CONVENIO Marco de Coordinación de acciones en materia de liberación del derecho de vía para el transporte ferroviario de pasajeros en los proyectos denominados AIFA-Pachuca y Ciudad de México-Querétaro, que celebran la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el Estado de México y los municipios de Zumpango, Tecámac, Nextlalpan, Temascalapa, Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán, Tultitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Polotitlán, Jilotepec, Coyotepec y Huehuetoca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS "AIFA-PACHUCA" Y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "LA SICT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, ASISTIDO POR EL MAESTRO NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN INSTITUCIONAL Y PATRIMONIO DE LA "SICT", Y POR ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, TITULAR DE LA AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR LA MAESTRA DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDA POR EL MAESTRO DANIEL ANDRÉS SIBAJA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD, Y LOS MUNICIPIOS: ZUMPANGO, TECÁMAC, NEXTLALPAN, TEMASCALAPA, TLALNEPANTLA DE BAZ, CUAUTITLÁN IZCALLI, CUAUTITLÁN, TULTITLÁN, SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, TEOLOYUCAN, POLOTITLÁN, JILOTEPEC, COYOTEPEC Y HUEHUETOCA, EN ADELANTE DENOMINADOS EN CONJUNTO COMO "LOS MUNICIPIOS", CADA UNO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE O PRESIDENTA MUNICIPAL, CON LA ASISTENCIA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA ESTE ACTO, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 30 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vías y transporte ferroviario, por el que se reconoce el carácter de área prioritaria para el desarrollo nacional al transporte ferroviario de pasajeros y de carga, con lo que el Estado retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros.
2. Con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros aspectos, toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
3. En términos de lo establecido en el artículo 3º de la Ley de Planeación, se entiende por planeación nacional de desarrollo, la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes establecen.
4. El artículo 33 de la Ley de Planeación prevé que: El Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados, se planeen de manera conjunta, considerándose en todos los casos la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales.
5. De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de México 2025-2030, dentro del Eje "Economía moral y trabajo" en el apartado República próspera y conectada, se constituye el compromiso de construir 3,000 kilómetros de nuevas líneas de pasajeros en las que se consideran las obras de infraestructura de transporte ferroviario de pasajeros denominadas "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO- QUERÉTARO", siendo así proyectos prioritarios en el desarrollo nacional. El proyecto "AIFA-PACHUCA" fue anunciado por la Presidenta de la República, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo desde el día 6 de octubre de 2024 en el municipio de Tizayuca en el Estado de Hidalgo. Por otro lado, el 13 de octubre de 2024, en la ciudad de Querétaro, la Presidenta de la República, presidió el evento en donde se anunció el proyecto del tren de pasajeros "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO".
6. "LA SICT" tiene a su cargo la rectoría del sector de infraestructura, comunicaciones y transportes, para el cumplimiento de objetivos de la política económica, llevar a cabo las acciones necesarias con la activa coordinación entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órdenes de gobierno involucrados, a fin de establecer las bases para liberar el derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura ferroviaria como son el tren "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO".
7. En términos de la fracción III del artículo 2º y 3o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el derecho de vía es la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones fija "LA SICT", en todo caso el derecho de vía es parte de las vías generales de comunicación.
8. Por lo expuesto, "LAS PARTES" manifiestan el interés mutuo de coordinar diversas acciones para llevar a cabo la liberación del derecho de vía y adquisición de predios para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", y mejorar la conectividad e infraestructura para los habitantes del Estado de México.
En ese tenor, "LAS PARTES" han decidido celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DE "LA SICT", QUE:
a) Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, y 26, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 36 fracciones I, VII y VIII de dicha Ley, las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo con las necesidades del país, así como construir las vías férreas, patios y terminales, de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, así como planificar, regular y vigilar la administración del sistema ferroviario.
b) El maestro en ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, en su carácter de Secretario de "LA SICT", cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente convenio marco, según se desprende de lo previsto en los artículos 4, 4 Bis y 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
c) El maestro Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio marco, en términos de lo dispuesto por los artículos 10 fracción X y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
d) Que Andrés Lajous Loaeza, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la suscripción del presente convenio marco, en términos de lo dispuesto por el Artículo PRIMERO fracciones 5 y 8 del Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025.
