ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se adscriben a las personas electas en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas Juzgadoras.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-008/2025.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE ADSCRIBEN A LAS PERSONAS ELECTAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO A DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, ASIMISMO, SE COMISIONAN, REUBICAN Y READSCRIBEN, A PERSONAS FUNCIONARIAS DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, SE DESIGNAN Y, EN SU CASO, PRORROGAN A PERSONAS SECRETARIAS EN FUNCIONES DE PERSONAS JUZGADORAS
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Segundo, último párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024; 1, fracción VIII, 70, 71, 78, párrafo segundo 79, primer párrafo, 80, fracciones II y XI, 91 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en sesión extraordinaria número 4/2025 celebrada el 12 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 inició con la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. En dicha elección, entre otros cargos del Poder Judicial de la Federación, se eligió a la mitad de las personas Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
Que la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizó de manera escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y previéndose la parte de restante en la elección federal ordinaria para el año 2027.
Que para la selección de los cargos a renovarse en la elección extraordinaria del año 2025, el entonces Consejo de la Judicatura Federal entregó a la Cámara de Senadores un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados, y la demás información que se le requirió.
Que la Cámara de Senadores determinó la porción de cargos a elegir en cada circuito judicial considerando en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados. Los cargos restantes fueron seleccionados mediante insaculación pública, tomando como base la renovación de la mitad de los cargos que correspondan a cada especialización por materia.
Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió los acuerdos que estimó necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables en los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Que en este contexto se determinó que las boletas electorales contuvieran, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevaron impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando correspondía.
Que el listado de personas candidatas distinguió la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estuvieron en funciones en los cargos a renovar y desearon participar en la elección, llevándose a cabo la jornada electoral el primer domingo de junio del presente año.
Que el Instituto Nacional Electoral efectuó los cómputos de la elección, publicó los resultados y entregó las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declaró la validez de la elección que correspondió y envió los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien resolvió las impugnaciones en los términos del Decreto.
Que las personas que resultaron electas tomaron protesta de su encargo ante la Cámara de Senadores el 1o. de septiembre del presente año, por lo tanto, este Órgano de Administración Judicial está en condiciones de adscribir a las 846 personas electas que tomaron protesta al órgano jurisdiccional que corresponde conforme a las disposiciones previstas en el Decreto.
Que a fin de garantizar la debida operatividad y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se prorrogan todas las comisiones de las personas magistradas que cuentan con titularidad en plazas 2027 (no insaculadas), así como de todas las designaciones de las personas secretarias en funciones de jueces de Distrito o magistrados de Circuito o encargadas del despacho, hasta el 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina, en el que acordó lo siguiente:
"PRIMERO. Se prorrogan todas las comisiones de las personas magistradas que cuentan con titularidad en plazas 2027 (no insaculadas), hasta el 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina.
SEGUNDO. Se prorrogan todas las designaciones de las personas secretarias en funciones de jueces de Distrito o magistrados de Circuito, y de personas encargadas del despacho de los órganos jurisdiccionales, hasta el 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina.
TERCERO. Se declaran inhábiles pero laborales, los días del 1 al 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina, en aquellos tribunales únicos en la sede o, siendo más de uno, se queden desintegrados.
CUARTO. En caso de desintegración de tribunales colegiados de Circuito o de Apelación, se prorroga la jurisdicción territorial del Circuito más cercano, para que el tribunal que se encuentre de guardia atienda los asuntos urgentes.
QUINTO. Tratándose de los Tribunales Labores Federales y Centros de Justicia Penal Federal, al no poder operar con personal secretarial en funciones de titular, deben adoptar las medidas que las unidades especializadas establecieron para su debido funcionamiento, conforme a las opiniones técnicas al efecto emitidas."
