CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Séptima Sala Regional Metropolitana Primera Ponencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del juicio contencioso administrativo número 16473/24-17-07-4, promovido por el C. Agustín Morales Torres, representante legal de las empresas "F.N. Herstal, S.A". y "Promco, S.A. de C.V". , mediante sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número AR07/M-VIIIS/2422 del veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del procedimiento administrativo sancionador número 034/PAS/2022, por el encargado del Área de Responsabilidades del entonces Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 034/PAS/2022.
CIRCULAR No. AR07- 03/2025.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA PRIMERA PONENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO. 16473/24-17-07-4, PROMOVIDO POR EL C. AGUSTÍN MORALES TORRES, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS "F.N. HERSTAL, S.A." Y "PROMCO, S.A. DE C.V.", MEDIANTE SENTENCIA DE DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO AR07/M-VIIIS/2422 DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR NÚMERO. 034/PAS/2022, POR EL ENCARGADO DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ENTONCES ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Se hace de su conocimiento que por sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco la Séptima Sala Regional Metropolitana Primera Ponencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del juicio contencioso administrativo número. 16473/24-17-07-4, promovido por el C. Agustín Morales Torres, representante legal de las empresas "F.N. Herstal, S.A." y "Promco, S.A. de C.V., se resolvió lo siguiente:
"(...)
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo ordenado por los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
(...)
II- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, precisada en el resultando primero del presente fallo."
(...)
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo sancionador número. 034/PAS/2022 del que deriva el juicio contencioso administrativo 16473/24-17-07-4, se emitió un acuerdo en fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, por el que se deja insubsistente la resolución No. AR07/M-VIIIS/2422 de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Área de Responsabilidades del entonces Órgano Interno de Control Específico en la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador No. 034/PAS/2022.
Lo anterior en cumplimiento y para su debida observancia.
Atentamente.
Ciudad de México, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.