CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estado de Sinaloa y los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Guasave, Juan José Ríos, Sinaloa, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito, Badiraguato, Culiacán, Navolato, Eldorado, Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO "ISSSTE", A TRAVÉS DE SU FONDO DE LA VIVIENDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL FOVISSSTE", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA VOCAL EJECUTIVA MAESTRA JABNELY MALDONADO MEZA, QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA REPRESENTADO POR EL DOCTOR RUBÉN ROCHA MOYA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, QUIEN SERÁ ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. MAESTRO FELICIANO CASTRO MELÉNDREZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA LICENCIADA MARÍA INÉS PÉREZ CORRAL, SECRETARIA DE BIENESTAR Y DESARROLLO SUSTENTABLE, EL CIUDADANO JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y LA DOCTORA MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ ZEPEDA, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; EL AYUNTAMIENTO DE AHOME, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE EL FUERTE, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO GILDARDO LEYVA ORTEGA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CHOIX, REPRESENTADO POR LA INGENIERA YONEIDA GÁMEZ VÁZQUEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE GUASAVE, REPRESENTADO POR LA DOCTORA CECILIA RAMÍREZ MONTOYA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE JUAN JOSÉ RÍOS, REPRESENTADO POR LA CIUDADANA EVANGELINA LLANES CARREÓN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ROLANDO X. MERCADO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ANGOSTURA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ALBERTO RIVERA CAMACHO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SALVADOR ALVARADO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO GUADALUPE LÓPEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MOCORITO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ENRIQUE PARRA MELECIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO, REPRESENTADO POR EL DOCTOR JOSÉ PAZ LÓPEZ ELENES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN, REPRESENTADO POR EL ARQUITECTO JUAN DE DIOS GÁMEZ MENDÍVIL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE NAVOLATO, REPRESENTADO POR EL DOCTOR JORGE ROSARIO BOJÓRQUEZ BERRELLEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ELDORADO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO FAUSTINO TORRES NÚÑEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ELOTA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO RICHARD MILLÁN VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE COSALÁ, REPRESENTADO POR LA CIUDADANA CARLA ÚRSULA CORRALES CORRALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO LUIS FERNANDO LOAIZA BAÑUELOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA ESTRELLA PALACIOS DOMÍNGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO ÓSCAR ZAMUDIO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ROSARIO, REPRESENTADO POR LA LICENCIADA CLAUDIA LILIANA VALDEZ AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL; EL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA, REPRESENTADO POR EL DOCTOR VÍCTOR MANUEL DÍAZ SIMENTAL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ COMO "LOS MUNICIPIOS"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1 El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2 El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3 La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4 La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5 Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6 Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que el estado de Sinaloa y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU).
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. Que el Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), creada por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto el Instituto Nacional del Suelo Sustentable tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Licenciado Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "EL FOVISSSTE" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado "ISSSTE", es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 5, 207 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.2. El "ISSSTE" tiene por objeto la administración de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio de seguridad social, a que alude el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V.3. En términos de lo dispuesto por los artículos 207 y 208, fracción X de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el "ISSSTE" podrá celebrar toda clase de actos jurídicos previstos por la Ley.
V.4. "EL FOVISSSTE" es una unidad administrativa desconcentrada del "ISSSTE" en términos de lo dispuesto en los artículos 123°, Apartado B, fracción XI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 fracción VIII, 4 fracción II, inciso a) y 63 del Estatuto Orgánico del ISSSTE; y 2 de su Reglamento Orgánico, que tiene por objeto el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva.
V.5. Su representante, en calidad de Vocal Ejecutiva de "EL FOVISSSTE", cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 fracciones II, XXX, XXXI del Estatuto Orgánico del "ISSSTE", y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director General del "ISSSTE" mediante oficio DG.100.1/0660.0.1/2024, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 15.1388.2024 emitido por la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2024; manifestando que cuenta con atribuciones para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, Entidades Federativas y municipios según corresponda, para el mejor cumplimiento del objeto del Fondo de la Vivienda; asimismo, dichas facultades no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
V.6. Para los fines y efectos legales del presente instrumento, se señala como su domicilio el ubicado en calle Miguel Noreña número 28, colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
VI. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VI.1. Que en términos de los artículos 40, 42 fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa, es una Entidad Libre y Soberana, parte integrante de la Federación.