f) Para efectos del presente convenio marco, señala como domicilio el ubicado en avenida de los Insurgentes Sur, número 1089, código postal 03720, colonia Noche Buena, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD FEDERATIVA", DECLARA QUE:
a) Es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
b) La maestra Delfina Gómez Álvarez, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de México está facultada para conducir la Administración Pública Estatal, así como para planear y conducir el desarrollo integral del Estado en la esfera de su competencia, es por ello que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 65 y 77 fracciones VI y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente convenio marco.
c) El maestro Daniel Andrés Sibaja González, en su carácter de Secretario de Movilidad del Estado de México, asiste a la Gobernadora del Estado en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 19, 23, fracción XVI, 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, así como 2, 6 y 7 fracciones V y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad.
d) Para todos los efectos derivados del presente convenio marco, señala como domicilio el ubicado en calle Lerdo Poniente, número 300, código postal 50000, colonia Centro, municipio de Toluca, Estado de México.
DE "LOS MUNICIPIOS", QUE:
a) El municipio es la base de la organización territorial del Estado de México, y posee personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad en términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
b) Las Presidentas y Presidentes Municipales de: ZUMPANGO, representado por ROSELIA VERIDIANA GARCÍA ALQUICIRA, PRESIDENTA MUNICIPAL; TECÁMAC, representado por ROSA YOLANDA WONG ROMERO, PRESIDENTA MUNICIPAL; NEXTLALPAN, representado por LORENA ALAMEDA JUÁREZ, PRESIDENTA MUNICIPAL; TEMASCALAPA, representado por ALAN MARTÍNEZ CERVANTES, PRESIDENTE MUNICIPAL; TLALNEPANTLA DE BAZ, representado por RACIEL PÉREZ CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; CUAUTITLÁN IZCALLI, representado por LUIS DANIEL SERRANO PALACIOS, PRESIDENTE MUNICIPAL; CUAUTITLÁN, representado por JUANA CARRILLO LUNA, PRESIDENTA MUNICIPAL; TULTITLÁN, representado por ANA MARIA CASTRO FERNÁNDEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL; SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, representado por FERNANDO ULISES MONTIEL ARTEAGA, PRESIDENTE MUNICIPAL; TEOLOYUCAN, representado por LUIS DOMINGO ZENTENO SANTAELLA; POLOTITLÁN, representado por TERESITA SÁNCHEZ BÁRCENA, PRESIDENTA MUNICIPAL; JILOTEPEC, representado por RODOLFO NOGUÉS BARAJAS, PRESIDENTE MUNICIPAL; COYOTEPEC, representado por MARISOL LUNA CRUZ, PRESIDENTA MUNICIPAL; Y HUEHUETOCA, representado por JUAN MANUEL LÓPEZ ADÁN, PRESIDENTE MUNICIPAL; cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente documento, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6, y 31, fracciones XVI, XVIII, XXII, XXVIII, XXX, y XXXV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
c) Las Secretarias y Secretarios de los Ayuntamientos de: ZUMPANGO, CÉSAR RODRIGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; de TECÁMAC, CARLOS GALINDO BERTAUD; de NEXTLALPAN, DAVID JAIMES ESTRADA; de TEMASCALAPA, MARLON HUMBERTO BAUTISTA GONZÁLEZ; de TLALNEPANTLA DE BAZ, MIGUEL ÁNGEL BRAVO SUBERVILLE; de CUAUTITLÁN IZCALLI, PERLA IVONNE BLANCO CALDERÓN; de CUAUTITLÁN, ALBERTO ROMERO REYES; de TULTITLÁN, JOSÉ ALFREDO CONTRERAS SUÁREZ; de SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, MARIA GUADALUPE UGALDE RAMOS; de TEOLOYUCAN, SUSANA SÁNCHEZ CALZADA, de POLOTITLÁN, ANGÉLICA MEJÍA PÉREZ; de JILOTEPEC, LEOPOLDO RAFAEL OLGUÍN MARTÍNEZ; de COYOTEPEC, PAULA ALICIA PINEDA ESCORCIA; y de HUEHUETOCA, GABRIELA COVARRUBIAS PÉREZ, quienes de conformidad con lo previsto en los artículos 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 87, fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, comparecen con el propósito de validar el presente Convenio.
d) Para los efectos del presente instrumento, señalan como su domicilio los ubicados en:
ZUMPANGO, Plaza Juárez s/n, Centro, Bo. San Juan, Zumpango, Estado de México, C.P. 55600.
