) determinar la viabilidad de lo siguiente:
A.    Si resulta viable que la totalidad de actividades vinculadas con la capacitación electorales que desarrolla la DECEyEC se lleven a cabo mediante plataformas a distancia, cursos en línea, aplicaciones móviles y herramientas de inteligencia artificial; de manera similar como se implementan los programas de formación, capacitación y evaluación para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional. Asimismo, analizar la viabilidad de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional asuma las tareas de capacitación electoral.
B.    Como consecuencia de lo anterior, viabilidad de suprimir las figuras de Supervisor/a Electoral y Capacitador/a-Asistente Electoral; sustituyéndolas por figuras que únicamente desarrollen actividades de asistencia electoral como conteo, sellado, agrupamiento de boletas y entrega de paquetes electorales a las presidencias de casilla; recepción de paquetes electorales en las sedes distritales y apoyo en los cómputos. En ese sentido, viabilidad de que dichas figuras y actividades de asistencia electoral pasen a ser responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
C.    Como consecuencia de lo anterior, viabilidad de suprimir las Vocalías locales y distritales de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
D.    Asimismo, viabilidad de suprimir en la totalidad de los OPL las atribuciones de capacitación electoral y educación cívica; así como las figuras espejo de Supervisor/a Electoral y Capacitador/a-Asistente Electoral locales, creando solo figuras de asistencia electoral.
E.    Análisis sobre la viabilidad de que el resto de atribuciones de la DECEyEC y en los órganos equivalentes en los OPL vinculados con programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos; promoción de la cultura político-democrática, igualdad política entre mujeres y hombres, construcción de ciudadanía; estrategias para promover el voto y orientar a las ciudadanas y los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; así como otras análogas o similares, pasen a formar parte del Sistema Educativo Nacional.
F.    En el mismo sentido análisis sobre la viabilidad de que la totalidad de atribuciones de difusión, promoción, fomento, educación, orientación, capacitación, formación y otras análogas a cargo de la DECEyEC y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, en materia de capacitación electoral, educación cívica e igualdad de género y no discriminación; pasen a ser responsabilidad del Sistema Educativo Nacional, la Secretaría de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, o sus equivalentes en las entidades federativas.
3.     Determinar si resulta viable la desaparición de la Coordinación de Asuntos Internacionales y que solo aquellas actividades sustantivas relacionadas con la función electoral sean asumidas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto. De igual manera la viabilidad de suprimir todas las actividades de difusión electoral en el extranjero y los viajes internacionales de funcionarios públicos del Instituto Nacional Electoral.
4.     En el mismo sentido, analizar la viabilidad de suprimir la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y que sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
5.     Finalmente, se solicita un análisis sobre el impacto presupuestal que tendrían las medidas antes precisadas tanto en el INE como en los OPL.
[...]"
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1.       Este Consejo General es competente para pronunciarse de la consulta conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41, párrafo tercero, Base V, apartado A de la CPEUM y 5, numeral 1 y 2; 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE, en los que se prevé las facultades para aplicar e interpretar la legislación electoral, en el ámbito de su competencia, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la Ley.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.       Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en concatenación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; con facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y locales. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.       Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
         Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
         Por su parte, el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4.       Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4 de la CPEUM, en concatenación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, establecen que corresponde al INE, para los procesos electorales federales y locales, entre otras actividades, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado de sus MDC.
         Por su parte, el artículo 32, numeral 1, Inciso b), fracción VIII y numeral 2, inciso i) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como una de sus atribuciones la educación cívica en procesos electorales federales. Además, el INE contará también con la atribución de emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que las y los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.
5.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) ,g) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
6.       Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como el artículo 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Marco Normativo en materia de Derechos Humanos y Género
7.       La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; es decir, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
8.       Asimismo, tanto en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconoce el principio de igualdad y el derecho de la ciudadanía de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representaciones libremente elegidas; votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
9.       Ahora, los derechos políticos y electorales de las mujeres están reconocidos en los derechos humanos que protege la CPEUM y los tratados internacionales de los que México es parte, entre los que destacan la CEDAW y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Belém do Pará.
10.     La CEDAW establece en su artículo 3 la igualdad que debe existir entre mujeres y hombres, y la obligatoriedad que tienen los Estados Parte de garantizarla; es decir, se comprometen a adoptar, en todas las esferas y, en particular, en las esferas política, social, económica y cultural; todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
11.     La Convención Belém do Pará dispone en sus artículos 3 y 5 que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio libre y pleno de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
12.     De conformidad con el artículo de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En su párrafo tercero, prevé que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Mientras que, en el párrafo quinto, dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En ese sentido las diversas instituciones del Estado Mexicano cumplen en el ámbito de sus competencias y atribuciones con regular y garantizar la igualdad además de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por razones de género.
