AVISO a los ahorradores del Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V. (en liquidación).

FONDO DE PROTECCIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES (BANSEFI FID 10216)
AVISO A LOS AHORRADORES DEL CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE
C.V (EN LIQUIDACIÓN).
El Comité de Protección al Ahorro del FONDO DE PROTECCIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO 10216) (el "Fondo de Protección"), de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 109 fracción VI, 110 y 112 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular ("LACP") y en el Título Séptimo, Capítulo III, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular (las "Disposiciones") conforme a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el día 25 de julio de 2025, informa que el Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación) (la "Sociedad") ha entrado en estado de disolución y liquidación, derivado de la revocación de la autorización que para funcionar y operar como Sociedad Financiera Popular, le notificó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV"), con fecha 19 de septiembre del 2025; por lo anterior, da a conocer las bases conforme a la cuáles se procederá al Pago de Obligaciones Garantizadas ("POG") a los ahorradores de dicha Sociedad y el procedimiento que deberán atender para tramitarlo.
Bases:
Presentación de Solicitudes.
PRIMERA.- Cada uno de los ahorradores o quienes acrediten ser interesados, deberán presentar de forma individual y dentro del término de los 180 (ciento ochenta días naturales) siguientes a la fecha en que se haya publicado el presente aviso en el DOF, una solicitud por escrito en el formato expedido por el Fondo de Protección (la "Solicitud" o la "Solicitud de Pago"), debidamente llenada y firmada por el interesado, dirigida a Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación), en la cual deberán detallar:
a)    Nombre del titular o cotitulares de la Cuenta o Cuentas, ya sea Individuales o Colectivas. En una sola Solicitud deberán relacionarse todas aquellas operaciones celebradas con la Sociedad por virtud de las cuales resulte acreedor de la misma y que se consideren obligaciones objeto de protección. Asimismo, se deberá incluir, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes ("RFC") y/o la Clave Única de Registro de Población ("CURP");
b)    Domicilio y, en su caso, número telefónico y correo electrónico, en el que se pueda localizar al interesado;
c)     Número de cliente, así como de la Cuenta o Cuentas Individuales o Colectivas en que participe el interesado;
d)    Monto estimado de los depósitos conforme al último estado de cuenta recibido o documento comprobatorio en poder del interesado emitido por la Sociedad, incluyendo los intereses devengados, a la fecha en que se hubiere hecho pública la resolución de revocación o de disolución y liquidación y, en su caso, del saldo insoluto de los préstamos o los créditos que se tengan con la Sociedad, incluyendo aquellos que se documenten mediante títulos de crédito. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 311 de las Disposiciones.
e)    Forma en que se desea recibir el pago, de conformidad con lo previsto en el Art. 316 de las Disposiciones, debiendo en su caso señalar los datos de la cuenta a nombre del interesado a la cual se efectuará la transferencia electrónica.
El formato de Solicitud de Pago estará a disposición de los ahorradores o interesados en la oficina de Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación), que se indica al final de este comunicado, así como en la página de Internet del Fondo de Protección (www.fondodeproteccion.mx) y de la propia Sociedad, y/o los medios digitales que la Liquidación ponga a su disposición.
La Solicitud referida, deberá presentarse debidamente llenada y firmada por el ahorrador o interesado, en el domicilio o a través de los medios digitales antes mencionados, acompañada de la siguiente documentación:
I.     Original y copia del o los contrato(s), estados de cuenta u otros documentos que comprueben las operaciones de depósito de dinero a que se refiere el artículo 302, primer y segundo párrafos de las Disposiciones.
II.     Original y copia de una identificación oficial que acredite su personalidad o el carácter con el que comparece a solicitar el pago, la cual podrá ser, credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional.
III.    En caso de que el o los titulares(es) hayan fallecido, el o los beneficiarios(s) y/o la persona que haya sido designada como albacea deberá(n) presentar la Solicitud y documentación conforme a lo que dicho titular hubiera tenido derecho, el acta de defunción del titular y la documentación que conforme a la legislación aplicable acredite su carácter de albacea, en original y copia.
IV.   En caso de que el o los titulares(es) de la operación sean menores de edad o incapaces, la(s) Solicitud(es) deberán presentarse por quien ejerza la patria potestad o tutela, acreditando tal carácter con los documentos legales señalados en las fracciones I y II de este apartado, en original y copia.
V.    Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.
VI.   En el caso de que el trámite de Solicitud del Pago se realice a través de representante legal de personas físicas incluir, además:
a)    El escrito privado otorgado y firmado ante dos testigos por el titular, cuando el monto de las operaciones que se reclamen como obligaciones objeto de protección no exceda de mil veces el monto de la Unidad de Medida y Actualización al momento de otorgarse, debiendo acompañarse dicho escrito con la copia fotostática de una identificación oficial del otorgante, de los testigos y del apoderado, o bien,
b)    La escritura pública o la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante fedatario público, ante la autoridad judicial o administrativa, según corresponda, cuando el monto de las obligaciones objeto de protección que se reclamen sea igual o superior al equivalente a mil veces el monto de la Unidad de Medida y Actualización al momento de otorgarse.
c)     En caso de no contar con alguno de los documentos de identificación oficial antes mencionados, deberá presentarse con copia y original de su acta de nacimiento, acompañado por dos testigos que cuenten con alguna de las identificaciones oficiales mencionadas en el numeral II anterior.
VII.   En el caso de que el trámite de Solicitud del Pago se realice a través de representante(s) legal(es) de personas morales incluir, además:
a.     Escritura constitutiva de la sociedad que representa, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio que le corresponda, incluyendo los cambios que se hubieren realizado en fechas posteriores a su constitución.
b.     Escritura que contenga los poderes otorgados al representante legal, debidamente protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que le corresponda. Tratándose de poderes otorgados en el extranjero o cualesquiera otros distintos a los señalados en el numeral VI e inciso a) de éste numeral, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable para que estos sean reconocidos como válidos.
c.     Comprobante de domicilio de la persona moral de que se trate.