TECÁMAC, Av. Miguel Hidalgo 1, Tecámac de Felipe Villanueva Centro, Tecámac, Estado de México, C.P. 55740.
NEXTLALPAN, Av. Ayuntamiento esq. Av. Juárez s/n, Barrio Central, Nextlalpan, Estado de México, C.P. 55790.
TEMASCALAPA, Plaza de la Constitución s/n, Temascalapa, Estado de México, C.P. 55980.
TLALNEPANTLA DE BAZ, Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada s/n, Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000.
CUAUTITLÁN IZCALLI, Av. Primero de Mayo 100, Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54700.
CUAUTITLÁN, Alfonso Reyes s/n, Santa María, Cuautitlán, Estado de México, C.P. 54820.
TULTITLÁN, Plaza Hidalgo 1, Centro, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54900.
SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, Calle 16 de septiembre y Avenida Emiliano Zapata, San Francisco Soyaniquilpan, Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México, C.P. 54280.
TEOLOYUCAN, Av. Dolores s/n, Barrio Tlatilco, Teoloyucan, Estado de México, C.P. 54770.
POLOTITLÁN, Portal Hidalgo 7, Plaza de la Constitución, Centro, Polotitlán de la Ilustración, Polotitlán, Estado de México, C.P. 54200.
JILOTEPEC, Leona Vicario 101, Centro, Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240.
COYOTEPEC, Av. Plaza de la Constitución 1, Barrio La Cabecera, Coyotepec, Estado de México, C.P. 54660.
HUEHUETOCA, Palacio Municipal, Plaza Hidalgo, Av. Juárez s/n, Cabecera Municipal, Huehuetoca, Estado de México, C.P. 54680.
DE "LAS PARTES", QUE:
a) Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente convenio marco.
b) Es su interés suscribir el presente convenio marco, a fin de conjuntar esfuerzos e instrumentar acciones para el logro del objeto del presente instrumento.
c) Es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de que el Estado mexicano lleve a cabo acciones concretas para liberar el derecho de vía necesario en la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", para apoyar, facilitar y agilizar el tránsito de personas, es su voluntad celebrar el presente convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio, tiene por objeto establecer las bases, acciones y compromisos para la coordinación de "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para la liberación del derecho de vía necesario para la construcción de las obras de infraestructura de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO".
SEGUNDA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Para efectos del cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
I. Compromisos generales de "LAS PARTES":
a. Establecer una estrecha coordinación entre "LAS PARTES" para el cumplimiento del objeto del presente convenio marco.
b. Elaborar reportes mensuales, conforme al ámbito de sus atribuciones, sobre las obligaciones asumidas y las acciones realizadas en cumplimiento del objeto del presente convenio.
c. Proporcionarse la información que requieran para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con base en las atribuciones de cada una de las "LAS PARTES" y en las disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo los principios y deberes en materia de protección de datos personales, garantizando que la información que se intercambie o se genere derivado de la ejecución del presente instrumento jurídico, se utilice únicamente para el objeto de este.
d. Coordinarse en el ámbito de sus atribuciones, en la solución de los conflictos que llegasen a impedir la liberación del derecho de vía, objeto del presente instrumento.
e. Dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, a llevar a cabo las acciones necesarias para identificar, analizar y resolver cualquier problemática que pudiera obstaculizar la liberación del derecho de vía.
II. Compromisos específicos de "LA SICT":
a. Realizar los trámites y acciones correspondientes para la liberación del derecho de vía de conformidad con el trazo definitivo del proyecto ejecutivo para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", para lo cual integrará los expedientes de adquisición con toda la documentación que ampare la negociación con los legítimos propietarios de los terrenos o sus poseedores.
b. Recibir de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y/o "EL MUNICIPIO" el o los inmuebles que ocupe la vía con carácter local que estén comprendidos en el trazo definitivo del proyecto para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", para lo cual se deberán suscribir las actas de entrega recepción respectiva, en las que se detalle la situación jurídica de los inmuebles, así como la obligación de liberar en paz y a salvo a "LA SICT" de cualquier reclamo presente o futuro.
