CONVOCATORIA para obtener la aprobación como Organismo de Certificación Orgánica 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18 de la Ley de Productos Orgánicos; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; 4, fracción IV, 53, fracción III, 55 y 56 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2, apartado B, fracción IV, 20, fracciones IV y XVIII y 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 4, 6, fracción III, 13 y 14, fracción IV del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; 2, 6, inciso a), 9, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 36 y 37 del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
ORGÁNICA 2025
Dirigida a personas morales que cumplan con los requisitos establecidos dentro de la presente convocatoria, interesadas en obtener su aprobación como Organismo de Certificación Orgánica para coadyuvar con la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (DGIAAP) en la certificación de productos orgánicos de acuerdo con los ámbitos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias; el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias.
BASES
Primera: Del alcance de la aprobación.
La DGIAAP requiere de la coadyuvancia para certificar productos orgánicos de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de octubre de 2013; el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias publicado en el DOF el 08 de junio de 2020; el Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado en el DOF el 25 de octubre de 2013; el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el Distintivo Nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado en el DOF el 03 de diciembre del 2021, y el Acuerdo por el que se modifica el Anexo 1.- Lista nacional de sustancias permitidas para la operación orgánica agropecuaria del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013, publicado en el DOF el 02 de mayo de 2023, en los ámbitos siguientes:
o Producción vegetal
o Producción vegetal de recolección silvestre
o Producción animal (domésticos)
o Producción animal de ecosistemas naturales o no domésticos
o Producción animal clase insecta
o Producción animal acuícola
o Producción clase fungi
o Procesamiento de productos de las actividades agropecuarias
o Comercialización de productos de las actividades agropecuarias
Segunda: De la solicitud y requisitos a presentar.
Los interesados podrán presentar su solicitud, mediante el módulo de aprobación ubicado en el portal http://www.gob.mx/senasica, o bien ingresar su documentación de manera física a través de la ventanilla única de gestión documental del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), ubicada en Insurgentes Sur No. 0489, Planta baja, Col. Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06100, Ciudad de México, y adjuntar en español los requisitos de aprobación establecidos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; conforme a lo siguiente:
I. La copia del acta constitutiva protocolizada ante notario o corredor público, con estatutos en los que se considere dentro de su objeto social la certificación de productos orgánicos;
II. Copia de la última declaración de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. La copia del documento de acreditación bajo la norma ISO/IEC 17065: 2012 Evaluación de la conformidad, Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios o su equivalente nacional o de otros países; en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, con alcance para la certificación bajo de la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, expedida para la persona moral que presente la solicitud para la aprobación como Organismo de Certificación Orgánica;
IV. El comprobante de pago de los derechos por la aprobación, el cual puede realizarse por medio de la página oficial del SENASICA, dentro del link Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, donde se ubica el esquema e5cinco, por la cantidad que establezca la Ley Federal de Derechos, del año corriente;
V. El manual de organización; organigrama, así como, el perfil de puestos, en los cuales se identifique la descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto; asimismo, las habilidades, y conocimiento técnico apropiado para realizar e implementar los procedimientos de certificación específicos para la Ley de Productos Orgánicos.
