ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos en materia de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 6o, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XXII y 42 Ter, fracciones I y II, inciso g) y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, párrafo primero, 6, fracciones V y VIII, del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o, párrafo segundo, establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Que el 28 de octubre de 2015, México se adhirió a la Carta Internacional de Datos Abiertos, comprometiéndose a trabajar mediante la Política de Datos Abiertos para implementar los Principios de Datos Abiertos: 1) Abiertos por Defecto, 2) Oportunos y Exhaustivos; 3) Accesibles y Utilizables, 4) Comparables e Interoperables, 5) Para mejorar la Gobernanza y la Participación Ciudadana, y 6) Para el Desarrollo Incluyente y la Innovación.
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la cual se origina la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, como una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en la fracción XXII del artículo 26.
Que de conformidad con el artículo 42 Ter, fracciones I, II, inciso g) y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal, así como emitir lineamientos para la promoción, implementación y diseño en materia de datos abiertos y gobierno digital.
Que el 24 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en cuyos artículos 1, 4, párrafo primero y 6, fracciones V y VIII, se establece que el Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, cuenta con atribuciones para expedir políticas y emitir normas, lineamientos, criterios, manuales, procedimientos y demás instrumentos para llevar a cabo su implementación en diversas materias, entre ellas, datos abiertos y gobierno abierto.
Que de conformidad con el artículo 11 fracciones II, XIX, y XXV del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la Dirección General de Inteligencia de Datos, como parte de las Unidades Administrativas que integran a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, cuenta con atribuciones para coordinar la estrategia de datos abiertos de la Administración Pública Federal, apoyar a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal en la evaluación de la información que puede publicarse como datos abiertos, así como coordinar la elaboración de los proyectos de políticas de gobierno abierto y datos abiertos de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal.
Que con el objeto de brindar certeza jurídica y propiciar una ejecución coordinada de las actividades en materia de Datos Abiertos, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE DATOS ABIERTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general para la Administración Pública Federal integrada por la Oficina de la Presidencia de la República, Consejería Jurídica, Secretarías de Estado, sus órganos administrativos desconcentrados, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos públicos, y las Empresas productivas del Estado.
Artículo 2. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las características, criterios y procedimientos para la publicación y actualización de datos abiertos por parte de las Instituciones Publicantes, así como regular el uso de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos con la finalidad de promover el acceso libre, uso, reutilización y redistribución de información pública para incrementar la transparencia y rendición de cuentas, así como fomentar la participación ciudadana.
Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.          Agencia: la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
II.         Área Coordinadora de Datos Abiertos: instancia de cada Institución Publicante encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de datos abiertos, así como de coordinar las áreas operativas, responsables de la elaboración del Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos y de establecer los mecanismos necesarios para asegurar la disponibilidad de los datos de la Institución;
III.         Buscador temático: herramienta de búsqueda de los recursos y elementos alojados en la Plataforma a través de la información alojada en sus metadatos;
IV.        Calidad contextual: característica de las bases de datos que determina la relevancia temporal y contextual del conjunto de datos así como los elementos que ayudan a su interpretación;
V.         Calidad de accesibilidad: criterio de calidad que refiere a los recursos de datos para que se puedan encontrar, usar y consumir fácilmente; que sean de libre uso, abiertos y gratuitos;
VI.        Calidad de coherencia: criterio de calidad que refiere a la consistencia, claridad, facilidad de interpretación, legibilidad por máquinas, uso de formatos abiertos, comparabilidad, interoperabilidad y portabilidad de los recursos de datos;
VII.       Calidad intrínseca: criterio de calidad que enlista los elementos esenciales con los que debe de cumplir un recurso de datos, tales como precisión, objetividad, exactitud y consistencia;
VIII.       Carga de datos: proceso a través del cual las Instituciones Publicantes ponen sus recursos de datos a disposición en el Repositorio de datos y a partir del cual estos recursos serán publicados en la Plataforma.