III. Compromisos específicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
a. Materializar la exención y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", en los términos del Anexo A del presente convenio marco, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", en los términos del Anexo A del presente convenio marco, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. Apoyar en la coordinación de las reuniones de seguimiento interinstitucional y dar formalidad a los acuerdos entre las mismas, con la idea de dar cumplimiento a los requerimientos técnicos, legales y financieros que "LA SICT" requiere para llevar a cabo la construcción del tren de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO".
d. Coadyuvar con "LA SICT" en la integración de los expedientes de adquisición de los predios ejidales, comunales o privados necesarios para la liberación del derecho de vía que se requiera para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", así como coadyuvar con las gestiones técnicas, legales y sociales para liberar la totalidad del derecho de vía necesario.
e. Identificar, en coordinación con "LA SICT", de conformidad con el trazo definitivo del proyecto para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", los inmuebles propiedad de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que, de ser el caso, se ubiquen dentro del derecho de vía, para posteriormente llevar a cabo su donación a favor del Gobierno Federal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
f. Presentar a la "LA SICT" reportes con la problemática que se presente en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar mediante la Secretaría de Seguridad dentro de su ámbito competencial, de conformidad con la normatividad jurídica aplicable en la materia y previa solicitud de la autoridad competente, en la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
IV. Compromisos específicos de "LOS MUNICIPIOS":
a. Materializar la exención y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, que se deriven de las acciones legales para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", en los términos del Anexo A del presente convenio marco, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
b. Reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites de su competencia y que sean necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", en los términos del Anexo A del presente convenio marco, que firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del mismo.
c. De conformidad con el trazo del proyecto en coordinación con "LA SICT" identificar el o los inmuebles propiedad del Municipio que se requieran para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO", para llevar a cabo su entrega a "LA SICT", mediante el acta respectiva y posteriormente su donación a favor del Gobierno Federal.
d. Brindar apoyo logístico y de traslados de las personas y bienes que deba realizarse con motivo de la desocupación de los inmuebles que pasan a formar parte del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO".
e. Llevar a cabo medidas administrativas y acciones tendientes a la simplificación de los trámites administrativos, así como la obtención de licencias o permisos en su respectivo ámbito de competencia, necesarios para que "LA SICT" lleve a cabo la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA-PACHUCA" y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO".
f. Presentar a la "LA SICT" reportes con la problemática que se presente en la ejecución de la obra, los avances, alternativas de solución y sus resultados.
g. Coadyuvar, mediante la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal con la implementación de acciones tendientes a evitar que los predios ya liberados sean invadidos y garantizar la seguridad del personal al servicio de "LA SICT" encargado de los procedimientos de negociación para la liberación del derecho de vía.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para la ejecución del presente Convenio, de ser necesario "LAS PARTES" podrán formalizar convenios específicos en estricto apego al marco jurídico, administrativo y operativo aplicable, suscritos por los servidores públicos que cuenten con las facultades legales para tal efecto y se integrarán al presente instrumento para formar parte de éste.
Los convenios específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, mecanismo de seguimiento, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos, económicos y materiales, controles de evaluación y seguimiento, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.
CUARTA. PERSONAL DESIGNADO PARA EL SEGUIMIENTO Y ENLACES. Para el seguimiento, ejecución y evaluación de acciones derivadas del presente instrumento y que en ellas recaiga la responsabilidad de instrumentar los compromisos del presente convenio, así como de realizar los ajustes necesarios para asegurar el cumplimiento del mismo "LAS PARTES" designan como enlaces a los siguientes servidores públicos:
