ACUERDO General número 12/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece las bases para la creación, integración y funcionamiento de Comités de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE MINISTROS Y MINISTRAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
RECONOCIMIENTO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal del país por lo que sus criterios irradian al resto de los órganos jurisdiccionales. En su nueva etapa, su incidencia será más trascendente, pues todos los asuntos de su competencia serán resueltos por el Pleno.
Por esta razón, para facilitar la toma de decisiones plenarias en los plazos y términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y las leyes, es necesario establecer mecanismos institucionales de apoyo técnico y deliberativo, como lo son los Comités de personas Ministras. Estos órganos permiten segmentar el análisis preliminar de los asuntos, depurar temas procesales o administrativos y formular dictámenes u opiniones previas que orienten y respalden la toma de decisiones del Pleno.
La existencia de comités no sustituye la deliberación pública ni la responsabilidad del órgano colegiado, pero contribuye a generar condiciones más eficaces para su funcionamiento, a través de la sistematización de criterios, la concentración de aspectos técnicos especializados y la preparación de insumos que faciliten la construcción de consensos en el seno del máximo tribunal del país.
Derivado de lo anterior, con el presente Acuerdo General se establecen las bases para la creación, integración y funcionamiento de comités en la SCJN, con el propósito de mejorar su operación institucional, fortalecer su capacidad administrativa y jurisdiccional y, consecuentemente, se garantiza una gestión eficiente y colegiada de los asuntos competencia del Pleno de la SCJN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional en materia de Poder Judicial, que transformó la estructura y funcionamiento de la SCJN. Así, el artículo 94, párrafo tercero, de la CPEUM, dispone que la SCJN se integra por nueve personas Ministras, quienes deben funcionar exclusivamente en Pleno.
SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en el artículo 94, párrafo noveno, de la CPEUM, el Pleno de la SCJN emitirá los Acuerdos Generales para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia.
TERCERO. El artículo 17, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé expresamente la facultad del Pleno para crear los comités que estime necesarios para la atención de los asuntos de su competencia. Esta disposición normativa es de naturaleza abierta, pues no establece parámetros específicos sobre su composición, número mínimo de integrantes, naturaleza de sus funciones, temporalidad, materias de especialización ni procedimientos de integración, coordinación o funcionamiento.
En consecuencia, resulta necesario que el Pleno, en ejercicio de su facultad reglamentaria y con base en los principios de autonomía institucional y organización interna, emita un Acuerdo General que fije las bases generales para la creación, integración y operación de dichos órganos colegiados, a fin de dotarlos de certeza jurídica, asegurar su eficacia operativa, y evitar discrecionalidades en su implementación. Esta regulación permitirá institucionalizar los comités como mecanismos formales de apoyo técnico y deliberativo, respetando la naturaleza colegiada de la SCJN y promoviendo una gestión más ordenada y transparente de sus funciones.
CUARTO. Las nuevas dinámicas de trabajo, derivadas del mandato constitucional de que todos los asuntos deban ser resueltos por el Pleno, exigen que se establezcan mecanismos colegiados que permitan mejorar la eficiencia operativa, fortalecer la deliberación técnica y asegurar la atención eficaz en los ámbitos jurisdiccional y administrativo.
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas se expide el siguiente:
ACUERDO
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo General establece las bases para la creación, integración y funcionamiento de los comités de la SCJN, que tendrán carácter técnico, consultivo y de apoyo operativo.
SEGUNDO. Ámbito de aplicación e interpretación. Las disposiciones de este Acuerdo General son obligatorias para los órganos, áreas y personas servidoras públicas de la SCJN que participen o colaboren con alguno de los comités que se conformen. Su interpretación corresponde al Pleno de la SCJN.
TERCERO. Definiciones. Para efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.     Comités: Órganos colegiados integrados por personas Ministras;
II.     Secretaría Técnica del Comité: Área o persona designada para apoyar en la operación y seguimiento de los comités que se establezcan;
III.    SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
IV.   Secretaría General: Secretaría General de Acuerdos de la SCJN.
Capítulo Segundo
De la creación e integración de los comités
CUARTO. Creación. El Pleno aprobará, por resolución expresa, la creación de comités permanentes o temporales, señalando las funciones específicas que debe desarrollar en materia jurisdiccional, administrativa o de coordinación institucional.
QUINTO. Integración. Cada comité se integrará por tres o hasta cinco personas Ministras, quienes podrán ser asistidas por una persona Secretaria de Estudio y Cuenta o Secretaria de Estudio y Cuenta Adjunta adscrita a su Ponencia.
Tratándose de la integración del Comité previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estará a lo dispuesto en esa Ley.
SEXTO. Coordinación. Los comités serán coordinados por la persona Ministra que el propio Comité designe, quien será asistida por la Secretaría técnica del Comité y demás personas servidoras públicas de la SCJN que correspondan, conforme a los lineamientos aplicables.
Capítulo Tercero
De las atribuciones y funcionamiento de los comités
SÉPTIMO. Atribuciones. Los comités tendrán las siguientes atribuciones:
I.     Realizar análisis técnico-jurídicos de proyectos de resolución;
II.     Emitir opiniones o dictámenes consultivos;
III.    Proponer criterios para mejorar procesos internos;
IV.   Coordinar temas comunes entre ponencias o áreas administrativas;
V.    Rendir informes o resolver impugnaciones relacionadas con el derecho de acceso a la información a que se refiere el artículo 189 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
VI.   Las demás que se establezcan en la resolución de creación y las específicas que sean encomendadas por el Pleno.
OCTAVO. Reuniones. Los comités se reunirán de manera ordinaria o extraordinaria conforme con lo que determinen sus integrantes. Las reuniones serán privadas y podrán celebrarse de forma presencial o virtual.
Por cada reunión, la Secretaría Técnica del Comité levantará el acta en la que se harán constar las opiniones o acuerdos del Comité. Asimismo, se deberá contar con una versión estenográfica. Si el Comité lo estima necesario, elaborará dictámenes u opiniones específicas.
NOVENO. Vinculatoriedad. Las opiniones o dictámenes de los comités tendrán carácter consultivo y no vinculante para el Pleno. No obstante, serán obligatorias para las instancias inferiores, por lo que se deberán tomar en cuenta para la elaboración de proyectos, acuerdos o lineamientos institucionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacion Pública.
TERCERO. La Secretaría General de Acuerdos emitirá los lineamientos técnicos necesarios para la instrumentación de los comités a que se refiere el presente Acuerdo, los cuales deberán ser aprobados por el Pleno de la SCJN.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE MINISTROS Y MINISTRAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de cinco fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CREACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE MINISTROS Y MINISTRAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.