IX.        Catálogo de Datos Abiertos: inventario único de los conjuntos de datos puestos a disposición de la población, en el portal de internet datos.gob.mx, por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal integradas por la Oficina de la Presidencia de la República, Consejería Jurídica, Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados así como, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, los fideicomisos públicos, y las Empresas productivas del Estado;
X.         Criterio de privacidad: anonimización de datos que pueden vulnerar a personas o instituciones en términos de la normatividad aplicable;
XI.        Conjunto de Datos: serie de datos estructurados, vinculados entre y agrupados dentro de una misma unidad temática, de forma que puedan ser organizados y localizados a través de categorías generales y que usualmente pueden ser convertidos en información a través del análisis e interpretación;
XII.       Datos: conjunto de valores numéricos o textuales, cuantitativos o cualitativos que forman parte de un sistema;
XIII.       Datos Abiertos: datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado;
XIV.      DCAT: estándar internacional diseñado para facilitar la interoperabilidad entre los catálogos de datos publicados en la red;
XV.       Diccionario de datos: recurso que describe las variables o campos utilizados en una base de datos y les proporciona contexto para interpretarlas de forma correcta;
XVI.      Dirección General: Dirección General de Inteligencia de Datos, es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la estrategia de datos abiertos de la Administración Pública Federal;
XVII.      Formatos Tabulares: formatos que presentan los datos en forma de tabla con filas y columnas;
XVIII.     Herramienta tecnológica: cualquier instancia de tecnología de información o comunicación que como parte de su funcionalidad permite recabar, consolidar o consultar datos;
XIX.      Instituciones Publicantes: la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, los fideicomisos públicos y las Empresas Productivas del Estado, responsables de la publicación de los datos abiertos en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos;
XX.       Lineamientos: los presentes Lineamientos en Materia de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal;
XXI.      Manual operativo: documento técnico que establece los formatos, estructuras y procesos para la generación y publicación de conjuntos de datos con el objetivo de garantizar su correcto procesamiento y uso;
XXII.      Metadatos: datos estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso y distribución de un conjunto de datos, que sirven para facilitar su búsqueda, identificación y uso;
XXIII.     Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos: programa formal de carácter público que cada una de las Instituciones Publicantes debe actualizar anualmente;
XXIV.    Plataforma: Plataforma Nacional de Datos Abiertos.
XXV.     Recurso de datos: archivos de consulta y descargables en formatos abiertos y accesibles mediante diversos medios de distribución que conforman los Conjuntos de Datos;
XXVI.    Repositorio de datos: espacio físico y digital centralizado donde se almacenan, organizan, mantienen y difunden los recursos de datos publicados en la Plataforma;
XXVII.    Sistemas digitales: conjunto de componentes interconectados que procesan, almacenan y transmiten información en forma digital;
XXVIII.   Visualizador de datos: herramienta para explorar los recursos de datos publicados en la Plataforma a partir de gráficos interactivos.
Artículo 4. Los poderes ejecutivos locales, Legislativo y Judicial de cualquier orden de gobierno; así como los órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, y cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas, Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, voluntariamente podrán adoptar los presentes lineamientos, para lo cual deberán llevar a cabo la suscripción del convenio de adhesión correspondiente con la Agencia y en su caso tendrán el carácter de Instituciones Publicantes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DATOS ABIERTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DATOS ABIERTOS
Artículo 5. Para el cumplimiento de los objetivos de los presentes lineamientos, los datos abiertos deben cumplir con las siguientes características:
I.          Accesibles: los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;
II.         Integrales: contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;
III.         Gratuitos: se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;
IV.        No discriminatorios: los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
V.         Oportunos: son actualizados, periódicamente, conforme se generen;
VI.        Permanentes: relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
VII.       Primarios: provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
VIII.       Legibles por máquinas: deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
IX.        En formatos abiertos: los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y
X.         De libre uso: se cita la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente, esto es, para poder distribuir, mezclar, ajustar y utilizar la información sin restricción.
Artículo 6. Los Datos Abiertos se publicarán en formatos que permitan su libre acceso, uso, reutilización y redistribución. Las Instituciones Publicantes deben implementar procesos que garanticen la calidad y accesibilidad de la información desde su creación, recolección, publicación y actualización.
