RESOLUCIÓN que declara como terreno nacional el predio denominado Rancho La Matanza y/o La Matanza, con una superficie de 239-67-66.49 hectáreas, ubicado en el Municipio de Cajeme, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad.- Dirección General de Terrenos Nacionales.- Dirección de Terrenos Nacionales.- Expediente: DGOPR/IETN-26SO/5/2021.

EXPEDIENTE:
DGOPR/IETN-26SO/5/2021
PREDIO:
RANCHO LA MATANZA Y/O LA MATANZA
SUPERFICIE ANALÍTICA:
239-67-66.49 HECTÁREAS
MUNICIPIO:
CAJEME
ESTADO:
SONORA
SOLICITANTE:
COMUNIDAD INDÍGENA PUEBLO YAQUI
 
RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA
DE TERRENO NACIONAL
VISTO el marco del Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui, y las constancias de autos del expediente en que se actúa, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por conducto de la Dirección General de Terrenos Nacionales, proceden a dictar resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1.     Que el veintiséis de enero del año dos mil veintiuno, por conducto de los C.C. Agustín González Estrella, Gobernador de Vícam Pueblo, primera cabecera del Pueblo Yaqui; Juan Espinoza Leyva, Gobernador de Pótam, segunda cabecera del Pueblo Yaqui; Usvaldo Martínez Osuna, Gobernador de Tórim; Ramón Valenzuela Álvarez, Gobernador de Rahum; Juan Miguel García Vega, Gobernador de Huírivis; José Ricardo Jaimes Valenzuela, Gobernador de Belem; Juan María Estrella Molina, Gobernador de Loma de Bácum y Guillermo Váldez Castillo, Gobernador de Loma de Guamúchil-Cócorit, la Comunidad Indígena Pueblo Yaqui, presentó escrito de regularización por la vía de declaratoria y enajenación de terrenos nacionales ante la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, relativo al predio denominado Rancho La Matanza y/o La Matanza, con una superficie aproximada de 639-13-32 hectáreas (seiscientas treinta y nueve hectáreas, trece áreas, treinta y dos centiáreas), ubicado en el municipio de Cajeme, estado de Sonora (fojas 1 a la 24).
2.     Que el tres de febrero de dos mil veintiuno se emitió Acuerdo de Admisión, al cual se le asignó número de expediente DGOPR/IETN-26SO/5/2021 y, en términos de los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se dio inicio a la investigación del predio a regularizar, con el objeto de dilucidar la naturaleza jurídica del predio antes citado, por lo que ordenó la investigación de antecedentes registrales y catastrales (fojas 26, 27, 30 a la 42, 56, 57 y 58).
3.     Que con ayuda del plano que proporcionó la comunidad indígena pueblo yaqui, el área técnica de la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, elaboró Dictamen: Plano de Identificación Geográfica Prediagnóstico y Dictamen: Mosaico Informativo, en los cuales se observó que la ubicación correcta del predio denominado Rancho La Matanza y/o La Matanza, es en el municipio de Cajeme, estado de Sonora, por lo que, el cinco de marzo del año dos mil veintiuno, se emitió acuerdo de regularización del procedimiento (fojas 28, 29 y 53).
4.     Que mediante oficio II210.DGOPR.DTN.02250.2021 del veintidós de febrero del año dos mil veintiuno, se autorizaron los Trabajos Técnicos de Medición y Deslinde, mismo en el que se comisionó al personal adscrito a la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, para llevar a cabo la diligencia (fojas 43 a la 45).
5.     Destacando que, el cinco de marzo del año dos mil veintiuno, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde (foja 54); el diecisiete de marzo del mismo año, en el diario de mayor circulación local "Tribuna del Yaqui" (foja 55) y el once de marzo del año dos mil veintiuno, en el Periódico Oficial del estado de Sonora (foja 136); hechas las publicaciones anteriores y transcurrido el plazo de 30 treinta días hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 105 fracción II del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, no se presentó escrito de inconformidad por persona alguna que manifestara oposición a la diligencia de medición y deslinde.
6.     Que mediante oficios DNR/656/2021 y DNR/698/2021 del dieciséis y diecisiete de marzo del año dos mil veintiuno, la Directora de Normatividad Registral del Registro Agrario Nacional manifestó que..."no se localizó antecedente alguno en relación a la expedición de título de propiedad del predio denominado "Rancho la Matanza y/o La Matanza, municipio de San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora..."; así como "...no se localizó antecedente registral alguno respecto al predio denominado "Rancho la Matanza y/o La Matanza", municipio de San Ignacio Río Muerto, estado de Sonora". (fojas 56 y 57).
7.     Que a través de los oficios II210.DGOPR.DTN.14320.2024 II210.DGOPR.DTN.14321.2024, II210.DGOPR.DTN.14322.2024, II210.DGOPR. DTN.14323.2024 y II210.DGOPR.DTN.17039.2024, se reiteró la solicitud de información registral y catastral (fojas 138, 139, 140, 141 y 161).
8.     Que el nueve de agosto de dos mil veinticuatro la Directora de Normatividad Registral en el Registro Agrario Nacional, a través del oficio RAN/DGRCD/DNR/7928/2024, informó "...no se localizó antecedente registral alguno respecto al predio denominado "Rancho La Matanza y/o La Matanza", municipio de Cajeme, estado de Sonora..." (foja 160).
9.     El veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, a través del oficio DC/0707/2024, el Director de Catastro en Cajeme señaló, "...se encontró una clave catastral con mayor superficie que comparte la misma ubicación geográfica:..." (foja 167). De lo anterior, es menester señalar que, las personas que cuentan con registro catastral fueron llamadas a la diligencia de medición y deslinde, destacando que las mismas interpusieron inconformidades, las cuales ya fueron resueltas.
10.   Que el seis de septiembre de dos mil veinticuatro, a través del oficio DGCAT/100/CR-102/1504/2024, el Director de Catastro Rural en el Registro Agrario Nacional, indicó "...se encuentra parcialmente dentro de las poligonales de Tierras de Uso Común del ejido regularizado N.C.P.E. Viva Zapata', municipio de Cajeme...", de lo anterior, es preciso señalar que, en la diligencia de medición y deslinde fueron llamados, sin oponerse (foja 180).
11.   Por lo que, de conformidad con los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 105 fracción I y 106 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, las diligencias de trabajos de medición y deslinde se llevaron a cabo del veintiocho de mayo al tres de junio del año dos mil veintiuno, (fojas 105 a la 133 y 137). En las mismas, se realizó la identificación de los límites y el establecimiento de los vértices que conforman la poligonal del predio solicitado, concluyendo que el predio citado al rubro tiene una superficie analítica de 639-35-13.41 hectáreas (seiscientas treinta y nueve hectáreas, treinta y cinco áreas, trece punto cuarenta y un centiáreas) (fojas 105 a la 133 y 137).
12.   Que derivado de los Trabajos Técnicos de Medición y Deslinde, fueron presentadas cuatro inconformidades, mismas que han sido resueltas, destacando que, para la localización de las mismas, se formaron expedientillos bajo los números de apéndice D4, D9, D10 y D13, las cuales a continuación se describen:
No.
APÉNDICE
INCONFORME
NOTIFICACIÓN
1
D4
Comunidad Buenavista
Carlos Hernández Acuña,
Francisco Parra Gutiérrez y
Dora Alicia Limón Covarrubias
El 29 de julio de 2021, se notificó la resolución mediante la cual se declaró SIN MATERIA.
2
D9
Francisco Gutiérrez Limón, Leonardo Gutiérrez Limón y Jesús Martín Acosta Gutiérrez
El 29 de mayo de 2023, los inconformes presentaron recurso de revisión, mismo que se DESECHÓ POR EXTEMPORÁNEO.
3
D10
Leonardo Parra Gutiérrez
El 19 de mayo de 2021, se notificó la resolución mediante la cual se declaró INCOMPETENTE, respecto de la superficie de 392-29-00 hectáreas, por contar con Título de propiedad.
4
D13
H. Ayuntamiento del municipio de Cajeme
El 30 de julio de 2021, se notificó resolución mediante la cual se declara SIN MATERIA.
 
