ACUERDO General número 9/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
RECONOCIMIENTO
Conforme al principio de "relatividad de las sentencias" del juicio de amparo previsto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), cuando se otorga un amparo contra una norma general, la sentencia sólo protege a la persona quejosa promovente, a la vez que la norma declarada inconstitucional sigue vigente para la población en general.
En este sentido, la CPEUM y la Ley de Amparo (LA) regulan un mecanismo jurídico denominado "Declaratoria General de Inconstitucionalidad" en virtud del cual, una vez agotado el procedimiento respectivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizará la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma con efectos para todos. La declaratoria procede cuando la SCJN, los Plenos Regionales o Tribunales Colegiados de Circuito, hayan determinado la inconstitucionalidad de una norma general y notificada dicha determinación a la autoridad responsable, ésta no modifique o derogue la norma cuyo contenido no es acorde a la CPEUM.
La declaratoria general de inconstitucionalidad no procede en contra de normas generales en materia tributaria, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 107 de la CPEUM, en razón de la importancia que guarda la materia con las finanzas públicas y el impacto negativo en el caso de establecer una declaratoria de efectos generales; sin embargo, permite tener un sistema jurídico consistente, coherente y sin contradicciones, además de que beneficia a todos aquéllos que por alguna razón no pudieron acceder a la administración de justicia por lo que permitirá alcanzar los anhelos de la reforma judicial. Por ello, el presente Acuerdo General regula el procedimiento que debe seguirse para la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Base Constitucional. Con la reforma al artículo 107, fracción II, de la CPEUM, publicada el seis de junio de dos mil once, se estableció formalmente la declaratoria general de inconstitucionalidad. Esta reforma introdujo la posibilidad de que la SCJN declare la inconstitucionalidad de una norma con efectos generales a excepción de la materia tributaria.
La reforma a la CPEUM de fecha quince de septiembre de dos mil veinticuatro deja intocada en forma general este instrumento, subsistiendo en sus términos con algunas modificaciones que permiten apreciarlo con mayor claridad.
SEGUNDO. Base legal. De conformidad con los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la CPEUM, así como de los artículos 210, 231 a 235 de la LA; 16, fracción VI y 20, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), es competencia de la SCJN conocer de los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 94, párrafo noveno, de la CPEUM, así como en la fracción VII, del artículo 17 de la LOPJF, el Pleno de la SCJN expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Objeto. Este Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento que se debe seguir para la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de la CPEUM y la LA, con excepción de las normas generales en materia tributaria.
SEGUNDO. Inicio de procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad. Cuando la SCJN declare la inconstitucionalidad de una norma general en amparo indirecto en revisión, la Presidencia de la SCJN ordenará la apertura del expediente de declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos de los artículos 231 o 232 de la LA, según corresponda.
Cuando un Pleno Regional o un Tribunal Colegiado de Circuito integre jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo comunicará por escrito a la Presidencia de la SCJN para que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
Para tal efecto deberá indicar si el criterio jurisprudencial ha sido materia de análisis por la SCJN y, en su caso, si se encuentra pendiente de resolver alguna contradicción de criterios sobre el tema, en cuyo caso se desechará por la Presidencia de la SCJN.
TERCERO. Determinación de la naturaleza tributaria de la norma. Cuando exista duda sobre la naturaleza de la norma general en cuestión y con la finalidad de dar certeza de que no se trata de una norma tributaria, antes de notificar a la autoridad emisora, la Presidencia de la SCJN instruirá a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos para que presente un proyecto de acuerdo con los elementos necesarios a fin de someterlo a la consideración del Pleno.
CUARTO. Informe sobre la inconstitucionalidad declarada por la SCJN. La Presidencia de la SCJN, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la firma del engrose, informará a la autoridad responsable de emitir la norma general no tributaria que, el Pleno de la SCJN, al resolver un amparo indirecto en revisión determinó su inconstitucionalidad.
QUINTO. Procedimiento en los casos de inconstitucionalidad determinada por la SCJN. Cuando el Pleno establezca jurisprudencia en la cual determine la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, la Presidencia ordenará la notificación a la autoridad emisora para que modifique o derogue dicha norma en términos de lo que establece la CPEUM y la LA. Integrará el expediente y lo turnará a la Ministra o Ministro que corresponda.
A la notificación se acompañará copia certificada de las sentencias respectivas y, de ser posible, de las tesis jurisprudenciales correspondientes.
Si en el plazo de noventa días naturales no se supera el problema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, con efectos generales, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la LA.
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o una legislatura local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará en días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la CPEUM o en las Constituciones Locales, según corresponda.
SEXTO. Modificación de la norma materia de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Si antes de los noventa días otorgados a la autoridad emisora de la norma general, entra en vigor otra, que a juicio de la SCJN supere el vicio de inconstitucionalidad detectado, el procedimiento de declaratoria general se deberá declarar sin materia, para lo cual la Ministra o Ministro ponente someterá al Pleno el proyecto de resolución.
SÉPTIMO. Procedimiento en caso de no superar la inconstitucionalidad. En caso de no superarse el problema de inconstitucionalidad en el plazo de noventa días a que se refiere el artículo que antecede se seguirá el siguiente procedimiento:
I. La o el Ministro ponente, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de noventa días, deberá remitir a la Secretaría General de Acuerdos el proyecto de resolución correspondiente, el que se deberá listar para sesión pública del Pleno que se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes;
II. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad obtiene una mayoría de cuando menos seis votos, el Pleno de la SCJN determinará la declaratoria general de inconstitucionalidad, en cuyo caso, deberá señalar la fecha a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 234 de la LA, y
III. Si el proyecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad no alcanza la votación calificada requerida, se desestimará y se ordenará el archivo del asunto.
OCTAVO. Publicidad. La Secretaría General de Acuerdos, dentro de los siete días hábiles siguientes al en que se apruebe el engrose respectivo, realizará las gestiones necesarias para que, la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por el Pleno, se publique en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en los diversos medios oficiales en los que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General Número 15/2013, de veintitrés de septiembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
TERCERO. Los procedimientos iniciados hasta el día de la publicación del presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación deberán regirse por éste, a partir de su entrada en vigor.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de cinco fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 9/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.