ACUERDO General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2025 (12a.), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DEL TERCER PERÍODO DENOMINADO "DE LA JUSTICIA CON EL PUEBLO" Y LA DUODÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENOMINADA "DE LA JUSTICIA PLURICULTURAL, LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y LA INCLUSIÓN EN MÉXICO" Y SE ESTABLECEN SUS BASES.
RECONOCIMIENTO
La reforma constitucional en materia del Poder Judicial y el conjunto de reformas adoptadas en los últimos años, así como la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) constituyen hechos históricos que perfilan un sistema de justicia cercano al Pueblo, a sus necesidades y aspiraciones.
Por tal razón, se estima que se debe iniciar un nuevo período y una nueva Época del Semanario Judicial de la Federación, el medio oficial de difusión de los criterios jurisprudenciales de los órganos del Poder Judicial de la Federación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Semanario Judicial de la Federación, sus períodos y Épocas. En el año de mil ochocientos setenta, al amparo de la Constitución de mil ochocientos cincuenta y siete y durante la presidencia de la República del Licenciado Benito Pablo Juárez García, se creó el Semanario Judicial de la Federación como un medio oficial para difundir los criterios relevantes emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación. A la fecha, continúa como el medio oficial de difusión de los criterios y resoluciones emitidas por la SCJN, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales, así como de documentos cuya publicación es ordenada por ley o acuerdos.
A partir de diciembre de dos mil trece, el Semanario Judicial de la Federación pasó de ser un medio impreso a un sistema digital de compilación y difusión que se encuentra disponible en la página de Internet de la SCJN: https://www.scjn.gob.mx.
En sus ciento cincuenta años de publicación ha pasado por diez Épocas, incluida la Undécima Época. Las once Épocas se agrupan en dos períodos divididos a partir de la entrada en vigor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de mil novecientos diecisiete.
El primer período comprende de la Primera a la Cuarta Épocas en las que se difunde jurisprudencia considerada histórica porque se refiere a un sistema normativo que no está vigente y, por tanto, no tiene aplicación.
El segundo período abarca de la Quinta a la Undécima Épocas, en las que se difunde la jurisprudencia aplicada vigente.
El inicio de un tercer período está marcado por las reformas constitucionales y legales, así como por la elección popular de las personas juzgadoras con el objetivo de construir un sistema de justicia más cercano al Pueblo. Estos hechos, por su relevancia histórica, dan lugar a un nuevo período denominado "De la Justicia con el Pueblo", y a la Duodécima Época, titulada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México".
SEGUNDO. Reforma constitucional en materia del Poder Judicial. El cinco de febrero de dos mil veinticuatro, el titular del Poder Ejecutivo envió la iniciativa de reforma constitucional en materia del Poder Judicial en la que se señaló que la impunidad y falta de justicia que ha padecido la sociedad mexicana, la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones encargadas de impartir justicia, el distanciamiento existente entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales, la falta de credibilidad en la actuación de los órganos del Poder Judicial, la pérdida de legitimidad en sus decisiones y los excesos de privilegios de los que gozan la cúpula jurisdiccional y quienes integran los consejos de la judicatura fueron las causas que motivaron proponer un cambio sustantivo en la forma de integración de dicho Poder.
Frente a ello, se propuso y fue aprobado por el Constituyente Permanente que la ciudadanía participe activamente en los procesos de elección de las personas integrantes del Poder Judicial en su conjunto. Se modificó, además, el diseño y la estructura de los órganos administrativos y disciplinarios del Poder Judicial con el objetivo de garantizar su autonomía, independencia y especialidad técnica. Se desligó la función jurisdiccional de las tareas administrativas y disciplinarias, que inciden en el nombramiento, formación de jueces y magistrados, así como en las sanciones, y se ordenó que las resoluciones se deben emitir en un período de tiempo razonable.
Por cuanto hace a la SCJN, la reforma modifica su integración y funciones. Entre otros, destacan los siguientes cambios:
a)    Se integra por nueve Ministras y Ministros electos por voto popular.
b)    La resolución de los asuntos será competencia exclusiva del Pleno.
c)    Las decisiones contenidas en las sentencias, que sean aprobadas por mayoría de seis votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
d)    Sólo podrán invalidar el contenido de normas generales mediante resolución que sea aprobada por cuando menos, seis votos.
e)    Tiene facultad para emitir las declaratorias generales de inconstitucionalidad de normas.