Por parte de "LA SICT"
| Nombre y Cargo | Mtro. Néstor Núñez López, Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio. |
| Dirección | Avenida de los Insurgentes Sur 1089, código postal 03720, colonia Noche Buena, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. |
| Teléfono y correo electrónico | 5557239300 Ext 10504 nestor.nunez@sict.gob.mx |
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
| Nombre y Cargo | Mtro. Daniel Andrés Sibaja González, Secretario de Movilidad. |
| Dirección | Paseo General Vicente Guerrero, número exterior 485, colonia Morelos, código postal 50120, municipio de Toluca, Estado de México. |
| Teléfono y correo electrónico | 7222264735 |
Por parte de "LOS MUNICIPIOS"
Zumpango
| Nombre y Cargo | César Rodrigo Hernández Martínez, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Plaza Juárez s/n, Centro, Bo. San Juan, Zumpango, Estado de México, C.P. 55600. |
| Teléfono y correo electrónico | 591 917 49 80; 591 100 14 10 presidencia@zumpango.gob.mx direccion.desarrollo.urbano@zumpango.gob.mx |
Tecámac
| Nombre y Cargo | Carlos Galindo Bertaud, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Av. Miguel Hidalgo 1, Tecámac de Felipe Villanueva Centro, Tecámac, Estado de México, C.P. 55740. |
| Teléfono y correo Electrónico | presidenciamunicipal@tecamac.gob.mx |
Nextlalpan
| Nombre y Cargo | David Jaimes Estrada, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Avenida Atocan 113, Barrio Central, Nextlalpan, Estado de México, C.P. 55790 |
| Teléfono y correo electrónico | 5521069151 secretariadelayuntamiento2527@gmail.com |
Temascalapa
| Nombre y Cargo | Marlon Humberto Bautista González, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Calle Chihuahua s/n, San Juan Teacalco, Temascalapa, Estado de México, C.P. 55980. |
| Teléfono y correo Electrónico | 55 41 00 26 90 marlonhumberto2005@gmail.com |
Tlalnepantla de Baz
| Nombre y Cargo | Miguel Ángel Bravo Suberville, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada s/n, Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000. |
| Teléfono y correo Electrónico | 55 53 66 38 00 ext. 3857 y 3858 miguel.bravo@tlalnepantla.gob.mx |
Cuautitlán Izcalli
| Nombre y Cargo | Perla Ivonne Blanco Calderón, Secretaria del Ayuntamiento |
| Dirección | Av. Primero de Mayo 100, Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P. 54700. |
| Teléfono y correo Electrónico | 55 13 00 58 00 presidente.danielserrano@cizcalli.gob.mx |
Cuautitlán
| Nombre y Cargo | Alberto Romero Reyes, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Alfonso Reyes s/n, Santa María, Cuautitlán, Estado de México, C.P. 54820. |
| Teléfono y correo electrónico | |
Tultitlán
| Nombre y Cargo | José Alfredo Contreras Suárez, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Plaza Hidalgo 1, Centro, Tultitlán, Estado de México, C.P. 54900 |
| Teléfono y correo electrónico | 5513600952 presidencia@tultitlan.gob.mx |
Soyaniquilpan de Juárez
| Nombre y Cargo | Maria Guadalupe Ugalde Ramos, Secretaria del Ayuntamiento |
| Dirección | Calle 16 de septiembre y Avenida Emiliano Zapata, San Francisco Soyaniquilpan, Soyaniquilpan de Juárez, Estado de México, C.P. 54280. |
| Teléfono y correo Electrónico | 55 30 76 70 42 presidencia2527@soyaniquilpan.gob.mx |
Teoloyucan
| Nombre y Cargo | Susana Sánchez Calzada, Secretaria del Ayuntamiento |
| Dirección | Av. Dolores s/n, Barrio Tlatilco, Teoloyucan, Estado de México, C.P. 54770 |
| Teléfono y correo Electrónico | 5518001094 balbinoale@icloud.com |
Polotitlán
| Nombre y Cargo | Angélica Mejía Pérez, Secretaria del Ayuntamiento |
| Dirección | Portal Hidalgo 7, Plaza de la Constitución, Centro, Polotitlán de la Ilustración, Polotitlán, Estado de México, C.P. 54200 |
| Teléfono y correo electrónico | 55 39 33 35 32 ayuntamiento.polotitlan00@gmail.com |
Jilotepec
| Nombre y Cargo | Leopoldo Rafael Olguín Martínez, Secretario del Ayuntamiento |
| Dirección | Leona Vicario 101, Centro, Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240 |
| Teléfono y correo Electrónico | 5534444950 s.ayuntamiento@jilotepecmex.gob.mx |
Coyotepec
| Nombre y Cargo | Paula Alicia Pineda Escorcia, Secretaria del Ayuntamiento |
| Dirección | Av. Plaza de la Constitución 1, Barrio La Cabecera, Coyotepec, Estado de México, C.P. 54660 |
| Teléfono y correo Electrónico | 55 29 00 17 07 secretaria.ayuntamiento@coyotepec.gob.mx |
Huehuetoca
| Nombre y Cargo | Gabriela Covarrubias Pérez, Secretaria del Ayuntamiento |
| Dirección | Palacio Municipal, Plaza Hidalgo, Av. Juárez s/n, Cabecera Municipal, Huehuetoca, Estado de México, C.P. 54680. |
| Teléfono y correo Electrónico | 593 918 02 51 y 593 918 24 86 extensiones 203, 212 |
Lo anterior, sin perjuicio de las demás personas servidoras públicas que "LAS PARTES" estimen necesario designar o sustituir, en aras de una óptima comunicación para el cumplimiento de este instrumento jurídico.
