ACUERDO por el que se reforma el artículo 2 del diverso por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracciones I, incisos a) y b), y II, 40, fracción I y 52, fracción I de la Ley de Migración; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, 5, párrafos primero y segundo, fracción I, 55, 57 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración y 6, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y conducir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;
Que el artículo 18, fracciones I y III de la Ley de Migración disponen que la Secretaría de Gobernación cuenta con atribuciones en materia migratoria para formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración; así como para establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 23 de noviembre del 2000, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil, firmaron un Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios, que entró en vigor el 7 de febrero de 2004, con el objetivo de permitir a los nacionales de ambos países entrar, permanecer y salir del territorio del otro, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la legislación de la materia para fines de turismo, tránsito y negocios, sin necesidad de visa; el cual fue suspendido por vía diplomática según comunicado de 8 de septiembre de 2005 y reanudado en su aplicación de igual forma a través de comunicado con fecha 15 de abril de 2013;
Que el 26 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", que se sustentó en la identificación de un incremento sustancial de nacionales brasileños que ingresaron al territorio nacional al amparo del Acuerdo para la Supresión de Visas en Pasaportes Ordinarios referido en el párrafo anterior y su reanudación en 2013 y que dicho ingreso ocurrió con una finalidad distinta a la permitida por la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, prevista en la fracción I del artículo 52 de la Ley de Migración, durante ese año;
Que conforme a los artículos 1 y 3 del Acuerdo referido en el párrafo anterior, se determinó que dicha aplicación temporal de visa en pasaporte ordinario a la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se implementaría hasta en tanto ambos Estados acordasen acciones conjuntas para establecer una medida de facilitación que garantizara flujos migratorios, seguros, ordenados y regulares;
Que ante la falta de avances en la implementación de las acciones previamente relatadas, el 3 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se reforma el artículo 2 del diverso por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas", derivado del cual las personas nacionales de la República Federativa del Brasil que ingresaran en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo harían mediante la tramitación en el consulado mexicano, de la visa correspondiente de conformidad con los Trámites 1 y 2 de los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Migración, corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional y dado que en el marco de la V Reunión de la Comisión Binacional México - Brasil celebrada en la Ciudad de México el 28 de abril de 2023, el Secretario y Ministro de Relaciones Exteriores de ambos Estados, convinieron en buscar una solución negociada para dinamizar el flujo de turistas y visitantes de negocios, situación que mediante el establecimiento de la facilitación de visa electrónica en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los nacionales de la República Federativa del Brasil, representará un avance para el acercamiento y fortalecimiento de las relaciones entre ambos para facilitar la movilidad internacional de manera segura, ordenada y regular y avanzar progresivamente para que en un futuro se materialice la reciprocidad internacional;
Que el 25 de julio de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visas que se tramiten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y particularmente se estableció la facilitación de la visa electrónica aplicable a las personas extranjeras de las nacionalidades a las que el Estado mexicano autorice tramitar y obtener ese requisito por medios y registros electrónicos, cuando pretendan viajar a los Estados Unidos Mexicanos por vía aérea y para internarse en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;
Que con el objetivo de afianzar la posición de México como destino turístico y de negocios, y con la finalidad de facilitar la movilidad internacional de los nacionales de ambos países en cortas estancias con fines de turismo, culturales, de negocios, entre otros, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad pública y nacional, y tomando como base los principios de responsabilidad compartida y facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad; que entre otros, sustentan la política migratoria del Estado mexicano, resulta viable implementar de manera unilateral, la facilitación de la visa electrónica en pasaportes ordinarios para nacionales de la República Federativa del Brasil, exclusivamente en la condición estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;
Que lo anterior se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; Eje General 1 "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", objetivo 1.2: "Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación", estrategia 1.2.8 "Atender el fenómeno migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su incorporación a los sectores productivos"; adicionalmente en consistencia con la Estrategia transversal T2.1.2 del Eje transversal 2 "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", por lo cual, a fin de generar trámites y servicios simplificados en materia migratoria orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos con los mayores beneficios para la sociedad y con los menores costos, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA
LA APLICACIÓN TEMPORAL DE VISA EN PASAPORTES ORDINARIOS A LOS NACIONALES DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN LA CONDICIÓN DE ESTANCIA DE VISITANTE SIN
PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS
ARTÍCULO ÚNICO. - Se REFORMA el artículo 2 del Acuerdo por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa del Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:
Artículo 2. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los nacionales de la República Federativa del Brasil que pretendan ingresar al territorio nacional en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la Visa Electrónica en términos del Lineamiento DÉCIMO SEXTO, Trámite 3, de los Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 5 de febrero de 2026.
Segundo.- El Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atender las opiniones de las autoridades competentes.
Tercero.- La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso al país de personas extranjeras nacionales de la República Federativa del Brasil con el objetivo de implementar la medida de facilitación señalada en el artículo único del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Cuarto.- Se abroga el Acuerdo por el que se reforma el artículo 2 del diverso por el que se determina la aplicación temporal de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República Federativa de Brasil en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2022.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.