VI.2. Que el C. Doctor Rubén Rocha Moya, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, se encuentra facultado para la celebración y firma del presente instrumento, en términos de lo establecido en los artículos 55, 65 fracción XXIII y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, personalidad que acredita con las copias certificadas del Decreto número 2, emitido por la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, mediante el cual, dicho Congreso recibió la protesta de Ley como Gobernador del Estado de Sinaloa, con fecha 31 de octubre de 2021, constancia de mayoría y validez expedida a su nombre y de manera exclusiva de fecha 13 de junio de 2021, por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, constancias que se anexan al presente convenio en copia simple.
VI.3. Que los C.C. Maestro Feliciano Castro Meléndrez, Joaquín Alberto Landeros Guicho, Licenciada María Inés Pérez Corral y Doctora María Guadalupe Ramírez Zepeda, en sus caracteres de Secretario General de Gobierno, Secretario de Administración y Finanzas, Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable y Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en los términos de los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1°, 3°, 9°, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II, IV y XII, 16 fracción X, 17, 19, 27, 30 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 9 fracción X, 10 fracciones VII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 9 fracción I y 10 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1, 6, 8, 9 fracciones V y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable; y 2, 4, 7, fracción I y 8 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.
VI.4. Que para todos los efectos legales relacionados con este convenio señala como su domicilio ubicado en Avenida Insurgentes S/N, Colonia Centro Sinaloa de la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80129.
VII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE AHOME A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VII.1.- Es una entidad pública investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de su comunidad, así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de convenios con personas físicas o morales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 110 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; así como los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15 y 27 fracción XI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
VII.2.- Que se lleva a cabo la celebración del presente instrumento, a través del ciudadano Gerardo Octavio Vargas Landeros, en su carácter de Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa; quien se encuentra facultados para ello en términos de lo establecido en los artículos 15, 16, 37, 38 fracciones I y XXII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, así como los artículos 7, párrafo segundo y 22, fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ahome, Sinaloa; quien acredita debidamente su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, de fecha 07 de junio de 2024, en la que se declara Presidente Municipal Electo del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, y Acta de Cabildo No. 117, de fecha 31 de octubre de 2024, mediante la cual en Sesión Solemne del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, se le tomó la protesta de Ley al ciudadano Gerardo Octavio Vargas Landeros, en su carácter de Presidente Municipal que integra el H. Ayuntamiento de Ahome, para el período comprendido del 01 de noviembre del año 2024 al 31 de octubre del año 2027, ante el Cabildo y el Pueblo de Ahome.
VII.3.-Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el edificio Palacio Municipal, sito por las calles Santos Degollado y Cuauhtémoc, sin número, Colonia Bienestar, en Los Mochis, Ahome, Sinaloa C.P. 81280. Asimismo, que ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MAH1701013C0.
VIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE EL FUERTE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
VIII.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
VIII. 2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
VIII. 3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
VIII. 4. El C. Gildardo Leyva Ortega, cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal.
VIII. 5. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio Municipal, Calle 5 de mayo S/N Col. Centro C.P 81820, El Fuerte, Sinaloa.
IX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CHOIX A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
IX.1. Ser una Institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su Hacienda, susceptible de derechos y obligaciones con patrimonio y personalidad jurídica propios, con las atribuciones que la legislación vigente le confiere de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1,2,3,110,111 de la Constitución Política para el Estado de Sinaloa, y demás correlativos a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
IX. 2. Que la C. Ing. Yoneida Gámez Vázquez, en su carácter de Presidenta Municipal, cuentan con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico en términos del artículo 37, 39 y 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado del Sinaloa, acreditando su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez, de fecha 6 de Junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, así como por el Nombramiento de fecha 01 de Noviembre de 2024, emitido por la Ing Yoneida Gámez Vázquez, en su carácter de Presidenta Municipal de Choix, Sinaloa, documentos que se agregan al presente Convenio para constancia, mismos que forman parte de éste, como si a la letra se insertasen.
