ACUERDO General número 4/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que establece el trámite de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2025 (12a.), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA.
RECONOCIMIENTO
El rediseño constitucional del Poder Judicial de la Federación exige que las reglas procesales acompañen los principios de eficiencia, certeza y acceso a la justicia.
La reasunción de competencia y el ejercicio de la facultad de atracción por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requieren que asegure el cumplimiento oportuno del dictado de la resolución correspondiente o el trámite que legalmente corresponda, evite cargas innecesarias para los órganos jurisdiccionales y garantice a las personas justiciables un procedimiento ágil y eficiente que no retarde de manera innecesaria la resolución de los asuntos.
La reasunción de competencia tiene lugar cuando el Pleno de la SCJN determina conocer de un asunto, respecto del cual originalmente había delegado su competencia a otro órgano jurisdiccional, por considerar que su resolución requiere de su intervención directa. Por su parte, la facultad de atracción permite a la SCJN conocer de un asunto del que en principio no es competente, pero que, por su interés y trascendencia así lo amerita.
Los artículos 40 y 80 bis de la Ley de Amparo así como el diverso 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevén las reglas del ejercicio de la facultad de atracción. Sin embargo, la finalidad de este Acuerdo General radica en complementar las pautas de su trámite para consolidar una justicia eficiente, transparente y alineada con el mandato constitucional de protección efectiva de los derechos humanos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Diagnóstico. La problemática que presenta la atención de los casos relacionados con la facultad de atracción se puede ilustrar con la información de la Estadística de Ingresos y Egresos de la SCJN del año 2024. En dicho documento se observa que en ese año, se recibieron 2,224 solicitudes de ejercicio de facultad de atracción, de las cuales se desecharon 1055 mediante acuerdo presidencial, 239 egresaron por resolución colegiada y 1 por dictamen de Ministro ponente; por lo que quedó un rezago de 929 solicitudes.
Por su parte, en el informe anual de labores de ese año se reporta que quedaron pendientes de resolución 58 solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y 5 solicitudes de reasunción de competencia.
Como se puede observar, la principal fuente de rezago se ubica en la fase preliminar de trámite y determinación sobre la procedencia de los asuntos.
Esta situación evidencia la necesidad de contar con reglas precisas para el procesamiento, clasificación y dictaminación de las solicitudes a fin de agilizar el trámite y reducir el volumen de asuntos pendientes de resolver, con lo que se garantizará un ejercicio ordenado, eficiente y transparente de esta atribución constitucional.
SEGUNDO. Base constitucional y legal. Los artículos 94, párrafo noveno, 105, fracción III y 107, fracciones V, último párrafo y VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que facultan al Pleno de la SCJN para expedir Acuerdos Generales, a fin de lograr una adecuada admisión y asignación de los asuntos que le competa conocer; así como a ejercer la facultad de atracción en asuntos de especial interés y trascendencia constitucional.
Por su parte, los artículos 40 y 80 Bis de la Ley de Amparo así como 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen la competencia del Pleno de la SCJN para conocer de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción, que por su interés y trascendencia, justifiquen la atracción de los casos.
TERCERO. Criterios para el ejercicio de la facultad de atracción y la reasunción de competencia. Es necesario dotar de herramientas interpretativas que permitan identificar con mayor claridad los casos en que se justifica dicho ejercicio, entre los que se encuentra: la relevancia constitucional del asunto en el marco del sistema de precedentes, la necesidad de unificar o clarificar la jurisprudencia constitucional, la protección de los derechos humanos, la salvaguarda de personas y grupos en situación de vulnerabilidad, así como el interés general del pueblo.
Estas directrices permitirán identificar con mayor precisión los casos que ameritan que la SCJN ejerza la facultad de atracción o reasuma su competencia originaria.
CUARTO. Solicitudes de parte no legitimada. A pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo determinan quiénes están legitimados para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, en la práctica se reciben solicitudes presentadas por partes no legitimadas.
Ante ello, se requiere un trámite específico que permita el análisis de dichas solicitudes, con el fin de garantizar que las personas integrantes del Pleno puedan conocerlas y en su caso, hacer suyas dichas solicitudes.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 94, párrafo noveno, de la CPEUM, el Pleno de la SCJN expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Objeto. Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de reasunción de competencia originaria del Pleno de la SCJN, así como los supuestos de su procedencia.
SEGUNDO. Procedimiento general. Toda solicitud de ejercicio de la facultad de atracción o de reasunción de competencia originaria que se presente, será registrada y se le asignará un número de expediente.
La Secretaría General de Acuerdos realizará las gestiones necesarias para la formación del expediente impreso y electrónico, y para que sean remitidas las constancias indispensables para la resolución del asunto, prioritariamente en formato electrónico.
TERCERO. Procedimiento en solicitudes presentadas por parte legitimada. Cuando la petición provenga de parte legitimada, se notificará inmediatamente al órgano del conocimiento a través del Módulo de Intercomunicación de la SCJN (MINTERSCJN) a efecto de que se abstenga de dictar la sentencia respectiva en tanto el Pleno de la SCJN determina si reasume la competencia planteada o ejerce su facultad de atracción.
Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la Presidencia proveerá sobre su trámite. En caso de ser admitida a trámite, la Secretaría General de Acuerdos pondrá a disposición de las Ponencias los autos del expediente original y elaborará una síntesis de antecedentes relevantes que serán puestos a consideración del Pleno de la SCJN dentro de los 5 días hábiles siguientes, a efecto de que determine si reasume su competencia originaria o ejerce la facultad de atracción.
De ejercerse la facultad de atracción o la reasunción de competencia, el asunto respectivo se turnará a la ponencia de alguna de las Ministras o Ministros que integraron la mayoría, conforme al orden que corresponda según la fecha y hora en que el Pleno haya emitido dicha determinación.
En caso de que el Pleno de la SCJN decida no conocer del asunto, la petición se desechará mediante acuerdo presidencial y no admitirá recurso alguno.
CUARTO. Solicitud de órganos jurisdiccionales. Si un Tribunal Colegiado de Circuito o un Tribunal Colegiado de Apelación, solicita la facultad de atracción o de reasunción de competencia por estimar que un asunto por su interés y trascendencia debe ser conocido por la SCJN, lo planteará por resolución colegiada, la que remitirá vía electrónica a través del MINTERSCJN, y adjuntará como anexos las constancias que estime necesarias para resolver; en el entendido de que la SCJN tendrá acceso al expediente electrónico.
En este caso, la Presidencia de la SCJN ordenará la suspensión en el dictado de la sentencia respectiva, hasta en tanto el Pleno de la SCJN determina si reasume la competencia originaria o ejerce su facultad de atracción.
QUINTO. Procedimiento en solicitudes de ejercicio de facultad de atracción y de reasunción de competencia presentadas por parte no legitimada. Las peticiones presentadas por parte no legitimada no suspenden la resolución del asunto.
Una vez integrado el expediente, la Secretaría General de Acuerdos redactará un informe de antecedentes y, sin necesidad de auto de turno, se publicará una lista de esas solicitudes a fin de que las Ministras y Ministros, dentro de los 5 días hábiles siguientes, manifiesten por escrito si hacen suya la solicitud.
En caso de que nadie haga suya la solicitud, la petición se desechará mediante acuerdo presidencial. Esta decisión no impide que con posterioridad una parte legitimada pueda solicitar nuevamente la atracción del asunto.
Si alguna Ministra o Ministro hace suya la solicitud, la Secretaría General de Acuerdos, elaborará el acuerdo correspondiente a efecto de continuar con el trámite establecido en los puntos tercero y cuarto del presente Acuerdo General.
SEXTO. Criterios orientadores de procedencia para la reasunción de competencia y para el ejercicio de la facultad de atracción. El Pleno de la SCJN podrá reasumir su competencia originaria o ejercer la facultad de atracción cuando se trate de asuntos que, por su interés y trascendencia lo amerite.
Se considerará, entre otros, que un asunto es de interés y trascendencia cuando:
I. Involucre la interpretación directa de disposiciones constitucionales que a juicio de alguna Ministra o Ministro requieran ser nuevamente analizadas;
II. Involucre la interpretación directa de disposiciones constitucionales respecto de las cuales no exista jurisprudencia de la SCJN;
III. Su resolución contribuya al desarrollo de jurisprudencia relevante, particularmente cuando:
a) Afecte los derechos de Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas;
b) Sea necesario establecer un estándar constitucional en materia de igualdad sustantiva, no discriminación o perspectiva de género;
c) Involucre daños o riesgos ambientales graves, o resulte determinante para la consolidación de la justicia ambiental;
d) Plantee problemáticas estructurales de exclusión o marginación que dificulten el ejercicio pleno de derechos por parte de grupos históricamente discriminados;
e) Se adviertan posibles violaciones graves a derechos humanos, como desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, trata de personas, o cualquiera de las prohibidas en el artículo 22 de la CPEUM;
f) Implique restricciones indebidas a la libertad de expresión, incluyendo agresiones a periodistas, actos de censura, persecución por opiniones o limitaciones arbitrarias a la protesta social;
g) Permita establecer directrices que fortalezcan el marco constitucional de derechos humanos, especialmente en contextos donde no exista jurisprudencia suficientemente desarrollada;
h) A juicio del Pleno, resulte necesario para dotar de coherencia, uniformidad y claridad al sistema de precedentes constitucionales, frente a problemáticas reiteradas o de alta incidencia;
i) A juicio del Pleno, el caso plantee cuestiones cuya resolución fortalezca el orden constitucional, consolide criterios relevantes para la impartición de justicia o incida en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, incluso si no se actualizan expresamente los supuestos anteriores, o
j) Cualquier otro que a juicio del Pleno de la SCJN lo amerite.
SÉPTIMO. Notificaciones. Las resoluciones del Pleno de la SCJN mediante las cuales se determine reasumir la competencia originaria, ejercer la facultad de atracción o desechar dichas solicitudes, se notificarán preferentemente por vía electrónica a los órganos jurisdiccionales que corresponda conocer del asunto, quienes serán los encargados de informar mediante oficio a las autoridades correspondientes, así como notificar personalmente a las partes involucradas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo General.
TERCERO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor se regirán por el presente acuerdo.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como en medios electrónicos de consulta pública, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2025 (12a.), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de siete fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2025 (12a.), DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, QUE ESTABLECE EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.