VIII.  En su caso, copia de la carátula del estado de cuenta, a nombre del interesado, en la que se depositaría el pago de obligaciones garantizadas.
El Fondo de Protección será responsable de poner a disposición de los interesados, los formatos de Solicitud de Pago de Obligaciones Garantizadas en la oficina de Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación), que se indica al final de este comunicado, así como en la página de Internet del Fondo de protección y, en su caso, instruirá al Liquidador o Representante Legal para que haga lo propio en la Sociedad en liquidación.
SEGUNDA. - Asimismo, deberá acompañarse copia de cualquier justificante de los depósitos de dinero no incluidos en los estados de cuenta que se presenten.
TERCERA. - En caso de inexistencia o falta del contrato de ahorro, aunado a la falta de comprobación de el o los depósitos de dinero que hicieran presumir la existencia de la entrega de los recursos económicos de algún supuesto ahorrador a Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación), no procederá el pago de las obligaciones garantizadas.
Se entenderá inexistencia de contrato de ahorro, cuando no exista ningún documento en posesión de la Sociedad o del supuesto ahorrador que haga presumir la existencia de la relación contractual entre ambos.
CUARTA. - Los funcionarios de la oficina de la Sociedad y, en su caso, de la(s) entidad(es) financieras habilitada(s) deberán recibir la Solicitud y validar la documentación presentada por el o los ahorrador(es), le asignarán un número de folio, la fecha y hora de presentación y proporcionarán al solicitante como acuse de recibo la copia de dicha Solicitud recibida y con los datos antes mencionados, el mismo proceso se llevará a cabo con las solicitudes que sean presentadas por medios digitales.
Restricciones.
QUINTA. - No se podrá realizar pago alguno a miembros del consejo de administración, comisario, así como a funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Sociedad. Tampoco se garantizan las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos entre las sociedades financieras populares, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para la Ciudad de México en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal.
Pago del Ahorro e Inversiones.
SEXTA. - En su caso, el Pago de Obligaciones Garantizadas se realizará en la oficina de Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación) o en cualquiera de las oficinas o lugares que se indican al final de este comunicado, en el que se haya recibido la Solicitud, considerando el medio establecido por el ahorrador o interesado para recibir el mismo.
SÉPTIMA. - El Pago de las Obligaciones Garantizadas objeto de protección se efectuará mediante orden de pago, cheque nominativo no negociable que le podrá ser entregado al interesado en conforme a lo indicado en el párrafo anterior, o bien mediante transferencia electrónica a una cuenta que mantenga el ahorrador o interesado en una entidad financiera, según lo haya estipulado en su Solicitud, de conformidad con la BASE PRIMERA.
El pago se efectuará por ahorrador hasta por el equivalente en moneda nacional de 25,000.00 Unidades de Inversión (Udis) a la fecha en que se determine el pago.
El monto por pagar se fijará en Udis conforme al valor de dicha unidad de inversión al 19 de septiembre de 2025.
OCTAVA. - El Fondo de Protección, realizará el pago dentro de los 80 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya validado la procedencia de la información recibida, siempre y cuando la Solicitud de Pago haya sido presentada dentro del plazo de 180 días naturales, salvo que el Comité de Protección al Ahorro determine lo contrario.
Cálculo del Importe de los Ahorros y Procedimiento de Validación de las Solicitudes.
NOVENA. - Para calcular el importe de pago, se deberán considerar todas las cuentas de ahorro e inversión de un mismo ahorrador.
DÉCIMA. - Para el cálculo del importe a pagar, se deberá restar el saldo insoluto de los créditos a favor de los titulares y cotitulares de las cuentas de ahorro e inversiones, incluyendo los intereses ordinarios y todos los accesorios.
El liquidador designado para Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación), habiendo recibido las Solicitudes, realizará los cálculos y validaciones correspondientes, remitiéndolos al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud.
DÉCIMA PRIMERA. - El Comité de Protección al Ahorro validará dentro de los 20 días hábiles siguientes y resolverá la procedencia de toda solicitud que se presente, para la realización del pago correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. - El Comité de Protección al Ahorro enviará a la Liquidación del Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación), cuando menos en forma semanal, reportes con la información siguiente:
i.      Relación de las solicitudes que se hayan considerado total o parcialmente procedentes;
ii.     Relación de las solicitudes que se hayan considerado improcedentes, y
iii.    Las fechas en que procederá a efectuar el pago de aquellas solicitudes a que se refiere la fracción I anterior.
DÉCIMA TERCERA. - De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en dichas relaciones de información únicamente se hará referencia al Ahorrador por el número de folio correspondiente a su solicitud. Tales relaciones deberán ubicarse en un lugar visible en la(s) oficina(s) que se indican al final de este comunicado y deberán publicarse en la Página de Internet del Fondo de Protección y de la Sociedad para consulta de los interesados o ahorradores.
La oficina de la Sociedad ubicada en Atanasio G. Sarabia 1565, Colonia Héroes de Churubusco, C.P. 09090, Iztapalapa, Ciudad de México, entre Sur 111 A y Sur 111, será el domicilio donde los ahorradores de Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., (en liquidación) podrán presentar su Solicitud de Pago de Obligaciones Garantizadas y/o en los medios digitales y domicilios que la Liquidación ponga a su disposición.
Por instrucciones del Comité de Protección al Ahorro, se informa lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a 19 de septiembre de 2025.- Gerente General del Fondo de Protección, Lic. Joaquín Prendes Herrera.- Rúbrica.
(R.- 568726)