13.     De esta forma, la Secretaria de las Mujeres, la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional Electoral (INE) son instituciones del Estado Mexicanos con atribuciones diferenciadas que tienen la obligación de garantizar tanto el derecho a la igualdad como la vida libre de violencias.
14.     En ese sentido, el INE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley, y que, en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y la perspectiva de género serán principios rectores.
15.     El artículo 3 numeral 1, incisos d bis) y k) de la LGIPE, define como paridad de género, como igualdad política entre mujeres y hombres y, como Violencia política contra las mujeres en razón de género; a toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
16.     En el artículo 7, numerales 1 y 5 de la LGIPE, establece que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular y que los derechos políticos y electorales se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
17.     Es así como, de acuerdo con el artículo 58, numeral 1, incisos a), b), c) y l), de la LGIPE; son atribuciones de la DECEYEC, entre otras: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y respeto de los derechos humanos que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respecto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, con los OPL sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres; así como la construcción de ciudadanía, vigilar el cumplimiento de los programas y políticas antes mencionadas; además de realizar campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
18.     En ese orden de ideas, las áreas del Instituto Nacional Electoral como son la Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, la Unidad Técnica de Contencioso Electoral, entre otras, cumplen con las atribuciones en la materia que les confiere el Estado Mexicano de un mandato compartido del que ninguna institución puede deslindarse en materia de la garantía del derecho humano de las mujeres a la igualdad y a la vida libre de violencias, de manera particular en el caso de INE en materia del ejercicio de los derechos político y electorales de las mujeres y de la prevención, atención y erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Marco normativo específico
19.     Derecho de petición. El artículo 8 de la CPEUM señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho la ciudadanía de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la persona peticionaria.
         Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF ha reiterado la facultad de este Consejo General para dar respuesta a consultas en la Jurisprudencia 4/2023, en la que se establece:
CONSULTAS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TIENE FACULTAD PARA DESAHOGARLAS Y SU RESPUESTA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN.
Hechos: Un ciudadano y dos partidos políticos realizaron diversas consultas al Instituto Nacional Electoral, inconformes con las respuestas, las impugnaron al considerar entre otras cuestiones, que los acuerdos por los que se les había dado respuesta no se encontraban conforme a los principios constitucionales de legalidad, congruencia y exhaustividad, por lo que no se garantizó su acceso a la tutela judicial efectiva.
Criterio jurídico: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de desahogar las consultas que le sean formuladas, con el propósito de esclarecer el sentido del ordenamiento normativo electoral; por tanto, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sus respuestas pueden ser objeto de revisión por la Sala Superior para determinar si se ajustan al orden constitucional y legal en la materia electoral.
Justificación: En términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 5, 29, 30, 31, 35 y 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Entre sus funciones esenciales destaca, la aplicación e interpretación de la legislación electoral, en su ámbito de competencia; de ahí que de esa potestad normativa, el Consejo General tiene la facultad de dar respuesta a las consultas que le sean formuladas.
         Asimismo, en la Jurisprudencia 39/2024 de ese mismo Tribunal, se sostiene que, para satisfacer plenamente el derecho de petición, la respuesta que se brinde debe cumplir con elementos mínimos que implican, lo siguiente:
a)    La recepción y tramitación de la petición;
b)    La evaluación material conforme a la naturaleza de lo pedido;
c)    El pronunciamiento de la autoridad competente por escrito, que resuelva el asunto de fondo de manera efectiva, clara, precisa y congruente con lo solicitado, salvaguardando el debido proceso, la seguridad jurídica y certeza de la persona peticionaria; y
d)    Su comunicación a la persona interesada.
         De manera que el cumplimiento de lo anterior lleva al pleno respeto y materialización del derecho de petición.
20.     De la integración de los OPL. El artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral de la CPEUM, dispone que los OPL contarán con un órgano de dirección superior integrado por una presidencia y seis consejerías electorales, con derecho a voz y voto; la o el Secretario Ejecutivo y las representaciones de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con una representación en dicho órgano.
