ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero parcial temporal, denominada Telchac Puerto , ubicada en aguas de jurisdicción federal adyacentes al Municipio de "Telchac Puerto", en el Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I y III, 4 fracción LI, 8 fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29 fracciones I, II y XII, 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal propuesta, misma que se ubica frente a la costa del municipio de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán, cuenta con una extensión de playa arenosa y un sistema lagunar estuarino conocido como "La Ciénega", además de diversos ecosistemas anexos presentes en la región como zonas oceánicas, lagunas salobres, marismas, selva baja y comunidades dulceacuícolas que son de gran importancia ecológica, ya que ofrecen innumerables servicios ambientales a la economía local y regional, siendo las principales actividades desarrolladas el turismo y la pesca donde se capturan especies como pulpo, mero, curvina, rubia negrillo, entre otras especies de escama; sin embargo, los pescadores han observado un incremento preocupante en la sobreexplotación de los recursos pesqueros de la región, el cual se manifiesta en una reducción en el volumen de capturas de especies de pulpo con un 71% menos entre 2018 y 2022, y en el mero con un 50% menos entre 2012 y 2022, por lo cual, los pescadores de Telchac Puerto han manifestado su preocupación de la disminución constante de las tallas y capturas de estas especies pesqueras con el paso de los años, razón por la cual consideraron la necesidad de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal;
Que los miembros del Comité Náutico de la comunidad de Telchac Puerto, desarrollaron la idea de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, como una herramienta de manejo pesquero, con el propósito de resguardar áreas críticas para la reproducción, desove, cría o refugio de especies marinas de importancia pesquera en la comunidad, a fin de contribuir a mejorar la sustentabilidad de la pesquería de pulpo (Octopus maya), la langosta (Panulirus argus), el pepino de mar (Isostichopus badionotus) y el mero rojo (Epinephelus morio), mejorando así la productividad pesquera a mediano plazo para la recuperación de la biomasa poblacional en el sitio y áreas adyacentes;
Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal en esta región representaría una importante medida de manejo complementario para la conservación y aprovechamiento sustentable de pulpo, la langosta, el pepino de mar y el mero rojo, con la finalidad de mitigar el impacto de la pesca en sus poblaciones pesqueras, las cuales son de interés comercial en la zona, actuando como una herramienta factible y funcional que permita el reclutamiento de los organismos, favoreciendo el stock de las especies indicadas y con el propósito secundario de apoyar en la conservación y preservación ecológica del sitio;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos (NOM-049-SAG/PESC-2014), la cual establece cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
Que los pescadores del Comité Náutico de Telchac Puerto constituido por la comunidad de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán, quienes desarrollan sus actividades pesqueras de captura de pulpo, mero y escama marina en general, manifestaron su interés para establecer una Zona de Refugio Pesquero, mediante el envío de la solicitud para el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (Telchac Puerto), con una vigencia de 5 años, mediante escrito libre dirigido a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionadas con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de mero rojo (Epinephelus morio), de pulpo (Octopus maya) y de otros recursos pesqueros que habitan en la zona establecida a que se refiere este Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperado de la biomasa de dichas poblaciones;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de animales y la biodiversidad en general;
Que con base en las Opiniones Técnicas No. RJL/IMIPAS/DIPA/072/2025, de fecha 7 de febrero de 2025 y No. RJL/IMIPAS/DIPA/327/2025, de fecha 28 de abril de 2025, emitidas por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, se considera que es técnicamente viable la solicitud para establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en un área de 72.59 km2, denominada "Telchac Puerto", frente al puerto de Telchac, en Yucatán, por un periodo de 5 años;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO PARCIAL TEMPORAL, DENOMINADA "TELCHAC
PUERTO", UBICADA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL ADYACENTES AL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, EN EL
ESTADO DE YUCATÁN
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con base en las Opiniones Técnicas No. RJL/IMIPAS/DIPA/072/2025, de fecha 7 de febrero de 2025 y No. RJL/IMIPAS/DIPA/327/2025, de fecha 28 de abril de 2025, emitidas por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, denominada "Telchac Puerto", por un periodo de 5 años, en el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
TELCHAC PUERTO
| Punto | Coordenadas geográficas (Grados, minutos, segundos) | Coordenadas UTM (Zona 16 - WGS 84) | Superficie (ha) | Dimensiones |
| Latitud Norte | Longitud Oeste | X | Y |
| A | 21°22´59.16" | 89°23'55.04" | 251302 | 2366446 | 7,259 | 72.59 km2 |
| B | 21°25'7.59" | 89°23'54.60" | 251375 | 2370397 |
| C | 21°25'2.72" | 89°13'0.79" | 270206 | 2369970 |
| D | 21°23'0.54" | 89°13'1.79" | 270124 | 2366212 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios, concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal adyacentes al municipio de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.4 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo.
Conforme a lo anterior, en la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo las siguientes actividades:
I. Pesca comercial de pulpo (Octopus maya) utilizando el arte de pesca tradicional (jimba) y únicamente durante el periodo del 1º de agosto al 15 de diciembre de cada año, respetando el periodo de veda vigente para cada año.
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la LGPAS, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA realizara las gestiones y trámites necesarios para que previo a la conclusión de la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados respecto a los objetivos del establecimiento de dicha zona y con base en la opinión técnica del IMIPAS, se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.-