Cualquier designación adicional o sustitución que se realice por cualquiera de "LAS PARTES", deberá ser comunicada por escrito a cada una de "LAS PARTES" que participan en el presente convenio.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, así como de sus actividades y convenios específicos, no podrá difundirse a terceros y será de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente instrumento, y quedará sujeta a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y demás legislación aplicable.
El tratamiento de los datos personales que "LAS PARTES" recaben con motivo de la implementación del presente convenio, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad que se suscriban y que formarán parte integrante del presente convenio.
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente convenio y salvaguardar en todo momento los datos personales a que "LAS PARTES" llegaren a tener acceso, por este medio se obligan a:
I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del convenio marco y sus convenios específicos;
II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las previstas en el presente convenio y sus convenios específicos;
III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones aplicables;
IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el convenio y sus convenios específicos, y
VI. Abstenerse de transferir datos personales a terceros.
SEXTA. RESPONSABLES PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS ACCIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cada una será responsable de vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones en el ámbito de su competencia; la correcta aplicación de los recursos financieros es responsabilidad exclusiva del "EJECUTIVO FEDERAL".
SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES. "LAS PARTES" acuerdan que en la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, respecto del programa, deberá incluir expresamente y en forma idéntica la participación del "EJECUTIVO FEDERAL", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio y los convenios específicos que se suscriban, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección, mando y dependencia del ente público con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o cualquier otra; por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones del ente público que lo contrató o, efectuando labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Por lo que cada una será responsable del personal designado, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente convenio que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento. En estos supuestos la parte afectada, deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, a efecto de que se adopten las previsiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate.
DÉCIMA. VIGENCIA. El presente convenio marco tendrá una vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta la fecha en que se concluyan las acciones para el cumplimiento de los compromisos de cada una de "LAS PARTES". Para el caso de los Municipios la vigencia será durante el periodo constitucional actual, es decir, al 31 de diciembre de 2027, por lo que al termino del periodo constitucional actual deberá de suscribirse un nuevo convenio con las administraciones municipales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquier momento, si para ello concurre la voluntad de "LAS PARTES", haciendo constar por escrito las modificaciones, a través de un convenio modificatorio, las cuales obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma y serán parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen entre ellas con motivo del presente instrumento, deberán dirigirse vía correo electrónico y/o por escrito con acuse de recibo, en los domicilios establecidos en el apartado de declaraciones, así como en los correos electrónicos señalados en la cláusula CUARTA de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar aviso por escrito a la otra parte, con 15 (quince) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de declaraciones del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA TERCERA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Este convenio marco, así como sus modificaciones, en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, dentro de los 5 días posteriores a su formalización, así como en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente Convenio es resultado de la buena fe por lo que cualquier duda, diferencia o situación en cuanto a su interpretación, observancia, ejecución o cumplimiento será resuelta en común acuerdo obligándose a dejar constancia por escrito de las determinaciones acordadas.
En caso de que no sea factible resolver las situaciones que se presenten bajo el mecanismo señalado en el párrafo que antecede, "LAS PARTES" se someten para ello a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier jurisdicción.