21.     Atribuciones de la DECEyEC. El artículo 58 de la LGIPE, en relación con el artículo 49 del RIINE, determinan que la DECEyEC tiene entre otras funciones, las correspondientes a diseñar y promover estrategias para la integración de MDC y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Administración, en el diseño y elaboración de los mecanismos, instrumentos y lineamientos para la selección y contratación las y los prestadores de servicios en las Juntas Distritales Ejecutivas que, durante el proceso electoral, se encargarán de la capacitación electoral en términos del artículo 303 de la LGIPE y diseñar y proponer las estrategias de capacitación electoral y educación cívica a nivel nacional, ejerce funciones estratégicas que abarcan desde el diseño y ejecución de políticas y programas nacionales de capacitación electoral y educación cívica hasta la promoción de la cultura democrática, la equidad de género y el respeto a los derechos humanos. En coordinación con instancias locales y federales, elabora y supervisa campañas de difusión institucional, desarrolla materiales didácticos y formula estrategias que favorecen la participación ciudadana, para la integración de las MDC y el fortalecimiento de la cultura cívica.
         Además, promueve el diálogo interinstitucional mediante convenios con organismos públicos, instituciones académicas y organizaciones civiles, a fin de construir ciudadanía informada y participativa. Su labor contempla asesoría especializada a partidos políticos, la evaluación de acciones programáticas en todos los niveles territoriales, y la coordinación de encuentros académicos que estimulan el pensamiento crítico en torno a la educación cívica. También garantiza la transversalización de la perspectiva de género en las campañas informativas y de capacitación, e impulsa acciones específicas para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres, con el apoyo técnico de instancias especializadas.
         La DECEyEC coadyuva en la capacitación del personal electoral, participa activamente en instancias de gestión institucional y contribuye a la difusión del Registro Federal de Electores, buscando siempre articular los esfuerzos a través de estrategias que refuercen la función electoral de los procesos electorales y consoliden la vida democrática del país. De conformidad con la LGIPE, son atribuciones de la DECEyEC: elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos de las mujeres en el ámbito político con los OPL, sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía; vigilar el cumplimiento de los programas y políticas a los que se hace mención; diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía; orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a las y los ciudadanos a que se inscriban y actualicen sus datos en el Registro Federal de Electores y para que acudan a votar; diseñar y proponer campañas de educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, en coordinación con la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, así como realizar campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género; capacitar al personal del Instituto, OPL e integrantes de MDC para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva.
         El artículo 215 de la LGIPE, señala al CG del INE como responsable de aprobar los programas de capacitación para el funcionariado de MDC. Asimismo, el INE y, en su auxilio, los OPL serán responsables de la capacitación del funcionariado que integrará las MDC conforme a los programas referidos.
22.     De las atribuciones de la UTVOPL. Atendiendo a lo establecido en los artículos 60 de la LGIPE, en correlación con lo dispuesto en el 73 del RIINE, dicha unidad está adscrita a la Secretaría Ejecutiva, tiene como función principal fortalecer la coordinación entre el propio Instituto y los OPL para garantizar el desarrollo eficaz de la función electoral en el país. Para ello, propone lineamientos, criterios y disposiciones a la Comisión de Vinculación que regulan las facultades delegadas a los OPL, además de dar puntual seguimiento al cumplimiento de estas atribuciones e informar sobre sus avances.
         Esta Unidad elabora estudios e informes especializados solicitados por la Comisión de Vinculación, y colabora en la integración de propuestas para conformar los Consejos de los OPL llevando a cabo de manera inmediata el proceso de selección y designación correspondiente a cada vacante que se genere en cada uno de los respectivos OPL. Asimismo, diseña, el año previo a las elecciones, el calendario y el plan integral de coordinación para los procesos electorales en las entidades federativas, asegurando su adecuado seguimiento y remisión al Consejo General.
         Con el objetivo de facilitar la cooperación interinstitucional, la Unidad promueve la articulación entre las distintas áreas del Instituto y los OPL, además de contribuir a la celebración de convenios de colaboración, gestionar su publicación oficial y brindar apoyo académico conforme a los compromisos establecidos. También coordina la capacitación de personal en temas de igualdad sustantiva y prevención de la violencia política contra las mujeres por razón de género.
         Integra y mantiene un sistema de información sobre las actividades relevantes de los OPL, en colaboración con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, para que estén disponibles a todas las áreas del Instituto. Finalmente, pone a disposición de la Comisión de Vinculación los informes anuales rendidos por los OPL, elabora los proyectos de acuerdo necesarios para coordinar los procesos electorales locales, y cumple con cualquier otra atribución que le confieran la ley y disposiciones normativas aplicables.
