ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de septiembre del año dos mil veinticinco y se homologa el segundo periodo vacacional, con el calendario de labores del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO Y SE HOMOLOGA EL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, CON EL CALENDARIO DE LABORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que en el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.
TERCERO. Que el articulo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) y reformado según Decreto publicado el veintisiete (27) de enero de enero de dos mil seis (2006), y el doce (12) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del articulo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus personas trabajadoras los siguientes:
· El primero (1°) de enero.
· El primer lunes de febrero en conmemoración del cinco (5) de febrero.
· El tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno (21) de marzo.
· El primero (1°) y el cinco (5) de mayo.
· El dieciséis (16) de septiembre.
· El Primero (1°) de octubre de cada seis años con motivo de la transmisión del poder Ejecutivo Federal.
· El tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte (20) de noviembre.
· El veinticinco (25) de diciembre
· Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial Federal de conformidad con el articulo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.
CUARTO. Mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y arbitraje, del cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se estableció el calendario de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025) siguiente:
| MES | DÍA |
| ENERO | 1° |
| FEBRERO | 3 |
| ABRIL | 4 (Día del Trabajador del TFCA) |
| MAYO | 1° Y 5 |
| JULIO | 18 AL 31 (Primer periodo vacacional) |
| SEPTIEMBRE | 16 |
| NOVIEMBRE | 17 |
| DICIEMBRE | 17 al 31 (Segundo periodo vacacional) |
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdo publicado en el Diario oficial de la Federación en el mes de diciembre de dos veinticuatro (2024), emitió su calendario oficial de labores, donde señalo sus días inhábiles, dentro del que destaca la fecha de inicio de su segundo periodo vacacional, el cual va del día dieciséis (16) de diciembre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco.
SEXTO. En consecuencia, y con la finalidad de mantener la concordancia entre los calendarios de labores, este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje establece como inicio del su segundo periodo vacacional para el año dos mil veinticinco (2025) el siguiente:
| Dice | Debe decir |
| DICIEMBRE | 17 al 31 (Segundo periodo vacacional) | DICIEMBRE | 16 al 31 (Segundo periodo vacacional) |
SÉPTIMO. El Pleno de este H. Órgano, ha determinado decretar como día inhábil el día lunes quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por lo que, no correrán plazos, ni términos los días quince (15) y dieciséis (16) de septiembre de la presente anualidad, quedando de la siguiente forma:
| Dice | Debe decir |
| SEPTIEMBRE | 16 | SEPTIEMBRE | 15 y 16 |
En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el articulo 124-a fracción V, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se deja insubsistente el calendario de labores establecido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, por el cual se estableció el calendario de suspensión de labores de este H. Tribunal, en atención a los considerandos del presente fallo.
SEGUNDO.-Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2025, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
| MES | DÍA |
| ENERO | 1° |
| FEBRERO | 3 |
| MARZO | 17 |
| ABRIL | 4 (Día del Trabajador del TFCA) |
| MAYO | 1° Y 5 |
| JULIO | 18 AL 31 (Primer periodo vacacional) |
| SEPTIEMBRE | 15 y 16 |
| NOVIEMBRE | 17 |
| DICIEMBRE | 16 al 31 (Segundo periodo vacacional) |
Lo anterior con la finalidad de mantener la concordancia con el establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Dicho calendario se ajustará en el caso de que difiera del presente al que en su momento expida la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Publíquese en el Diario de la Federación y Enel Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvió por UNANIMIDAD de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Magistrado Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
Magistrado Presidente del Tribunal, Lic. Cristóbal Arias Solís.- Rúbrica.- Primera Sala: Magistrado Presidente, Mtro. Rufino H León Tovar.- Rúbrica.- Magistrado Representante del Gobierno Federal, Mtro. Demetrio Rodríguez Armas.- Rúbrica.- Magistrado Representante de los Trabajadores, Lic. Miguel Ángel Reyes Guerrero.- Rúbrica.- Segunda Sala: Magistrado Presidente, Mtro. Joel Alberto García González.- Rúbrica.- Magistrada Representante del Gobierno Federal, Dra. Selene Cruz Alcalá.- Rúbrica.- Magistrado Representante de los Trabajadores, Lic. José Roberto Córdova Becerril.- Rúbrica.- Tercera Sala: Magistrado Presidente, Lic. José Julio Dávila Aceves.- Rúbrica.- Magistrada Representante del Gobierno Federal, Lic. Patricia Isabella Pedrero Duarte.- Rúbrica.- Magistrado Representante de los Trabajadores, Mtro. José Juan Renato Estrada Zamora.- Rúbrica.- Cuarta Sala: Magistrado Presidente, Lic. Mario Emilio Garzón Chapa.- Rúbrica.- Magistrado Representante del Gobierno Federal, Mtro. Kevin Ángelo Aguilar Piña.- Rúbrica.- Magistrada Representante de los Trabajadores, Lic. Bertha Orozco Márquez.- Rúbrica.- Quinta Sala: Magistrado Presidente, Dr. Carlos Francisco Quintana Roldán.- Rúbrica.- Magistrada Representante del Gobierno Federal, Lic. María del Rosario del Pino Ruiz.- Rúbrica.- Magistrado Representante de los Trabajadores, Prof. Julio Peralta Esteva.- Rúbrica.- Sexta Sala: Magistrado Presidente, Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez.- Rúbrica.- Magistrada Representante del Gobierno Federal, Dra. Leticia Esther Varela Martínez.- Rúbrica.- Magistrado Representante de los Trabajadores, C. Pedro José Escárcega Delgado.- Rúbrica.- Séptima Sala: Magistrado Presidente, Lic. Fernando Ignacio Tovar y de Teresa.- Rúbrica.- Magistrado Representante del Gobierno Federal, Mtro. Jorge Arturo Flores Ochoa.- Rúbrica.- Magistrado Representante de los Trabajadores, Lic. José Manuel Pozos Valdivia.- Rúbrica.- Octava Sala: Magistrada Presidenta, Dra. María del Rosario Jiménez Moles.- Rúbrica.- Magistrado Representante del Gobierno Federal, Lic. José Emmanuel Vargas Bernal.- Rúbrica.- Magistrado Representante de los Trabajadores, Lic. Ángel Humberto Félix Estrada.- Rúbrica.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Edgar Moisés Martínez Sánchez.- Rúbrica.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: CERTIFICA. Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, establece que, el lunes quince y martes dieciséis de septiembre de la presente anualidad como días de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, asimismo se estableció que el segundo periodo vacacional del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será del día dieciséis al treinta y uno de diciembre del dos mil veinticinco, acuerdos aprobados por unanimidad de votos de los señores Magistrados: Lic. Cristóbal Arias Solis, Rufino H. león Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, Selene Cruz Alcalá, José Roberto Córdova Becerril, José Julio Dávila Aceves, Patricia Isabela Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Kevin Ángelo Aguilar Piña, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldan, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Leticia Esther Varela Martínez, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María del Rosario Jiménez Moles, José Emmanuel Vargas Bernal y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del reglamento interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Ciudad de México, a los veintiuno días del mes de agosto de dos mil veinticinco.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, Lic. Edgar Moisés Martínez Sánchez.- Rúbrica.