13.   Es menester indicar que, relativo a la inconformidad del apéndice D10, concerniente al predio denominado La Matanza fracción II, con una superficie de 392-29-00 hectáreas (trescientas noventa y dos hectáreas, veintinueve áreas y cero centiáreas), se advierte que se emitió ACUERDO DE INCOMPETENCIA, en el mismo, se acordó en lo medular;
"... ACUERDO
SEGUNDO. Continúese el procedimiento respecto de la superficie restante de 246-84-32 hectáreas que la Comunidad Indígena Pueblo Yaqui denominó predio Rancho La Matanza y/o La Matanza..." (fojas 64 a la 67).
14.   Motivo por el cual, el veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, el área técnica de la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural emitió Dictamen Técnico Definitivo con folio 0391; Dictamen Técnico: Análisis del Terreno con folio 0390; Dictamen Técnico de Clase y Tipo de Tierra con folio 0392 (fojas 145 a la 156), de los cuales se desprende:
PREDIO: RANCHO LA MATANZA Y/O LA MATANZA
MUNICIPIO: CAJEME
ESTADO: SONORA
A. UBICACIÓN GEOGRÁFICA CON COORDENADAS AL CENTRO DEL POLÍGONO:
LATITUD NORTE
27° 58' 01.71''
LONGITUD OESTE
109° 55' 24.45"
 
(Foja 145 anverso)
B. VÉRTICES DE COLINDANCIAS:

(Foja 145 reverso)
EN EL RECORRIDO DEL TERRENO SE OBTUVIERON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
Vértices
Colindante
Distancias (m)
1 al 2
Rancho El Rescate
57.96
2 al 3
Rancho El Rescate
4.58
3 al 4
Rancho El Rescate
414.68
4 al 5
Rancho El Rescate
317.13
5 al 6
Rancho El Rescate
108.67
6 al 7
Rancho El Tigre
44.18
7 al 8
Rancho El Tigre
452.90
8 al 9
Rancho El Tigre
2.83
9 al 10
Rancho El Tigre
1.75
10 al 11
Rancho El Tigre
850.58
11 al 12
Rancho El Tigre
751.75
12 al 13
Rancho El Tigre
108.43
13 al 14
Polígono 1
117.57
14 al 15
Comunidad Buenavista
613.76
15 al 16
Comunidad Buenavista
6.68
16 al 17
Comunidad Buenavista
221.53
17 al 1
La Matanza Fracción II
1689.69
(Foja 146 anverso)
C. SUPERFICIE REAL DELIMITADA:
239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas).
Emitiendo el siguiente plano y cuadro de construcción:

(Foja 156)
 

(Fojas 148 reverso y 149 anverso)
En ese orden de ideas, se desprende que la superficie total es de 242-09-51.65 hectáreas (doscientas cuarenta y dos hectáreas, cero nueve áreas, cincuenta y un punto sesenta y cinco centiáreas), de la cual se excluyó la superficie de la zona federal camino de terracería 02-41-85.16 hectáreas (cero dos hectáreas, cuarenta y un áreas, ochenta y cinco punto dieciséis centiáreas), quedando como superficie total resultante 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas), superficie susceptible a declararse terreno nacional.
Por lo que,
CONSIDERANDO
I.     Que en términos de los artículos 27, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 fracciones I, II y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 de la Ley Agraria; 2 fracción II, 28 fracción IV y 42 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 108, 109 y 111 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; así como los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso a), fracción III, inciso b), 6 fracción XIII,13 fracción I, incisos a), b) y d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de enero de dos mil veinticinco, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por conducto de la Dirección General de Terrenos Nacionales, es competente para llevar a cabo el procedimiento de declaratoria de terreno nacional respecto del predio a que se refiere el expediente en que se actúa.
II.     Es menester señalar que, en cumplimiento del decreto presidencial del Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui, publicado el 27 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y en el reconocimiento pleno de derechos inalienables de los pueblos indígenas, atendiendo el compromiso de ser "respetuosos de los pueblos originarios, usos y costumbres, el derecho a la autodeterminación, a la preservación y restitución de sus territorios", es que procede declararse terreno nacional la superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas), lo anterior, de conformidad con el artículo 2 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los artículos 2 y 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que establecen lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
(...)
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I...
B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
-Énfasis añadido-
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I...
V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
VII. Elaborar, proponer y promover las propuestas de reformas constitucionales, legales e institucionales, que se requieran para dar pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
-Énfasis añadido-
III.    Que analizadas las constancias de autos y tomando en cuenta que no existe título de propiedad privada, comunal o ejidal, ni antecedente registral y que las inconformidades presentadas han sido resueltas, es de concluir que la superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas con sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas) del predio denominado Rancho La Matanza y/o La Matanza, no ha salido del dominio de la Nación, lo anterior, con fundamento en el artículo 157 de la Ley Agraria. Por lo tanto, conforme al 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, procede a declarar terreno nacional la superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas) del predio Rancho La Matanza y/o La Matanza con la superficie, colindancias y coordenadas expresadas en el resultando número 15 de esta resolución y en consecuencia debe ordenarse su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal; en el Registro Público del estado de Sonora y en el Registro Agrario Nacional, de conformidad con el artículo 111 del citado Reglamento.
Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara terreno nacional el predio denominado Rancho La Matanza y/o La Matanza, con una superficie de 239-67-66.49 hectáreas (doscientas treinta y nueve hectáreas, sesenta y siete áreas, sesenta y seis punto cuarenta y nueve centiáreas), ubicado en el municipio de Cajeme del estado de Sonora, cuyas coordenadas y colindancias están descritas en los resultandos de esta resolución.
SEGUNDO. Remítase la presente declaratoria de terreno nacional al Diario Oficial de la Federación, para su respectiva publicación.
TERCERO. Una vez publicada, inscríbase en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate, en el Registro Público de la Propiedad Federal, así como en el Registro Agrario Nacional.
Dado en Ciudad de México, a 29 de agosto de 2025.- Así lo proveyó y firmó: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretaria de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, Lic. Griselda Martínez Vázquez.- Rúbrica.- Directora General de Terrenos Nacionales, Lic. Irene G. Correa Pérez.- Rúbrica.