Leído que fue el presente convenio es firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 7 ejemplares, en Toluca, Estado de México, el día 4 de abril de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Estado de México: Gobernadora Constitucional, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario de Movilidad, Mtro. Daniel Andrés Sibaja González.- Rúbrica.- Por los Municipios: por el Municipio Zumpango: Presidenta, Roselia Veridiana García Alquicira.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, César Rodrigo Hernández Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio Tecámac: Presidenta, Rosa Yolanda Wong Romero.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Carlos Galindo Bertaud.- Rúbrica.- Por el Municipio Nextlalpan: Presidenta, Lorena Alameda Juárez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, David Jaimes Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio Temascalapa: Presidente, Alan Martínez Cervantes.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Marlon Humberto Bautista González.- Rúbrica.- Por el Municipio Tlalnepantla de Baz: Presidente, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Miguel Ángel Bravo Suberville.- Rúbrica.- Por el Municipio Cuautitlán Izcalli: Presidente, Luis Daniel Serrano Palacios.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Perla Ivonne Blanco Calderón.- Rúbrica.- Por el Municipio Tultitlán: Presidenta, Ana María Castro Fernández.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, José Alfredo Contreras Suárez.- Rúbrica.- Por el Municipio Soyaniquilpan de Juárez: Presidente, Fernando Ulises Montiel Arteaga.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Maria Guadalupe Ugalde Ramos.- Rúbrica.- Por el Municipio Teoloyucan: Presidente, Luis Domingo Zenteno Santaella.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Susana Sánchez Calzada.- Rúbrica.- Por el Municipio Polotitlán: Presidenta, Teresita Sánchez Bárcena.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Angélica Mejía Pérez.- Rúbrica.- Por el Municipio Jilotepec: Presidente, Rodolfo Nogués Barajas.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Leopoldo Rafael Olguín Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio Coyotepec: Presidenta, Marisol Luna Cruz.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Paula Alicia Pineda Escorcia.- Rúbrica.- Por el Municipio Huehuetoca: Presidente, Juan Manuel López Adán.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Gabriela Covarrubias Pérez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Cuautitlán: Presidenta, Juana Carrillo Luna.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Alberto Romero Reyes.- Rúbrica.
ANEXO A DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LOS PROYECTOS DENOMINADOS "AIFA-PACHUCA" Y "CIUDAD DE MÉXICO-QUERÉTARO"
I.- El Estado de México, se obliga a materializar la exención y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Constancias Registrales 100%, con un tiempo de respuesta de 5 días hábiles.
b) Certificaciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley Registral para el Estado de México, 100%, con un tiempo de respuesta de 5 días hábiles.
c) Inscripciones y/o anotaciones que refiere el artículo 8.53 y 8.54 del Código Civil del Estado de México, 100%, con un tiempo de respuesta de 10 días hábiles.
II.- El Municipio Zumpango, se obliga a materializar la exención o y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales NA NA 5 días
b) Constancia de no adeudo predial NA NA 7 días
c) Constancias de no adeudo agua NA NA 3 días
d) Subdivisión catastral NA NA 7 días
e) Traslado de dominio NA NA 7 días
III.- El Municipio Tecámac, se obliga a materializar la exención y/o condonación total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales 100% 15 días
b) Constancia de no adeudo predial 100% 15 días
c) Constancias de no adeudo agua 100% 15 días
d) Subdivisión catastral NA NA
e) Traslado de dominio 100% 15 días
IV.- El Municipio Nextlalpan, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales 1 día
b) Constancia de no adeudo predial 3 días
c) Constancias de no adeudo agua 3 días
d) Subdivisión catastral 3 días
e) Traslado de dominio 5 días
V.- El Municipio Temascalapa, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 3 a 5 días
b) Constancia de no adeudo predial X 3 a 5 días
c) Constancias de no adeudo agua X 3 a 5 días
d) Subdivisión catastral X 6 a 8 días
e) Traslado de dominio X 10 a 12 días
VI.- El Municipio Tlalnepantla de Baz, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 40 días
b) Constancia de no adeudo predial X 40 días
c) Constancias de no adeudo agua X 40 días
d) Subdivisión catastral X 40 días
e) Traslado de dominio X 40 días
VII.- El Municipio Cuautitlán Izcalli, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 5 días
b) Constancia de no adeudo predial X 5 días
c) Constancias de no adeudo agua X 5 días
d) Subdivisión catastral X 5 días
e) Traslado de dominio X 5 días
VIII.- El Municipio Cuautitlán, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 5 día
b) Constancia de no adeudo predial X 5 días
c) Constancias de no adeudo agua X 5 días
d) Subdivisión catastral X 5 días
