Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El quince de agosto de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/029/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada COORDINADORA ASIPEC, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/304-21/4412 y domicilio ubicado en AV. MIGUEL HIDALGO NÚM. 110, COL. JOSÉ CASTILLO TIELEMANS, C.P. 29070, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y. 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024), consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.), dando un total de $ 217,140.00 (doscientos diecisiete mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió registrar el alta de 03 (tres) elementos administrativos; omitió registrar el alta de 32 (treinta y dos) elementos operativos; omitió registrar la baja 12 (doce) elementos operativos; omitió registrar al personal operativo que manifestó en la visita de verificación, toda vez que en esta Dirección General no obra dicho personal operativo activo; omitió abstenerse de realizar los servicios de seguridad privada con personal operativo no registrado en la Dirección General de Seguridad Privada; omitió registrar el alta de 20 (veinte) fornituras; omitió registrar el alta de 01 (un) modelo de uniforme; omitió registrar el alta de 20 (veinte) uniformes; omitió registrar el alta de 20 (veinte) radios que utiliza para la prestación de servicios; omitió informar los resultados aprobatorios de los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos de 21 (veintiún) elementos operativos; omitió aplicar los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos de 25 (veinticinco) elementos operativos; omitió contar con los requisitos reglamentarios en la credencial laboral expedida a su personal administrativo, sin embargo, subsanó posterior a la misma; omitió acreditar que su personal operativo portara la cédula de identificación personal (CIP) y credencial en horario laboral; omitió acreditar con las constancias de Competencias o de Habilidades Laborales (DC-3) la capacitación en la modalidad autorizada II) Seguridad privada en los bienes y en Materia de Derechos Humanos de 15 (quince) elementos operativos; omitió registrar el alta del 01 (un) agente capacitador externo; por lo que incumple con los con los artículos 12 fracciones IX, X, XI y XII, 13, 24, 25 fracción VIII, 28 fracción III y IV, 29 y 32 fracciones III, IV, VI, XVI y XX de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones VI, VIII y IX, 23 fracción XII, 28 fracciones IV y V, 30 párrafo segundo, 31, 32, 33 fracción IV, 34 fracciones II, III y IV, 41, 45 fracción I, inciso C, 47, 48 y 50 y 53 fracción II del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 568521)