ACUERDO por el que se da a conocer el levantamiento en 2025 de la veda temporal de camarón prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025, publicado el 31 de marzo de 2025 y se establece para 2026 veda temporal de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, del centro y norte de Sinaloa, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 4 fracción XLVII; 8 fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29 fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132 fracción XIX; 133, 137 fracción I; 138 fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013, de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, se encuentran pesquerías para el aprovechamiento comercial, de importancia económica y social, por lo que resulta necesario administrar y gestionar dichos recursos, con base en la información técnica, económica y social actualizada, a fin de asegurar la sostenibilidad de las pesquerías, como es el caso de la especie camarón, y con ello maximizar los beneficios económicos de los sectores que tanto directa como indirectamente dependen de esa actividad primaria;
Que la veda de camarón es una medida de manejo que tiene como objeto principal resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de esas especies, favoreciéndose al final de ese período por un lado la obtención de tallas de mayor valor comercial y por otro la permanencia de una biomasa suficiente del recurso que favorezca las temporadas de pesca subsecuentes;
Que el 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora, para el 2025";
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de los Centros Regionales de Investigación Acuícola y Pesquera, llevó a cabo diferentes evaluaciones del recurso camarón en el litoral del Océano Pacífico, con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie con objeto de recomendar los escenarios más apropiados para la conclusión de la veda e inicio del aprovechamiento 2025-2026 de las especies de camarón que se distribuyen en las aguas marinas, sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en el Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que conforme al "Aviso por el que se autoriza la operación de embarcaciones menores con redes de arrastre en el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, en las aguas marinas costeras frente al litoral del Estado de Sinaloa", publicado el 20 de septiembre del 2002 ,en el Diario Oficial de la Federación y el Apéndice Normativo "B", apartado B.1.1.1 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, permite el aprovechamiento de camarón a embarcaciones menores que operen en aguas marinas costeras de Sinaloa y Sonora;
Que el IMIPAS, mediante la Opinión Técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1050-2025, de fecha 10 de septiembre de 2025 emitida por la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico (DIPP), recomendó a la CONAPESCA las fechas más convenientes para la conclusión del periodo de veda e inicio de la temporada de pesca de camarón 2025-2026 en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas, bahías y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL LEVANTAMIENTO EN 2025 DE LA VEDA TEMPORAL
DE CAMARÓN PREVISTA EN EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA
PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS
LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA
Y SONORA, PARA EL 2025, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE
MARZO DE 2025 Y SE ESTABLECE PARA 2026 VEDA TEMPORAL DE CAMARÓN EN LOS SISTEMAS
LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE SONORA, DEL CENTRO Y NORTE DE
SINALOA, ASI COMO EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO
PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA, con sustento en la Opinión Técnica No. RJL-IMIPAS-DIPP-1050-2025, de fecha 10 de septiembre, emitida por el IMIPAS a través de la DIPP, establece el levantamiento de la veda para la pesca de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, conforme a lo siguiente:
I.     A partir de las 00:00 horas del 19 de septiembre de 2025 en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora, Sinaloa y Nayarit y el sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur, Jalisco y Colima.
II.     A partir de las 00:00 horas del 29 de septiembre de 2025 en aguas marinas del Pacífico Mexicano, con excepción del Alto Golfo de California.
III.    A partir de las 00:00 horas del 14 de octubre de 2025 en aguas marinas del Alto Golfo de California (San Felipe, B.C. y Golfo de Santa Clara, Sonora)
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece la veda para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas, bahías y las aguas marinas del Litoral del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California a partir de las 00:00 horas del 3 de marzo de 2026.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
ARTÍCULO QUINTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO SEXTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La fecha para el establecimiento del período de veda a que se hace alusión en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, podrá modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento presente el IMIPAS, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.