Que los elementos para la adscripción de las personas titulares de órganos jurisdiccionales electas en el Proceso Electoral extraordinario 2024-2025, que tomaron protesta ante la Cámara de Senadores el 1o. de septiembre de 2025, se basaron en la competencia de los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, los cargos de elección de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, todos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las convocatorias publicadas fueron los siguientes:
Primer Circuito: Ciudad de México. 104 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 32 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 16 Magistraturas de Circuito en materia penal; 1 Magistratura de Circuito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones; 3 Magistraturas de Tribunal Colegiado de Apelación en materias civil y administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones; 24 Magistraturas de Circuito en materia civil;· 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; 24 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 64 plazas en Juzgados de Distrito de las materias y especialidades siguientes: 9 plazas en materia administrativa; 24 plazas en materia penal; 3 plazas en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones; 6 plazas en materia civil; 1 plaza de competencia mixta; 16 plazas en materia laboral; y 5 plazas en materia mercantil.
Segundo Circuito: Estado de México. 26 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 5 Magistraturas de Circuito en materia penal; 6 Magistraturas de Circuito en materia civil; 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; 5 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo; y 1 Magistratura de Circuito sin materia o especialidad, así como 28 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 5 plazas en materia administrativa, civil y de trabajo; 8 plazas en materia penal; 9 plazas de competencia mixta; 5 plazas en materia laboral; y 1 plaza en materia mercantil.
Tercer Circuito: Estado de Jalisco. 32 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 10 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 4 Magistraturas de Circuito en materia penal; 8 Magistraturas de Circuito en materia civil; 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 7 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 23 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 4 plazas en materia administrativa; 4 plazas en materia civil; 6 plazas en materia penal; 4 plazas en materia laboral; 1 plaza en materia mercantil; y 4 plazas en materia de trabajo.
Cuarto Circuito: Estado de Nuevo León. 23 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 5 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 4 Magistraturas de Circuito en materia penal; 6 Magistraturas de Circuito en materia civil; 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 6 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 15 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia administrativa; 3 plazas en materia civil y de trabajo; 4 plazas en materia penal; 5 plazas en materia laboral; y 1 plaza en materia mercantil.
Quinto Circuito: Estado de Sonora. 13 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 7 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa; 4 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo; y 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta, así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 7 plazas de competencia mixta. La circunscripción territorial comprende el Estado de Sonora, con excepción del municipio de San Luis Río Colorado.
Sexto Circuito: Estado de Puebla. 17 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 5 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 2 Magistraturas de Circuito en materia penal; 3 Magistraturas de Circuito en materia civil; 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 2 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 5 plazas en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y juicios federales; 5 plazas en materia penal; 2 plazas en materia laboral; y 1 plaza en materia mercantil.
Séptimo Circuito: Estado de Veracruz. 16 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 4 Magistraturas de Circuito en materia penal; 3 Magistraturas de Circuito en materia civil; 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 1 Magistratura de Circuito en materia de trabajo, así como 17 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 1 plaza en materia de procesos penales federales y amparo en materia penal;·2 plazas en materia penal; 9 plazas de competencia mixta; 4 plazas en materia laboral; y 1 plaza en materia mercantil. La circunscripción territorial comprende el Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza.
Octavo Circuito: Estado de Coahuila de Zaragoza. 19 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 2 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y civil; 5 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa; 6 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo; 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 1 Magistratura de Circuito en materias penal y de trabajo, así como 12 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 6 plazas de competencia mixta; 3 plazas en materia laboral; y 1 plaza en materia mercantil. La circunscripción territorial comprende el estado de Coahuila de Zaragoza y los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo del Estado de Durango.
Noveno Circuito: Estado de San Luis Potosí. 10 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 6 Magistraturas de Circuito en materias civil y administrativa; 1 Magistratura de Circuito en materia penal; 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta; y 2 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 7 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 3 plazas de competencia mixta; 1 plaza en materia laboral; y 1 plaza en materia mercantil.
Décimo Circuito: estado de Tabasco. 19 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 3 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 2 Magistraturas de Circuito en materia penal; 2 Magistraturas de Circuito en materia civil; 6 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 6 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 3 plazas en materia penal; 5 plazas de competencia mixta; 4 plazas en materia laboral; y 1 plaza en materia mercantil. La circunscripción territorial comprende el estado de Tabasco y los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza del Estado de Veracruz.
Decimoprimer Circuito: estado de Michoacán. 9 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 4 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y de trabajo; 1 Magistratura de Circuito en materia penal; 3 Magistraturas de Circuito en materia civil; y 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta, así como 9 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 4 plazas en materia penal; 4 plazas de competencia mixta; y 1 plaza en materia laboral.
