ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Cultura, el inmueble federal denominado Coordinación Administrativa del Estado Mayor, con Registro Federal Inmobiliario 9-17553-6 y superficie de 28,874.320 metros cuadrados, ubicado en Avenida Constituyentes número 270, Bosque de Chapultepec II Sección, Código Postal 11100, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-12/2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE CULTURA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO MAYOR", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-17553-6 Y SUPERFICIE DE 28,874.320 METROS CUADRADOS, UBICADO EN AVENIDA CONSTITUYENTES NÚMERO 270, BOSQUE DE CHAPULTEPEC II SECCIÓN, CÓDIGO POSTAL 11100, ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Coordinación Administrativa del Estado Mayor", con Registro Federal Inmobiliario 9-17553-6 y superficie de 28,874.320 metros cuadrados, ubicado en Avenida Constituyentes número 270, Bosque de Chapultepec II Sección, Código Postal 11100, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
SEGUNDO. - Que la posesión del inmueble federal descrito en el considerando que antecede, se acredita mediante Decreto de fecha 9 de enero de 1984, por el que se incorpora a los bienes del dominio público una superficie de 28,874.32 metros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 13395 de fecha 9 de marzo de 1984.
TERCERO. - Que el plano topográfico número I-1/a.-CONSTITUYENTES 270, elaborado a escala 1:750, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6540/9-17553-6/2019/T de fecha 16 de abril de 2019 y certificado el 21 de marzo de 2024, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 28,874.32 metros cuadrados.
Que el Museo Interactivo Infantil A.C. (Papalote Museo del Niño) viene utilizando una superficie de 3,594.18 m² del inmueble referido en el Considerando Primero, de conformidad a lo siguiente:
"...
| RESUMEN DE AREAS |
| CONSTITUYENTES N°270 | 25,280.14 m2 |
| MUSEO INTERACTIVO INFANTIL, A.C. (PAPALOTE MUSEO DEL NIÑO) | 3,594.18 m2 |
| TOTAL | 28,874.32 m2 |
... "
CUARTO. - Que mediante oficios número DGA/1224/2020 de fecha 8 de septiembre de 2020 y UAF/DGA/0237/2025 de fecha 26 de junio de 2025, el Director General de Administración de la Secretaría de Cultura, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para actividades culturales, educativas, artísticas y de preservación patrimonial.
QUINTO. - Que mediante oficio número 1274-C/1073 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, sin embargo, es colindante con el inmueble ubicado en la Av. Constituyentes número 268 en la colonia Daniel Garza, Alcaldía Miguel Hidalgo, que sí está incluido en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. " (sic)
"Por lo anterior, cualquier intervención física en el inmueble que motiva este oficio, deberá contar con la recomendación técnica de esta dependencia federal, competente en garantizar la integridad física de la construcción incluida en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico." (sic)
SEXTO. - Que mediante oficio número 401.4S.15-2020/2524 de fecha 11 de noviembre de 2020, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no es monumento histórico, no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos, ni colinda con un Monumento Histórico...".
SÉPTIMO. - Que mediante Acta Administrativa de fecha 2 de marzo de 2021, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa provisional respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, que realizó la Secretaría de la Defensa Nacional a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien en el mismo acto recibe y entrega física, jurídica y administrativamente a favor de Secretaría de Cultura, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 13395 de fecha 2 de marzo de 2021.
Señalando en la Cláusula Novena del Acta antes citada que, ""CULTURA" se compromete a realizar las acciones necesarias para la regularización de la superficie de 3,594.18 m² que es utilizada por el Museo Interactivo Infantil A.C. (Papalote Museo del Niño)."
OCTAVO. - Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio número 40108-151GORO25D de fecha 19 de junio de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo, le aplica las zonificaciones: "AV (Área Verde)".
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se destina el inmueble federal denominado "Coordinación Administrativa del Estado Mayor", con Registro Federal Inmobiliario 9-17553-6 y superficie de 28,874.320 metros cuadrados, ubicado en Avenida Constituyentes número 270, Bosque de Chapultepec II Sección, Código Postal 11100, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, a la Secretaría de Cultura, para actividades culturales, educativas, artísticas y de preservación patrimonial.
SEGUNDO. - Si la Secretaría de Cultura diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Cultura deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, (específicamente ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por ser colindante con el inmueble ubicado en la Avenida Constituyentes número 268 en la Colonia Daniel Garza, Alcaldía Miguel Hidalgo, que sí está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico).
CUARTO. - La Secretaría de Cultura deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría de Cultura el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 09 días del mes de septiembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.