ACUERDO General número 10/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece reglas para la remisión de los asuntos en los que se controvierta la constitucionalidad de normas generales, a los Tribunales Colegiados de Circuito para su conocimiento y resolución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE REGLAS PARA LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTA LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN.
RECONOCIMIENTO
Con la finalidad de optimizar el funcionamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y garantizar que se ocupe de los asuntos que son relevantes para el orden jurídico nacional y para el bienestar del pueblo, la SCJN deberá remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquéllos asuntos en que se controvierta la constitucionalidad de normas generales mediante varios expedientes y en uno de ellos se establezca la jurisprudencia aplicable y que resuelva la problemática planteada.
En estos casos se remitirán los asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan para que apliquen la jurisprudencia establecida y resuelvan los demás temas que procedan.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Propósito y justificación. Conforme a la reforma constitucional en materia del Poder Judicial publicada el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, por regla general los asuntos de la competencia de la SCJN se deberán resolver por el Pleno y en sesiones públicas.
Frente a este mandato constitucional, es indispensable generar condiciones para que el Pleno concentre sus esfuerzos en la atención y resolución de los asuntos que tengan un alto nivel de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional y para el bienestar del Pueblo.
En este sentido, es necesario expedir el presente Acuerdo para agilizar el despacho de los asuntos competencia del Pleno de la SCJN, mediante la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de los asuntos en que se controvierta la constitucionalidad de todo tipo de normas generales en los que el Pleno fije jurisprudencia por precedentes o por contradicción de criterios, aunque no se hayan publicado.
SEGUNDO. Antecedentes, fundamento constitucional y legal. El once de abril de dos mil cinco, el Pleno de la SCJN emitió el Acuerdo General 11/2005 en el que reguló la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver aquellos casos en los que se hubieren impugnado normas generales en materia tributaria una vez que hubiera establecido jurisprudencia. Este Acuerdo fue adicionado mediante el diverso Acuerdo General 14/2005 de trece de junio de dos mil cinco estableciendo que "todos los demás temas, aun los relativos a la constitucionalidad de leyes, deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito".
La facultad de emitir Acuerdos Generales se mantiene en el párrafo noveno del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reformada mediante Decreto publicado el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, aunado a que, la fracción IX del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada, dispone que los Tribunales Colegiados de Circuito serán competentes para conocer de los demás casos "...que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación", por lo que es procedente remitir todos los casos y no sólo en materia tributaria en los que, sobre el tema debatido, la SCJN establezca jurisprudencia, aun cuando no se haya publicado.
Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 94, párrafo noveno, de la CPEUM, el Pleno de la SCJN expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, una vez que la SCJN establezca jurisprudencia en los asuntos en los que se impugnen normas de carácter general.
SEGUNDO. Remisión. Cuando el Pleno de la SCJN establezca jurisprudencia por precedentes o por contradicción de criterios sobre la constitucionalidad de normas de carácter general o interpretación directa de un precepto constitucional o convencional, los amparos en revisión pendientes de resolución se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito para su conocimiento y resolución, previo dictamen de la Ministra o Ministro Ponente, mediante acuerdo presidencial. Los que se reciban posteriormente en los que se aborde la misma temática se devolverán en el proveído inicial.
TERCERO. Trámite de la remisión. La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito deberá realizarse observando el trámite dispuesto en el punto Quinto del Acuerdo General Número 2/2025 (12a.) del Pleno de la SCJN en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 14/2005 de trece de junio de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la SCJN, que modifica y adiciona el Acuerdo General 11/2005 de once de abril del mismo año, así como éste último.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido establecidas en cualquier otro Acuerdo de esta naturaleza.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito para su cumplimiento.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE REGLAS PARA LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTA LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de tres fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE REGLAS PARA LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTA LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.