Artículo 7. Las Instituciones Publicantes procurarán que los Datos Abiertos que publiquen sean exhaustivos y representativos de sus atribuciones y de sus actividades sustantivas.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Artículo 8. La Agencia es responsable del diseño y administración de la Plataforma Nacional de Datos Abiertos y tendrá a su cargo la administración de los conjuntos de datos publicados en ella.
Artículo 9. La Agencia publicará el Manual Operativo donde se establezcan los formatos, estructuras y procesos para la generación y publicación de conjuntos de datos con el objetivo de garantizar su correcto procesamiento y uso.
Artículo 10. La Agencia, por conducto de la Dirección General de Inteligencia de Datos, verificará que los Conjuntos de Datos y Recursos de Datos, previo a su publicación en la Plataforma, cumplan con las características y criterios previstos en los presentes Lineamientos, y se encuentren en los formatos y estructuras previstos en el Manual Operativo.
Cuando las Instituciones Publicantes carguen en la Plataforma información que no cumpla con los requisitos y características establecidas en los presentes lineamientos y en el Manual Operativo, la Dirección General de Inteligencia de Datos requerirá a la institución correspondiente su modificación y corrección.
Artículo 11. La Agencia, por conducto de la Dirección General de Inteligencia de Datos, en el ámbito de sus atribuciones será la encargada de:
I.          Administrar la Plataforma;
II.         Administrar los usuarios de la Plataforma conforme al Manual Operativo aplicable que se establezca;
III.         Capacitar a las personas servidoras públicas de las Instituciones Publicantes en materia de Datos Abiertos;
IV.        Capacitar a las personas servidoras públicas de las Instituciones Publicantes para el uso y operación de la Plataforma;
V.         Brindar apoyo técnico a las personas servidoras públicas de las Instituciones Publicantes sobre la operación de la Plataforma;
VI.        Proponer, diseñar y elaborar materiales de apoyo que faciliten el cumplimiento de los objetivos de los presentes lineamientos, y
VII.       Validar que los conjuntos de Datos Abiertos publicados en la Plataforma cumplen con los requisitos señalados en los presentes Lineamientos;
La persona titular de la Dirección General podrá auxiliarse del personal adscrito a ésta para la ejecución y supervisión de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO II
DE LAS ÁREAS COORDINADORAS DE DATOS ABIERTOS
Artículo 12. Todas las Instituciones Publicantes contarán con una Área Coordinadora de Datos Abiertos que será la responsable de la observancia y el cumplimiento de los presentes Lineamientos al interior de su Institución, y será el único enlace con la Agencia en materia de Datos Abiertos.
Artículo 13. Las personas servidoras públicas titulares de las Instituciones Publicantes, designarán un área y a su titular como Área Coordinadora de Datos Abiertos, el titular deberá tener al menos nivel de director general o su equivalente dentro de la estructura orgánica.
La designación como titular del Área Coordinadora de Datos Abiertos no exime a la persona designada del cumplimiento de las funciones y atribuciones que le correspondan en su cargo.
La persona servidora pública titular del Área Coordinadora de Datos Abiertos, será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior de la misma adscripción.
Las designaciones de Áreas Coordinadoras de Datos Abiertos institucionales y de sus titulares, así como cualquier cambio en las mismas, deberán ser informadas por oficio al correo electrónico datos.abiertos@transformaciondigital.gob.mx.
Artículo 14. Las Áreas Coordinadoras de Datos Abiertos conducirán las acciones para que al interior de las Instituciones Publicantes se implementen los procesos que permitan que los datos, se publiquen en la Plataforma.