23.     De las atribuciones de la CAI. Según lo dispuesto en el artículo 65, del RIINE, esta coordinación está adscrita a la Presidencia del Consejo General, tiene como propósito fundamental fortalecer la presencia, vinculación y cooperación del INE con la comunidad internacional. Entre sus principales atribuciones se encuentra la proposición e instrumentación de políticas y acciones de intercambio informativo y colaboración institucional en el ámbito internacional, así como la generación y difusión de productos informativos que promuevan el conocimiento del sistema electoral mexicano.
         Asimismo, es responsable de atender y gestionar solicitudes de información o colaboración provenientes de organismos internacionales, y de coordinar la participación de representantes del Instituto en misiones, foros o eventos en el extranjero. Asimismo, organiza foros internacionales y encuentros de intercambio con instituciones extranjeras que permitan promover la cultura democrática y la profesionalización electoral.
         Además, impulsa la formalización y ejecución de convenios de cooperación internacional, y es responsable de gestionar y da seguimiento a los compromisos adquiridos por el Instituto en este marco, así como de atender y dar cauce a las obligaciones derivadas de membresías en asociaciones internacionales.
         También promueve proyectos de investigación comparada en temas político-electorales para nutrir los procesos institucionales y organiza foros de carácter internacional, a fin de promover el intercambio de conocimientos y experiencias en la materia, contribuyendo al fortalecimiento de las capacidades y la profesionalización de la gestión electoral y al mejor conocimiento de los mismos entre audiencias interesadas, tanto nacionales como internacionales.
         Adicionalmente, colabora en la elaboración de lineamientos para el registro y atención de visitantes extranjeros en procesos electorales, y asegura que las acciones estén en armonía con la distribución nacional de competencias entre el Instituto y los OPL. Incluso, cuenta con diversas tareas respecto de la acreditación y la atención de las personas representantes de la comunidad internacional, interesadas en presenciar los procesos electorales en nuestro país, según lo establecido en el REINE.
         Finalmente, representa internacionalmente a la presidencia de este Consejo cuando así se le solicita, participa en instancias internas relacionadas con los asuntos internacionales, presenta su Plan de Trabajo Anual, informa de manera periódica sobre avances y resultados, y cumple cualquier otra función que le confiera la normativa aplicable.
Tercero. Respuesta a la consulta
Tomando en consideración el marco normativo señalado, se atienden las cuestiones en el orden propuesto y conforme a lo siguiente:
Con relación al numeral 1 el consultante plantea que este Órgano Superior de Dirección dictamine la posibilidad de modificar la integración del órgano superior de los OPL, proponiendo reducir el número de consejerías de siete a cinco, incluyendo un análisis integral que abarque aspectos legales, materiales, presupuestales y sustantivos vinculados a la función electoral, además de considerar los efectos que tal modificación generaría sobre el proceso de designación actualmente en curso.
Se informa que no es viable atender lo solicitado, debido a que si bien el INE participa en el procedimiento de designación de consejerías, la integración de los OPL está establecida a nivel constitucional y legal en los artículos 116, fracción IV, inciso c), párrafo primero, de la CPEUM, así como en el 99, párrafo primero de la LGIPE, disposiciones que establecen que el órgano superior de dirección de los OPL se integra por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras y Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones solo con derecho a voz.
En consecuencia, cualquier modificación al número de integrantes de dicho órgano implicaría una reforma constitucional y legal, la cual no puede ser efectuada mediante actos administrativos, evaluaciones internas o determinaciones unilaterales del INE. Tal ejercicio excedería las competencias del Instituto y no se alinea con los fines que justifican su naturaleza jurídica.
En relación con el numeral 2, en el que señala que, partiendo del presupuesto asignado a la DECEyEC, se plantea realizar un análisis de viabilidad para redistribuir algunas de sus atribuciones entre otras Direcciones Ejecutivas del Instituto e incluso a otros organismos autónomos.
En atención a lo consultado este Consejo General determina que no es viable atender su propuesta, debido a que, se reitera, el Instituto es un organismo autónomo cuya función principal, conferida en la CPEUM es la organización de elecciones libres, auténticas y periódicas. En este sentido, las funciones y atribuciones de la DECEYEC se encuentran plenamente delimitadas en el marco normativo vigente, en particular en el artículo 58 de la LGIPE, así como en el artículo 49 del RIINE.
Por otro lado, es importante señalar que la DECEyEC realizó un análisis de los cursos de capacitación virtual que ha impartido y la aceptación por parte de la ciudadanía, durante la pandemia de COVID 19,
Al respecto, se capacitó en modalidad virtual con el curso La Jornada Electoral en la plataforma de aprendizaje, durante los procesos 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y Revocación de Mandato 2022, instrumentándose la capacitación electoral en plataformas de aprendizaje.