IX. 3. Para los efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio oficial el ubicado en Calle Benito Juárez número 5, Colonia Centro, Choix, Sinaloa, C.P. 81700, de la Ciudad de Choix, Sinaloa.
X. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE GUASAVE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
X.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
X. 2. Que la Dra. Cecilia Ramírez Montoya, en su carácter de Presidenta Municipal de Guasave, Sinaloa; funge como representante legal del gobierno municipal, y por tanto cuenta con las facultades para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 38, fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, lo que acredita con la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, expedida el día 05 de junio del año 2024.
X. 3. Que conforme lo disponen los artículos 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; la Dra. Cecilia Ramírez Montoya en su calidad de Presidenta de esta municipalidad, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio en representación del H. Ayuntamiento y que de acuerdo a la fracción VI, del artículo 52, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa dispone del refrendo del Secretario del H. Ayuntamiento.
X. 4. Que su registro federal de contribuyente es: MGU1701018L3.
X. 5 Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en el interior del palacio municipal, ubicado por avenida Adolfo López Mateos sin número, colonia del Bosque, de esta ciudad de Guasave, Sinaloa.
XI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE JUAN JOSÉ RÍOS A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XI.1. Es una entidad pública investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de su comunidad, así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de convenios con personas físicas o morales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 110 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; así como los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15 y 27 fracción XI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
XI.2. Que se lleva a cabo la celebración del presente instrumento, a través de la ciudadana Evangelina Llanes Carreón, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Juan José Ríos, Sinaloa; quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 15, 16, 37, 38 fracciones I y XXII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, así como los artículos 7, párrafo segundo y 24, fracción VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Juan José Ríos, Sinaloa; quien acredita debidamente su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Instituto Electoral del Estado Sinaloa (IEES), de fecha 05 de junio de 2024, en la que se declara Presidente Municipal Electo del H. Ayuntamiento de Juan José Ríos, Sinaloa, y Sesión Solemne de fecha 01 de noviembre de 2024, mediante la cual en Sesión Solemne representado por el Estado se le tomó la protesta de Ley a la Ciudadana Evangelina Llanes Carreón, en su carácter de Presidenta Municipal que integra el H. Ayuntamiento de Juan José Ríos, para el período comprendido del 01 de noviembre del año 2024 al 31 de octubre del año 2027, ante el Cabildo y el Pueblo de Juan José Ríos.
XI. 3. Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el edificio Palacio Municipal, sito por las calles Cinco y Seis Avenida Sinaloita, número de poste P G25, Sinaloa C.P. 81110. Asimismo, que ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MJJ210323AR2.
XII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SINALOA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XII.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XII. 2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XII. 3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
XII. 4. El C. Rolando X. Mercado, cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal.
XII. 5. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio Municipal, calle Miguel Hidalgo y Costilla entre Daniel Gámez y María Morelos y Pavón S/N Col. Centro, Sinaloa, Sinaloa.
XIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ANGOSTURA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIII.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XIII. 2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XIII. 3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
XIII. 4 El C. Lic. Alberto Rivera Camacho, Presidente Municipal cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37, 38 y 39 de la Ley de Gobierno Municipal.
XIII. 5 Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio Municipal, calle 16 de septiembre S/N C.P. 81600, Angostura, Sinaloa.
XIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SALVADOR ALVARADO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIV.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XIV. 2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XIV. 3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
XIV. 4. El C. Guadalupe López González, cuentan con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37y 38 de la Ley de Gobierno Municipal.
XIV. 5. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en el Palacio Municipal, Boulevard Antonio Rosales S/N, Zona Centro, Guamúchil, Salvador Alvarado, Sinaloa.
XV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MOCORITO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XV.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XV. 2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XV. 3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
XV. 4. El C. Lic. Enrique Parra Melecio, cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37 y 38, de la Ley de Gobierno Municipal.
XV. 5. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal, Calle. Hidalgo y Morelos #32 C.P. 80800 Mocorito, Sinaloa.
XVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVI.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XVI. 2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XVI. 3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
XVI. 4. El C. Dr. José Paz López Elenes, cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal.
XVI. 5. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal, Calle Leyva Solano y Álvarez Borboa S/N, CP. 80500, Badiraguato, Sinaloa.