VI. El manual de calidad que documente el sistema de gestión de calidad específico para la Ley de Productos Orgánicos, bajo el cual operará el organismo de certificación, que sea apropiado al volumen de trabajo desarrollado e implantado en todos los niveles de la organización, en el que se identifique la estructura, jerarquía y los servicios; así como, las políticas de reglamentación del organismo;
VII. El programa de auditorías internas, que considere realizar al menos una auditoría interna cada doce meses, orientadas a revisar y mejorar los aspectos técnicos, de calidad y administrativos para la implementación de la Ley de Productos Orgánicos;
VIII. Domicilio, croquis de ubicación, días y horario de atención a usuarios;
IX. La documentación que demuestre que el organismo cuenta con capacidad técnica y operativa (infraestructura, instalaciones, elementos técnicos y materiales adecuados y suficientes, incluyendo los servicios de teléfono e internet) con lo que operará el organismo para proporcionar el servicio de certificación orgánica, bajo la Ley de Productos Orgánicos;
X. Descripción de los procesos a certificar, de acuerdo con el ámbito del que solicita la aprobación;
XI. El manual de procedimientos para la expedición del certificado orgánico y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, suspender y retirar la certificación de productos orgánicos;
XII. Procedimiento interno, de carácter potestativo para el operador, para la atención de quejas y reclamaciones por la prestación de sus servicios;
XIII. El programa anual, formatos y procedimientos para la supervisión, capacitación y entrenamiento del personal que interviene en el proceso de inspección y certificación orgánica; en el que se identifique el fortalecimiento de competencia técnica para la implementación de la Ley de Productos Orgánicos y demás disposiciones legales aplicables;
XIV. Constancias de capacitación del personal que interviene en el proceso de certificación; entre las que se incluya capacitación y entrenamiento en inspección orgánica, de acuerdo con el ámbito de certificación de productos orgánicos que solicita en la aprobación bajo la Ley de Productos Orgánicos, y demás disposiciones legales aplicables;
XV. Relación del personal administrativo y técnico que interviene en el proceso de certificación, conforme a los perfiles de puesto, para el caso de los inspectores indicar los ámbitos en los que realizará las actividades de certificación e incluir copia legible por ambos lados de la cédula profesional; y para profesionales con estudios en el extranjero que realicen actividades de inspección dentro del territorio nacional, el documento considerado como equivalente de la cédula profesional, emitido por la Secretaría de Educación Pública;
XVI. Carta compromiso de manifiesto, firmado por el representante legal, para aceptar los términos establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia, confidencialidad y todos aquellos que rigen su actuar;
XVII. Documento en el que se establezcan las tarifas por la prestación de los servicios de certificación orgánica y descripción de los mecanismos para mantener informados a los operadores;
XVIII. Copia del código de ética y conducta firmado por todo el personal que participa en el proceso de certificación bajo la Ley de Productos Orgánicos;
XIX. Carta manifiesto del representante legal del Organismo de Certificación en donde se especifique que él, los socios y el personal que labora en el mismo, no son funcionarios en el Gobierno Municipal, Estatal o Federal, asimismo, no se encuentran estudiando algún postgrado de tiempo completo, y
XX. Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría.
Los formatos para dar cumplimiento a los requisitos señalados en las fracciones XVI, XVIII, XIX y XX, podrán ser descargados del Módulo de Aprobación de Órganos de Coadyuvancia, disponible en:
https://www.gob.mx/senasica/documentos/modulo-de-aprobacion-de-organos-de-coadyuvancia-111409
Tercera: Del proceso de evaluación de solicitudes.
La DGIAAP evaluará las solicitudes de acuerdo con los plazos y etapas descritos en el artículo 28 del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 30 de octubre del 2014 en el DOF.
Cuarta: De la emisión de resoluciones.
La DGIAAP será la única instancia facultada para emitir la resolución de las solicitudes que atiendan la presente Convocatoria.
Quinta: Criterios para evaluar las solicitudes.
Las solicitudes de aprobación de Organismos de Certificación Orgánica, serán evaluadas bajo los elementos, características y principios establecidos en la Base Segunda de la presente Convocatoria y el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos.
Adicionalmente, con la finalidad de resguardar la integridad orgánica y brindar credibilidad a todos los usuarios de la certificación orgánica, la evaluación para otorgar la aprobación, estará basada en el cumplimiento de los siguientes principios:
I. La competencia técnica demostrada por el Organismo de Certificación para llevar a cabo el proceso de certificación de productos orgánicos, de acuerdo con los ámbitos de la que solicita la aprobación;
II. Que el Organismo de Certificación demuestre que sus decisiones de certificación están basadas en evidencia objetiva por el cumplimiento de la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y que no están influenciadas por otros intereses o partes;
III. Que actúe con transparencia en el proceso de certificación;
IV. Que mantenga la confidencialidad de la información que obtenga de sus clientes, durante el proceso de certificación, y
V. Que dé certeza de la atención a las quejas presentadas por los usuarios de la certificación orgánica.
Sexta: De la vigencia de la convocatoria.
La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y continuará vigente hasta en tanto no se emita una nueva Convocatoria o Aviso que la deje sin efectos.
Ciudad de México, a 04 de septiembre de 2025.- El Director General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Leandro David Soriano García.- Rúbrica.