Se puede observar en la página del Instituto el Estudio de la Capacitación Electoral en modalidad virtual dirigida al Funcionariado de las Mesas Directivas de Casilla. Procesos Electorales 2019-2022. https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161729/ccoe-6se-08-12-2023-p07.1.pdf Asimismo, el informe final de la Evaluación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2021-2022 y sus adendas respectivas.https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161816/CGor202312-15-ip-15.pdf
De las citadas disposiciones se advierten de forma clara y precisa las atribuciones que corresponden a dicha Dirección Ejecutiva, vinculadas a la integración de los órganos receptores de la votación (MDC), actividad inherente con capacitación electoral, la educación cívica, la promoción de la cultura democrática, el fomento de la participación ciudadana y la formación de ciudadanía, entre otras. Estas atribuciones no son intercambiables de forma discrecional, ya que responden a un diseño institucional previsto en la ley, orientado a garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales del Instituto.
En este sentido, las funciones y atribuciones de la DECEYEC se encuentran expresamente delimitadas en el marco normativo vigente, particularmente en el artículo 58, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), dado que estas atribuciones se encuentran fijadas en la ley, por lo que no es competencia del Instituto Nacional Electoral, mediante un acto administrativo o análisis interno, alterar o redistribuir dichas funciones hacia otras Direcciones Ejecutivas o hacia organismos externos.
Por otra parte, del artículo 303 de la LGIPE, se pueden desprender la designación y atribuciones de las personas Supervisoras Electorales y Capacitadoras Asistentes Electorales, señalando entre otros, que serán los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, quienes designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto.
La propuesta de suprimir las figuras de SE y CAE parte del supuesto de sustituir las actividades de capacitación electoral desarrolladas por la DECEyEC a través de plataformas a distancia tales como cursos en línea o aplicaciones móviles. Sin embargo, es importante considerar que el modelo actual que plantea el desarrollo de la capacitación a las personas designadas como Funcionariado de Mesa Directiva de Casilla a través de las y los CAE permite que en las zonas donde no hay una amplia cobertura de internet, acceso a dispositivos móviles o equipos de cómputo, así como donde existe predominancia de lenguas distintas al español, y para las personas con discapacidad que no puedan emplear dichas herramientas de manera autónoma, la capacitación pueda ser impartida ateniendo a las distintas condiciones particulares.
Adicionalmente, la capacitación presencial permite que la ciudadanía designada interactúe directamente con el material que utilizará el día de la Jornada Electoral lo que facilita el aprendizaje por medio de experiencias prácticas. Igualmente, la presencia física ofrece la oportunidad a la ciudadanía de interactuar con sus futuros compañeros y compañeras de Mesa Directiva de Casilla, lo que propicia un mayor compromiso y motivación, en adición de que las y los CAE pueden adaptar el contenido de su capacitación a las dudas y necesidades del grupo.
Además, derivado que las y los SE y CAE tienen la función de visitar, notificar, capacitar y sensibilizar a la ciudadanía sorteada, reducir sus atribuciones a la asistencia electoral elimina la tutela pedagógica que garantiza que las Mesas Directiva de Casilla sean integradas por funcionarias y funcionarios con los conocimientos necesarios para que realicen correctamente sus actividades el día de la Jornada Electoral.
Asimismo, la labor de sensibilización que realizan las y los CAE al visitar, notificar y entregar nombramientos a la ciudadanía sorteada y designada quedaría desatendida. En aquellos casos en los que las personas exponen razones por las que no les es posible o no desean participar en la integración de Mesas Directivas de Casilla, las figuras de SE y CAE pueden utilizar estrategias de comunicación y persuasión diferenciadas que favorecen que la ciudadanía acepte participar como Funcionaria de Mesa Directiva de Casilla.
Además, atendiendo a la integración de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, establecida en los artículos 62 y 72 de la LGIPE, que establece que tanto las juntas locales ejecutivas como las juntas distritales ejecutivas son órganos permanentes, integradas por las vocalías ejecutivas, de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario. En ese sentido, las vocalías realizan actividades operativas y técnicas de suma relevancia en la organización y desarrollo de los Procesos Electorales.
Adicionalmente, este organismo constitucional autónomo, sólo puede ejercer aquellas atribuciones que expresamente le han sido conferidas por la Constitución y la legislación secundaria aplicable. Haciendo un uso y administración eficiente y responsable del presupuesto y de los recursos asignados al Instituto, en consecuencia, no es posible realizar un dictamen sobre una posible reasignación de funciones o atribuciones que contravenga o modifiquen el diseño institucional previsto en la ley.