XVII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVII.1. Ser una Institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su Hacienda, susceptible de derechos y obligaciones con patrimonio y personalidad jurídica propios, con las atribuciones que la legislación vigente le confiere de conformidad con lo preceptuado en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 3 y 29 fracción I, demás correlativos a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 123 fracción XIV del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán Sinaloa..
XVII. 2. El C. Arq. Juan de Dios Gámez Mendívil, en su carácter de Presidente Municipal de Culiacán, Estado de Sinaloa, cuenta con todas las facultades para celebrar el presente acto jurídico en términos del artículo 125 fracción V, inciso d) de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en términos de los artículos 37, 38 fracción XXII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; así como los artículos 2 párrafo segundo y 16 fracción VIII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Culiacán Sinaloa, así como mediante nombramiento expedido por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, según constancia de mayoría y validez de la elección de Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa; de fecha 06 de junio de 2024. Documento que se agrega al presente convenio de colaboración para constancia, mismos que forma parte de éste, como si a la letra se insertase.
XVII. 3. Que cuentan con Clave de Registro Federal de Contribuyentes número MCU-971006-7R9, mismo que acreditan con la Constancia de Registro en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Documento que se agrega al presente Contrato como constancia de lo dicho y que forma parte del mismo como si a la letra se insertase.
XVII. 4. Mediante acuerdo número 13 (trece) tomado en la sesión ordinaria de cabildo, celebrada el día 23 (veintitrés) de diciembre del año 2024, el Ayuntamiento, autorizó formalizar el presente acuerdo de voluntades a los funcionarios que intervienen en el mismo.
XVII. 5. Para los efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio oficial el ubicado en el edificio sede del Ayuntamiento del municipio de Culiacán, Sinaloa; sito en avenida General Álvaro Obregón, entre las calles General Mariano Escobedo y Licenciado Benito Juárez, colonia Centro, Código Postal 80000, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.
XVIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE NAVOLATO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XVIII.1. Que es una persona moral oficial y que su clave de inscripción en el RFC es MNA-840101-GH6 con personalidad jurídica y patrimonios propios de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 18, 110, 111, 112 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
XVIII. 2. Que conforme lo previsto en el artículo 2 del Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Navolato y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa el Presidente Municipal es el Representante Legal del H. Ayuntamiento de Navolato y tiene facultades para la celebración del presente convenio
XVIII. 3. Que el C. Dr. Jorge Rosario Bojórquez Berrelleza, acredita su carácter de Presidente Municipal, con copia fotostática certificada de la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Municipal Electoral de Navolato, con fecha 06 de junio de 2024, para el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2024, al 31 de octubre de 2027, así como copia certificada de sesión de cabildo número 123/24, de fecha 31 de octubre de 2024.
XVIII. 4. Que para efectos de la presente señala como su domicilio el ubicado en Avenida Rosales número 49, Colonia Centro, de la Ciudad de Navolato, Estado de Sinaloa.
XIX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ELDORADO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XIX.1. El municipio de Eldorado, forma parte del territorio del Estado de Sinaloa, de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
XIX. 2. Al ser un municipio autónomo, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, e integrado por una Presidencia Municipal, una Sindicatura de Procuración y Regidurías de conformidad con lo establecido por el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
XIX. 3. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia Municipal, ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, así como llevar la Jefatura Política y Administrativa del municipio y presidir las sesiones del Cabildo, conforme lo estatuido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
XX. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ELOTA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XX.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XX.2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XX.3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
XX.4. El C. Lic. Richard Millán Vázquez, cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal.
XX.5. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal, en Av. Gabriel Leyva y Saúl Aguilar Picos C.P. 82700, Elota, Sinaloa.