Artículo 15. Las Instituciones Publicantes, por conducto de las Áreas Coordinadoras de Datos Abiertos, serán responsables de:
I.          Evaluar los datos y el diccionario de datos disponibles para determinar su relevancia y pertinencia para su publicación, así como revisar trimestralmente su actualización y precisión;
II.         Determinar los conjuntos de datos y el diccionario de datos que se publicarán e integrarán, de manera gradual, al catálogo de datos abiertos;
III.         Elaborar y actualizar los primeros veinte días de cada año al Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos, en el que se integrarán paulatinamente nuevos Datos Abiertos con base en sus facultades y atribuciones y deberá informarse antes del treinta y uno de enero a la Dirección General de Inteligencia de datos mediante el correo electrónico datos.abiertos@transformaciondigital.gob.mx.
IV.        Notificar a la Dirección General de Inteligencia de Datos los cambios relevantes en las fechas o en la naturaleza de los conjuntos de datos y el diccionario de datos establecidos en el Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos;
V.         Habilitar una cuenta de correo electrónico institucional como medio de contacto con la Dirección General de Inteligencia de Datos;
VI.        Solicitar el usuario único y clave de acceso a la Plataforma para las personas servidoras públicas responsables de su operación;
VII.       En caso de que la persona servidora pública responsable sea removida de su cargo, ésta deberá informarlo a la Dirección General de Inteligencia de Datos en un plazo no mayor a quince días, para la cancelación de su usuario y claves de acceso. Asimismo, la Institución Publicante deberá informar mediante oficio dentro del mismo plazo, quién será la persona servidora pública responsable que continuará con el proceso de información en la Plataforma.
VIII.       Promover la participación ciudadana y la colaboración entre diversos sectores para impulsar el uso estratégico de los datos abiertos con el objetivo de contribuir a la solución de problemas de interés público y generar valor en diversos sectores;
IX.        Promover la publicación de la información pública que generen o recaben, así como del diccionario de datos, en formato de Datos Abiertos y Accesibles en los términos que establezcan los formatos, los presentes Lineamientos, Manual de Operación, y demás normatividad aplicable a la materia.
X.         Promover el encuentro, diálogo y el establecimiento de posicionamientos por parte de las Instituciones Publicantes de datos abiertos y el diccionario de datos, con el objetivo de intercambiar conocimientos, compartir experiencias y generar proyectos conjuntos;
XI.        Cumplir con las demás obligaciones que les confieren estos Lineamientos y otras disposiciones aplicables en materia de datos abiertos.
TÍTULO CUARTO
DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE DATOS ABIERTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. La Plataforma Nacional de Datos Abiertos, es la herramienta que integra las bases de datos abiertos de la Administración Pública Federal en una plataforma interactiva de consulta, la cual permite a las personas usuarias acceder y utilizar la información generada por las Instituciones Publicantes a través de conjuntos de datos, con el objetivo de consolidar un portal de información que se vuelva un vínculo entre el gobierno y la ciudadanía.
Artículo 17. La Plataforma contará con los siguientes perfiles de usuarios:
I.          Administrador: de uso exclusivo de la Agencia, por conducto de la Dirección General de Inteligencia de Datos, y con el cual se podrán gestionar todos los recursos de datos e información alojados en la Plataforma, así como de las cuentas de usuario generadas a las Instituciones Publicantes.
II.         Editores: Para el uso exclusivo de la persona servidora pública designada por la Institución Publicante.
Artículo 18. La Plataforma tendrá dos tipos de acceso:
I.          Acceso de Consulta: que realizaran las personas a efecto de consultar información; y
II.         Acceso de Suministro: que ejecutan las Instituciones Publicantes para cargar información y el diccionario de datos.
Artículo 19. La Plataforma será independiente de las páginas web institucionales de las Instituciones Publicantes.
Cada Institución Publicante tendrá la obligación de priorizar la publicación en la Plataforma, sin perjuicio de la información relativa a datos abiertos contenida en sus propias páginas web institucionales.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 20. La Plataforma estará disponible mediante la dirección electrónica que se dará a conocer mediante Aviso por parte de la Agencia.