Respecto del cuestionamiento identificado con el numeral 3 relativo a determinar si es viable la desaparición de la CAI, quedando únicamente en manos de la Secretaría Ejecutiva aquellas actividades sustantivas relativas a la función electoral. Asimismo, se plantea eliminar la difusión electoral en el extranjero y los viajes internacionales de personal del Instituto.
En este sentido, y como se mencionó previamente, es importante señalar que la CAI, está adscrita a la Presidencia del Consejo General, por el propio perfil de sus tareas; pues según lo dispone el artículo 65 del RIINE, realiza la promoción del conocimiento del Instituto y sus actividades entre la comunidad internacional mediante acciones de difusión, vinculación, intercambio, cooperación y asistencia técnica, que permitan proyectarlo como la organización que está comprometida en difundir los valores democráticos y mejorar la profesionalización de la gestión electoral en el mundo.
Paralelamente, genera conocimiento en materia electoral a través de la realización de foros internacionales en los cuales se presentan experiencias y reflexiones en temas de actualidad de la agenda democrática en otros países, y de la publicación de estudios en perspectiva comparada; siendo que, a partir de estas acciones se ofrecen elementos para un mejor conocimiento y valoración de los sistemas electorales.
Cabe destacar que desde 1994, este Instituto lleva a cabo tareas de difusión sobre el sistema electoral mexicano y de sus actividades sustantivas entre diversas audiencias representantes de la comunidad internacional, así como la atención e información hacia personas representantes de la comunidad internacional interesadas en conocer el desarrollo de las elecciones en nuestro país; lo cual contribuye a cumplir con los principios institucionales de certeza, legalidad, máxima publicidad y objetividad; máxime que la globalización es una actividad humana la cual también incluye a la democracia y las actividades que se desarrollan como parte de esta.
Debe resaltarse que las actividades desarrolladas por la CAI contribuyen al fortalecimiento de las capacidades y a la profesionalización de la gestión electoral en el Sistema Nacional de Elecciones y en el plano Internacional, dado que el intercambio de conocimientos, experiencias, buenas prácticas e innovaciones en los procesos de gestión electoral de otros países, posibilita que esos casos exitosos se adapten al caso mexicano, mejorando los procesos del INE en beneficio de la gestión electoral realizada por el propio instituto, así como de la ciudadanía atendida por las instituciones integrantes del Sistema Nacional Electoral.
Al respecto, se informa que no es viable atender lo solicitado, toda vez que, la integración de la CAI, se encuentra acorde al marco reglamentario vigente, en ese sentido, la existencia en la estructura orgánica del Instituto es pertinente. Derivado de ello, no es posible realizar un dictamen o valoración que no se encuentre ajustada a la realidad jurídica e institucional.
Por otro lado, respecto de la propuesta de suprimir la difusión electoral en el extranjero, cabe señalar que la CAI, en atención a sus atribuciones, tiene entre otras, la de proponer y organizar foros de carácter internacional que coadyuven a la promoción de la cultura y las prácticas democráticas, así como a reflexionar e intercambiar experiencias sobre temas político-electorales de relevancia y actualidad a nivel nacional, regional o global; así como cumplir el principio institucional de máxima publicidad.
Por cuanto hace, a la sugerencia de eliminar los viajes internacionales del personal del Instituto, debe subrayarse que dichos desplazamientos se realizan con fines estrictamente institucionales, académicos o de representación en foros, en cumplimiento de las funciones y actividades encomendadas en el marco jurídico vigente, incluyendo tanto los convenios de colaboración internacional suscritos por este Instituto, así como los compromisos adquiridos como parte de su membresía a asociaciones internacionales de organismos electorales.
Igualmente, es importante tomar en cuenta que como parte de los desplazamientos internacionales institucionales se ubican aquellos que tienen por objetivo apoyar las acciones institucionales relacionadas con el registro, la promoción y la emisión del voto de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; tal como lo dispone el artículo 104 del RE y de acuerdo con los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen el actuar de este Órgano Electoral Nacional.
Asimismo, el personal del Instituto puede realizar viajes internacionales cubiertos con recursos institucionales, de conformidad con Procedimiento H.2.01.3.01 Reembolso Boletos de Autobús, Gasolina, Peajes, Tren, Ferry y Otros en Territorio Nacional e Internacional contenido en el Manual de proceso y procedimientos de administración de recursos financieros del INE.