XXI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE COSALÁ A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXI.1. Es una entidad pública investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de su comunidad, así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de convenios con personas físicas o morales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 110 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa; así como los artículos 2, 3, 4, 5, 13, 14, 15 y 27 fracción XI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
XXI. 2. Que la Ciudadana Carla Úrsula Corrales Corrales, en su carácter de Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa; quien se encuentra facultados para ello en términos de lo establecido en los artículos 15, 16, 37, 38 fracciones I y XXII de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, así como los artículos 7, párrafo segundo y 22, fracción VI del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Cosalá, Sinaloa; quien acredita debidamente su personalidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Cosalá, Sinaloa, de fecha 05 de junio de 2024, en la que se declara Presidente Municipal Electo del H. Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa, y Acta de Sesión Solemne de Cabildo, de fecha 31 de octubre de 2024, mediante la cual en Sesión Solemne del H. Ayuntamiento de Cosalá, Sinaloa, se le tomó la protesta de Ley a la ciudadana Carla Úrsula Corrales Corrales, en su carácter de Presidenta Municipal que integra el H. Ayuntamiento de Cosalá, para el período comprendido del 01 de noviembre del año 2024 al 31 de octubre del año 2027, ante el Cabildo y el Pueblo de Cosalá.
XXI. 3. Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el edificio Palacio Municipal, sito por las calles Gabriel Leyva y Rosales, sin número, Colonia Centro, en Cosalá, Sinaloa C.P. 80700. Asimismo, que ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) MCO980112TJ0.
XXII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXII.1. Es una institución de orden público, autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda, susceptible de derechos y obligaciones con patrimonio y personalidad jurídica propios, con las atribuciones que la legislación vigente le confiere de conformidad con lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3, 17, 18 fracción I, 110, 111, 123 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y demás correlativos a la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XXII.2. Que el Licenciado Luis Fernando Loaiza Bañuelos, en su carácter de Presidente Municipal, del Municipio de San Ignacio, del Estado de Sinaloa, quien se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, cuenta con todas las facultades para representarlo en la celebración del presente acto jurídico en términos del artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, acreditando su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez de fecha 05 de junio de 2024, expedida por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.
XXII.3. Que cuentan con Clave de Registro Federal de Contribuyentes número MSI850101CG7, mismo que acreditan con la Constancia de Registro en el Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
XXII.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado en Palacio Municipal S/N, calle Principal
XXIII. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIII.1. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, El Municipio es una Entidad Pública investida de personalidad Jurídica y patrimonio propio, cuya representación legal recae en el Presidente Municipal.
XXIII.2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, en relación con el artículo 44 del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, el Presidenta Municipal, es el representante legal del Ayuntamiento de Mazatlán.
XXIII.3. Que la Lic. Estrella Palacios Domínguez, acredita su personalidad con el Acta de Sesión Solemne No. 01, celebrada el día 31 de octubre del 2024, en la cual le fue tomada la protesta de Ley como Presidenta Municipal Constitucional de Mazatlán, Sinaloa.
XXIII.4. Que de acuerdo con el artículo 43 fracción XV del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, es competencia del H. Ayuntamiento celebrar Convenios de coordinación con los demás Ayuntamientos del Estado, con los de otra Entidad Federativa, con el Gobierno del Estado, con la Federación y con los Sectores Social y Privado, en apego a los términos del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás Leyes respectivas, por lo que tiene capacidad para celebrar y obligarse en los términos del presente convenio.
XXIII.5. Para efectos del presente instrumento señala como domicilio legal el ubicado en Calle Ángel Flores S/N, Colonia Centro, Mazatlán, Código Postal 82000, en el Estado de Sinaloa.
XXIV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXIV.1. El municipio de Concordia, forma parte del territorio del Estado de Sinaloa, de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
XXIV. 2. Al ser un municipio autónomo, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, e integrado por una Presidencia Municipal, una Sindicatura de Procuración y Regidurías de conformidad con lo establecido por el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
XXIV. 3. Corresponde a la persona Titular de la Presidencia Municipal, ejercer las atribuciones ejecutivas y representativas, así como llevar la Jefatura Política y Administrativa del municipio y presidir las sesiones del Cabildo, conforme lo estatuido en el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
XXV. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ROSARIO A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXV.1. Que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento de Rosario, es una entidad Pública Municipal investida de personalidad jurídica y patrimonio propio.
XXV. 2. Que de acuerdo con los artículos 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, y 44 del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Rosario, el Presidente Municipal, es Representante Legal del Ayuntamiento de Rosario y por consiguiente tiene capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato.
