ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit, el inmueble federal denominado Oficina SAGARPA Los Llanitos, con Registro Federal Inmobiliario 18-3275-7 y superficie de 450.789 metros cuadrados, ubicado en Avenida Independencia número 387, Colonia Los Llanitos, Código Postal 63170, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-11/2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "OFICINA SAGARPA LOS LLANITOS", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 18-3275-7 Y SUPERFICIE DE 450.789 METROS CUADRADOS, UBICADO EN AVENIDA INDEPENDENCIA NÚMERO 387, COLONIA LOS LLANITOS, CÓDIGO POSTAL 63170, MUNICIPIO DE TEPIC, ESTADO DE NAYARIT.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Oficina SAGARPA Los Llanitos", con Registro Federal Inmobiliario 18-3275-7 y superficie de 450.789 metros cuadrados, ubicado en Avenida Independencia número 387, Colonia Los Llanitos, Código Postal 63170, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número 5,119 de fecha 12 de diciembre de 1966, otorgada ante la fe del Licenciado J. Daniel Saucedo, Notario Público número 4 de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, en la que se hizo constar el contrato de cesión a título gratuito a favor de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, respecto de la fracción de terreno con superficie de 450.00 metros cuadrados, segregada del predio rústico denominado "Los Llanitos", ubicado al oriente de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 9190 de fecha 12 de marzo de 1982 y en el Registro Público de la Propiedad Local bajo el tomo 58, Sección Primera Serie "A", bajo la partida número 10 de fecha 21 de diciembre de 1966, misma que fue convalidada mediante Acuerdo con folio número 006/2015 de fecha 16 de febrero de 2015, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 9190 de fecha 2 de marzo de 2015.
TERCERO. - Que el plano topográfico número NAY-LLAN 01/1, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado el 6 de junio de 2018, bajo el número DRPCI/6226/18-3275-7/2018/T, y certificado el 20 de enero de 2023, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en su cuadro de notas que, "... Una vez realizado el levantamiento topográfico del inmueble de referencia, arroja una superficie de 450.79m2, existiendo una diferencia de 0.79 m2 en demasía, lo cual representa un porcentaje del 0.1756%, misma que se encuentra dentro de los límites tolerables por el área técnica del INDAABIN, y que es debida a la diferencia de los equipos y métodos de medición utilizados". (sic)
CUARTO. - Que mediante Certificado de número oficial NOM-5540 de fecha 17 de octubre de 2022, la Jefatura de Nomenclatura de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento Constitucional de Tepic, Estado de Nayarit, hizo constar que, el inmueble materia del presente Acuerdo, tiene asignado como número oficial el 387 de la Avenida Independencia.
QUINTO.- Que mediante Constancia de Uso de Suelo número SDS/SMAOT/DGDUOT/DDU/0059/2020 de fecha 19 de octubre de 2020, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Nayarit, determinó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, "... se localizó en un 100% en un uso de suelo denominado I2-62 (INDUSTRIA MEDIA polígono 62) que presenta las características siguientes, tomadas de la publicación del PMDU en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 17 de abril de 2010, página 108: ...", "... En tal sentido, el Uso del predio asignado en el PMDU de Tepic, es COMPATIBLE con el uso actual del mismo."
SEXTO. - Que mediante oficio número 401.3S.17-2022/686 de fecha 11 de noviembre de 2022, la Dirección del Centro INAH Nayarit del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que "... el inmueble en mención no se encuentra incluido en dicho catálogo, no contiene atributo alguno para ser considerado como Monumentos (sic) Histórico y no tiene edificio relevante alguno que colinde con los límites de su predio...".
SÉPTIMO. - Que mediante oficios número SDR-2784/2022 de fecha 17 de noviembre de 2022 y SDR/DS/1776/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, el Secretario de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como oficinas de la Subsecretaría de Ganadería, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit.
OCTAVO. - Que mediante oficio número 1063-C/0770 de fecha 7 de julio de 2023, el Director de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior, esta Dirección de Arquitectura del INBAL no tiene injerencia en emitir opinión técnica sobre el mismo." (sic)
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se destina el inmueble federal denominado "Oficina SAGARPA Los Llanitos", con Registro Federal Inmobiliario 18-3275-7 y superficie de 450.789 metros cuadrados, ubicado en Avenida Independencia número 387, Colonia Los Llanitos, Código Postal 63170, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit, a la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit, para continuar utilizándolo como oficinas de la Subsecretaría de Ganadería.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. - La Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 09 de septiembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.