Respecto del cuestionamiento identificado en el numeral 4, en que se propone suprimir la UTVOPL, trasladando sus atribuciones a la Secretaría Ejecutiva del INE.
Es de señalar que, la UTVOPL, es el área responsable de dar seguimiento a las actividades relevantes de los OPL; así como elaborar proyectos de acuerdos y disposiciones para coordinar la organización de los procesos electorales en las Entidades Federativas, cumple con las funciones que normativamente le fueron conferidas, de conformidad con los artículos 60 de la LGIPE, en correlación con lo dispuesto en el 73 del RIINE.
A mayor abundamiento la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, tiene competencias especializadas de Vinculación con éstos, pues entre otros es clave para garantizar la uniformidad de criterios y estándares técnicos en la organización de procesos electorales, además de que tiene vasta experiencia acumulada en las relaciones institucionales y conocimiento normativo específico.
La Unidad Técnica de Vinculación con los OPL no solo cumple un papel operativo, sino también de enlace institucional y técnico, lo que favorece una gobernanza electoral más eficiente. Su marco normativo vigente le otorga funciones expresas que contribuyen a garantizar la especialización técnica en la atención de las entidades federativas y sus procesos electorales.
La Unidad Técnica de Vinculación con los OPL fue creada en la reforma electoral del 2014 con el objeto de llevar a cabo una coordinación y vinculación del órgano nacional (INE) con los OPL y encargarse de la selección y designación de las y los Consejeros Electorales de dichos organismos, para quitar el poder de facto que ejercían algunos titulares del poder ejecutivo de las entidades federativas en la organización de las elecciones.
En ese sentido, dicho mandato constitucional es instrumentado por la UTVOPL a través de los procesos de selección y designación, previendo la subsistencia de personal calificado necesario para realizar dicha función constitucional, por gozar de una experiencia probada y adquirida a partir de diciembre de 2015.
Si bien desde que en la reforma electoral de 2014 se estableció que la designación de integrantes de los máximos órganos de dirección se llevaría a cabo de manera escalonada, conociendo la temporalidad en el cargo de las personas designadas, la experiencia adquirida en estos siete años ha demostrado que las designaciones son procesos de mayor complejidad, cambiantes, continuos y adaptables a la realidad político electoral del país y no únicamente procesos cíclicos que se presentan con una frecuencia predeterminada.
El inicio de un proceso de selección y designación, así como el tiempo requerido para su desarrollo no dependen únicamente de la planeación que permite llevar a cabo el escalonamiento y el conocimiento de que un cargo llega a su periodo de conclusión, el abanico de posibilidades por las que se puede iniciar un proceso selección y designación es más amplio, establecidas en el propio Reglamento, las renuncias, remociones, fallecimientos e incapacidad permanente que pudieran presentarse de manera fortuita y no programada han dado pie al mayor número de convocatorias emitidas desde el 2014.
Cabe mencionar que solo en el periodo comprendido de 2016 a 2022, se presentaron 59 casos de generación de vacantes: 39 renuncias, 14 remociones y 6 fallecimientos, para lo cual, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, en todos los casos la Comisión de Vinculación, a través de la Unidad Técnica de Vinculación, inició los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación.
Como resultado de los trabajos descritos, el Consejo General aprobó la designación de Presidencias y Consejerías Electorales superiores a los 470 cargos.
Con lo antes señalado, se da cuenta que los trabajos que conllevan un proceso de selección y designación no se circunscriben a la periodicidad que marca la renovación de cargos, al concluir el periodo de siete años por el que se designan las consejerías, con un escalonamiento por 3, 6 y 7 años, sino que el Reglamento señala las demás causas de generación de vacantes a partir de las cuales se inicia un proceso, considerando de igual forma, los trabajos para el nombramiento de las presidencias provisionales.
Adicionalmente, las normas se han adaptado con el fin de dotar de mayor certeza el proceso, ampliando las atribuciones tanto del Instituto como de la Unidad, haciendo de los procesos de selección y designación, un proyecto crucial que obliga a trabajar de manera constante tanto en su planeación como en su desarrollo. La regulación de estos procesos se encuentra en análisis permanente, para que se puedan proponer y, en su caso, aprobar aspectos de mejora que atiendan las áreas de oportunidad detectadas.
Asimismo, el riesgo de no contar con instrumentos de coordinación y colaboración INE-OPL debidamente formalizados previo al inicio de los procesos electorales, podría derivar en la incertidumbre de la distribución de las tareas a realizar por cada una de las partes e incurrir en posibles retrasos que interfieran en desarrollo de los procesos electorales.