Artículo 21. La Plataforma contendrá de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes rubros:
I.          Ingreso con clave de usuario y contraseña de los diferentes niveles de administradores;
II.         Asignación de formatos a las Instituciones Publicantes con el fin de administrar la información;
III.         Altas, bajas y cambios de las unidades administrativas de los Instituciones Publicantes, así como de los usuarios responsables en la carga de la información;
IV.        Asignación de formatos por parte de los Instituciones Publicantes a sus respectivas unidades administrativas;
V.         Carga y descarga, actualización, borrado y eliminación de la información y el diccionario de datos;
VI.        Comprobante de carga, de cambio y baja; y
VII.       Visualización de la información cargada ya sea con archivos Excel, formulario Web o Servicios Web, por área o por el conjunto de todas las áreas.
Artículo 22. La Plataforma está integrada por los siguientes módulos:
I.          Buscador Nacional Temático;
II.         Repositorio de datos;
III.         Carga de datos;
IV.        Visualización de datos abiertos, y
V.         Los demás sistemas que se vayan generando derivados de las necesidades de la propia Plataforma.
Artículo 23. La Plataforma deberá contar con las medidas tecnológicas de seguridad en la protección de la información y de datos personales que se tratan o se remitan a través de ella.
Artículo 24. La Plataforma tendrá un Administrador General, siendo la Dirección General de Inteligencia de Datos de la Agencia.
CAPÍTULO III
DEL BUSCADOR NACIONAL TEMÁTICO
Artículo 25. La Plataforma contará con un Buscador Nacional que suministre la información cargada por las Instituciones Publicantes.
Artículo 26. El Buscador Nacional localizará las coincidencias en los módulos de información pública contenidas en la Plataforma, a partir de una palabra o frase descrita por la persona.
Artículo 27. La información obtenida a través del Buscador Nacional deberá permitir a las personas usuarias la consulta, descarga y socialización de los datos contenidos en el registro consultado.
Artículo 28. La información contenida en cada uno de los sistemas que conforman la Plataforma tiene sus respectivas particularidades y propósitos específicos, por lo que a partir de estos podrán derivarse buscadores temáticos.
CAPÍTULO IV
CATÁLOGO DE DATOS ABIERTOS
Artículo 29. El Catálogo de Datos Abiertos es el inventario único de los conjuntos de datos puestos a disposición de la población, por las Instituciones Publicantes.
Artículo 30. El Catálogo de Datos Abiertos mantiene la independencia de operación y de carga de información de una Institución Publicante con respecto a otras.
Artículo 31. Las Instituciones Publicantes usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación y estandarización.
Artículo 32. La información y el diccionario de datos publicados por las Instituciones Publicantes, deberá actualizarse de manera constante, en tal caso, se especificará el periodo de actualización, así como la fundamentación y motivación respectivas en el Plan Institucional.
Artículo 33. La publicación y/o actualización de la información y el diccionario de datos, se deberá realizar en un periodo menor si la información es modificada y está disponible antes de que concluya el periodo de actualización establecido.
TÍTULO QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
DEL PLAN INSTITUCIONAL DE PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS Y LA PRIORIZACIÓN DE LOS
DATOS DE VALOR
Artículo 34. El objetivo del Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos es garantizar la planeación y transparencia en la apertura de datos, asegurando que la publicación se realice conforme a los estándares establecidos y en los plazos acordados.
Artículo 35. En el Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos, se establecen las fechas comprometidas para la publicación de los Conjuntos de Datos previamente propuestos por las Instituciones Publicantes, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia de Datos.
Artículo 36. El Plan Institucional de Publicación de Datos Abierto deberá cumplir con las características siguientes:
I.          Conformar un listado público de los datos generados o administrados por la Institución;
II.         Señalar las fechas para la publicación de los Datos Abiertos;
III.         Deberá ser generado o actualizado de manera constante de acuerdo con la priorización, peticiones, uso y demanda de Datos Abiertos.
Artículo 37. La priorización de los datos que serán incluidos en el Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos, para su publicación, deberá incluir de manera obligatoria lo siguiente:
I.          Los datos solicitados mediante la Infraestructura de Datos Abiertos;
II.         Los datos de los registros públicos oficiales generados por la Agencia;
III.         Los datos públicos generados o administrados por los Sistemas de Información de la Institución, y
IV.        Los datos públicos utilizados por herramientas tecnológicas, aplicativos web o móviles, desarrollados por la Institución o a nombre de ella.
