OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P220/2025.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación, 212,"20/May/2025 - 20/May/2025", REV/353/EF/01.
ASUNTO: SE REVOCA LA AUTORIZACIÓN PARA CONTINUAR REALIZANDO OPERACIONES COMO SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
CONSEJO DE ASISTENCIA AL
MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V., S.F.P.
Atanasio G. Saravia número 1565, Col. Héroes
de Churubusco, C.P. 09090, Alcaldía Iztapalapa,
Ciudad de México.
[...]
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores [CNBV], con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular [LACP], 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, 5 y 16, fracciones VI y XVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores [LCNBV], tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a los ordenamientos legales en cita, se dicta la presente resolución al procedimiento administrativo de revocación de la autorización para continuar operando como Sociedad Financiera Popular, que en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V., S.F.P., [Entidad, Sociedad, SOFIPO o CAME, indistintamente], al tenor de los siguientes: I. ANTECEDENTES
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II. CONSIDERANDOS
PRIMERO. COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 primer párrafo, fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, de conformidad con la normatividad referida, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación como Sociedad Financiera Popular y, en su caso, para acordar la revocación de dicha autorización.
[...]
Por lo antes expuesto es dable concluir que de conformidad con la información con la que cuenta esta Comisión, así como por la opinión emitida por la Federación, concatenado al hecho de que esa sociedad no proporcionó elementos para desvirtuar la causal de revocación por la que fue emplazada, esta Comisión llega a la convicción de que se ha actualizado la causal de revocación por la que fue emplazada CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V., S.F.P., contenida en la fracción V del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
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RESUELVE
PRIMERO. Este Órgano Desconcentrado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 fracción V de la precitada Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo SEGUNDO adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2025, y a las consideraciones que quedaron expuestas en la presente resolución, REVOCA a CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V., S.F.P., su autorización para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular.
SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, CONSEJO DE ASISTENCIA AL MICROEMPRENDEDOR, S.A. DE C.V., S.F.P., se encontrará incapacitada, por efecto de la presente revocación, para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37, penúltimo párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
TERCERO. [...]
QUINTO. [...]
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Así lo proveyó el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y firma, en suplencia por ausencia del mismo, el Vicepresidente Jurídico de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción III, segundo párrafo, 4, fracción I, apartado A, fracción II, apartado A, inciso 7), 9, 14 y 60 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2025.- Vicepresidente Jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Salvador Vargas Mitre.- Rúbrica.