Decimosegundo Circuito: estado de Sinaloa y Archipiélago de las Islas Marías. 14 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 2 Magistraturas de Circuito en materia penal; 3 Magistraturas de Circuito en materia civil; 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 1 Magistratura de Circuito en materia de trabajo, así como 11 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 3 plazas en materia penal; 7 plazas de competencia mixta; y 1 plaza en materia laboral.
Decimotercer Circuito: estado de Oaxaca. 9 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 3 Magistraturas de Circuito en materias civil y administrativa; 3 Magistraturas de Circuito en materias penal y de trabajo; y 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta, así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; 6 plazas de competencia mixta; y 1 plaza en materia mercantil.
Decimocuarto Circuito: estado de Yucatán. 6 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 1 Magistratura de Circuito en materias civil y administrativa; 1 Magistratura de Circuito en materias penal y administrativa; 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 1 Magistratura de Circuito en materias de trabajo y administrativa, así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 3 plazas de competencia mixta.
Decimoquinto Circuito: estado de Baja California y municipio de San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. 14 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 2 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo; y 12 Magistraturas de Circuito de competencia mixta, así como 17 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 7 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; 8 plazas de competencia mixta; y 1 plaza en materia mercantil.
Decimosexto Circuito: estado de Guanajuato. 13 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 3 Magistraturas de Circuito en materia penal; 3 Magistraturas de Circuito en materia civil; 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta; y 2 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 14 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 5 plazas en materia penal; 2 plazas en materia laboral; y 7 plazas de competencia mixta.
Decimoséptimo Circuito: estado de Chihuahua. 12 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 4 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo; 1 Magistratura de Circuito en materias penal y administrativa; y 7 Magistraturas de Circuito de competencia mixta, así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 6 plazas en materia penal; 2 plazas en materia laboral; y 5 plazas de competencia mixta.
Decimoctavo Circuito: estado de Morelos. 12 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 1 Magistratura de Circuito en materia civil; 6 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa; 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 3 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo, así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 3 plazas en materia penal; 2 plazas en materia laboral; y 5 plazas de competencia mixta.
Decimonoveno Circuito: estado de Tamaulipas. 13 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 4 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y civil; 6 Magistraturas de Circuito en materias penal y de trabajo; y 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta, así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 3 plazas en materia laboral; 6 plazas de competencia mixta; y 2 plazas en materia de procesos penales federales.
Vigésimo Circuito: estado de Chiapas. 8 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 2 Magistraturas de Circuito en materia administrativa; 3 Magistraturas de Circuito en materias penal y civil; 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta; y 1 Magistratura de Circuito en materia de trabajo, así como 11 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 3 plazas en materia penal; 2 plazas en materia laboral; 2 plazas de competencia mixta; y 4 plazas en materia de amparo y juicios federales.
Vigesimoprimer Circuito: estado de Guerrero. 10 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 2 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa; 6 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo; y 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta, así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; 6 plazas de competencia mixta; y 1 plaza en materia mercantil.
Vigesimosegundo Circuito: estado de Querétaro. 8 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: 2 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa; 4 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y civil; 1 Magistratura de Circuito en materias administrativa y de trabajo; y 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta, así como 8 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 3 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 4 plazas en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y juicios federales.
Vigesimotercer Circuito: estado de Zacatecas. 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 1 plaza en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 4 plazas de competencia mixta.
Vigesimocuarto Circuito: estado de Nayarit. 7 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 3 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 2 plazas en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y juicios federales.
Vigesimoquinto Circuito: estado de Durango. 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 4 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 1 plaza en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 2 plazas de competencia mixta. La circunscripción territorial comprende el Estado de Durango, con excepción de los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo.
Vigesimosexto Circuito: estado de Baja California Sur. 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 2 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 1 plaza en materia laboral; y 1 plaza de competencia mixta.
Vigesimoséptimo Circuito: estado de Quintana Roo. 8 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 8 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; y 1 plaza en materia laboral; 5 plazas de competencia mixta.
Vigesimoctavo Circuito: estado de Tlaxcala. 8 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 5 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; 1 plaza de competencia mixta; y 1 plaza en materia mercantil.