Los datos resultantes del ejercicio de priorización, deberán ser incluidos en el Plan Institucional de Publicación de Datos Abiertos, para ser publicados.
CAPÍTULO II
DE LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS ABIERTOS
Artículo 38. Para su publicación en la Plataforma los conjuntos de datos deberán constar en formatos tabulares y cumplir con los siguientes criterios:
I.          Contener información relevante y útil para la ciudadanía;
II.         Ser bases de datos estructuradas;
III.         Generarse, mantenerse y publicarse conforme al Manual Operativo;
IV.        Ser compatibles con sistemas digitales, sin barreras técnicas que limiten su reutilización;
V.         Estar disponibles para consulta y descarga, sin restricciones o contraseñas;
VI.        Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales, asegurando que cualquier dato sensible esté debidamente anonimizado o desagregado, y
VII.       Encontrarse alojados en la infraestructura tecnológica que la Agencia determine, garantizando su accesibilidad y seguridad.
Artículo 39. El proceso de publicación de datos abiertos y el diccionario de datos que deberán llevar a cabo las Instituciones Publicantes, se apegarán a los Lineamientos, legislación y normas aplicables en la materia, y se integrará por los siguientes pasos:
I.          Selección de información: Se llevará a cabo una revisión y análisis de la información con la que la institución cuenta, que pueda funcionar como datos abiertos;
II.         Preparación de archivos: Alineación de los archivos a los objetivos de la Plataforma, en términos de la estructura y formato que se establezcan en los manuales operativos correspondientes y demás normativa aplicable en la materia;
III.         Creación de contexto: Describir los metadatos para facilitar a los usuarios la comprensión de la información, así como agilizar las búsquedas en la Plataforma;
IV.        Publicación de datos, conforme al siguiente procedimiento:
a)     Notificar a la Dirección General de Inteligencia de Datos la creación o actualización del conjunto de datos, atendiendo a lo señalado en el Manual de Operación;
b)    Establecer y/o declarar el estatus de visibilidad "Privado", en relación con el conjunto de datos que se encuentren en la Plataforma;
c)     Añadir y/o adjuntar, en caso de ser necesario, información contextual en otros formatos como notas técnicas, aclaraciones, anexos y demás elementos que deban acompañar los datos. Dicha documentación deberá cumplir todas y cada una de las características señaladas en la normativa aplicable, y la Dirección General de Inteligencia de Datos determinará la viabilidad de su publicación y la visualización de los datos;
d)    Una vez que determine la publicación de la información, la Dirección General de Inteligencia de Datos, determinará si se modifica el de estatus de visibilidad de "Privado" a "Público", notificando a la Instituciones Publicantes para su conocimiento.
TÍTULO SEXTO
DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
CAPÍTULO ÚNICO
INTERPRETACIÓN, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
Artículo 40. La interpretación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Agencia.
Artículo 41. La Agencia podrá proporcionar asistencia en la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, conforme a los criterios técnicos, metodologías, guías y demás instrumentos análogos que emita para tal efecto.
Artículo 42. La Agencia emitirá los manuales, guías, instructivos y demás instrumentos análogos que se deriven o complementen las acciones y disposiciones señaladas en los presentes Lineamientos, y establecerá los medios de comunicación o herramienta tecnológica para su operación.
Artículo 43. La Agencia podrá dar vista a las autoridades competentes por la falta de cumplimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan los presentes Lineamientos.
TERCERO. Se derogan la Política Nacional de Datos Abiertos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2023; el Acuerdo por el que se emite la Política de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos de la Administración Pública Federal 2021-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2021.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la persona Titular de cada una de las instituciones que forman parte de la Administración Pública Federal contará con un plazo de 10 días hábiles, para designar al área a la que hace referencia el artículo 12 del presente instrumento.
QUINTO. La Plataforma Nacional de Datos Abiertos se dará a conocer mediante Aviso emitido por parte de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, mismo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a dos de julio de dos mil veinticinco.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.