e) Traslado de dominio X 5 días
IX.- El Municipio Tultitlán, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 5 días
b) Constancia de no adeudo predial X 7 días
c) Constancias de no adeudo agua NA NA NA
d) Subdivisión catastral NA NA NA
e) Traslado de dominio X 5 días
X.- El Municipio Soyaniquilpan de Juárez, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales 70% 15 días
b) Constancia de no adeudo predial 70% 15 días
c) Constancias de no adeudo agua NA NA
d) Subdivisión catastral 70% 15 días
e) Traslado de dominio 70% 15 días
XI.- El Municipio Teoloyucan, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 3 días
b) Constancia de no adeudo predial 5 días
c) Constancias de no adeudo agua 50% 7 días
d) Subdivisión catastral NA NA NA
e) Traslado de dominio 40% 10 días
XII.- El Municipio Polotitlán, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X 3 días
b) Constancia de no adeudo predial X 3 días
c) Constancias de no adeudo agua X 3 días
d) Subdivisión catastral X 3 días
e) Traslado de dominio X 3 días
XIII.- El Municipio Jilotepec, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales X
b) Constancia de no adeudo predial X
c) Constancias de no adeudo agua X
d) Subdivisión catastral X
e) Traslado de dominio X
XIV.- El Municipio Coyotepec, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales 75% 10 días
b) Constancia de no adeudo predial 75% 10 días
c) Constancias de no adeudo agua NA NA
d) Subdivisión catastral 75% 10 días
e) Traslado de dominio 75% 10 días
XV.- El Municipio Huehuetoca, se obliga a materializar la exención y/o condonación en los derechos total o parcialmente en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, y a reducir los plazos y términos de respuesta de los trámites necesarios para la liberación del derecho de vía para la construcción de las vías férreas, patios y terminales, para los trenes de pasajeros "AIFA - PACHUCA" y "MÉXICO - QUERÉTARO", en los términos siguientes:
Trámite Exención Condonación Tiempo de respuesta
a) Cédulas catastrales 100% 5 días
b) Constancia de no adeudo predial 100% 5 días
c) Constancias de no adeudo agua 100% 5 días
d) Subdivisión catastral NA NA NA
e) Traslado de dominio 100% 5 días
Este Anexo A forma parte integral del Convenio Marco de Coordinación de Acciones firmado por "LAS PARTES" en constancia de conocimiento, aceptación de su contenido y alcance legal, en 7 ejemplares, en Toluca, Estado de México, el día 4 de abril de 2025.- Por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes: Secretario, Mtro. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Titular de la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, Mtro. Néstor Núñez López.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.- Por el Estado de México: Gobernadora Constitucional, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario de Movilidad, Mtro. Daniel Andrés Sibaja González.- Rúbrica.- Por los Municipios: por el Municipio Zumpango: Presidenta, Roselia Veridiana García Alquicira.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, César Rodrigo Hernández Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio Tecámac: Presidenta, Rosa Yolanda Wong Romero.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Carlos Galindo Bertaud.- Rúbrica.- Por el Municipio Nextlalpan: Presidenta, Lorena Alameda Juárez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, David Jaimes Estrada.- Rúbrica.- Por el Municipio Temascalapa: Presidente, Alan Martínez Cervantes.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Marlon Humberto Bautista González.- Rúbrica.- Por el Municipio Tlalnepantla de Baz: Presidente, Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Miguel Ángel Bravo Suberville.- Rúbrica.- Por el Municipio Cuautitlán Izcalli: Presidente, Luis Daniel Serrano Palacios.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Perla Ivonne Blanco Calderón.- Rúbrica.- Por el Municipio Tultitlán: Presidenta, Ana María Castro Fernández.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, José Alfredo Contreras Suárez.- Rúbrica.- Por el Municipio Soyaniquilpan de Juárez: Presidente, Fernando Ulises Montiel Arteaga.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Maria Guadalupe Ugalde Ramos.- Rúbrica.- Por el Municipio Teoloyucan: Presidente, Luis Domingo Zenteno Santaella.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Susana Sánchez Calzada.- Rúbrica.- Por el Municipio Polotitlán: Presidenta, Teresita Sánchez Bárcena.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Angélica Mejía Pérez.- Rúbrica.- Por el Municipio Jilotepec: Presidente, Rodolfo Nogués Barajas.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Leopoldo Rafael Olguín Martínez.- Rúbrica.- Por el Municipio Coyotepec: Presidenta, Marisol Luna Cruz.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Paula Alicia Pineda Escorcia.- Rúbrica.- Por el Municipio Huehuetoca: Presidente, Juan Manuel López Adán.- Rúbrica.- Secretaria del Ayuntamiento, Gabriela Covarrubias Pérez.- Rúbrica.- Por el Municipio de Cuautitlán: Presidenta, Juana Carrillo Luna.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento, Alberto Romero Reyes.- Rúbrica.