Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos
10115/2025
Procedimiento Declaración Especial de Ausencia
EDICTO
 
En los autos del Procedimiento Declaración Especial de Ausencia 10115/2025, promovido por Kenya Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad de hija de Sebastián Alonso Martínez García, se dictó, en lo que interesa:
En trece de agosto de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda promovida por Kenya Izabella Martínez Sandoval, por propio derecho y en su calidad de hija de Sebastián Alonso Martínez García, en la vía y forma propuesta, quedando registrado como procedimiento de declaración especial de ausencia, expediente 10115/2025, promovido por la accionante, por el que pretende la declaración especial de ausencia de Sebastián Alonso Martínez García; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y artículos 7, fracción I, 8 y 14 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, SE ADMITE la solicitud en la vía y forma propuesta. Se requiere la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada; a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el presente requerimiento, remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, para el análisis y resolución de la declaración especial de ausencia de Sebastián Alonso Martínez García. Se requiere al Diario Oficial de la Federación, realizar de manera GRATUITA la PUBLICACIÓN DEL EDICTO que deberá contener una relación sucinta de la presente determinación; asimismo, solicítese al Consejo de la Judicatura Federal, para que haga la publicación de los avisos en su página electrónica y a la Comisión Nacional de Búsqueda, la divulgación y publicación del auto en su página electrónica. Las publicaciones señaladas en párrafos que preceden, deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Susana Guzmán Benavides
Rúbrica.
(E.- 000746)