Vigesimonoveno Circuito: estado de Hidalgo. 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 2 plazas en materia laboral; y 2 plazas de competencia mixta.
Trigésimo Circuito: estado de Aguascalientes. 10 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 1 plaza en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 4 plazas de competencia mixta.
Trigésimo Primer Circuito: estado de Campeche. 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 5 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 1 plaza en materia penal; 3 plazas en materia laboral; y 1 plaza de competencia mixta.
Trigésimo Segundo Circuito: estado de Colima. 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 4 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: 2 plazas en materia penal; 1 plaza en materia laboral; y 1 plaza de competencia mixta.
Criterios. en virtud de que las personas electas han tomado protesta de su encargo, previamente a la determinación de su adscripción, es necesario establecer cuáles fueron los criterios que se adoptaron para tal fin, a saber:
1. Votación.
2. Especialidad.
3. Nepotismo o conflicto de interés.
4. Integración paritaria.
5. Situación de vulnerabilidad, en el caso de haber sido invocada y acreditada.
6. Funcionalidad y efectividad.
A continuación, se desarrolla cada uno de estos criterios.
1. Votación.
La primera motivación de la Reforma Constitucional en materia judicial consistió en fortalecer la democracia y el estado de derecho, al crear una jurisdicción constitucional con independencia real y efectiva, mediante el respaldo de la voluntad popular expresado en las urnas como el medio para asegurar la independencia judicial, prevenir la concentración de poder y garantizar la transparencia en la elección de las personas juzgadoras.
En consecuencia, es indispensable tomar como parámetro para la adscripción, la manifestación de la soberanía ciudadana expresada en las urnas, por lo que preponderantemente se consideró como primer criterio de adscripción la votación mayoritaria.
2. Especialidad.
En este rubro, se da prevalencia a la solicitud de especialización de las personas electas que protestaron su encargo, conforme a la que señalaron al registrarse para la elección, esto es, con base en el interés manifestado por ellos.
3. Nepotismo y conflicto de interés.
El Poder Judicial ha sido criticado por prácticas de nepotismo y conflicto de interés en la integración de sus órganos jurisdiccionales. Esta situación motivó la Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial, con el objetivo de establecer órganos efectivos para combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo, el tráfico de influencias y los abusos. La reforma busca abrir el Poder Judicial al escrutinio público, promoviendo la transparencia y rendición de cuentas ante la sociedad que lo eligió.
El nepotismo, es definido por el artículo 4 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, como la designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore.
En este contexto, se buscó eliminar el tráfico de influencias, combatir la opacidad y fomentar la rendición de cuentas, con la finalidad de apegarse al espíritu de la reforma ya mencionada. Atendiendo a ello, es que la propuesta tomó como un elemento para la adscripción el que las personas titulares de órganos jurisdiccionales, no se vieran cuestionados por posible nepotismo o conflicto de interés.
4. Paridad de género.
Se aseguró la inclusión de mujeres en los órganos jurisdiccionales, con una posición prevalente, para garantizar igualdad de condiciones.
Inclusive, considerando referencias como la paridad flexible, la cual de acuerdo con la sentencia SUP-REC-1150/2018, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que "permite que, en algún momento, uno de los sexos supere al otro, ante casos muy concretos y de igual forma puede sustentarse dicha forma de paridad ante la legitimidad de una representación política como parte de la sociedad democrática e incluyente. De esta manera, los órganos representativos reflejan la composición social -representación miroir (espejo)- de los representantes públicos que reflejen la diversidad de la población."
5. Situación de vulnerabilidad.
Se tomó en consideración el estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento, es decir, que se trate de una ruptura de equilibrio que pueda generar consecuencias negativas con motivo de su adscripción, como puede ser el no atender una enfermedad o un estado de discapacidad, o colocarlo en una situación que afecte el acompañamiento familiar, debidamente acreditado.
6. Funcionalidad y efectividad.
Resulta necesario reafirmar que para las adscripciones se tomaron en consideración como directrices los nuevos principios constitucionales invocados en la propia reforma constitucional en materia del poder judicial. Esto es, democratización de la justicia, legitimidad democrática, combate a la corrupción e impunidad, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, a la par de los criterios referidos en párrafos previos, se preverá de manera sistemática la adscripción, dando una conformación de órganos basada en reglas y principios constitucionales.