TERCERO. Trascendencia de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Es innegable que la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, publicada el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, constituye un parteaguas porque cambia radicalmente la conformación y perspectiva del Poder Judicial para hacerlo cercano al Pueblo, a sus necesidades y aspiraciones. El mandato de renovar la totalidad de las personas juzgadoras del Poder Judicial para conformarse por personas electas por la ciudadanía implica la refundación del Poder Judicial para hacerlo un poder surgido realmente del Pueblo e instituido para su beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la CPEUM.
CUARTO. Nueva integración del Poder Judicial y el mandato de una justicia real, verdadera y cercana al Pueblo. El proceso electoral de dos mil veinticinco dio como resultado una SCJN que es reflejo de la diversidad de la Nación Mexicana. Su nueva integración cumple con el principio de paridad de género. Con ello, la nueva SCJN marca un punto de inflexión y apunta hacia la pluriculturalidad, la igualdad sustantiva de las mujeres y la inclusión social.
En esta nueva Época, se debe cumplir el mandato constitucional, legal y popular de lograr una justicia para todas las personas, basado en la comprensión de la especificidad cultural de los pueblos que conforman la Nación Mexicana, la diversidad de sus habitantes y la atención a las desigualdades que impiden el pleno goce de los derechos. Se trata de una etapa en la que el Poder Judicial debe estar a la altura de las aspiraciones legítimas y urgentes de justicia de la Nación Mexicana, al tiempo que se combaten todos los vicios y deficiencias que afectan el sistema de justicia de nuestro país.
Contribuyen a este propósito el conjunto de reformas en los últimos años, tales como: i) La constitucionalización de los programas sociales federales en los artículos 4º y 27; ii) La obligación del Estado de garantizar los siguientes derechos: el goce y ejercicio de la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de género en los artículos 4º, 21, 41, 73, 116, 122 y 123, entre otros; iii) El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público, así como su derecho de libre determinación y autonomía entre otros derechos fundamentales en el artículo 2º; iv) La protección y cuidado animal en los artículos 3, 4 y 73; v) El apoyo a jóvenes previsto en el artículo 123; vi) La conservación y protección de los maíces nativos en los artículos 3º, 4º y 73; y vii) El fortalecimiento del derecho a la salud mediante la prohibición del fentanilo y vapeadores, así como el derecho a la vivienda digna, garantizados en el artículo 4º.
QUINTO. Nuevo período y nueva Época del Semanario Judicial de la Federación. La importancia y trascendencia de la reforma judicial, el resultado del proceso electoral que propició la nueva integración del Poder Judicial, en particular de la SCJN, así como el conjunto de reformas que retoman el sentido social de nuestra CPEUM son acontecimientos suficientes que justifican el inicio de un nuevo periodo y de la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación, que debe estar caracterizada por una justicia real y verdadera, sustentada en la pluriculturalidad, la igualdad sustantiva y la inclusión, bajo una nueva visión y perspectiva al momento de estudiar la constitucionalidad de los asuntos competencia de la SCJN.
Será una etapa que se debe caracterizar por el compromiso con una justicia real y verdadera, en donde se interpreten los derechos contenidos en la Norma Suprema con una mirada permanente en la pluriculturalidad, sustentada originalmente en los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en la paridad e igualdad sustantiva de las mujeres y en la inclusión de todos y todas; además, basado en los cambios sociales y tecnológicos de los nuevos tiempos. Sólo así podemos aspirar a una justicia capaz de atender los reclamos del Pueblo mexicano, en particular de quienes nunca han accedido a la jurisdicción del Estado.
El cambio hacia un nuevo período y Época del Semanario Judicial de la Federación marca el inicio de una etapa de publicaciones con nuevos criterios, que incluye la sección de resoluciones generadas por los Pueblos Indígenas y Afromexicanos en ejercicio de la jurisdicción indígena, acordes a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que reconocen la pluriculturalidad y se encaminan a devolverle su enfoque social.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la CPEUM y 17, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la SCJN emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Objeto. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General tienen como finalidad establecer el inicio del tercer período del Semanario Judicial de la Federación y de la Duodécima Época, así como sus bases.
SEGUNDO. A partir del primero de septiembre de dos mil veinticinco inicia el TERCER PERIODO del Semanario Judicial de la Federación denominado "DE LA JUSTICIA CON EL PUEBLO", y su DUODÉCIMA ÉPOCA, con la denominación de "DE LA JUSTICIA PLURICULTURAL, LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y LA INCLUSIÓN EN MÉXICO".
TERCERO. El Semanario Judicial de la Federación es un sistema digital de compilación, sistematización y difusión de los criterios obligatorios y relevantes emitidos por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación a través de la publicación semanal de tesis jurisprudenciales, tesis aisladas y sentencias en la página de Internet de la SCJN, por lo que su revisión resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales federales y locales.