XXV. 3. El Secretario del H. Ayuntamiento de Rosario, se encuentra facultado para suscribir el presente Contrato de Conformidad con los Artículos 52 fracciones II y IV de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XXV. 4. Que tiene su Domicilio Oficial y Fiscal el Edificio ubicado en el Palacio Municipal, Colonia Centro C.P., 82800 de esta Ciudad de Rosario, Sinaloa, asimismo que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con RFC. MRS8501019X2
XXVI. DECLARA EL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
XXVI.1. Que es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 17 y 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.
XXVI.2. Celebra el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los artículos 18 fracción I, 110, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 3, 4, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
XXVI.3. Que en el ejercicio de su autonomía y sin menoscabo de ésta, es su voluntad celebrar el presente Convenio, con lo cual se pretende mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
XXVI.4. El C. Dr. Víctor Manuel Díaz Simental, cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 13, 15, 16, 27 fracción III, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal
XXVI.5. Que para los efectos de este convenio señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal, Hidalgo y Gabriel Leyva Solano, Centro, C.P. 82400, Escuinapa, Sinaloa.
XXVII. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
XXVII.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
XXVII 2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA" en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Otorgar de conformidad con la normatividad aplicable las facilidades administrativas y beneficios fiscales en el ámbito de su competencia, consistentes en la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención y condonación en el pago de derechos e impuestos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sinaloa que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales.
c) Someter a consideración del Congreso del Estado de Sinaloa la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda correspondiente, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sinaloa, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
· El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
· Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "EL ESTADO" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan; como se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA.- DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Crisantos Cebreros Favela
Cargo: Representante Regional en el Estado de Sinaloa
Teléfono: 667125944
Correo institucional: crisantos.cebreros@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Adolfo Ernesto Verdugo Dagnino
Cargo: Delegado Regional de Infonavit en Sinaloa
Teléfono: 667-502-6736
Correo institucional: averdugo@infonavit.org.mx
Por "EL FOVISSSTE":
Nombre: Jabnely Maldonado Meza
Cargo: Vocal Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Lic. María Inés Pérez Corral
Cargo: Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable
Teléfono: 6677 58 70 08 Ext. 2271
Correo institucional: sebides@sinaloa.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE AHOME".
Nombre: Arq. Luis Carlos Lara Damken
Cargo: Director General del IMPLAN Ahome
Teléfono: 6672070353
Correo institucional: laradamken@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE EL FUERTE".
Nombre: C. Jesús Guadalupe Guzmán Ayala
Cargo: Director de Planeación
Teléfono: 6688616940
Correo institucional: diplades.elfuerte@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE CHOIX".
Nombre: Dr. Bernardo González Berrelleza
Cargo: Director de Desarrollo Social
Teléfono: 6145524338
Correo institucional: bernyglez89@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE GUASAVE".
Nombre: Feliciano Valle Sandoval
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 687 878 8446
Correo institucional: felicianovallesandoval@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE JUAN JOSÉ RÍOS".
Nombre: Silverio Díaz Ramón
Cargo: Director General de Bienestar
Teléfono: 6681 15 07 00
Correo institucional: silverdiazr78@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE SINALOA".
Nombre: Lic. Ernesto de Jesús Guzmán Cota
Cargo: Director Jurídico
Teléfono: 6878878602
Correo institucional: lic_eguzman@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ANGOSTURA".
Nombre: Ing. Yuridia Bojórquez Camacho
Cargo: Auxiliar Técnico Obras y Servicios Públicos
Teléfono: 6971101795
Correo institucional: obraspublicas@ang.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE SALVADOR ALVARADO".
Nombre: Lic. Jesús Alonso Aguilar Bojórquez
Cargo: Asesor Jurídico
Teléfono: 6731155982
Correo institucional: lic.jaaguilar@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE MOCORITO".
Nombre: Ing. Beatriz Carolina Velázquez Castelo
Cargo: Directora de Obras Públicas
Teléfono: 6677561993
Correo institucional: obraspublicas@mocorito.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE BADIRAGUATO".
Nombre: Jesús Enrique Salazar López
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 6971043329
Correo institucional: secretariageneraldebadiraguato@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE CULIACÁN".