Lo anterior considerando que su elaboración requiere conocimiento de las atribuciones, funciones y actividades de las áreas del Instituto y de los OPL, así como de las particularidades de cada legislación local.
Por otra parte, de no llevar un seguimiento adecuado de los compromisos económicos asumidos por los OPL, se podría causar retrasos en el cumplimiento de las actividades del proceso electoral y de manera adicional poner en riesgo el control de calidad de las tareas a realizar, considerando que una misma área ejecutaría y daría seguimiento a las actividades.
Es decir, con la UTVOPL, desde la reforma político-electoral de 2014, el Instituto ha participado en la organización de al menos 342 procesos electorales locales ordinarios y 75 extraordinarios. Esto da muestra de la importancia y la necesidad de contar con un área específica y especializada para la coordinación entre el Instituto y las autoridades electorales administrativas locales.
Por otra parte, actividades relativas al diseño y adecuación de la documentación tienen que ser entregadas por el OPL en septiembre del año anterior a los comicios. De manera similar, los trabajos que la UTVOPL tiene que realizar en la preparación de los calendarios de coordinación para los procesos electorales locales, van ligados a los inicios de procesos electorales locales y no del federal.
La interacción cotidiana entre las unidades responsables del Instituto con los OPL ha generado un promedio anual de 21 mil actividades de 2019 a la fecha. La información que fluye versa en dos grandes rutas: si la entidad tiene proceso electoral local, la información está orientada por la firma del convenio de colaboración para la determinación de las actividades y gastos entre las partes; por la atención de las actividades a desarrollar en cumplimiento del Plan y calendarios de colaboración, información que va incrementando conforme se acerca la jornada electoral. La otra ruta es cuando la entidad no tiene proceso electoral; sin embargo, también fluye información orientada a la preparación local de próximos ejercicios electorales como es el registro asociaciones o grupos que pretenden constituirse como partido político; revisiones registrales; listas nominales; consultas ciudadanas, indígenas, de todo lo cual también se generan consultas por artículo 37. El PREP y la fiscalización de recursos generan los mayores porcentajes de comunicación en ambas vías (INE-OPL) durante todo el proceso electoral; sin dejar detrás solicitudes de cualquier índole para la organización electoral y capacitación.
Derivado de las consideraciones anteriores, este Consejo General no puede realizar el análisis solicitado respecto de la viabilidad de suprimir a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, ya que no se podrían trasladar las funciones descritas en la respuesta, pues desarrolla actividades específicas y especiales. De ahí que no exista justificación para que se trasladen a otro órgano del Instituto.
Respecto a su cuestionamiento identificado con el numeral 5, sobre la solicitud de realizar un análisis exhaustivo del impacto presupuestal que generarían todas las medidas planteadas, tanto para el INE como para los OPL.
Es oportuno señalar que la solicitud para que se lleve a cabo un análisis exhaustivo del impacto presupuestal que generarían todas las medidas anteriormente planteadas, tanto para el INE como para los OPL, no son factibles atender en los términos planteados.
Lo anterior, debido a que las propuestas formuladas implicarían, en su caso, reformas a la Constitución y/o a la legislación secundaria vigente. Actividad en la que este Instituto no cuenta con facultades para ello, por lo tanto, no es ámbito de su competencia elaborar propuestas de reforma a las leyes electorales, las cuales deberán observar el proceso legislativo previsto constitucionalmente.
Por todo lo anterior, este Consejo General considera que no es procedente atender la consulta en los términos planteados, en tanto no se materialice una reforma legal que redefina o modifique el diseño institucional, establezca una nueva distribución de atribuciones o genere la necesidad de una reestructura orgánica del INE, así como su vinculación con los OPL.
En virtud del análisis realizado y conforme al marco constitucional y legal vigente, este Consejo General concluye que las peticiones del solicitante no son competencia del INE.
Por último, el Instituto reitera su compromiso irrestricto con los principios rectores de la materia, así como el de continuar desempeñando sus funciones conforme al marco legal, salvaguardando su autonomía en pleno ejercicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes le encomiendan.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por Carlos Salgado García, en los términos del considerando Tercero del presente instrumento jurídico.
SEGUNDO. Notifíquese el contenido del Acuerdo aprobado al Ciudadano Carlos Salgado García, a través del correo electrónico señalado en su escrito para dichos efectos.
TERCERO. Publíquese la presente determinación en el DOF, la Gaceta Electoral y Portal de Internet del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de agosto de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.