La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación se publicará de manera electrónica y semanal, y se integrará en un libro mensual. Contendrá la información señalada en el párrafo anterior, así como la normativa, acuerdos y demás que se ordene publicar, por lo que su revisión resulta obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales federales y locales del país.
CUARTO. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, a partir del lunes hábil siguiente al día en que la tesis jurisprudencial o sentencia sea publicada en el Semanario Judicial de la Federación.
QUINTO. En el Semanario Judicial de la Federación se publicará la información siguiente:
I.     TESIS. Es un documento que contiene -en forma clara y concreta- un criterio jurídico de un caso particular que deben aplicar las autoridades jurisdiccionales federales y de los poderes judiciales locales. La aprobación de las tesis deberá realizarse en sesión pública por parte del órgano jurisdiccional correspondiente;
II.     EJECUTORIAS. Son documentos que contienen una sentencia firme, es decir, una resolución que no puede ser modificada, en la cual se establecen las razones fundamentales que la sustentan;
III.    VOTOS. Documentos en los que un Ministro, Ministra, Magistrado o Magistrada manifiesta una opinión razonada respecto de una resolución adoptada por la SCJN o, en su caso, el Pleno Regional o el Tribunal Colegiado de Circuito al que se encuentre adscrito.
IV.   ACUERDOS. Lineamientos generales expedidos por el Pleno de la SCJN o la persona titular de la Presidencia, que regulan aspectos de trámite jurisdiccional y administrativo;
V.    RESOLUCIONES EN MATERIA DE JUSTICIA EMITIDAS POR AUTORIDADES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, QUE ASÍ LO SOLICITEN. Son resoluciones emitidas por autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que reflejan el pluralismo jurídico de México y son relevantes tanto para la administración de justicia federal como para el enriquecimiento de la cultura jurídica de la Nación. Estas resoluciones serán remitidas a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la SCJN. Su observancia por parte de las autoridades jurisdiccionales no será obligatoria, salvo que así se disponga, expresamente, dentro del ámbito competencial de la autoridad emisora, y
VI.   OTROS. También se difunden otros documentos de interés que la SCJN, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales remitan a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que sean publicados, por ejemplo, reglamentos internos y lineamientos sobre cuestiones diversas, entre otros.
SEXTO. Los viernes de cada semana se publicarán las tesis jurisprudenciales y aisladas del Pleno de la SCJN, del Tribunal de Disciplina Judicial, de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito, así como las tesis y sentencias dictadas en controversias constitucionales, en acciones de inconstitucionalidad y en declaratorias generales de inconstitucionalidad, recibidas hasta las quince horas del miércoles de la misma semana, que cumplan con los requisitos necesarios para su publicación, así como la demás información que se estime pertinente difundir a través de dicho medio.
Si el viernes es inhábil, el Semanario Judicial de la Federación se publicará el viernes siguiente. Si el miércoles a que se refiere el párrafo anterior es inhábil, se incorporarán al Semanario Judicial de la Federación las tesis y las sentencias recibidas hasta las quince horas del día hábil anterior.
SÉPTIMO. En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se sistematizará la información respectiva conforme a lo siguiente:
I. PRIMERA PARTE. Pleno de la SCJN.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA
SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA
Subsección 1. Por precedentes.
Se publicarán las sentencias dictadas en cualquier asunto por el Pleno de la SCJN, incluidos los votos correspondientes, que contengan razones aprobadas por, cuando menos, seis votos, así como las respectivas tesis jurisprudenciales. La mayoría de seis votos se actualiza con independencia de la emisión de votos concurrentes o particulares.
Subsección 2. Por contradicción de criterios.
Se publicarán las sentencias, así como las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente.
Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, sentencias.
Se publicarán las tesis aisladas y, en su caso, las sentencias respectivas que determine el Pleno. Las tesis aisladas derivan de sentencias dictadas en cualquier asunto por el Pleno de la SCJN, cuyas razones no hayan sido aprobadas por cuando menos seis votos.
Subsección 2. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que no contienen criterios vinculatorios. Ello, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se publicarán las sentencias que no contengan criterios aprobados por, cuando menos, seis votos, incluidos los votos recibidos oportunamente.
Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia sin la votación idónea para integrarla.
Se publicarán las sentencias respectivas y, en su caso, las tesis correspondientes. Cuando se resuelvan dos o más sólo se publicará la primera.
 