Nombre: Ricardo Arturo Sainz López
Cargo: Secretario de Desarrollo Urbano
Teléfono: 6671959180
Correo institucional: ricardo.sainz@culiacan.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE NAVOLATO".
Nombre: Eusebio Joaquín Lara Escárrega
Cargo: Director de Desarrollo Social
Teléfono: 6721229500
Correo institucional: dh@navolato.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ELDORADO".
Nombre: Basilio Reyes García
Cargo: Director de Programas Sociales
Teléfono: 6674011320
Correo institucional: shylodance@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ELOTA".
Nombre: Héctor Dorantes Breceda
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 6961112320
Correo institucional: ldghectordorantes@gmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE COSALÁ".
Nombre: Alionso Javier Beltrán Molina
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 6673890593
Correo institucional: javierbeltranm@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE SAN IGNACIO".
Nombre: Dagoberto Lara Bustamante
Cargo: Director de Desarrollo Social
Teléfono: 6677253249
Correo institucional: dagobertolarab@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE MAZATLÁN".
Nombre: Ana Marcela Herrera López
Cargo: Directora de Vivienda y Tenencia de la Tierra
Teléfono: 6691614767
Correo institucional: ana.herrera@mazatlan.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE CONCORDIA".
Nombre: Antonio Samir Ávila Lizárraga
Cargo: Director de Bienestar Social
Teléfono: 6691092720
Correo institucional: bienestar@concordia.gob.mx
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ROSARIO".
Nombre: Juan Francisco de Los Santos
Cargo: Asesor Jurídico
Teléfono: 6691371919
Correo institucional: delossantosjuanfrancisco@hotmail.com
Por "EL AYUNTAMIENTO DE ESCUINAPA".
Nombre: Diana Arely Ramos de la Torre
Cargo: Directora de Bienestar Social
Teléfono: 6959512421
Correo institucional: diana.arely.ramos.delatorre@gmail.com
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman siete tantos, en Culiacán, Sinaloa, el 15 de enero del año 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Lic. Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por el FOVISSSTE: Vocal Ejecutiva, Mtra. Jabnely Maldonado Meza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Sinaloa, Dr. Rubén Rocha Moya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Feliciano Castro Meléndrez.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable, Lic. María Inés Pérez Corral.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, C. Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, Dra. María Guadalupe Ramírez Zepeda.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Ahome: Presidente Municipal, Lic. Gerardo Octavio Vargas Landeros.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de El Fuerte: Presidente Municipal, Lic. Gildardo Leyva Ortega.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Choix: Presidenta Municipal, Ing. Yoneida Gámez Vázquez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Guasave: Presidenta Municipal, Dra. Cecilia Ramírez Montoya.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Juan José Ríos, Presidenta Municipal, C . Evangelina Llánez Carreón.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Sinaloa: Presidente Municipal, Lic. Rolando X. Mercado.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Angostura: Presidente Municipal, Lic. Alberto Rivera Camacho.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Salvador Alvarado: Presidente Municipal, Lic. Guadalupe López González.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Mocorito: Presidente Municipal, Li. Enrique Parra Melecio.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Badiraguato: Presidente Municipal, Dr. José Paz López Elenes.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Culiacán: Presidente Municipal, Arq. Juan de Dios Gámez Mendívil.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Navolato: Presidente Municipal, Dr. Jorge Rosario Bojórquez Berrelleza.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Eldorado: Presidente Municipal, Lic. Faustino Torres Núñez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Elota: Presidente Municipal, Lic. Richard Millán Vázquez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Cosalá: Presidenta Municipal, C. Carla Úrsula Corrales Corrales.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de San Ignacio: Presidente Municipal, Lic. Luis Fernando Loaiza Bañuelos.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Mazatlán: Presidenta Municipal, Lic. Estrella Palacios Domínguez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Concordia: Presidente Municipal, Lic. Óscar Zamudio Pérez.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Rosario: Presidenta Municipal, Lic. Claudia Liliana Valdez Aguilar.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Escuinapa: Presidente Municipal, Dr. Víctor Manuel Díaz Simental.- Rúbrica.