En consonancia con lo anterior, debe destacarse la importancia que reviste el principio constitucional de justicia pronta y expedita, del que se desprende el acceso a la justicia a que tienen derecho las personas, por lo que, para la integración de órganos jurisdiccionales efectivos, también se tomó en consideración la funcionalidad y eficacia en su operación.
Por otro lado, para las designaciones de las personas secretarias en funciones de jueces de Distrito o magistrados de Circuito, se consideró de manera preferente a las y los titulares (jueces o magistrados) sin adscripción, a excepción de aquellos que hayan contendido en funciones en el proceso electoral y hayan resultado vencedores. Asimismo, se tomó en cuenta su antigüedad y base; nepotismo y conflicto de interés, y no haber estado en funciones previamente, de conformidad con los lineamientos de la materia.
Por otra parte, es importante señalar que en el artículo 94 de la Constitución Federal prevé los Plenos Regionales como órganos del Poder Judicial de la Federación, facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás que les confieran los acuerdos generales. En términos de lo establecido por el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estos se integrarán por las Magistradas o Magistrados de Circuito designados por el Órgano de Administración Judicial de entre las personas que hubiesen obtenido mayor votación en los cargos para Magistrada y Magistrado de Circuito en la elección que corresponda y deberán ser seleccionados conforme a la especialización para la cual fueron elegidos, quienes durarán en su encargo un periodo de tres años pudiendo ser designadas o designados para otro periodo igual.
Las vacantes que se generen a partir de la elección de las y los Magistrados que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección. Actualmente los Plenos Regionales son:
· Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
· Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
· Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
· Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Por lo expuesto, el Pleno del Órgano de Administración Judicial ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero. Toma conocimiento de las personas electas que tomaron protesta de su encargo el 1o. de septiembre de 2025.
Segundo. Adscribe a 846 personas electas en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, las cuales entrarán en funciones a partir del 15 de septiembre del 2025 en los órganos jurisdiccionales de su adscripción.
Tercero. Designa a 4 personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, para cubrir las 4 vacantes desiertas por falta de candidaturas.
Cuarto. Comisiona a 12 personas magistradas electas que integrarán los Plenos Regionales; consecuentemente designa a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales, hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares.
Se instruye dar vista al Instituto Nacional Electoral, para los efectos conducentes, respecto de las vacancias que se generaron.
Quinto. Comisiona a las 5 personas magistradas que integrarán los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; consecuentemente designa a las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales.
Sexto. Reubica y readscribe a personas funcionarias de los órganos jurisdiccionales, designa y, en su caso, prorroga la comisión de aquellas personas secretarias en funciones de jueces de Distrito o magistrados de Circuito, respecto de las cuales subsisten las condiciones de su designación, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial lo determine.
Séptimo. Instrumentará por conducto de las áreas competentes, todas las acciones administrativas para que los órganos jurisdiccionales cumplan con el mandato constitucional para la administración e impartición de justicia.
Octavo. Las adscripciones, comisiones, reubicaciones, readscripciones, designaciones y prórrogas podrán ser consultados en el portal electrónico del Órgano de Administración Judicial visible en: https://www.cjf.gob.mx/, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y en el portal electrónico del Órgano de Administración Judicial.
Tercero. Por esta ocasión, los procesos de entrega-recepción se formalizarán en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la adscripción, en los términos previstos por las disposiciones aplicables.
Cuarto. Las personas juzgadoras que ocupan plazas 2027 (no insaculadas), podrán gozar de licencia por cambio de adscripción hasta por tres días, en cuyo caso deberán avisar al área correspondiente.
Quinto. En tribunales colegiados de circuito y de apelación la designación de las ponencias será en el orden de prelación en que aparecen las personas juzgadoras en el listado correspondiente, con excepción de las que ocupan plazas 2027 (no insaculadas).
Sexto. Se derogan todas las disposiciones emitidas por el extinto Consejo de la Judicatura Federal que se opongan al presente Acuerdo.
Séptimo. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Pleno del Órgano de Administración Judicial.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMÍREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se adscriben a las personas electas en el proceso electoral extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben a personas funcionarias de los órganos jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de personas juzgadoras, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.