Subsección 4. Sentencias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las tesis respectivas.
Se publicarán las sentencias que contengan criterios aprobados por cuando menos seis votos, incluidos los votos recibidos oportunamente.
Cuando la SCJN resuelva dos o más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad referidas al mismo tema o disposición legal, su Presidenta o Presidente podrá, en términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la pertinencia razonable, ordenar la publicación íntegra de la primera sentencia recaída en dichas controversias o acciones, así como de los puntos resolutivos con las anotaciones conducentes y los respectivos datos de identificación de las sentencias dictadas en las demás.
Subsección 5. Sentencias dictadas en declaratorias generales de inconstitucionalidad.
Se publicarán las sentencias y, en su caso, los votos recibidos oportunamente.
 
 
II. SEGUNDA PARTE. Plenos Regionales.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA
SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA
Subsección 1. Por reiteración en conflictos competenciales.
Subsección 2. Por contradicción de criterios.
Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Para cada sección y subsección, se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de la SCJN.
 
III. TERCERA PARTE. Tribunales Colegiados de Circuito.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA
SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Para cada sección y subsección, se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de la SCJN.
 
IV. CUARTA PARTE. Tribunal de Disciplina Judicial.
SECCIÓN PRIMERA. JURISPRUDENCIA
SECCIÓN SEGUNDA. SENTENCIAS Y TESIS QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA
Subsección 1. Precedentes vinculatorios.
Subsección 2. Por contradicción de criterios.
Subsección 3. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Para cada sección y subsección, se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de la SCJN.
 
V. QUINTA PARTE. Normativa, acuerdos relevantes y otros.
 
Sección Primera. SCJN.
Subsección 1. Pleno.
Subsección 2. Presidencia.
Subsección 3. De un órgano diverso.
 
Sección Segunda. Tribunal de Disciplina Judicial.
Subsección 1. Pleno.
Subsección 2. Presidencia.
Subsección 3. De un órgano diverso.
 
Sección Tercera. Órgano de Administración Judicial.
Subsección 1. Pleno.
Subsección 2. Presidencia.
Subsección 3. De un órgano diverso.
 
VI. SEXTA PARTE. Resoluciones emitidas por autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
SECCIÓN PRIMERA. Resoluciones en materia de justicia emitidas por autoridades de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Se publicarán las resoluciones emitidas por autoridades con funciones de justicia de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas para que surtan los efectos dispuestos bajo sus propios sistemas normativos.
A fin de respetar el derecho a la libre determinación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas consagrado en el artículo 2º, apartados A, fracciones I y II y C, de la CPEUM, estas sentencias serán publicadas previa solicitud a la SCJN presentada por las autoridades comunitarias correspondientes.
 
VII. SÉPTIMA PARTE. Sentencias relevantes dictadas por otros Tribunales, previo acuerdo del Pleno de la SCJN.
VIII. OCTAVA PARTE. Sentencias de la SCJN, cuya publicación no es obligatoria, y los votos respectivos. En esta sección, se incluirán los votos emitidos respecto de sentencias cuya publicación no es obligatoria ni se ordenó por el Pleno de la SCJN.
IX. NOVENA PARTE. Índices. Los que determine la Presidencia de la SCJN a propuesta de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.
OCTAVO. Los datos que deberá contener la información difundida en el Semanario Judicial de la Federación, tratándose de tesis jurisprudenciales y aisladas son, cuando menos, los siguientes:
1.     Número de registro digital que le corresponda en el sistema de compilación del Semanario Judicial de la Federación;
2.     Número de identificación;
3.     Especificar si se trata de una tesis jurisprudencial o de una aislada;
4.     La materia o materias de derecho a la que corresponde el tema de la tesis;
5.     Órgano emisor;
6.     Época a la que pertenece;
7.     Tipo y número de asunto;
8.     Nombre del promovente, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
9.     Nombre del o la ponente;
10.   Nombre de la persona secretaria;
11.   Fecha de la ejecutoria de la que deriva;
12.   Nombre de la persona titular encargada del engrose, en su caso;
13.   Nombre del o la disidente, en su caso;
14.   Nombre del o la ausente, en su caso;
15.   La votación emitida. Se deberá señalar el nombre de las Ministras o Ministros, o de las Magistradas o Magistrados que intervinieron en ella, incluso cuando la votación sea unánime;
16.   Fecha y hora en que las tesis jurisprudenciales y aisladas sean ingresadas al Semanario Judicial de la Federación;
17.   Fecha y hora en que las sentencias se ingresen al Semanario Judicial de la Federación y, en su caso, los votos;
18.   Las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria de las tesis jurisprudenciales, así como las demás que resulten necesarias conforme a la tipología elaborada y aprobada conjuntamente por la Secretaría General de Acuerdos y la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, y
19.   En caso de que se abandone o interrumpa un criterio, deberá hacerse la anotación respectiva en la tesis correspondiente.
Cuando en dichas sentencias se declare la invalidez de normas generales, la Presidencia de la SCJN ordenará que las publicaciones también se hagan en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hayan publicado.
Las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad y en controversias constitucionales no se publicarán, generalmente, cuando en aquellas se determine el sobreseimiento o la improcedencia por el Pleno de la SCJN dado que, en ese supuesto, no habrá pronunciamiento sobre la validez de los actos controvertidos ni la sentencia respectiva tendrá efectos sobre las partes.
NOVENO. Los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito, por conducto de su Presidencia, podrán solicitar que la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informe sobre las tesis que hubieren remitido para su publicación si, después de quince días naturales, ello no ha acontecido.
DÉCIMO. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis llevará el seguimiento puntual de los precedentes sustentados por el Pleno de la SCJN, el Tribunal de Disciplina Judicial, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito con el objeto de que, una vez integrada jurisprudencia por precedentes, por reiteración o contradicción, según corresponda, lo comunique a la Secretaría General de Acuerdos y ésta lo certifique e informe de inmediato al órgano emisor y se lleve a cabo lo necesario para la aprobación de la o las tesis que correspondan para su difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
DÉCIMO PRIMERO. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y por conducto de la Unidad de Administración de la SCJN, será responsable de integrar y administrar el sistema de consulta y difusión del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta con el objeto de promover su acceso al público, mediante el uso de recursos y herramientas tecnológicas.
DÉCIMO SEGUNDO. Para la elaboración, aprobación, envío y publicación de tesis deberán observarse los procedimientos establecidos en el Acuerdo General correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; sin menoscabo de que la nueva estructura del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, prevista en el punto Séptimo de este Acuerdo General, deberá concluirse dentro de los treinta días naturales siguientes a dicha publicación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Acuerdo General.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que, en un plazo de ciento ochenta días naturales, establezca un mecanismo mediante el cual las autoridades de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos de México puedan solicitar la publicación de sus resoluciones en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. En esta tarea, el Centro de Estudios Constitucionales y Pluralismo Jurídico coadyuvará, con asistencia científica y académica, con la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis a fin de difundir dicho mecanismo y asegurar que el mismo garantice y respete el derecho de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos a la libre determinación.
CUARTO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo General, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y por conducto de la Unidad de Administración de la SCJN, deberá integrar y habilitar, dentro del Semanario Judicial de la Federación, la Sexta Parte "Resoluciones emitidas por autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", descrita en el punto Séptimo del presente Acuerdo.
QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo General, la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y por conducto de la Unidad de Administración de la SCJN, deberá integrar y habilitar, dentro del Semanario Judicial de la Federación, la Cuarta Parte "Tribunal de Disciplina Judicial", descrita en el punto Séptimo del presente Acuerdo.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2025 (12a.), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DEL TERCER PERIODO DENOMINADO "DE LA JUSTICIA CON EL PUEBLO" Y LA DUODÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENOMINADA "DE LA JUSTICIA PLURICULTURAL, LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y LA INCLUSIÓN EN MÉXICO" Y SE ESTABLECEN SUS BASES, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de trece fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 7/2025 (12a.), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DEL TERCER PERIODO DENOMINADO "DE LA JUSTICIA CON EL PUEBLO" Y LA DUODÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENOMINADA "DE LA JUSTICIA PLURICULTURAL, LA IGUALDAD SUSTANTIVA Y LA INCLUSIÓN EN MÉXICO" Y SE ESTABLECEN SUS BASES, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.